Número de expediente: ABI 505/2024
Causante: Félix Ramal García
DNI: ****588**
Lugar y fecha del fallecimiento: Torrevieja, el 07 de octubre de 2019
Último domicilio: Pilar de la Horadada
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante comunicación de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Alicante, de fecha de entrada 10 de abril de 2024, número de registro de entrada 1555, del fallecimiento de Félix Ramal García fallecido en Torrevieja, el 07 de octubre de 2019, no constando el estado civil.
En la documentación aportada figura el certificado de defunción.
No aporta el certificado de empadronamiento ni el certificado de actos de última voluntad, por lo que desde esta administración se solicitaron.
Por esta dirección general se constata, mediante el certificado de vecindad administrativa, de fecha de registro de entrada 3 de mayo de 2024, que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y en el Ayuntamiento de Torrevieja.
Mediante el certificado de actos de últimas voluntades del causante, de fecha de registro de entrada 24 de mayo de 2024, número de registro de entrada 2394, se establece que no otorgó testamento.
No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, se inicia el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
DISPONGO
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Félix Ramal García, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 30 de septiembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio