El Pleno del Ayuntamiento de Geldo, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2024, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero
Acordar suspender el otorgamiento y la admisión a trámite de cualquier licencia, autorización e instrumento de intervención en materia de urbanismo y actividades, así como las solicitudes de informe-certificado urbanístico municipal, relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, previsto en el artículo 19 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que tengan por objeto la implantación de centrales fotovoltaicas y de parques eólicos; en el ámbito del suelo no urbanizable del término municipal de Geldo.
Segundo
La suspensión establecida en el apartado anterior no afectará a las instalaciones particulares que tengan por objeto la producción de energía para el autoconsumo.
Tercero
La suspensión tendrá una duración máxima de dos años. Este plazo se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si, transcurrido un año, no se somete a exposición pública la propuesta de plan. Tras la exposición al público del plan en tramitación, se retomará la suspensión hasta que se complete el plazo de dos años máximo.
Cuarto
Remitir el presente acuerdo al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación, momento a partir del cual entrará en vigor la suspensión.
Contra el acuerdo transcrito anteriormente, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV. Si transcurre un mes desde el día siguiente a de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
Geldo, 15 de octubre de 2024
David Quiles Cucarella
Alcalde