RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del convenio subscrito entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para la realización de actividades formativas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2024.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          La Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, han suscrito en fecha 30 de septiembre de 2024, previa tramitación reglamentaria, un convenio para la realización de actividades formativas en materia de servicios sociales durante el ejercicio 2024.
          En cumplimiento de lo que se establece en la cláusula decimoctava del mencionado convenio, procede su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y que figura como anexo a esta resolución.
 
València, 7 de octubre de 2024
 
María Luisa Mediavilla Cruz
Subsecretaria de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
          
 
          Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para la realización de actividades formativas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2024
 
          Reunidas
          Por una parte, la Generalitat, representada por Susana Camarero Benítez, vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, nombrada por el Decreto 18/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de la vicepresidencia y de las consellerias, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 92/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y conforme a lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 6 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
          De otra Rocío Cortés Grao, como presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en virtud del acuerdo de la Asamblea General de 4 de octubre de 2023 con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del artículo 35 de Estatutos de la FVMP.
          Las partes, en la representación que tienen y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y a este efecto, exponen:
          Primero. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.24ª, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, cuyo ejercicio debe orientar hacia la consecución de un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información y la formación permanente.
          Segundo. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos  de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 121.1, la obligación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante SPVSS) de facilitar al personal empleado el perfeccionamiento y la ampliación de sus conocimientos, habilidades y aptitudes en esta materia, así como su preparación profesional en nuevos campos de intervención ante necesidades emergentes, con el fin de mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional. Los artículos 29.1.f y 30.3 de esta misma norma atribuyen a los municipios y las diputaciones provinciales, respectivamente, la competencia en la supervisión de casos, formación, asistencia técnica y orientación de las personas profesionales de los servicios sociales de las entidades locales.
          Tercero. La Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de servicios sociales es consciente del papel protagonista que juegan las entidades locales en la provisión y gestión de los servicios sociales; singularmente, en las materias de su competencia, entre las que se incluyen la detección y estudio de las situaciones de necesidad social, la prestación de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico, y la prestación de los servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y machista, discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico.
          Cuarto. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante, FVMP) es una entidad sin ánimo de lucro que aglutina municipios, provincias y otras entidades locales, entre cuyos fines estatutarios se contempla «la cooperación y asistencia técnica al desarrollo de los intereses locales» y más concretamente «la promoción y ejecución de actividades de formación sobre temas locales dirigidos a los cargos electos y personal al servicio de la Administración.»
          Quinto. La Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, centro directivo de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, al que corresponde impulsar la formación, la evaluación y la normalización de la calidad en el sector de los servicios sociales, considera oportuno promover la formación continua de las personas profesionales de los servicios sociales de las entidades locales, a través de acciones formativas orientadas a mejorar la eficacia de la atención que se presta a las personas usuarias, con la finalidad de garantizar su derecho a recibir una atención de calidad en los servicios públicos.
          Asimismo, el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el período 2024-2026, aprobado por la Resolución de 18 de junio de 2024, y publicado en el DOGV n.º 9875 de fecha 20 de junio de 2024, incluye la línea de subvención objeto de este convenio de colaboración.
          Sexto.           El presente convenio instrumenta la concesión de una subvención a la FVMP destinada a financiar la formación a profesionales de Servicios Sociales de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
          La finalidad del presente convenio es canalizar a favor de la entidad beneficiaria la subvención que figura en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, dentro del crédito consignado en la línea de subvención S0631 del presupuesto de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la aplicación presupuestaria G0116.04.02.313K00.4. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2, letra a), de la Ley general de subvenciones y 168.1 a) de la Ley /2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Séptimo. La subvención otorgada a través del presente convenio no se encuentra dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, ni falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas a la Comisión Europea.
          Octavo. Es voluntad de las partes concretar su colaboración para la puesta en marcha de este convenio, al objeto de fomentar la realización de actividades formativas orientadas a favorecer el conocimiento, la adaptación al servicio y la adecuada atención profesional a las personas usuarias de los servicios sociales de las entidades locales, con el fin de contribuir a la mejora del funcionamiento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En consecuencia, habiendo llegado las partes a su completo y total acuerdo, deciden formalizar el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
 
          Cláusulas
 
          Primera. Objeto
          El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, destinada a financiar acciones formativas especializadas dirigidas a personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, con el contenido que se especifica en la cláusula segunda.
 
          Segunda. Actividades a realizar
          La actividad objeto del convenio es la de organizar e impartir, por parte de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, acciones formativas orientadas a la mejora de la calidad del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, mediante la preparación y/o cualificación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de las entidades locales en las siguientes materias:
          a) El Modelo de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana: la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y los decretos que la desarrollan.
          b) Ética en la intervención social para profesionales desde el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. El Decreto 126/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se crean los comités de ética del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
          c) El modelo de atención centrado en la persona, que garantice la atención personalizada, integral y continua a través de la intervención holística en servicios sociales.
          d) La participación ciudadana en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: funcionamiento de los órganos de participación de la Conselleria competente en materia de servicios sociales (consejos locales y zonales de inclusión social, infancia y adolescencia, mujer...).
          e) La calidad en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se incluye los contenidos del Decreto 18/2023 de 3 de marzo, del Consell, por el que se regula la calidad en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
          f) Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.
          g) Dirección, gestión de equipos, bienestar y cuidado de los profesionales del Sistema Público Valenciano de los Servicios Sociales.
          h) Implementación de los planes de igualdad en las entidades locales.
          i) Prestaciones, intervenciones y herramientas referida a la atención integral de personas mayores, personas en situación de dependencia, niños, niñas y jóvenes en situación de riesgo o desamparo, mujeres víctimas de la violencia machista, personas con enfermedad mental grave, personas con discapacidad, colectivos vulnerables, personas sin hogar, personas ex reclusas, personas inmigrantes en situación administrativa irregular, entre otras.
          Podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas las personas profesionales de los Servicios Sociales de las entidades locales del ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana que desempeñen funciones incluidas en su ámbito competencial, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
          Las actuaciones formativas de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias se desarrollan según el plan de trabajo y presupuesto previsto en los anexos correspondientes del convenio.
          En el plan de trabajo constan las modalidades de impartición de las acciones formativas que podrán ser presencial, telepresencial/streaming (de forma sincrónica), online o mixta. La modalidad online podrá ser elegida sólo si los contenidos y metodología de la acción formativa no la desaconseja.
 
          Tercera. Obligaciones de las partes
          Todas aquellas actividades efectuadas al amparo de la subvención instrumentada en el presente convenio deberán contar con la adecuada publicidad institucional, en la que se haga constar la participación financiera de la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          La FVMP debe acreditar, antes de la suscripción del convenio, que no incurre en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS, así como que está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y ante la Seguridad Social. El cumplimiento de esta condición podrá verificarse de oficio por la Administración concedente, mediante consulta telemática, si así lo autoriza la entidad interesada. En caso contrario, tendrá que acreditarla documentalmente a requerimiento del órgano concedente y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          La FVMP se compromete a llevar a cabo las actividades recogidas en la cláusula segunda y a justificar su realización antes de la finalización del plazo establecido en la cláusula sexta, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          La FVMP no realizará ninguna actividad económica en relación con las actividades financiadas por el presente convenio, ni ingresará ninguna compensación económica de los destinatarios de estas actividades. La financiación prevista en este convenio no repercutirá en otras actividades ajenas al mismo, por lo que se deberá diferenciar entre unas y otras, así como sus costes e ingresos. A estos efectos, deberán diferenciarse las actividades objeto de este convenio en la memoria anual y en la gestión económica y contable de la FVMP.
          Ninguna de las actividades realizadas en el ámbito de este convenio conllevará contraprestación por parte de las personas beneficiarias.
 
          Cuarta. Gastos subvencionables
          1. Podrán subvencionarse aquellos gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024 que estén directamente relacionados con las actividades previstas en la cláusula Segunda y así se justifique en la memoria de actuación y que cumplan las condiciones del artículo 31 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. Son subvencionables y se considerarán gastos directos: la contratación de servicios profesionales, las dietas y gastos de desplazamiento, los contratos de cesión de aulas y/o medios telemáticos. Respecto a los gastos de desplazamiento y dietas: transporte, alojamiento y manutención devengados por razón de las actividades objeto del convenio, se encuadrarán dentro de los límites previstos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por los Decretos 64/2011, de 27 de mayo, 95/2014, de 13 de junio y 7/2023, de 27 de enero, del Consell.
          3. También son subvencionables las retribuciones del personal propio dedicados a la gestión del plan de formación, los gastos inherentes a las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o derivadas de esta relación laboral, si bien estos gastos tendrán la consideración de gastos indirectos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley general de subvenciones. Caso de resultar necesarios y siempre que se justifiquen debidamente, dichos gastos de personal no podrán exceder del 25% del total de la subvención.
          4. Tanto en los costes de personal propio de la entidad beneficiaria como en la contratación de personas profesionales ajenas a la misma, se presentará la justificación desglosada por horas dedicadas a la actividad a la que se imputan, así como el precio hora, junto con el contrato suscrito, las nóminas y los TC2.
          5. Podrán imputarse como costes indirectos, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley general de subvenciones, hasta un máximo del 10% del total de la subvención.
          6. No serán objeto de subvención los gastos de adquisición de bienes inventariables, los producidos con motivo de procedimientos judiciales y los impuestos, excepto los correspondientes al pago de las facturas que ocasionó la actividad subvencionada cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tampoco serán gastos subvencionables, según el apartado 7 del artículo 31 de la referida ley, los intereses deudores de las cuentas bancarias y los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
          7. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad beneficiaria, a menos que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar y que no es susceptible de recuperación o compensación; en este caso, deberán acreditar la no sujeción o exención de este impuesto o la no deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios.
 
