De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 10/2013-EAE.
«Declaración ambiental y territorial estratégica de las Normas de Gestión de los espacios RN 2000 Muntanyes de la Marina
Trámite: Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de las NNGG RN2000
Promotor: Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Título: Normas de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Serra de la Safor» (ES5233041), ZEC «Valls de la Marina» (ES5213042), ZEC «Aitana, Serrella y Puig Campana» (ES5213019), ZEC «Serres de Bèrnia i el Ferrer» (ES5213020), ZEC «Riu Gorgos» (ES5212004) y ZEPA «Montañas de la Marina» (ES0000453).
Municipios: Adsubia, Alcalalí, Alcoleja, Altea, Benasau, Beniarbeig, Beniardà, Beniarrés, Benidorm, Benifato, Benigembla, Benimantell, Benimassot, Benimeli, Benissa, Bolulla, Callosa d'en Sarrià, Calp, Castell de Castells, Castell de Guadalest, Confrides, Dénia, el Verguer, Facheca, Famorca, Finestrat, Gata de Gorgos, l'Orxa, la Nucia, Llíber, Murla, Ondara, Orba, Orxeta, Parcent, Pedreguer, Pego, Penàguila, Planes, Polop, Quatretondeta, Ràfol d'Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Sella, Tàrbena, Tollos, Tormos, Vall d'Alcalà, Vall d'Ebo, Vall de Gallinera, Vall de Gallinera, Vall de Laguar, Vilallonga y Xaló.
Expediente: 10/2013-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica de las Normas de Gestión del Espacio RN 2000 «Muntanyes de la Marina», en los siguientes términos:
El objeto de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) es valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de las Normas de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Serra de la Safor» (ES5233041), ZEC «Valls de la Marina» (ES5213042), ZEC «Aitana, Serrella y Puig Campana» (ES5213019), ZEC «Serres de Bèrnia i el Ferrer» (ES5213020), ZEC «Riu Gorgos» (ES5212004) y ZEPA «Montañas de la Marina» (ES0000453), sujeta a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). Para ello, la DATE verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación de las respectivas Normas de Gestión, estableciendo, en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en las mismas previamente a su aprobación.
Documentación recibida de la dirección general del medio natural y evaluación ambiental
El 5 de mayo de 2021 se recibió del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 la propuesta del Proyecto de Decreto .../... de .... del Consell por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria ZEC «Serra de la Safor» (ES5233041), ZEC «Valls de la Marina» (ES5213042), ZEC «Aitana, Serrella y Puig Campana» (ES5213019), ZEC «Serres de Bèrnia i el Ferrer» (ES5213020), ZEC «Riu Gorgos» (ES5212004) y ZEPA «Montañas de la Marina» (ES0000453).
La propuesta del Proyecto de Decreto incluye en su Anexo V la norma de gestión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 antes citados.
La documentación remitida en formato digital para la emisión de la presente DATE es la siguiente:
1. Estudio Ambiental y Territorial Estratégico.
2. Memoria Técnica de la Norma de Gestión.
3. Propuesta del Proyecto de Decreto del Consell
4. Propuesta de Norma de Gestión de los espacios RN 2000 (se adjunta como anexo de la propuesta del Proyecto de Decreto del Consell).
5. Información Pública del proyecto de Decreto del Consell:
a. Plan de Participación Pública.
b. Anuncio de la Información Pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 8976 de 16 de diciembre de 2020 por un plazo de 45 días hábiles.
c. Copia de las consultas realizadas.
d. Copia de los informes y alegaciones recibidos.
6. Informe de alegaciones.
A. Análisis del proceso de evaluación
Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:
Es necesario resaltar que la presente norma se somete a evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario en cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 12 de septiembre de 2014, por el que se acuerda, en base al informe de la Abogacía General de la Generalitat de fecha 25 de julio de 2014, someter a evaluación ambiental por el procedimiento ordinario las Normas de Gestión de los espacios Red Natura 2000.
B. Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico
B.1. Contenidos acordes con el Anexo VII del TRLOTUP
El Estudio Ambiental y Territorial Estratégico de las Normas de Gestión presenta un contenido que se ajusta, en líneas generales, al establecido en el Anexo VII del TRLOTUP, estimándose suficiente para llevar a cabo la evaluación ambiental de las referidas normas.
B.2. Contenidos acordes con el Documento de Alcance
En el Documento de Alcance del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico de la Norma de Gestión referida, emitido por Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 9 de febrero de 2017 se especifican, fundamentalmente, en sus apartados E) y F) la información y documentación que debe aportarse en la siguiente fase de la tramitación ambiental de las Normas de Gestión. En concreto, se requiere:
a) Contenido del EATE
Tras el análisis del EATE, y aunque no se han seguido los epígrafes del Anexo VIII del TRLOTUP, se considera que su contenido se ajusta en líneas generales a lo especificado en dicho anexo y se han incorporado las modificaciones aplicadas tras el proceso consultas y de participación pública en la propuesta de Decreto y en las Normas de Gestión.
b) Consideraciones técnicas que debe recoger el EATE y la Norma de Gestión
Con carácter genérico, las Normas de Gestión recogen las consideraciones realizadas en el respectivo Documento de Alcance en relación con las normas de aplicación directa y régimen de evaluación de repercusiones que se recoge en el apartado 5 de las Normas de Gestión (anexo V de la propuesta de Decreto).
No obstante, en el apartado de valoración de posibles impactos se analizará con detalle las repercusiones sobre la zona de determinadas actividades tal y como se indicaba en el documento de alcance.
c) Contenido de la Norma de Gestión
Las Normas de Gestión aportadas ajustan su contenido al establecido en el artículo 47 ter.1 de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales de la Comunitat Valenciana. Además, la Memoria Técnica, que acompaña a la respectiva Norma de Gestión, complementa la información de la norma con la siguiente documentación, que no es contenido de obligado cumplimiento según la Ley 11/1994:
• Síntesis descriptiva del área y sus características principales, incluyendo el ámbito de la Norma de Gestión, las características geográficas generales y características socioeconómicas.
• Identificación de presiones, impactos y amenazas.
En consecuencia, el contenido de las Normas de Gestión citadas se adapta en líneas generales a lo indicado en el Documento de Alcance.
B.3. Descripción de la alternativa elegida: Propuesta de norma de gestión
Dado que la alternativa 0 de no aprobación de la norma no es una alternativa válida, por cuanto se incumplirían las obligaciones adquiridas por la Generalitat Valenciana en base a la aplicación de las normativas de referencia, en especial lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, a continuación se describe de forma sucinta el contenido de las normas de gestión:
B.3.1. Ámbito territorial
En la Memoria Técnica que acompaña a la respectiva Norma de Gestión se complementa la información territorial aportando, de forma genérica, las características geográficas generales, relieve e hidrografía de este ámbito, además, de la caracterización socioeconómica, incluyendo los usos predominantes del suelo, la estructura de la propiedad, los núcleos de población y las infraestructuras de comunicación. Se añade, por último, la relación de los instrumentos y figuras de protección de la biodiversidad en el ámbito de las normas de gestión (catálogo de zonas húmedas, microrreservas vegetales, etc).
El ámbito de la Norma de Gestión, denominada en su conjunto «Muntanyes de la Marina», está integrado por 5 espacios ZEC (Serra de la Safor; Valls de la Marina; Riu Gorgos; Aitana, Serrella i Puig Campana; Riu Gorgos y Serres del Ferrer i Bèrnia), una ZEPA (Montañas de la Marina) y seis zonas de conectividad ecológica (ZE). Abarca una superficie de 59.433,8 hectáreas, incluyendo en su delimitación un total de 73 municipios, repartidos en seis comarcas de las provincias de Valencia y Alicante: La Safor, l'Alcoià, Vall d'Albaida, El Comtat, La Marina Alta y La Marina Baixa.
A grandes rasgos, la mayor parte de los espacios se sitúan en el nordeste de la provincia de Alicante, abarcando grandes valles y las sierras prelitorales alicantinas.
Figura 1: Ámbito territorial de las Normas de Gestión. Fuente: Proyecto de Decreto.
B.3.2. Objetivos
El objetivo de la Norma de Gestión es el establecimiento de las medidas de conservación y de las medidas necesarias para prevenir el deterioro y las alteraciones de los hábitats y especies de los espacios de la Red Natura 2000 de su ámbito territorial, con el fin de mantenerlos o llevarlos a un estado de conservación favorable, contribuyendo a hacer frente a la pérdida de biodiversidad dando, así, cumplimiento a la normativa comunitaria (Directivas 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ) y autonómica (Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana).
La Norma de Gestión, como instrumento de planificación ambiental de los espacios RN 2000 correspondientes, incorpora sus propios objetivos de gestión relativos a los hábitats y especies presentes en su ámbito territorial.
B.3.3. Contenido de la Norma de Gestión
Las determinaciones contenidas en la referida Norma para alcanzar el objetivo específico de hacer frente a la pérdida de biodiversidad son las siguientes:
• Inventario de tipos de hábitats naturales y especies presentes en los espacios, descripción de su estado de conservación y de los criterios utilizados para interpretarlo. Incorpora la determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los espacios y criterios de valoración.
Los hábitats son propios de zonas montañosas prebéticas del norte de la provincia de Alicante como, por ejemplo, 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis, 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, Hábitat 9580*. Bosques mediterráneos de Taxus baccata, 1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. Endémicos, 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia, 4090 Brezales oromediterrráneos endémicos con aliaga, o hábitats acuáticos y de ribera como 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba, 3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion o 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).
Entre las especies de flora destacan Teucrium lepicephalum, Silene hifacensis, Apium repens, Orchis papilionácea u Orchis conica, mientras entre la fauna aparecen Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Águila real (Aquila chrysaetos), Búho real (Bubo bubo), cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), nutria (Lutra lutra) o Coenagrion mercuriale.
• Objetivos de conservación y gestión.
Los objetivos de gestión comunes para el conjunto de los hábitats de interés comunitario de presencia confirmada en los espacios son los siguientes:
1. Actualizar periódicamente la información cartográfica de la superficie y cobertura.
2. Mantener o mejorar la distribución, superficie, cobertura y funciones específicas de cada uno de los hábitats.
Los objetivos de gestión para las especies del anexo II de la Directiva Hábitats y del anexo I de la Directiva de Aves Silvestres con presencia en el espacio, así como para las otras especies importantes para la gestión del espacio son:
1. Actualizar de forma periódica la información sobre el tamaño poblacional.
2. Mantener o mejorar la población dentro del «estado de conservación favorable» y que las perspectivas de futuro para estas variables sean buenas.
3. Mantener los hábitats de las especies mediante la eliminación de los factores que están afectando el estado de conservación de las especies.
4. Crear nuevas zonas de expansión para Silene hifacensis y Apium repens.
Los objetivos de gestión para el conjunto del espacio pretenden redimensionar los anteriores de forma que puedan establecerse prioridades en función de las siguientes directrices:
1. Concepción en red. Contribución de cada hábitat y/o especie al conjunto de la Red Natura 2000 a escala regional (Comunitat Valenciana), nacional y europea:
- Hábitats naturales de interés comunitario que se consideran de especial prioridad:
1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos
1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)
1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)
4090 Brezales oromediterrráneos endémicos con aliaga.
5230* Matorrales arborescentes con Laurus nobilis.
7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).
9580* Bosques mediterráneos de Taxus bacatta.
- Especies:
Silene de Ifac (Silene hifacensis), Apium repens, Zamarrilla de yesar (Teucrium lepicephalum), Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), Coenagrion mercuriale, Nutria (Lutra lutra), Águila-azor perdicera (Aquila fasciata) y Águila real (Aquila chrysaetos).
2. Priorización de recursos. Las medidas de gestión activa podrán iniciarse de acuerdo con un calendario de prioridades condicionadas por la afección severa provocada por el reciente incendio y en el grado de importancia de las especies en un contexto de recursos limitados, con el siguiente orden de prioridades:
- Hábitats naturales de interés comunitario que se consideran de especial prioridad:
1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)
5230* Matorrales arborescentes con Laurus nobilis.
9580* Bosques mediterráneos de Taxus bacatta.
4090 Brezales oromediterrráneos endémicos con aliaga.
- Especies:
Silene de Ifac (Silene hifacensis), Apium repens, Zamarrilla de yesar (Teucrium lepicephalum), Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y Águila-azor perdicera (Aquila fasciata)
3. Contexto económico, social y territorial. La aplicación de la norma se adaptará a las diferentes necesidades y limitaciones impuestas por el medio socioeconómico, se fomentarán las actividades tradicionales que contribuyan a la conservación, con atención al apoyo económico de instrumentos financieros para la Red Natura 2000 y se considerará un marco de actuación prioritario la información y concienciación sobre la Red Natura 2000 entre la población local.
• Zonificación del ámbito de aplicación de la Norma de Gestión:
El criterio determinante de la zonificación es la presencia o no de hábitats y especies para los que se establecen objetivos de conservación en la norma de gestión, así como el carácter prioritario o no de los mismos.
Así, el ámbito de aplicación de la norma de gestión se zonifica, a efectos normativos y de gestión, en 5 categorías (Zona A, Zona B, Zona C, Zona D y Zona de Conectividad Ecológica).
La superficie y contribución relativa de cada una de estas categorías de zonificación dentro del correspondiente espacio de la RN 2000 es la siguiente:
Figura 2: Zonificación de las Normas de Gestión. Fuente: Proyecto de Decreto.
• Normativa de aplicación directa y régimen de evaluación de repercusiones
A los efectos de esta Norma de Gestión la normativa de aplicación directa queda agrupada de la siguiente manera:
a) Normas para la protección de hábitats naturales de interés comunitario de especial prioridad. Se relacionan las actuaciones consideradas incompatibles en las áreas de la Zona A, así como en aquellas áreas del territorio en las que aparezcan los hábitats naturales de especial prioridad que se indican en el apartado V.1 de la Norma de Gestión.
b) Normas para la protección de otros hábitats naturales de interés comunitario. Para las áreas incluidas en la Zona B, no se establece ninguna incompatibilidad específica, más allá de las limitaciones establecidas en las diferentes legislaciones sectoriales.
c) Normas para la protección de especies de fauna y flora. Se relacionan las actividades consideradas incompatibles en las áreas zonificadas como A, B, C, D y Zonas de Conectividad Ecológica (ZCE), en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la propia Norma de Gestión y/o sean consideradas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000, y hacen mención a la limitación de la práctica de escalada y barranquismo en áreas sensibles para aves rapaces.
Por lo que respecta al régimen de evaluación de repercusiones, la Norma de Gestión indica:
a) Quedan sometidos a dicho régimen los Planes, programas y proyectos incluidos en el campo de aplicación material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, de evaluación de repercusiones en todo el ámbito de las ZEC y ZEPA incluidos en la Norma de Gestión, incluso las Zonas de Conectividad Ecológica.
b) Se indican los Planes, programas y proyectos que quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre las ZEC y ZEPA de esta Norma de Gestión.
c) Resto de supuestos. Quedarán sujetos a evaluación de repercusiones sobre los espacios protegidos de la RN 2000 objeto de esta Norma de Gestión.
La Norma de Gestión recoge en una tabla resumen las normas de aplicación directa y la concreción de la obligación de evaluar atendiendo a la zonificación (A, B, C, D y ZCE) establecida. En dicha tabla, que se reproduce a continuación, se distingue entre:
• Actuaciones no autorizables (excluidas de evaluación de repercusiones por incompatibilidad con la conservación)
• Actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones (sin afección previsible sobre hábitats o especies)
• Actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones
• Criterios orientadores y medidas de gestión activa
- Criterios Orientadores
La Norma de Gestión contiene una relación de criterios que tienen como objetivo orientar a los planificadores y gestores sobre el mejor modo de compatibilizar la ordenación y la gestión de determinadas actuaciones relacionadas con dichos ámbitos con las exigencias derivadas de la normativa de la Red Natura 2000, en particular con la exigencia de alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies que han motivado la declaración de los espacios LIC y ZEPA que constituyen el ámbito de esta norma de gestión.
En concreto se establecen los siguientes:
· Criterios orientadores para la planificación y la gestión forestal
· Criterios orientadores para la creación y el mantenimiento de puntos de agua
· Criterios orientadores para la construcción o modificación de infraestructuras
- Medidas de Gestión Activa
Las medidas de gestión activa constituyen el conjunto de actuaciones necesarias que deben ejecutarse con la finalidad de que los hábitats y/o especies en el ámbito de las normas de gestión y en especial aquellos que se hayan propuesto como objetivo, mantengan o alcancen un estado de conservación favorable.
En este sentido, las Normas de Gestión contienen un conjunto de medidas, de diversa naturaleza, que pueden englobarse, de forma genérica, en los siguientes apartados:
A. Evaluación de comunidades
A.1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario de especial prioridad.
A.2. Seguimiento del estado de conservación de las especies.
B. Mejora, restauración y conservación
B.1. Prevención de incendios forestales
B.2. Coordinación con la Planificación Hidrológica del Júcar
B.3. Coordinación y elaboración de un protocolo con los Ayuntamientos y agentes implicados para identificar y compatibilizar las actividades deportivas con las necesidades de conservación de los hábitats naturales y las especies presentes
B.4. Seguimiento y corrección de tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna
B.5. Presupuestar la retirada de residuos inertes en el ámbito de las Normas de Gestión
B.6. Actuación tipo para la mejora de hábitats prioritarios
B.7. Recuperación de poblaciones de especies del Anexo II (Directiva Hábitats) en las ZEC «Aitana, Serrella i Puigcampana» y «Serres del Ferrer i Bèrnia»
B.8. Control de especies exóticas invasoras
B.9. Restauración asistida de la cubierta vegetal afectada por incendio forestal
B.10. Estudio para la conectividad entre los espacios de la Red Natura 2000 Muntanyes de la Marina y los Espacios Naturales protegidos de La Font Roja y Serra Mariola
C. Información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno
C1. Campañas de comunicación y sensibilización participativa
• Programa de actuaciones
La Norma de Gestión presenta un programa de actuaciones en el que se recoge el conjunto de las medidas y/o actuaciones de gestión directa, indicando su prioridad de ejecución en cada zona, la fuente de financiación, su estimación económica y la responsabilidad sectorial de la actuación. El programa de actuaciones alcanza un presupuesto estimado de 827.834,00 euros.
• Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies
La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y directrices y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en el ámbito de la presente norma de gestión se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los informes de aplicación previstos en el artículo 17 de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el artículo 12 de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva 2009/147/CE).
Se proponen tres sistemas de indicadores: indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión, indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats e indicadores específicos relacionados con el cambio climático.
1) Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión
2) Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats
2.1) Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats. Los mismos indicadores (parámetros) que se utilizan para establecer el estado de conservación, sirven para valorar la evolución de los elementos de gestión, positiva o negativa con respecto a este «estado de conservación favorable» a mantener o alcanzar.
2.2) Indicadores para cuantificar el progreso de la norma de gestión en relación con el seguimiento. Se establecen dos indicadores:
2.2.1) Grado de seguimiento: porcentaje (%) de especies y hábitats para las que se ha evaluado el estado de conservación a los 6 años.
2.2.2) Grado de avance en objetivos de conservación: porcentaje (%) de especies y hábitats que:
a) Mantienen el estado de conservación
b) Mejoran el estado de conservación
c) Empeoran el estado de conservación
A este efecto, el umbral para cuantificar un cambio en el estado de conservación se define como el paso de una categoría a otra, de forma que, en la siguiente figura, cualquier cambio de categoría de derecha a izquierda es una mejora y un empeoramiento en el sentido contrario:
El cambio de la categoría de desconocido a cualquier otra categoría no se considera como una mejora o empeoramiento del estado de conservación, aunque si un avance en el grado de conocimiento de la especie o el hábitat. De igual forma, el paso de un estado de conservación conocido a la categoría desconocido implica sólo un retroceso en el grado de conocimiento.
3) Indicadores específicos relacionados con el cambio climático, como número de hábitats más sensibles al cambio climático o parcelas de seguimiento regular de hábitats sensibles.
C. Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración
a. Antecedentes
Teniendo en consideración la tramitación sectorial y ambiental llevada a cabo hasta este momento, descrita en el apartado A. Análisis del proceso de evaluación del presente documento, la evaluación del resultado de las consultas se realiza en base a los documentos e informes que son objeto del mencionado Informe de Alegaciones.
b. Fase de consulta y exposición pública
En fecha 15 a 17 de diciembre de 2020 se efectuaron consultas a administraciones públicas y entidades interesadas y, por otra parte, se llevó a cabo la fase de información pública mediante anuncio en el DOGV n.º 8976 de 16 de diciembre de 2021 quedando expuestos la versión preliminar del proyecto de Decreto, con las normas de gestión, memoria técnica, mapas de localización, plan de participación pública y estudio ambiental y territorial estratégico.
En las tablas siguientes se indican las consultas realizadas, así como las alegaciones e informes recibidos:
Fase de consultas
Aportaciones en fase de exposición pública
Todos los informes y alegaciones recibidas en esta fase que realizaban observaciones o consideraciones a los documentos expuestos al público son objeto de consideración motivada en el informe de alegaciones redactado por el órgano promotor.
Los informes de los ayuntamientos inciden en las limitaciones a actividades de uso público, cuestionan la aplicación del trámite de evaluación de repercusiones para algunos tipos de instalaciones y construcciones y proponen una nueva Zona de Conectividad Ecológica.
Los informes de las administraciones del Estado hacen referencia al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al Dominio Público Marítimo-Terrestre, de las disposiciones respecto a la remisión de la declaración de ZEC al Ministerio, justificación de la exclusión de algunos tipos de hábitats y actualización de datos.
Por lo que respecta a los informes recibidos de los departamentos de la Generalitat Valenciana, se refieren a la compatibilidad con otras planificaciones, a la incorporación de nuevas Zonas de Conectividad Ecológica y a la inclusión de indicadores de cambio climático.
En cuanto a las alegaciones aportadas por organizaciones y ciudadanos, se refieren básicamente a las limitaciones a determinadas actividades como el uso de fitosanitarios, la escalada o posibles impactos de instalaciones de energía eólica. Algunas organizaciones muestran además su interés en ser incluidos como agentes sociales en la Medida B.3 Coordinación con los Ayuntamientos para identificar y compatibilizar las actividades deportivas con las necesidades de conservación de los hábitats naturales y las especies presentes.
c. Modificaciones introducidas en los documentos de la norma de gestión como consecuencia de la información pública y consultas
Se incorporan a la Memoria Técnica de la Norma de Gestión y al Proyecto de Decreto correspondiente las siguientes modificaciones derivadas de la exposición pública y consultas, que vienen detalladas en el informe de alegaciones:
• Se incorpora a la norma una mención explícita a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, especialmente en lo que se refiere al dominio público marítimo-terrestre en el ZEC «Sierras del Ferrer y Bèrnia».
• Se incorpora al programa de seguimiento un indicador específico relacionado con los efectos del cambio climático.
• Se incorpora la Desembocadura del río Algar, con la delimitación propuesta por el Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, como zona de conectividad.
• Se incorpora la comarca de l'Alcoià al texto, por afectación en el término municipal de Penàguila
• Se corrige la referencia a las «infraestructuras de comunicación y generación de energía, ya existentes», en el ámbito de aplicación del régimen de evaluación de repercusiones. Igualmente, se excluyen de este trámite determinados trabajos forestales de escasa entidad como el aprovechamiento forestal menor o procedente de circunstancias extraordinarias, aprovechamiento de leña destinada a consumo propio y aprovechamiento de productos forestales para actuaciones de carácter cultural o educativo, todos ellos definidos y regulados en el Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell.
• Se excluyen del régimen de evaluación de repercusiones las instalaciones de energía renovable destinada a autoconsumo, cuando se vinculan a edificaciones existentes debidamente autorizadas, y cuentan con el informe previo de la Consejería competente en materia de energía.
• Se incorpora una zona de conectividad con el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva en el ámbito del Barranco del Batlle.
• Se incorpora una medida de gestión activa relativa a la recuperación de zonas que han sufrido un incendio forestal, con referencia a la coordinación con otras actuaciones concurrentes en el marco de la aplicación de la legislación sectorial.
• Se modifica la medida de gestión activa relativa a la eliminación de pino negro (Pinus nigra subsp. nigra) en Aitana, para pasar a ser considerada como una actuación experimental y de alcance reducido.
• Se amplía la previsión de control de residuos sólidos y vertidos al conjunto de la norma de gestión, con la correspondiente modificación la medida de gestión activa prevista.
• Se modifica la medida de gestión activa B.3, relativa a la contabilización del uso público y la conservación, en el sentido de incorporar la previsión de actualización del protocolo de aplicación del Decreto 179/2004 actualmente vigente, y se incluye referencia expresa a todos los agentes sociales implicados.
• Se incorporan, como otras especies de interés, zaniquelia africana (Zannichellia contorta)en ZEC Aitana, Serrella y Puig Campana y helecho de arroyo (Pteris vittata) en ZEC Serres del Ferrer y Bèrnia.
• Se incorporan a la categoría de zonificación A, los recintos ocupados por el hábitat *6210 en los que conste la presencia de especies protegidas por el Decreto 70/2009, y en particular Orchis conica (vulnerable) y Orchis papilionacea.
• Se modifica la redacción de los criterios orientativos para puntos de agua para remarcar la prohibición de contaminación por vertidos o limpieza de envases.
