De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 87/2021-EAE Bétera (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: Modificación Puntual de subsanación de error material de clasificación en suelo
Urbano. Urb. Loma del Mas
Promotor: Ayuntamiento de Bétera
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de València
Localización: Término Municipal de Bétera
Expediente: 087/2021-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022, adopto el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la Modificación Puntual de Subsanación de Error Material de Clasificación en Suelo Urbano. Urb. Loma del Mas (Bétera), en los siguientes términos:
A) Fundamentos por los que el Plan se somete a Evaluación Ambiental Estratégica
La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a los estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del Anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) i 53 del TRLOTUP.
B) Contenido del borrador del plan
B.1. Documentación aportada
En fecha 10 de diciembre de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la «Modificación Puntual de Subsanación de Error Material de Clasificación en Suelo Urbano. Urb. Loma del Mas» en Bétera (València).
La solicitud de inicio, remitida por el Servicio Territorial de Urbanismo de València, se acompaña de borrador de la Modificación del Plan y Documento Inicial Estratégico con el contenido previsto en los apartados 52.1 y 52.2 del TRLOTUP. La documentación se presenta en formato digital con el siguiente contenido:
- Borrador de la Modificación Puntual:
- I. Memoria
- II. Planos (8 planos)
- Documento Inicial Estratégico (DIE)
B.2. Información territorial
El término municipal de Bétera cuenta con una población de 25.423 habitantes (INE, 2021), está situado al este de la comarca de Camp de Túria, linda al norte Serra, al este con Náquera y Moncada, al sur con València, Godella Paterna y San Antonio de Benagéber y al oeste con la Pobla de Vallbona y tiene una altitud de entre 50 y 240 m.s.n.m.
Con una extensión de 73,13 km2, tiene un relieve moderado, atravesado por el barranc del Carraixet en el que confluyen los barrancos de Portaceli y Náquera, procedentes de la vertiente sur de la serra Calderona y está ocupado principalmente por cultivos de cítricos.
Pertenece al área metropolitana de València y cuenta con buenas comunicaciones por carretera, como la CV-310 Burjassot-Torres Torres, la CV-333 Bétera-Olocau o la CV-336 de San Antonio de Benagéber que enlaza con la Autovía del Turia Valencia-Ademuz (CV-35), y la Autovía del Mediterráneo (A-7), que pasa al sureste del municipio.
Además del casco urbano, Bétera cuenta con 7 entidades singulares con varias urbanizaciones cada una.
B.3. Planeamiento vigente
El planeamiento municipal vigente consiste en un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente el 29 de marzo de 2000, que sustituye a las anteriores Normas Subsidiarias de 1984. El PGOU obtuvo la Declaración de Impacto Ambiental favorable, con condiciones, que se publicó en el DOGV de 25 de marzo de 2004.
El área objeto de la propuesta de modificación, con referencia catastral 7448103YJ1874N0001KR, se encuentra clasificada por el vigente PGOU de 2000 como como Suelo No Urbanizable, con la calificación de Zona de Protección Viaria.
Figura 1: Área objeto de la modificación. Fuente: PGOU Bétera.
B.4. Descripción, objeto y justificación
El objeto de la modificación es la reclasificación de la parcela en cuestión (parcela 103 del polígono 094), pasando del actual Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano. Según la memoria justificativa, se trata de una parcela urbanizada desde la década de 1970, con licencia de edificación otorgada por el ayuntamiento de Bétera en 1975, e integrada en la Urbanización Loma del Mas, que cuenta con todos los servicios urbanísticos.
Actualmente en la parcela se encuentra la finca «El Olivar», con una superficie construida de 1.506 m2, con instalaciones destinadas principalmente a uso residencial-vivienda, complementado con almacenes, usos deportivos y aparcamiento.
En las anteriores Normas Subsidiarias, la parcela estaba clasificada como Suelo Urbano, pero en el PGOU vigente desde 2000 se reclasificó como Suelo No Urbanizable (Protección Viaria) en virtud de un informe de la Diputación de València en el que se solicitaba la extensión de suelo no urbanizable para los terrenos situados en franjas de 50 m a ambos lados de la carretera CV-336.
El promotor justifica la reclasificación objeto del presente procedimiento atendiendo a que el propio ayuntamiento no aplicó el mismo criterio en todas las fincas adyacentes a la carretera CV-336 con las mismas características, manteniendo algunas de ellas como suelo urbano y en ello basan que se trata de un error material.
B.5. Estudio de alternativas
Para la definición de la modificación propuesta el DIE ha estudiado 2 alternativas:
- Alternativa 0. Estado actual: Consideran que esta situación sería injusta e incoherente de acuerdo a la realdad de la zona, que cuenta con construcciones con licencia de obras, se encuentra integrada en la urbanización loma del Mas y dispone de todos los servicios urbanísticos.
