Antecedentes de hecho Primero. Mediante la Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se autorizó la apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Xàbia International College Cantallops, en Jávea, con código 03021488, para la impartición de enseñanzas del sistema educativo británico, desde Year 7 (11 a 12 años) hasta Year 13 (17 a 18 años) para un máximo de 280 puestos escolares de alumnado español y extranjero.
Segundo. En fecha 24 de abril de 2024, la titularidad del centro solicita ampliación de puestos escolares, de 280 a 320, aportando certificado actualizado de la entidad British Council que acredita que el centro cumple los requisitos exigidos del artículo 5.1 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, para las enseñanzas siguientes: desde Year 7 (11 a 12 años) hasta Year 13 (17 a 18 años), con validez hasta finales del cuso académico 2026-2027.
Tercero. En fecha 3 de julio de 2024, la Inspección de Educación emite informe favorable respecto de la documentación actualizada del profesorado del centro, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
Cuarto. En fecha 8 de agosto de 2024, la Unidad Técnica de Construcciones, tras la visita al centro y una vez comprobada la documentación aportada por la titularidad, emite informe favorable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la conselleria con competencias en Educación, según el artículo 1 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022 se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Visto que la solicitud de modificación de la autorización y la documentación adjunta cumplen con los requisitos establecidos en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.
De conformidad con los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro, en los términos que se especifican a continuación:
Código del centro: 03021488.
Denominación genérica del centro: centro docente privado extranjero.
Denominación específica del centro: Xàbia International College Cantallops.
Titularidad: Xàbia International College, SA.
Domicilio: Calle Cantallops, 37.
Localidad: Jávea (03730).
Provincia: Alicante.
Enseñanzas del sistema educativo británico:
Desde Year 7 (11 a 12 años) hasta Year 13 (17 a 18 años), con 320 puestos escolares para alumnado español y extranjero
Vigencia de la autorización: hasta la finalización del curso 2026-2027.
Segundo
Antes de que finalice la vigencia de esta autorización, la titularidad del centro deberá aportar la certificación actualizada, expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España, en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen. En caso de no aportar a esta Conselleria dicha certificación, podrá procederse de oficio a la revocación de la autorización del centro.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 26 de septiembre de 2024
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación