Con fecha 25 de abril de 2024 se aprobó inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Meliana la mutación demanial subjetiva por cambio de la Administración pública titular, de la municipal a la autonómica, para la construcción de un nuevo centro de salud en una parcela, sita en la calle Garrigosa número 14 de Meliana, con una superficie de 1143,53 m², identificada en el Registro de la Propiedad de Moncada al tomo 1854, libro 95, folio 144, finca registral 7609 de Meliana, que se corresponde con tres referencias catastrales 8086404YJ2788N0001UF, 8086403YJ2788N0001ZF y 8086402YJ2788N0001SF, incluida en el inventario municipal de Meliana con el código AL023/030.
Posteriormente mediante Acuerdo de Pleno de fecha 30 de mayo de 2024, se resolvió la aprobación definitiva de dicha mutación, incluyendo en él la siguiente condición: «La parcela objeto de la cesión por mutación demanial externa ha de destinarse a la construcción e instalación de un centro de salud, el cual deberá construirse en un plazo de cinco años, contados a partir de la formalización del correspondiente convenio.»
Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2024, se remitió por el director general de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras de la Conselleria de Sanidad, propuesta de aceptación de la cesión, acompañada de diversa documentación.
No obstante, vistas las conversaciones mantenidas entre el Ayuntamiento de Meliana con el Servicio de Infraestructuras de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras de la Conselleria de Sanidad, se decide que no es necesaria la posterior formalización de un convenio, por lo que en fecha 27 de junio de 2024, en acuerdo plenario, notificado a esta Dirección General de Patrimonio en fecha 4 de julio de 2024, se modificó el punto del Pleno anteriormente citado, en el sentido de: «Siendo innecesaria formalización de convenio alguno, la parcela objeto de la cesión por mutación demanial externa ha de destinarse a la construcción e instalación de un centro de salud, el cual tendrá que construirse en plazo de cinco años, contados a partir de la publicación el DOGV de la resolución de la conselleria competente por razón de la materia de la aceptación de la cesión a favor de la Generalitat.»
Y en fecha 10 de julio de 2024, por resolución del director general de Patrimonio se adoptó acuerdo de inicio para la aceptación de la cesión a la Generalitat mediante mutación demanial externa de la parcela propiedad del Ayuntamiento de Meliana.
El informe técnico urbanístico aportado en fecha 12 de junio de 2024 señala entre otras las siguientes condiciones de la parcela que se pretende ceder por el Ayuntamiento de Meliana:
Situación: calle Garrigosa número 14.
Clasificación de suelo: urbano.
Calificación de suelo: equipamiento público. Sistema polivalente.
Planeamiento aplicable: PGOU de Meliana, aprobado en fecha 18/12/1990 por la CTU (texto consolidado de las normas urbanísticas publicado en el BOP número 49 de 10 de marzo de 2017).
Usos permitidos: los suelos destinados a sistemas locales de servicios públicos polivalentes podrán destinarse en virtud de los requerimientos funcionales del entorno a cualquiera de los siguientes usos: sanitario-asistencial, deportivo, administrativo-institucional, servicios urbanos, socio cultural, etc.
Superficie: 1143,53 m² (habiéndose realizado un alzamiento topográfico en mayo de 2023).
Referencias catastrales: 8086404YJ2788N0001UF, 8086403YJ2788N0001ZF y 8086402YJ2788N0001SF.
Lindes: norte, calle Garrigosa; oeste, calle Vicent Andrés Estellés; sur, calle de les Glòries Valencianes; este, plza. de la Llibertat.
Título: adquirida por reparcelación, parcela identificada en el Registro de la Propiedad de Moncada al tomo 1854 libro, 95 folio 144, finca registral 7609 de Meliana.
El artículo 37 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, establece que «Las administraciones territoriales de la Comunitat Valenciana podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de la Generalitat y transmitirle la titularidad de los mismos cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. La administración adquiriente mantendrá la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y, por tanto, conserve su carácter demanial. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o dejara de destinarse posteriormente, revertirá a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.»
Por otro lado, el artículo 44 de la mencionada Ley 14/2003, de 10 de abril, establece en su punto 1 que «La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat», y en su punto 2, que «La competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento interesado.»
Asimismo, el artículo 27.2.c de la Ley 14/2003 de 10 de abril, dispone que la adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público. Por consiguiente, una vez formalizada la cesión mediante mutación demanial externa, el inmueble queda automáticamente afectado al servicio público y adscrito a la Conselleria de Sanidad.
En consecuencia, con base a los citados artículos de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero
Aceptar la cesión gratuita de la propiedad de la parcela descrita en la parte expositiva de la presente resolución.
Segundo
La cesión gratuita realizada por el Ayuntamiento de Meliana se efectúa en cumplimiento de su acuerdo definitivo de 27 de junio de 2024.
Tercero
El Ayuntamiento de Meliana asume el compromiso de proceder, a su costa, a:
— Eliminar cualquier obstáculo que pueda impedir o dificultar la ejecución del proyecto previsto.
— La retirada de cualquier elemento o construcción oculto en la parcela que pueda impedir o dificultar la ejecución de las obras del centro.
— La ejecución de las obras necesarias para garantizar la potencia eléctrica a suministrar en la parcela.
— La ejecución de las obras necesarias para garantizar la red de agua potable para suministrar a la parcela.
Cuarto
La cesión se realiza en los términos del artículo 182 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que regula la cesión de bienes a otras administraciones públicas, así como según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat y su disposición adicional undécima.
Quinto
El inmueble aceptado deberá incorporarse al Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público, adscrito a la Conselleria de Sanidad, con la finalidad de destinarlo a la construcción de un centro de salud.
Sexto
Notificar la presente resolución al ayuntamiento cedente y a la Conselleria de Sanidad, y proceder a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, se podrá efectuar un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados desde que la administración requirente lo hubiera conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1998 de 13 de julio.
València, 5 de septiembre de 2024
(p. d. Resolución de 12.02.2024; DOGV 9792, 20.02.2024)
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio