Por Orden 25/2021, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre tres y dieciocho años (DOGV 9145, 06.08.2021).
La base primera de la citada orden dispone que el procedimiento de concesión, por concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante una convocatoria pública adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por Resolución de 19 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 9900, 24.07.2024) se convocaron subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a la población escolar de entre tres y dieciocho años.
De acuerdo con el resuelvo segundo de la convocatoria, el importe global máximo de esta convocatoria es de 5.000.000,00 euros. La cantidad mencionada se financiará a cargo del capítulo IV, de la línea de subvención S0539, del subprograma 421E00, prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
De acuerdo con la base novena de la Orden 25/2021, de 1 de agosto, y del resuelvo octavo de la Resolución de 26 de mayo de 2022, se publicó en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
y en la sede electrónica de la Generalitat,
https://sede.gva.es, las relaciones de entidades solicitantes que habían sido admitidas (anexo I) y las que tenían que subsanar determinados aspectos de la solicitud presentada (anexo II) para que las entidades que se indicaban en el anexo II así como las entidades que se habían omitido por no figurar en ninguna relación subsanaran la falta y/o acompañaran los documentos que se indicaban en el requerimiento, en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación.
Tal como prevé la base 11 de la orden de bases, la evaluación de las solicitudes de concesión de subvenciones ha sido realizada por la comisión de evaluación constituida al efecto que, después del estudio y revisión de la totalidad de solicitudes presentadas, ha emitido el correspondiente informe, que contiene una relación ordenada de solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en el apartado segundo del resuelvo noveno de la resolución de convocatoria, proponiendo al órgano instructor de este procedimiento la relación de las entidades beneficiarias con el límite del crédito existente en la convocatoria. Así mismo, el informe de la comisión de evaluación contiene una relación de solicitudes que no han sido valoradas para considerar que concurren motivos para su exclusión.
De acuerdo con lo que establece la base 10 de la Orden 25/2021, de 1 de agosto y el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, de 19 de julio, para la concesión de las subvenciones se han examinado en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se ha aplicado para el otorgamiento de la subvención los criterios objetivos referidos en el punto segundo del mencionado resuelvo noveno.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado segundo del resuelvo décimo de la Resolución de 19 de julio de 2024, a la vista del informe emitido por la Comisión Evaluadora, la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa, como órgano instructor, ha elevado a esta dirección general la propuesta de resolución para la concesión de estas subvenciones, convocadas mediante la Resolución de 19 de julio de 2024:
En vista de lo anterior, por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero
Conceder, con cargo al subprograma 421E00, línea de subvención S0539, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, subvenciones por importe global de 5.000.000,00 euros, distribuidos entre los 491 municipios de la Comunitat Valenciana que se indican en el anexo I de la presente resolución, por las cantidades que se indican; de lo que resulta una cantidad total de 5.000.000,00 de euros.
Segundo
Desestimar las solicitudes presentadas por las entidades que figuran en el anexo II, por las causas que se indican.
Tercero
Se librará el 100% de la subvención y se abonará íntegramente su importe a las entidades beneficiarias una vez publicada la resolución de concesión, de acuerdo con la exención aprobada en el artículo 44.2.i de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022. Así mismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se exime a las personas beneficiarias de la presentación de garantías por el pago anticipado de las ayudas, dado que estas son administraciones territoriales.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sea deudora por resolución de procedencia de reintegro o no esté al corriente de la obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Cuarto
De acuerdo con la base 14 de las bases reguladoras de la subvención, el plazo mínimo de 15 días para la presentación de la justificación comenzará a contar desde la fecha que señale la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, el plazo de justificación comenzará a contar a partir del día 3 de julio de 2025 y finalizará el 11 de agosto de 2025, ambos incluidos.
Los municipios beneficiarios de esta subvención tendrán que cumplir las obligaciones y normas de justificación previstas en la Orden 25/2021, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones (DOGV 9145, 06.08.2021), así como en la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9900, 24.07.2024), de convocatoria de las mencionadas subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estiman pertinente.
València, 14 de octubre de 2024
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
María del Rosario Escrig Llinares
Directora general de Innovación e Inclusión Educativa