- Alternativa 1: Devolver a la finca la clasificación del planeamiento anterior de Suelo Urbano de Uso Residencial Unifamiliar, dentro de la zonificación de Ciudad Jardín y no supone la ejecución de obras de urbanización ni edificación, con un impacto mínimo sobre el medio ambiente. Esta es la alternativa elegida.
- Alternativa 2: Reclasificar la parcela como Suelo Urbano y añadir nuevos usos a la finca, además del de Ciudad Jardín, como hospedaje, hostelería, restauración y cultural, dando así cobertura a la gestión y organización de eventos, que actualmente no se pueden celebrar al ser un uso no compatible con la planificación actual.
C) Posibles efectos sobre el medio ambiente
El apartado 5 del DIE detalla los efectos ambientales previsibles del Plan y hace referencia a las posibles afecciones sobre espacios naturales, superficie forestal, flora y fauna, hidrología e hidrogeología, suelo, topografía y geomorfología, patrimonio cultural, paisaje, residuos, infraestructuras o al medio socioeconómico.
Concluye que los efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio serán mínimos o nulos ya que no conllevaría ninguna nueva obra ni edificación, ni incrementos de consumo de agua, luz o generación de residuos.
Por tanto, no prevé la aplicación de medidas de mitigación de impactos, aunque el apartado 9 del DIE indica que se contemplarán medidas en la fase de explotación relativas al mantenimiento del orden y limpieza del ámbito, mantenimiento de arbolado y gestión adecuada de los residuos domésticos.
D) Consultas
Por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
(apartado 'Seguimiento de Planes de Evaluación Ambiental Estratégica', seleccionando provincia, municipio y el correspondiente plan). Al enlace indicado se accede en la página web Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, en el Área: Evaluación Ambiental - Evaluación Ambiental de Planes y Programas - Seguimiento de expedientes - Expediente 54.2019.EAE, opción 'Seguimiento de expedientes'.
E) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
De los informes recibidos y del análisis de documentación recibida se observan las siguientes consideraciones tanto legales como ambientales que describimos a continuación:
Urbanismo
El 1 de febrero de 2022 el Servicio Territorial de Urbanismo de València emite informe señalando las siguientes consideraciones:
- El objeto de la modificación no puede considerarse como un error material.
- Justificada la existencia de los servicios urbanísticos en los terrenos y su integración en la malla urbana, podría procederse a la clasificación de los terrenos como suelo urbano, dependiendo de la compatibilidad con lo regulado en la Ley 6.91 de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
- En el borrador no aparece la motivación con expresión de los intereses generales a que sirve esta modificación en virtud del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7.2015, de 30 de octubre. En este sentido, se debería justificar por qué solo se incluye una finca de las afectadas por la desclasificación de suelo derivada de las actuaciones en la CV-336 o incluir todos aquellos terrenos que merezcan su clasificación como suelo urbano.
- A los efectos de considerar que la modificación no comporta un incremento de edificabilidad, será necesario que quede claro que el régimen urbanístico de la parcela, según esta modificación de plan, es el mismo que tenía cuando ostentaba la consideración de suelo urbano antes de su clasificación como suelo no urbanizable por la afección de la carretera CV-336.
Finalmente, el informe considera que de esta modificación no se derivan efectos significativos.
Infraestructura Verde y Paisaje
El 14 de febrero de 2022 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe en el que se considera que la MP propuesta tendrá incidencia en el paisaje y la infraestructura verde del municipio, definida conforme a lo establecido en los art. 4 y 5 del TRLOTUP y propone la incorporación de los siguientes condicionantes:
- Preservar una franja libre de edificación considerando el retranqueo derivado de la línea de servidumbre de protección.
- Mantenimiento del arbolado y vegetación existente en la finca.
- Gestión de los elementos lumínicos.
- Tratamiento adecuado del vallado de la parcela, estableciendo normativa paisajística concreta para aquellos vallados vistos desde la CV-336.
- Los desarrollos territoriales y urbanísticos se integrarán en la morfología del territorio y del paisaje, definiendo adecuadamente los bordes y las siluetas urbanas, y preservando la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar.
- La MP definirá la Infraestructura Verde a la escala del plan, tanto gráfica como normativamente, conforme al TRLOTUP y a la ETCV, como parte de las determinaciones de ordenación estructural del mismo e incluirá un plano que identifique la Infraestructura Verde a escala del plan que comprenda tanto la anchura del vial CV-336 como la zona de servidumbre.
El informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje, en fases posteriores de tramitación, requerirá de la incorporación al plan de los requerimientos expuestos anteriormente.
