El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se regula la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV), establece en el artículo segundo que la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo, a propuesta de la JQCV, establecerá los certificados que esta expide, así como las homologaciones y validaciones que correspondan.
La Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados, establece, en la disposición adicional tercera, que los centros de formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación, las entidades locales que dispongan de personal técnico con las funciones propias de la promoción lingüística y las universidades públicas tienen competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano. También, según la disposición mencionada, la JQCV registrará y expedirá el certificado del nivel A1 de conocimientos de valenciano a propuesta de los centros y del personal técnico.
De acuerdo con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto (DOGV 9661, 14.08.2023), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística dirigir, analizar, coordinar y ejecutar la política lingüística de acuerdo con la planificación lingüística de la Generalitat y con la normativa legal vigente. Por ello, de acuerdo con las competencias atribuidas a esta dirección general en el artículo 10 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell,
RESUELVO
Primero. Objeto
El objeto de esta resolución es establecer los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Segundo. Objetivo de los cursos
Los cursos se dirigen a personas sin conocimientos de valenciano o con conocimientos básicos, para que puedan obtener el certificado de nivel A1, de usuario básico del valenciano, que acredita un dominio básico de uso de la lengua y permite atender las primeras necesidades comunicativas en situaciones cotidianas.
Tercero. Ámbito de aplicación
Los centros públicos y las entidades que tienen las competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano son los que se enumeran a continuación:
1. Los centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
2. Las entidades locales que dispongan de personal técnico con las funciones propias de la promoción lingüística.
3. Las universidades públicas valencianas.
Cuarto. Requisitos de participación del alumnado
Para poder participar en estos cursos, el alumnado tendrá que cumplir obligatoriamente los requisitos siguientes:
1. Ser mayor de dieciséis años; en el caso de los cursos que se realizan en los centros de FPA, tendrá que ser mayor de dieciocho años, sin perjuicio de las excepciones para las personas mayores de dieciséis años que determina la legislación vigente.
2. Estar matriculados en los cursos organizados por los centros públicos o entidades organizadoras.
Quinto. Organización docente
1. El profesor o la profesora responsable de los cursos de nivel A1 tendrá que tener una formación de conocimientos de valenciano con acreditación mínima del nivel C1 de la JQCV o equivalente.
2. Los centros públicos y las entidades mencionadas organizarán los cursos con una duración mínima de sesenta horas lectivas.
3. La formación de los cursos tiene que ser gratuita.
4. Los cursos tienen que seguir el programa y la estructura que determina el anexo I de esta resolución.
Sexto. Programación y criterios de evaluación
El departamento didáctico o el personal técnico encargado de impartir el curso de nivel A1 de conocimientos de valenciano tendrá que:
1. Concretar, en la programación didáctica correspondiente, los aspectos de la programación del curso adecuados a la realidad individual y sociocultural del alumnado y al contexto del centro.
2. Fijar los requisitos mínimos requeridos para superar el curso.
3. Definir los baremos que se tienen que utilizar para la valoración del área de expresión e interacción orales.
4. Precisar los criterios de calificación objetivos y uniformes que se usarán para la evaluación del alumnado participante.
5. Redactar una breve memoria final del curso.
Séptimo. Procedimiento y plazo de presentación de las solicitudes
1. La persona responsable de la dirección del centro, el personal técnico de las oficinas municipales de promoción lingüística o la persona responsable del servicio correspondiente de las universidades públicas deben formalizar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta resolución, que se tiene que dirigir al Servicio de Formación y Acreditación del Valenciano. Este modelo se encuentra a disposición de los centros y de las entidades solicitantes en la página web:
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de octubre de 2024, los dos inclusive.
3. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente por medios telemáticos, a través del procedimiento del enlace siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18908. Para la presentación, serán válidos cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
Octavo. Autorización para la impartición de los cursos de nivel A1
La autorización para la impartición de cursos de nivel A1, por parte de los centros o de las entidades que lo solicitan, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Noveno. Criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1
Para acreditar el nivel A1 de valenciano, de acuerdo con lo que establece la presente resolución, las personas tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
1. Haber participado en alguno de los cursos de nivel A1 autorizados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.
2. Haber obtenido la calificación de apto en el acta final de curso.
3. Disponer de DNI o NIE.
Diez. Procedimiento administrativo que deben realizar los centros o las entidades autorizadas una vez finalizados los cursos
a) El acta final del curso, que aparece en el anexo III de esta resolución, tendrá que estar firmada digitalmente por el profesor o la profesora del curso y la dirección del centro público de FPA, del personal técnico de la entidad local o de la persona responsable de la universidad.
b) El fichero con la relación de las personas que han sido aptas, el cual tendrá que tener formato de hoja de cálculo con los campos de nombre, apellidos, dirección electrónica y DNI o NIE, el código del centro o entidad y el año de la obtención de la calificación de apto, y se deberá entregar firmado digitalmente de acuerdo con las instrucciones que se anexarán a la plantilla.
c) La memoria final de curso indicada en el punto 5 del artículo sexto de esta resolución.
d) El Servicio de Formación y Acreditación del Valenciano facilitará modelos de los documentos indicados en los apartados anteriores.
2. El plazo para presentar la documentación preceptiva para el registro y expedición del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano finalizará el día 9 de julio de 2025.
Once. Registro y expedición del certificado
1. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià registrará y expedirá el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano en formato electrónico.
2. La Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià enviará por correo electrónico a la persona interesada el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano expedido a tal efecto.
Doce
Esta resolución tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de ser publicada, de conformidad con lo que disponen los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 25 de septiembre de 2024
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística
ANEXO I
Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano
I. Descriptor global de nivel
La persona que opte a este certificado debe ser capaz de: comprender y utilizar expresiones cotidianas y familiares y frases muy sencillas encaminadas a satisfacer las primeras necesidades, como por ejemplo presentarse y presentar a una tercera persona; formular preguntas sobre detalles personales como dónde vive, la gente que conoce y las cosas que tiene, y responder; interactuar de una manera sencilla, a condición de que la otra persona hable despacio y con claridad y que esté dispuesta a ayudar, o hacer una mediación muy básica.
II. Objetivos por áreas
1. Comprensión oral
Puede seguir una intervención, si es lenta y se articula de una manera cuidadosa con las pausas necesarias para asimilar el sentido, principalmente del ámbito personal o de los asuntos cotidianos o de relevancia general, que pueden ser transmitidos de viva voz o por medios técnicos cuando las condiciones acústicas son óptimas y la comunicación directa. Es capaz de reconocer y comprender palabras y expresiones muy básicas sobre temas familiares.
2. Comprensión escrita
Puede comprender la información de textos muy sencillos y cotidianos y a la vez puede extraer la información relevante, siempre que pueda volver a leer el texto.
3. Expresión e interacción orales
Puede comunicarse de manera muy básica e interactuar de forma sencilla, comprender y utilizar expresiones familiares y cotidianas, así como también enunciados muy sencillos, para satisfacer necesidades inmediatas, siempre que el interlocutor hable despacio y esté dispuesto a repetir su discurso.
4. Expresión e interacción escritas
Puede escribir frases sueltas y sencillas (para felicitar, para pedir, etc.), preguntar y transmitir por escrito informaciones generales, como por ejemplo detalles sobre su persona y las relaciones interpersonales o de trabajo.
5. Estructuras lingüísticas
Tiene un repertorio elemental de expresiones sobre detalles personales y necesidades concretas.
5.1. Puede pronunciar un repertorio muy limitado de expresiones y de palabras aprendidas.
5.2. Reconoce el alfabeto y puede deletrear su dirección, su nacionalidad y otras informaciones personales.
5.3. Demuestra un control limitado de la morfología más básica: flexión regular de género y número; conjugación en presente, imperfecto y futuro de los verbos más básicos, y usos más frecuentes de las partes de la oración.
5.4. Demuestra un control limitado de algunas estructuras sintácticas y de formas gramaticales simples dentro de un repertorio aprendido.
III. Contenidos
1. Contenidos temáticos y comunicativos
1.1. Identificación personal. Relaciones sociales y personales básicas.
1.2. Actividades cotidianas: horarios y actividades, pedir y dar información sencilla, expresar gustos o preferencias.
1.3. Servicios: interacciones básicas de compra o de pedir y comprender información en comercios, medios de transporte y restaurantes.
1.4. Salud y estado de ánimo: explicar básicamente cómo se encuentra, entender informaciones sanitarias básicas.
2. Contenidos lingüísticos
2.1. Fonética, elocución y ortografía
2.1.1. Reconocimiento del alfabeto y pronunciación y ortografía básica de las letras y los dígrafos.
2.1.2. Usos básicos de acentos, mayúsculas y minúsculas, signos de puntuación y guion.
2.2. Morfosintaxis
2.2.1. Flexión básica de género y del número del sustantivo y del adjetivo en el vocabulario del nivel.
2.2.2. Usos básicos de los artículos, los demostrativos, los posesivos, los pronombres, los cuantificadores, las preposiciones, los adverbios y las conjunciones.
2.2.3. Presente de indicativo, imperfecto y futuro de los verbos de la primera conjugación, y también de verbos más frecuentes como por ejemplo ser, viure, fer, voler, dir, dur, escriure, tindre y vindre.
2.3. Léxico y semántica
2.3.1. Vocabulario básico: la familia y las relaciones familiares; profesiones; países y nacionalidades, transportes y comunicaciones; comidas, vestimenta, la casa; el tiempo libre y las aficiones, deportes; medidas básicas del tiempo (días, meses, estaciones).
2.3.2. Creación léxica. Sufijos básicos de la lengua. Prefijos más comunes.
2.3.3. Relaciones semánticas. Sinónimos y antónimos del vocabulario básico.
IV. Estructura del curso