• Se incorpora a la medida de gestión activa B.4 una referencia a la eliminación de líneas obsoletas o fuera de uso.
• Se incorporan como actividades expresamente incompatibles con determinadas categorías de zonificación las siguientes:
- En las zonas A y B, instalación de parques eólicos y parques fotovoltaicos (excepto las instalaciones de dimensiones reducidas destinadas al autoconsumo o las que utilizan las cubiertas de edificaciones existentes) y las nuevas actividades extractivas y mineras y sus industrias anexas (excepto las que puedan estar funcionando legalmente a la entrada en vigor de esta norma de gestión).
- En zona A, la apertura o ampliación de pistas y la instalación de nuevas infraestructuras de comunicación y la roturación de terrenos con vegetación silvestre para establecer nuevas áreas de cultivo
• Se incorpora una medida de gestión activa para el estudio y propuesta de delimitación de un área de conectividad, a través de las sierras de Els Plans, Rentonar y Penàguila, entre el ámbito de la norma de gestión y el LIC y ZEPA Sierras de Mariola y la Font Roja, a efectos de su incorporación en la futura norma de gestión de este último espacio.
• Se amplía la previsión de campañas de comunicación y sensibilización dirigidas a otros colectivos específicos.
D. Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación de la norma de gestión
Según el Estudio Ambiental y Territorial Estratégico los efectos ambientales previsibles de las normas de gestión sobre la biodiversidad, la flora y la fauna son de signo indudablemente positivo, sobre todo en relación con la conservación de los hábitats y especies que han determinado la inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000, dado que su objetivo principal es mantenerlos o llevarlos a un estado de conservación favorable.
El mismo carácter tienen los efectos sobre el paisaje, dado que los espacios de la Red Natura 2000 son recursos paisajísticos de conformidad con la legislación protectora del paisaje, pudiendo considerarse las propias normas de gestión como un instrumento que contribuirá a fijar los objetivos de calidad paisajística para los mismos.
La emisión de las normas de gestión y la puesta en marcha de sus actuaciones de conservación activa tanto en los espacios de la Red Natura 2000 como en las áreas de conectividad, entre tales espacios también tendrá signos positivos en relación con los factores climáticos y, en especial, sobre el problema del cambio climático, dado que aumentarán la capacidad de resiliencia del territorio, esto es, su capacidad de adaptación a este problema.
De igual modo, también pueden considerarse como positivos en general los efectos sobre la tierra, el agua y el aire, dado que promoverán un uso racional de los mismos dirigido a su mejora y conservación en buen estado, en el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000.
También serán positivos los efectos sobre la población, en la medida en que contribuirán a garantizar la seguridad jurídica a la hora de desarrollar sus actuaciones en el marco de la Red Natura 2000 y posibilitarán la llegada de recursos financieros en el marco de las políticas comunitarias, estatales y autonómicas de carácter agrario y regional.
No se prevén efectos significativos sobre la salud humana, en particular porque las normas de gestión, por sus características, no son susceptibles ni de aumentar ni de rebajar los riesgos sobre este factor, a diferencia de otros instrumentos de planificación.
Tampoco se prevén efectos significativos en materia de patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico artístico.
Por último, hay que tener en cuenta que la Red Natura 2000 y los distintos espacios que la conforman son en sí mismos un elemento estratégico del territorio al formar parte de la Infraestructura verde prevista tanto en el TRLOTUP como en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV, directrices 37, 38 y 39). Por tanto, la elaboración de las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 tendrá efectos positivos sobre los elementos estratégicos del territorio, contribuyendo a dar a cumplimiento a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
E. Acciones de seguimiento de la aplicación de la norma de gestión
En el apartado IX. Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies de las Normas de Gestión se proponen dos sistemas de indicadores para el seguimiento: por una parte, los indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la respectiva norma de gestión y, por otra parte, los indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.
La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y criterios y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en las ZEC objeto de las Normas de Gestión incluidas en el proyecto de Decreto se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los Informes de aplicación previstos en el artículo 17 de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el artículo 12 de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva 2009/147/CE).
F. Consideraciones al proyecto de decreto
El apartado V.4. Zona D hace referencia a la inclusión en esta categoría de «...las áreas urbanas y urbanizables». Para mejor comprensión se deberá sustituir en este punto y la tabla-resumen «... los terrenos clasificados como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable en los respectivos instrumentos de planeamiento».
En cuanto a la cartografía del ámbito de la norma, se deberán incluir planos con suficiente detalle como para permitir identificar las delimitaciones del espacio y de la zonificación.
En el proyecto de Decreto, el apartado 5.1.1. Normas para la protección de hábitats naturales de interés comunitario de especial prioridad se consideran actuaciones no autorizables e incompatibles las siguientes:
Punto 1. El desbroce no selectivo, la roturación o el aprovechamiento minero de terrenos ocupados a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural incluida en los hábitats 1510*, Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), y 1520*, Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).
Con esta redacción, el desarrollo de estas actuaciones en zona A que pudiesen afectar al resto de hábitats prioritarios (5230* Matorrales arborescentes con Laurus nobilis, 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) y 9580* Bosques mediterráneos de Taxus baccata) requerirá de evaluación de repercusiones. Parece razonable que en este tipo de hábitats en ningún caso puedan autorizarse las mencionadas actuaciones, por lo que se deberá cambiar el texto por el siguiente:
Punto 1. El desbroce no selectivo, la roturación o el aprovechamiento minero de terrenos ocupados a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural incluida en alguno de los hábitats naturales considerados de especial prioridad en la norma.
Por otra parte, en la tabla resumen se ha añadido el siguiente texto «excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable». Dado que se trata de actuaciones no compatibles, habrá que eliminar esta frase de la tabla.
Punto 2. La instalación de nuevas infraestructuras de comunicación y generación de energía, excepto aquellas que cuente con una evaluación de repercusiones favorable.
Puede existir cierta confusión o solapamiento en el concepto de «generación de energía» con el contenido del punto 4, que incluye instalaciones de parques eólicos y parques fotovoltaicos. En este sentido podría sustituirse el término por «transmisión de energía», en el sentido del Anexo VI de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental que, en su Parte C, define: o) Transmisión de energía eléctrica: incluye la actividad (transporte), las instalaciones (red interconectada de alta y media tensión) y el fin (suministro a clientes finales o distribuidores). En este concepto se incluyen las subestaciones.
También cabría aclarar el concepto de «infraestructuras de comunicación» que se deberá sustituir por «infraestructuras viarias» para no confundir con infraestructuras de telecomunicaciones.
Punto 3. Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas.
Dado que las actividades incompatibles con la clasificación y calificación lo son en sentido amplio, éstas deberán ser incompatibles en todas las zonas, incluso en la C y ZCE.
Punto 5. En zona A, la apertura o ampliación de pistas y la instalación de nuevas infraestructuras de comunicación y la roturación de terrenos con vegetación silvestre para establecer nuevas áreas de cultivo.
Las nuevas infraestructuras de comunicación ya vienen indicadas en el punto 2 por lo cual, y para mejor comprensión, podría eliminarse esta frase del punto 5 y de la tabla resumen.
En cuanto a las actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones, apartado 5.2.2.1, se realizan las siguientes consideraciones:
Punto 4. También quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre este espacio aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se han considerado como incompatibles en las normas de aplicación directa de la presente Norma de gestión, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado correspondiente respecto a la posibilidad de autorización excepcional de los mismos.
Este punto no viene referido en la tabla-resumen, ni hay referencia en la Norma sobre autorizaciones excepcionales, por lo que su contenido resulta prescindible y se deberá eliminar todo el párrafo.
En lo referido a las actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones que se detallan en el apartado 5.2.1. Obligación general de evaluar, se aportan las siguientes observaciones para los puntos indicados:
Punto 2. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable destinadas a uso turístico, como alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares.
Teniendo en cuenta las características concretas de la zona A, se considera estas actuaciones no son compatibles en esa zona con la conservación de sus valores por lo que deberán eliminarse del grupo de evaluación de repercusiones e incluirse en el grupo de actuaciones no autorizables y reflejarse igualmente en las tablas aportadas.
Punto 8. La utilización de lodos de depuradora y purines como enmienda agrícola en áreas comprendidas en perímetros de protección de abastecimiento a poblaciones, así como en aquellas áreas consideradas sensibles para la protección de hábitats acuáticos, las cuales deberán definirse en desarrollo de la presente norma.
Las características de la zona A, de máxima relevancia desde el punto de vista de la conservación, y que además se trata de terrenos forestales o naturales, sin cultivos agrícolas, hace que este tipo de actuaciones deban excluirse de esta zona y no ser autorizables en la misma, puesto que podrían ocasionar impactos negativos significativos en la vegetación y fauna.
Punto 9. Los nuevos aprovechamientos de aguas superficiales que impliquen la canalización y desvío de aguas, cuando afecten a áreas con presencia constatada de las especies objeto de esta Norma, especialmente en el caso de Apium repens, Coenagrium mercuriale y Austropotamobius pallipes.
Se deberá añadir en este punto el siguiente texto «o al hábitat 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)».
Se han detectado las siguientes erratas tanto en el texto como en la tabla-resumen que deberán ser corregidas:
• En la Pág. 61 del proyecto de Decreto, donde pone: «Orquis papilionácea», debe poner: «Orchis papilionacea» y donde pone: «Orchis collina» debe poner: «Orchis conica».
• En la pág. 74, donde pone «...su autorización perceptiva», debe poner «...su autorización preceptiva».
• En todo el texto, donde pone: «Taxus bacata», debe poner: «Taxus baccata».
• En el apartado III.3. Objetivos de gestión, donde pone: «Cratoneirion», debe poner: «Cratoneurion».
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta las modificaciones indicadas, se considera que la propuesta de Normas de Gestión, con la incorporación de las determinaciones que se señalan en el punto siguiente, es adecuada para alcanzar los objetivos de conservación que persiguen para los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en sus respectivos ámbitos territoriales y la tramitación llevada a cabo se ajusta a los requerimientos de la evaluación ambiental estratégica.
