RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, por la que se otorgan destinos a los funcionarios y las funcionarias del cuerpo de gestión procesal y administrativa de la Administración de justicia (turno libre) que superaron las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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          De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, esta dirección general
 
RESUELVE
 
          Adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa por Orden de 2 de octubre de 2024, teniendo en cuenta lo siguiente:
          Primero. El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa, al que se otorga destino en esta resolución, deberá tomar posesión de su cargo en el órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo cual, el día de la publicación de esta resolución serán remitidos, a la dirección de correo electrónico corporativo del órgano judicial o fiscal de destino, los documentos de toma de posesión F1T, así como la declaración de juramento o promesa prevista en el mencionado precepto reglamentario.
          Ambos documentos, para su formalización, deberán ser firmados digitalmente por los interesados que remitirán una copia, en formato pdf, al Servicio de Selección y Provisión de personal de la Administración de Justicia a través de la dirección de correo electrónico oposicionesjust@gva.es,  que dará traslado de una copia de dichos documentos a la sección de nóminas del Servicio de Personal de la Administración de Justicia, así como al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
          Segundo. El personal funcionario destinado en virtud de esta resolución, que pertenezca ya al cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial y que opte por continuar en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique a la Dirección General de Justicia y Autogobierno dicha opción (modelo anexo II), a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.
          Tercero. En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el cuerpo de gestión procesal y administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Dirección General de Justicia y Autogobierno como funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
          En el caso de que el funcionario/funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial  y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
          Cuarto. El personal funcionario que opte por incorporarse al nuevo puesto del cuerpo de gestión procesal y administrativa, tendrá derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta resolución.
          Cuando el permiso concedido en virtud de lo establecido en el párrafo anterior sea solicitado como consecuencia de un cambio de residencia, la acreditación de dicha causa deberá efectuarse exclusivamente a través del correspondiente certificado de empadronamiento.
          Quinto. El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesará el mismo día en el que se produzca la toma de posesión del personal titular.
          Sexto. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
          Séptimo. El personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa, al que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinado con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del poder judicial.
          Octavo. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 8 de julio de 2024 (Boletín Oficial del Estado  de 19 de julio), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
 
          Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia y Autogobierno, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 

València, 2 de octubre de 2024
 
María José Adalid Hinarejos
Directora general de Justicia y Autogobierno
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