          Quinta. Subcontratación de la actividad subvencionada
          La FVMP podrá subcontratar aquellas actividades que no pueda realizar por sí misma, con su personal y sus medios propios, hasta el 75% del importe total previsto en el presente convenio. En ningún caso podrán subcontratarse servicios o suministros que aumenten el coste de la actividad subvencionada, pero no aporten un valor añadido a su contenido.
          De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley general de subvenciones, si la actividad concertada con terceros por la FVMP excede del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
          a) Que el contrato se celebre por escrito.
          b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad en Servicios Sociales mediante la autorización a la relación de los oportunos contratos.
          Las subcontrataciones efectuadas deberán respetar la normativa aplicable, ajustarse a los precios de mercado y aportar en cada caso una memoria justificativa del hecho de que la subcontratación se ha realizado en estas condiciones.
          Cuando el importe de la actividad a subcontratar supere las cuantías establecidas en la normativa vigente reguladora de los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo prestan.
          De conformidad con lo que dispone el artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que se enumeran en el mencionado artículo.
          En el caso de subcontratación total o parcial de las actividades subvencionadas con personas vinculadas con la entidad beneficiaria, entendiéndose por personas vinculadas las definidas en el artículo 68 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, solo se podrá realizar la subcontratación cuando concurran las circunstancias siguientes:
          1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
          2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
 
          Sexta. Justificación y plan de control
          El plazo de justificación económica del total de los gastos derivados de la actividad subvencionada vencerá el 15 de noviembre de 2024.
          La FVMP justificará la aplicación del importe de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa suscrita por una persona representante que contendrá la documentación que se relaciona a continuación.
          1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluya una referencia a la estructura y la organización del personal incluido en este convenio y de las funciones que desarrolle.
          2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
          a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe (indicando el importe total, sin IVA; el importe total imputado a la subvención, sin IVA; el IVA correspondiente a la cantidad imputada a la subvención; y la suma total del importe imputado, más IVA), fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
          b) Relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, en su caso.
          c) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no ejercer actividad económica en relación con las actuaciones financiadas por el presente convenio.
          d) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de llevar contabilidad separada por las actividades objeto de este convenio.
          e) Acreditación, en su caso, de los gastos financiados por otras subvenciones, fondos propios u otros recursos.
          3. Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 de la Ley 1 /2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o autorización para que la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda los obtenga telemáticamente, a menos que continúen vigentes  los presentados con anterioridad a la firma del convenio, por no haber transcurrido más de seis   meses desde su expedición.
          4. Declaración responsable que acredite que la FVMP no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a menos que la aportada para la preparación del convenio no hubiera sobrepasado el límite de seis meses de validez.
          5. Declaración responsable que acredite que todos los gastos justificados corresponden a las actividades previstas en este convenio.
          La justificación deberá dirigirse a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales. Se presentará en el registro electrónico de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en la URL: https://sede.gva.es/es/tramit-generic.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de tributos y gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, se entenderá gasto realizado aquel que haya sido generado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido en la misma fecha, si bien se habrá de acreditar el pago efectivo cuando se produzca.
          Las facturas correspondientes a los gastos corrientes acogidos al presente convenio se ajustarán a lo que establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Asimismo, la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales realizará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación justificativa establecida en el presente convenio como de aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control aprobado por la Resolución del director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, de 19 de enero de 2024 y publicado en el DOGV núm. 9776, de fecha 29 de enero de 2024, y que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, será de carácter administrativo, a posteriori, dirigido para la comprobación de determinados aspectos técnicos, económicos o administrativos y el porcentaje mínimo de subvención a controlar será del 100 % del importe financiado.
          En el caso de que el importe justificado fuera inferior a la subvención prevista en el presente convenio, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente.
          En todo caso, tendrá que observarse lo que establecen los artículos 30 y 32 de la mencionada Ley general de subvenciones, respecto a la justificación de las subvenciones públicas y de los gastos subvencionables.
 
          Séptima. Plazo y pago
          El convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que puedan financiarse los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024. El plazo de la justificación económica de la actividad subvencionada vencerá el 15 de noviembre de 2024.
          La financiación de las actividades subvencionables por parte de la Generalitat no podrá superar el coste de la actividad, ni el límite de 225.000,00 € (doscientos veinticinco mil euros).
          El mencionado importe será con cargo a la aplicación presupuestaria G0116.04.02.313K00.4, línea de subvención S0631 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2024.
          El pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones se realizará previa justificación por la FVMP de la realización de las actividades formativas para las que se concedió la subvención, de acuerdo con los términos establecidos en la cláusula sexta.
          El pago por la Generalitat se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que designe la FVMP.
          En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no esté dada de alta en la Generalitat, o se tengan que modificar los datos, la entidad tiene que dar de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana. El enlace al sistema PROPER es:
 
          Octava. Reintegro y minoración de la subvención
          Procederá la minoración o el reintegro de la subvención concedida, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en el presente convenio, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 y 40.1 de la Ley general de subvenciones.
          Los criterios de graduación de los incumplimientos en relación con el reintegro o minoración de la ayuda concedida serán los siguientes:
 
Posibles incumplimientos
Porcentaje a reintegrar
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención
100%
Incumplimiento parcial de los fines para los que otorgó la subvención
Proporcional a los fines no cumplidos
Incumplimiento de la obligación de justificación
100%
Justificación insuficiente o deficiente
Proporcional a la parte no justificada
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas
Proporcional a las obligaciones no cumplidas
Incumplimiento de la cláusula de responsabilidad social
Proporcional a las obligaciones no cumplidas

 
          De acuerdo con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
          El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          La Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales realizará el control y seguimiento de las acciones, a través de las comprobaciones que considere necesarias, para el cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones y de las condiciones y términos fijados por este convenio.
 
          Novena. Comisión de seguimiento y control
          Para el seguimiento de la ejecución y desarrollo del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que adecuará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          La comisión de seguimiento y control estará integrada:
          a) Por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la persona que ostente la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales y una persona que ostente la jefatura de un servicio de esta misma Dirección General, designada por el director o directora general, que asimismo será competente para designar a las personas que sustituyan a los titulares en el órgano colegiado, en caso de ser necesario. En la designación de los representantes de la Generalitat se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el III Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por un acuerdo de 8 de agosto de 2022, del Consell.
          b) Por parte de la FVMP, la persona responsable del área de formación de la entidad y una persona técnica adscrita a esta área.
          Sin perjuicio de que la comisión de seguimiento invite, si fuera el caso, a otras personas encargadas de realizar las actividades del convenio, pertenecientes tanto a la FVMP como a la Generalitat.
          La comisión de seguimiento, que será presidida por la persona que ostente la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales o persona que le sustituya, se constituirá en el plazo de quince días a partir de la fecha de la firma del convenio, y ejercerá las siguientes funciones, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los Convenios que subscriba la Generalitat y su Registro:
          - Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
          - Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.
          - Emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio.
          Las funciones de secretaría serán ejercidas por la persona titular de la jefatura de un servicio de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales o por la persona que le sustituya.
          La comisión se reunirá, al menos una vez en el año y cuántas veces se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio.
          Corresponderá a la comisión de seguimiento velar por el correcto cumplimiento del convenio, impulsando la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para su despliegue y ejecución.
          Deberá remitirse a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales copia de las actas, acuerdos o informes que emita la comisión en el despliegue y ejecución de sus funciones.
 
          Décima. Compatibilidad de la subvención
          La presente ayuda es compatible con la percepción por las entidades beneficiarias de otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que financian las actividades subvencionadas, si bien, la entidad beneficiaria tendrá que comunicar expresamente a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la solicitud y obtención de estos. La comunicación de la obtención de otras ayudas tendrá que realizarse tan pronto como sea conocida por la entidad beneficiaria y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.
          En el supuesto de que las actividades se financien, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En ningún caso, la suma de todas las ayudas podrá superar el gasto efectuado y en el supuesto de que exceda del coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la minoración de la subvención para adecuarla al límite expresado y, si es el caso, a la exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con sus intereses desde la fecha de percepción.
          La obtención concurrente de otras aportaciones no declaradas por la beneficiaria dará lugar a la resolución total de la ayuda concedida.
 
          Decimoprimera. Lugar de realización
          Las actividades objeto del convenio se realizarán en las instalaciones propias de la FVMP determinado de mutuo acuerdo entre la FVMP y la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
 
          Decimosegunda. Confidencialidad
          Durante la vigencia del presente convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con la otra parte.
          En ningún caso puede efectuarse la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual por parte de la entidad. La propiedad intelectual del material didáctico utilizado en el desarrollo de las acciones objeto de la presente subvención, corresponderá a sus autores, en los términos establecidos en la normativa en la materia. No obstante, la Generalitat tendrá derecho a obtener un ejemplar en el ejercicio de su función de comprobación de la actividad subvencionada, que no podrá divulgar ni utilizar con cualquier otro fin.
 
          Decimotercera. transparencia y tratamiento de datos de carácter personal
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Esta entidad deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciba durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberá publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria de la subvención deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales  impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
          La gestión de la presente subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por tanto, son de aplicación las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del citado reglamento, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
          a) Tiene la condición de responsable del tratamiento: la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          b) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones.
          c) Categorías de datos: nombre y apellidos, DNI/CIF/documento identificativo, dirección (postal y electrónica), firma u otros datos relacionados con los documentos presentados.
          d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
          e) Los datos se comunicarán a los siguientes destinatarios o categorías de destinatarios:
          - La base de datos nacional de subvenciones y la intervención delegada; todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
          - Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
          f) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada y que obren en poder de las administraciones públicas.
          g) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
          No obstante, los datos personales podrán conservarse durante periodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
          En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en éste durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el referido portal.
          h) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
          i) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
          Esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Junto a la justificación de las ayudas, las personas beneficiarias deberán aportar la siguiente declaración responsable:
          «He informado a las personas de las que aporto datos o documentación en este procedimiento de:
          - La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
          - Del derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
          Asimismo, declaro que en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, dispongo de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento».
 
          Decimocuarta. requisitos generales de responsabilidad social
          La entidad beneficiaria se compromete a que en la admisión del alumnado y en la selección del personal docente se respete e implemente el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
          En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista.
          Todos los materiales, imágenes y documentación evitarán las imágenes discriminatorias de las mujeres.
          La memoria de actuación deberá incluir un informe que comprenda las medidas de igualdad adoptadas, impacto e incidencias y los datos estarán desglosados por sexo del número de personas usuarias o beneficiarias de la prestación subvencionada.
          La entidad beneficiaria se compromete a que los materiales que utilice en las actividades formativas subvencionadas sean respetuosos con el medio ambiente.
          Asimismo, la FVMP deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
 
          Decimoquinta. modificación y causas de extinción
          Son causas de extinción del convenio diferentes a la conclusión de su plazo de vigencia, según el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
          1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
          2. El acuerdo unánime de todos los firmantes
          3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
          En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
          Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
          4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
          5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
          En caso de incumplimiento de obligaciones, el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 51.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          En los supuestos de extinción del presente convenio por las causas citadas anteriormente, las partes podrán acordar la continuación y/o finalización de aquellas actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos legalmente.
          Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que regula los efectos de la resolución de los convenios.
 
          Decimosexta. régimen jurídico del convenio
          El presente convenio es de carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
          En todo aquello que no esté expresamente regulado en el presente convenio, será aplicable lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro; y por el resto de normativa que resulte de aplicación general considerando el contenido y objeto de este convenio.
          La resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento y control. A falta de dicho acuerdo, corresponderá su conocimiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Decimoséptima. Vigencia
          Sin perjuicio de la fecha de su firma, el presente convenio producirá efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024.
 
          Decimoctava. Publicidad
          El texto íntegro de este convenio de colaboración será objeto de publicación en el Portal de transparencia de la Generalitat y en la página web de la FVMP, en virtud de lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
          También se publicará en el DOGV, según el artículo 9.3 de la Ley general de subvenciones por considerarse bases reguladoras según el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015.
 
          Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento mediante firma electrónica certificada.
 
          València, 30 de septiembre de 2024
          Susana Camarero Benítez
          La vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
 
          València, 30 de septiembre de 2024
          Rocío Cortés Grao
          La presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
 

583931 {"title":"RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del convenio subscrito entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para la realización de actividades formativas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2024.","published_date":"2024-10-17","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"583931"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 9959;OTROS ASUNTOS;Resolución;Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-10-17/583931-resolucion-7-octubre-2024-subsecretaria-se-dispone-publicacion-convenio-subscrito-generalitat-traves-vicepresidencia-conselleria-servicios-sociales-igualdad-vivienda-federacion-valenciana-municipios-provincias-realizacion-actividades-formativas-materia-servicios-sociales-ejercicio-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.