G. Acuerdo de emisión. Determinaciones finales
Atendiendo a lo establecido en el artículo 56 del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos que se han expuesto, se emite la presente Declaración Ambiental y Territorial Estratégica de las Normas de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 ZEC «Serra de la Safor» (ES5233041), ZEC «Valls de la Marina» (ES5213042), ZEC «Aitana, Serrella y Puig Campana» (ES5213019), ZEC «Serres de Bèrnia i el Ferrer» (ES5213020), ZEC «Riu Gorgos» (ES5212004) y ZEPA «Montañas de la Marina» (ES0000453), presentadas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la cual se deberá acompañar del presente documento, así como incorporar a la respectiva Norma de Gestión, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:
1. Las Normas de Gestión se deberán incluir planos de suficiente detalle como para permitir identificar las delimitaciones del espacio y de la zonificación.
2. Se sustituirá «...las áreas urbanas y urbanizables» por «...los terrenos clasificados como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable en los respectivos instrumentos de planeamiento» en todo el documento.
3. En el apartado correspondiente a las actuaciones no autorizables e incompatibles, se incluirán las siguientes modificaciones:
a. El desbroce no selectivo, la roturación o el aprovechamiento minero será incompatible en terrenos ocupados por los hábitats naturales considerados de especial prioridad en la norma.
b. Se eliminará de la tabla-resumen la frase «excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable».
c. En cuanto a «La instalación de nuevas infraestructuras de comunicación y generación de energía», se sustituirá por «La instalación de nuevas infraestructuras viarias y de transmisión de energía».
d. El punto «3. Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas» se ampliarán a todas las zonas de la norma.
e. En el punto «5. En zona A, la apertura o ampliación de pistas y la instalación de nuevas infraestructuras de comunicación y la roturación de terrenos con vegetación silvestre para establecer nuevas áreas de cultivo» se eliminará la frase «y la instalación de nuevas infraestructuras de comunicación».
4. En lo relativo a las actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones se eliminará en su totalidad el punto 4, así como el texto «Los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano: Planes de reforma interior, Estudios de detalle y Programas para el desarrollo de actuaciones aisladas» de la tabla-resumen.
5. En cuanto a las actuaciones incluidas en el grupo sometido a evaluación de repercusiones se incluirán las siguientes modificaciones:
Punto 2. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable destinadas a uso turístico, como alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares. Serán incompatibles en la zona A.
Punto 8. La utilización de lodos de depuradora y purines como enmienda agrícola en áreas comprendidas en perímetros de protección de abastecimiento a poblaciones, así como en aquellas áreas consideradas sensibles para la protección de hábitats acuáticos, las cuales deberán definirse en desarrollo de la presente norma. Serán incompatibles en la zona A y B.
Punto 9. En el punto 9 se añadirá el hábitat 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).
6. En el apartado 6.1.2. Criterios orientadores para la creación y el mantenimiento de puntos de agua se sustituirá «Crear zanjas de agua» por «Crear zanjas para dirigir las escorrentías a la charca».
Todas las modificaciones propuestas implicarán corregir la tabla-resumen, cuyo contenido deberá corresponder con el texto de la descripción de las actuaciones detallado en la norma.
La Declaración Ambiental y Territorial Estratégica contiene las determinaciones finales de carácter ambiental que deben incorporarse a las Normas de gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Serra de la Safor» (ES5233041), ZEC «Valls de la Marina» (ES5213042), ZEC «Aitana, Serrella y Puig Campana» (ES5213019), ZEC «Serres de Bèrnia i el Ferrer» (ES5213020), ZEC «Riu Gorgos» (ES5212004) y ZEPA «Montañas de la Marina» (ES0000453), sin perjuicio de cualesquiera otras que se establezcan en los informes y/o autorizaciones que le sean de aplicación. La Declaración Ambiental y Territorial Estratégica es preceptiva y determinante y debe ser tenida en cuenta inmediatamente antes de la aprobación definitiva y es un documento integrante de la documentación definitiva de dichas Normas de Gestión.
Respecto a los planes y programas que puedan implementarse en el ámbito de las Normas de Gestión no se exime de su sometimiento al trámite de evaluación ambiental si así está previsto en la normativa en materia de evaluación ambiental de aplicación. Del mismo modo, aquellos proyectos, actuaciones y actividades que se pretendan desarrollar en este ámbito que, aun respetando las condiciones establecidas en estas Normas de Gestión, no se eximen, tampoco, de su sometimiento al trámite de evaluación ambiental si así está previsto en la normativa en materia de evaluación ambiental de aplicación.
Esta Declaración Ambiental y Territorial Estratégica para las Normas de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Serra de la Safor» (ES5233041), ZEC «Valls de la Marina» (ES5213042), ZEC «Aitana, Serrella y Puig Campana» (ES5213019), ZEC «Serres de Bèrnia i el Ferrer» (ES5213020), ZEC «Riu Gorgos» (ES5212004) y ZEPA «Montañas de la Marina» (ES0000453), se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se pondrá a disposición del público en la página web de la Conselleria.
La Declaración Ambiental y Territorial Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la respectiva Norma de Gestión en el plazo máximo de dos años desde su publicación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir Declaración Ambiental y Territorial Estratégica favorable en el procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica de las Normas de Gestión del espacio Red Natura 2000 «Muntanyes de la Marina», con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
València, 18 de febrero de 2022. El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 6 de septiembre de 2024
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental