La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, dispone en el artículo 99, apartado tercero, que corresponde a los titulares de las direcciones generales competentes por razón de la materia, imponer sanciones por la comisión de infracciones leves y graves, atribuyendo al titular de la conselleria competente en materia de sanidad la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, sin perjuicio de la competencia del Consell para acordar el cierre temporal de establecimientos, instalaciones y servicios.
El artículo 74 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su redacción dada por el Decreto 92/2024, de 2 de agosto, del Consell, dispone que la Dirección General de Atención Hospitalaria ejerce entre otras funciones, las relativas a la materia de drogodependencia y otras adicciones. Así lo señala también el artículo 10 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, en su redacción dada por el Decreto 133/2024, de 1 de octubre, del Consell.
Considerando el elevado número de procedimientos tramitados de conformidad con la Ley 10/2014, 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana y con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, con la finalidad de agilizar la tramitación de este tipo de expedientes al tiempo que se unifican criterios de actuación entre los servicios centrales y direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de sanidad, procede realizar la oportuna delegación de competencias, al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Se delega en las personas que ocupen las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad la competencia para imponer sanciones por la comisión de infracciones leves y graves, prevista en el apartado tercero del artículo 99 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana.
Segundo
En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en la presente resolución se hará constar expresamente que se dictan en uso de las facultades delegadas y se considerarán a todos los efectos dictadas por el órgano delegante.
Tercero
Las delegaciones de atribuciones y funciones aprobadas mediante esta resolución se entienden, sin perjuicio de las facultades del órgano delegante, para avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, pudiendo asimismo revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Cuarto
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 7 de octubre de 2024
Asunción Perales Marín
Directora general de Atención Hospitalaria