Diputación de València - Carreteras
El Área de Infraestructuras de la Diputación de València en su informe de 25 de enero de 2022 indica que corresponde al ayuntamiento de Bétera la consideración de la reclasificación planteada, pero se deberá mantener la línea de edificación a una distancia de 11 m de la línea de borde de calzada más próxima a la calzada, con el fin de mantener las condiciones que fijaban las NNSS de 1984, y se deberá limitar los usos en la parte de la parcela comprendida entre la línea de edificación y la carretera a la zona ajardinada.
Espacios Naturales, Red Natura 2000 y Suelo Forestal
La modificación prevista no afecta a ninguna figura de protección, ni a monte público ni a vía pecuaria.
Emergencias
El Servicio de Planificación de la Subdirección General de Emergencias emite informe el 11 de febrero de 2022 en el que no identifica ninguna afección respecto a riesgos de inundación, deslizamiento, sismicidad, accidentes graves o incendios forestales; respecto a los riesgos por accidente en el transporte de mercancías peligrosas, aunque Bétera está afectado con Nivel Alto, el ámbito de la modificación no está dentro de la zona de especial exposición.
F) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
Según establece el artículo 46 del TRLOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 53 del TRLOTUP.
F.1. Por las características de los planes y programas:
La modificación del planeamiento no influye en otros planes o programas, al considerarse una ampliación de un suelo urbano ya presente en su ámbito.
En cuanto a consumo de recursos (suministros de agua, energía, red de saneamiento y accesos) y dado que se trata de un suelo ya urbanizado y con los servicios implantados, no se prevén nuevas demandas.
La incidencia en el modelo territorial es mínima dado que se actúa sobre una zona ya urbanizada, con accesos directos e infraestructuras de servicios disponibles.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
La modificación puntual puede suponer una afección a la carretera CV-336 por cuanto se modifica la clasificación del suelo en la franja de reserva viaria; no obstante, dado que se trata de un suelo ya urbanizado, y teniendo en cuenta las condiciones establecidas por el Área de Infraestructuras de la Diputación de València en su informe de 25 de enero de 2022, la afección no será significativa, manteniendo la línea de edificación a una distancia de 11 m de la línea de borde de calzada más próxima a la calzada y limitar los usos en la parte de la parcela comprendida entre la línea de edificación y la carretera a la zona ajardinada
En el área ya se encuentra implantado el uso residencial no se considera que el efecto acumulativo vaya a ser significativo, si se cumplen con las determinaciones del presente pronunciamiento ambiental.
No se prevén riesgos para la salud humana o el medio ambiente de la modificación del planeamiento, ni una magnitud en los efectos que los determine como significativos.
La modificación planteada tendrá una incidencia en el paisaje, aunque al ser una reclasificación sobre suelo ya urbanizado, la superficie, localización y delimitación minimizan dicha incidencia sin incrementar significativamente el impacto generado previamente. Deberá incorporar los condicionados del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 14 de febrero de 2022.
Por lo tanto, tras analizar la documentación presentada, no se esperan efectos negativos significativos ni sobre los actuales planes y programas ni por las características de los efectos y el área afectada y que puedan incidir negativamente sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo VIII del TRLOTUP (Decreto Legislativo 1.2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje).
G) Propuesta de acuerdo
Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del Anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se puede concluir que la modificación parcial propuesta no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
Atendiendo a lo que establece el artículo 53.2 b) del TRLOTUP, de acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual de Subsanación de Error Material de Clasificación en Suelo Urbano. Urb. Loma del Mas (Bétera), cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del Anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de Plan conforme a su normativa sectorial:
1. La Modificación Puntual deberá contener las consideraciones del informe de 25 de enero de 2022 del Área de Infraestructuras de la Diputación de València que indica que se deberá mantener la línea de edificación a una distancia de 11 m de la línea de borde de calzada más próxima a la calzada y limitar los usos en la parte de la parcela comprendida entre la línea de edificación y la carretera a la zona ajardinada.
2. Se deberán incluir las consideraciones del informe del Servicio Territorial de Urbanismo de València de 1 de febrero de 2022 y, en especial, justificar por qué solo se incluye una finca de las afectadas por la desclasificación derivada de la afección de la CV-336.
3. Deberán atenderse los requerimientos contenidos en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje del 14 de febrero de 2022 y solicitar nuevo informe incorporando, en su caso, las determinaciones que se indiquen.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual de Subsanación de Error Material de Clasificación en Suelo Urbano. Urb. Loma del Mas (Bétera) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano Competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1.2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230.2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación Puntual de Subsanación de Error Material de Clasificación en Suelo Urbano. Urb. Loma del Mas (Bétera), con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40.2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
València, 24 de mayo de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 2 de septiembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental