De acuerdo con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 069/2021-EAE Montserrat (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat
Trámite: evaluación ambiental estratégica del plan
Promotor: Ayuntamiento de Montserrat
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Montserrat
Ubicación: Montserrat (València)
N.º expediente: 069/2021-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de informe estratégico ambiental y territorial del Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat (Valencia), en los términos siguientes:
A. Fundamentos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el artículo 6, qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos previstos en el mismo y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del decreto legislativo, todo ello después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 50 del TRLOTUP.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
En fecha 24 de septiembre de 2021 se recibió, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del Ayuntamiento de Montserrat para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Montserrat.
El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Expediente 069/2021-EAE) el 4 de octubre de 2021, con el requerimiento de aportar el correspondiente Documento inicial estratégico (DIE). Este documento se remitió el 18 de diciembre de 2021.
La documentación aportada es conforme con lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La documentación queda constituida por los siguientes documentos:
1. Documento inicial estratégico (DIE)
2. Borrador del plan de movilidad urbana sostenible
• Memoria, diagnosis y propuestas
• Plan de participación ciudadana
• Planificación urbanística con perspectiva de género
• Camiones escolares
B.2. Información territorial
El municipio de Montserrat se sitúa en la provincia de València, en la comarca de la Ribera Alta, situado a los pies de la montaña del Castellet, en un cerro llamado la Era Alta. El término municipal se encuentra en el llamado Vall dels Alcalans, con una superficie de 45,59 km² y 8.655 habitantes (INE, 2021). Actualmente, hay 13 urbanizaciones y 15 colonias, principalmente de segunda residencia. También han proliferado un gran número de edificaciones fuera de ordenación.
El río Magro sirve de límite natural con el término de Montroy en una longitud de 3600 metros y después de pasar por los términos de Real, Llombai, Alfarb, Catadau, Carlet, l'Alcúdia, Guadassuar y Algemesí, aboca sus aguas en el río Júcar, a una altitud de entre 130 y 235 m s. n. m.
Se accede a Montserrat desde València a través de la CV-405. El término municipal de Montserrat limita en el norte con Turís y Torrent, al este con Picassent, en el sur con Llombai y Real, y en el oeste con Montroy.
El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en todo el municipio de Montserrat, en especial en suelo urbano y urbanizable.
B.3. Planificación vigente
Según indica el PMUS, Montserrat dispone de un Plan general de ordenación urbana aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de València en junio de 2018, con la siguiente clasificación:
• Suelo urbano
• Suelo urbanizable
• Suelo no urbanizable
- Común
· Régimen general
· Uso dotacional
· Explotación de áridos y escombreras
· Limitaciones específicas
- Protegido
· Forestal
· Paisajístico
· Infraestructuras viarias y energéticas
· Vías pecuarias, hidrológica y arqueológica
El PMUS ha tenido en consideración diferentes figuras de planificación, que están relacionadas con la movilidad y tienen que ser consideradas en el presente procedimiento ambiental:
• Plan general de ordenación urbana de Montserrat
• Plan de movilidad metropolitana de València (PMoMe)
• Estrategia valenciana ante el cambio climático (EVCC)
• Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)
Otros planes de ámbito supramunicipal, y que no se han incluido, y que pueden incidir en el PMUS, son el Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte (UNEIX), actualmente en desarrollo, así como la Red de itinerarios no motorizados (RINM), que incluye el CR-405, una vía ciclopeatonal que comunica Montroy con Montserrat.
Por todo lo anterior, el PMUS de Montserrat no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.
B.4. Objeto de la propuesta del PMUS
Diagnóstico previo
El diagnóstico previo se ha elaborado con una encuesta realizada a los habitantes de la población. El 69 % de los encuestados pertenece al casco urbano mientras el 31 % viven en urbanizaciones y colonias.
El 52 % de los hogares tienen 2 vehículos de motor y el coche está presente en el 72 %; el 55 % utiliza aparcamientos personales (garajes), el 30 % plazas libres en la calle, el 15 % utiliza aparcamientos del tipo privado.
Los motivos principales de viaje son por trabajo con el 68 %, seguido de asuntos personales (27 %) y el ocio (8 %). Los viajes tienen una duración de 30 o más de 30 minutos, siendo estos viajes principalmente diarios (71 %).
Si hablamos de modo de transporte, hay que dividir entre modos motorizados (coche como conductor, como acompañante, motos), modos no motorizados (a pie o en bici), y transporte público (autobús interurbano, discrecional, Renfe o taxi). El reparto en modos de transporte en los que se producen estos desplazamientos tanto de ida como de vuelta es el siguiente:
• El 3,5 % de los desplazamientos a Montserrat se realiza en medios no motorizados (un 1,4 % a pie y un 2,1 % en bicicleta).
• El 92,2 % se realiza en vehículo privado incluyendo los desplazamientos en coche como conductor, (que son el 85,9 %) y como acompañante (el 5,6 %) y en moto (el 0,7 %).
• El 4,3 % de los desplazamientos se produce en transporte público. El motivo por el cual se utiliza este tipo de transporte es por el tiempo de desplazamiento (64 %) y la comodidad (32 %).
Los principales motivos por no utilizar el transporte público es la poca cobertura de las líneas y paradas de autobús (41 %), seguido por los escasos horarios de autobús. La frecuencia del servicio ha sido la causa señalada por el 29 %, motivo a destacar para mejorar este servicio de transporte público. Tanto el tiempo de desplazamiento como la calidad del servicio no han sido motivos importantes señalados por los encuestados como causa para no elegir el transporte público.
Sin embargo, si los encuestados pudieran ir a pie o en bici lo harían, pero no lo hacen principalmente por la distancia (51 %) y la falta de infraestructuras (27 %).
Por otro lado, en el supuesto de que se adecuaran aparcamientos intermodales en las afueras del centro de Montserrat (69 %) la población contesta que sí, así como que estarían de acuerdo con que se peatonalizara (73 %) y se habilitaran «zonas 30» (82 %) en el mismo.
Además, los participantes en la encuesta, con un 89 %, usaría aplicaciones móviles para que se les informara sobre los horarios de autobuses, aparcamientos y puntos de carga de vehículos y bicis eléctricas, y un 92% están conformes con la instalación de placas solares para la carga de vehículos y bicis eléctricas. Del mismo modo, un 84 % considera que una buena medida para fomentar el uso del vehículo eléctrico es la reducción de tarifas de aparcamiento e impuestos.
Finalmente, el 56 % de los encuestados considera que Montserrat no está adaptado para personas con movilidad reducida y un 39 % piensa que en parte.
Por lo que respecta a las zonas de atracción, se encuentran las siguientes:
• Sobre los centros educativos, por lo que respecta a los desplazamientos interiores, IES Alcalans; CEIP Evaristo Calatayud, escuela de Educación Infantil Municipal, centro privado de educación infantil escuela privada el Soroll, centro privado de música o danza Mestre Onofre Díez Monzó y la escuela privada de música y/o danza Societat Instructiva Unió Musical. Los desplazamientos exteriores se dirigen hacia la Universitat de València y la Universitat Politècnica de València.
• Para ir a trabajar, los desplazamientos interiores van hacia el núcleo, las urbanizaciones y las colonias, al polígono industrial Les Valletes y al polígono industrial Font de l'Om; mientras que, hacia fuera, se encuentran el polígono industrial de Picassent, polígono industrial de Mas del Jutge (Torrent), polígono industrial de Turís, las zonas industriales de Alcàsser, Almussafes, Silla, Beniparrell, Albal, Catarroja, Alfafar y València.
• Los polos de atracción de compras son Consum y Mercadona, dentro del pueblo y, fuera, Masymas, en Real, carta de supermercados, en Montroy, Lidl y Aldi, en Picassent, Family Cash, en Torrent y los centros comerciales MN4, Bonaire, el Saler, Gran Turia y Centro de València.
• Los centros de salud visitados son el centro de salud de Montserrat y el Hospital General Universitario de València.
En el municipio de Montserrat no hay transporte urbano, el transporte existente es interurbano, y es únicamente un servicio de autobuses con la línea València-Real-Millares, con 7 trayectos en días laborables. La Generalitat ha aprobado el nuevo proyecto de transporte en autobús que mejora la oferta y el servicio en el área Montserrat-València.
Encontrar plazas de estacionamiento es una de las principales causas del tráfico urbano, y contamina. Hasta un 30 % del volumen del tráfico del centro de estas proviene de esta búsqueda.
En este PMUS se ha realizado una campaña de mediciones de aparcamientos por las principales calles del municipio de Montserrat, caracterizando la oferta de aparcamiento público y la demanda. Dentro del estudio se ha diferenciado según el tipo de vehículo y según el tipo de estacionamiento. El municipio no dispone de aparcamiento regulado mediante tipo de restricción tarifaria (ORA). Montserrat tiene un total de 39 zonas de aparcamiento habilitadas para personas con movilidad reducida. Para ciclomotores solo hay 33 plazas de estacionamiento, y encontramos 2 aparcamientos disuasivos con una capacidad de 59 y 138 plazas, respectivamente.
Para el cálculo de emisiones de contaminantes se ha hecho un seguimiento de 7 años a la estación de la avenida al Vedat, con medidas de PM2.5, SO2, CO, NO, NO2, PM10 y NOx y se ha encontrado una tendencia de incremento de la mayor parte de los contaminantes, excepto CO y PM10. En 2020 se ha instalado otro punto de control donde se encuentra un nivel más alto por la noche y entre las 08:00 h y las 10:00 h.
Objetivos del PMUS
Según el DIE, el Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat tiene como principal objetivo la mejora de la movilidad urbana atendiendo a criterios que garanticen su sostenibilidad. Este plan recoge el conjunto de actuaciones encaminadas a:
Potenciar el desplazamiento con modos sostenibles (a pie o en bicicleta) y la utilización del transporte público, tanto en el ámbito urbano como interurbano.
• Promover el uso racional del vehículo privado como medio de transporte.
• Fomentar la intermodalidad y el trasvase de usuarios del vehículo privado a medios de transporte sostenible (modos sostenibles y transporte público).
• Garantizar la accesibilidad universal, suprimiendo las barreras a los desplazamientos de las personas con movilidad reducida.
• Garantizar la preservación del riquísimo patrimonio natural, paisajístico y cultural del término municipal.
Las consecuencias de la aplicación del PMUS son:
• La reducción de emisiones contaminantes y ruido.
• La utilización de recursos energéticos más eficientes y sostenibles.
Todo esto hace necesario la elaboración de un PMUS que sepa dar respuesta a las necesidades del municipio.
B.5. Estudio de alternativas
Alternativa 0. Ausencia del plan: la ausencia de un plan que delimite el marco de actuación alrededor de la movilidad, limita el desarrollo de una infraestructura para revalorizar la movilidad mediante los modos blandos en un casco urbano con una orografía privilegiada. Esto limita la revalorización del patrimonio cultural, turístico, paisajístico o ambiental del municipio, que redunda en el beneficio global de todos los habitantes del mismo.
Alternativa 1. Implementación del PMUS: la redacción del PMUS de Montserrat supone la posibilidad de concretar las necesidades para el desarrollo sostenible de la movilidad en el municipio y dotarlo de todas aquellas infraestructuras que den respuesta a sus necesidades presentes y futuras.
El PMUS, además, se tiene que constituir como elemento integrador entre el Plan general de ordenación urbanística del municipio (PGOU), para tener en cuenta los futuros desarrollos a nivel de infraestructura de transporte y movilidad. Como consecuencia de la aplicación del PMUS, el municipio quedará dotado de una infraestructura de transporte sostenible, adecuada a los requerimientos de la LMCV.
El desarrollo del PMUS dotará al municipio de una infraestructura viaria con una jerarquía claramente definida para adecuarse a las necesidades de transporte requeridas.
B.6. Propuestas del PMUS
El Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat incluye, en el apartado 9, las actuaciones de desarrollo del plan, y programa la ejecución de sus propuestas en 3 fases: corto plazo (3 años), medio plazo (3-6 años) y largo plazo (6-10 años).
El Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat se estructura en 6 ejes de actuación:
1. Programas de intervención para peatones
2. Fomento del uso de la Bicicleta
3. Mejora del transporte público
4. Programas relativos al tráfico en vehículo privado
5. Movilidad eléctrica
6. Otras propuestas
Dentro de estos ejes se articulan las 27 medidas propuestas en el PMUS, que se resumen en la tabla siguiente. Aunque el PMUS no hace una correspondencia exacta entre las propuestas de la tabla y su descripción en el texto, en la tabla se ha añadido el apartado correspondiente dentro del texto:
No se incluye una ficha descriptiva para cada una de las propuestas que incluya la línea estratégica a la que pertenece, el objetivo general, los objetivos concretos de la medida, la descripción, los agentes involucrados, la programación temporal, los efectos medioambientales y sobre la movilidad, los indicadores de implementación o el presupuesto estimado para implementarla.
El apartado 12 del PMUS presenta el Plan de evaluación y seguimiento con los indicadores de seguimiento de la implementación del plan, que incluye indicadores de reparto modal, energéticos, ambientales y socioeconómicos.
B.7. Posibles efectos sobre el medio ambiente
El apartado 6 del DIE indica los potenciales impactos ambientales, tomando en consideración el cambio climático, en los términos siguientes:
Atendiendo a la naturaleza del PMUS y a la formulación de sus objetivos, así como la naturaleza de las líneas estratégicas indicadas en él y las medidas derivadas de estas últimas, el impacto ambiental derivado de su aplicación será, por propia vocación, positivo.
De manera mayoritaria, los impactos del PMUS van a provenir de la reducción del uso del vehículo privado, normalmente a favor del transporte público colectivo o del uso de medios de transporte no motorizados (a pie, en bicicleta, otras). Además, existen otros impactos que son de naturaleza variada, siempre positiva por propia definición de los objetivos.
Entre los principales efectos ambientales asociados al cambio climático y derivados del transporte destaca, en primer lugar, la contaminación atmosférica. Las emisiones de agentes contaminantes (NOx) y de gases de efecto invernadero (CO?) derivados del uso de vehículos, ha generado en los últimos años una gran preocupación a causa de su aumento progresivo. La puesta en marcha de actuaciones encaminadas a reducir el uso de vehículos privados, supondrá una reducción de la contaminación atmosférica, no solo a nivel de emisiones sino también de ruido, puesto que el transporte es considerado uno de los principales focos de contaminación acústica en las zonas urbanas.
Por otro lado, el ahorro en el consumo de combustibles fósiles y su sustitución por otras modalidades de transporte (a pie, en bicicleta, etc.) permitirán reducir el impacto negativo que supone el uso de este recurso no renovable.
De manera global, todos estos impactos positivos repercuten en la calidad de vida de la población, no solo por la mejora de la calidad atmosférica, sino por el fomento de hábitos de vida más saludables entre la población, como es andar o ir en bicicleta. Todo ello supone una mejora tanto del bienestar como de la salud de las personas.
Así pues, también, las nuevas infraestructuras propuestas como consecuencia del PMUS tendrán que tratar de minimizar los posibles impactos sobre el marco territorial. Igualmente, tendrán que realizar aportaciones positivas de forma que el patrimonio ambiental, paisajístico y cultural del territorio se vea enriquecido con la ejecución del PMUS.
C. Consultas realizadas
Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, según el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
Nota: los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la página web
(apartado Consulta de planes de evaluación ambiental, selección de provincia, municipio y el plan correspondiente)
(Se accede al enlace indicado en la página web de la conselleria con competencias en materia medioambiental; en el área: Evaluación ambiental, Tramitación telemática y seguimiento de expedientes de planes y proyectos, opción Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica).
D. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:
• Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizados. El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo hacia nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. Para ello, se debe actuar en aspectos de infraestructuras necesarias, como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modos de transporte).
• Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.
Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS debe contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos, tanto en número como en distancia, que favorezca la adquisición de hábitos saludables (andar y moverse en bicicleta), y que contribuya, a la vez, a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte, como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y las emisiones acústicas del tráfico.
En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su progresiva reducción de acuerdo con los ritmos y los límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
Atendiendo a los criterios anteriores, se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Montserrat en función de las medidas propuestas y partiendo de la consideración, tal y como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean mayoritariamente en zonas de suelo urbano o urbanizable, y las que se desarrollan en suelo no urbanizable son actuaciones compatibles.
El PMUS de Montserrat se ajusta a lo que en materia de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de forma que la evaluación ambiental estratégica se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
De los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones, tanto legales como ambientales, que pasamos a describir:
Movilidad urbana
El Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Sostenible, emite, el 28 de enero de 2022, el informe favorable, pero condicionado a incluir las correcciones siguientes:
• Las propuestas de actuación no tienen el contenido mínimo necesario; tendrían que incluir al menos los agentes implicados, los indicadores de seguimiento, los objetivos específicos y generales, el presupuesto y el periodo de implantación.
• Falta concreción a las propuestas como, por ejemplo, la ubicación, las necesidades, la cuantificación, ...
• La propuesta 9.8.1 Propuesta de mejora y ejecución de nuevos itinerarios de carril bici tendría que incluir la comunicación entre el casco urbano y los diseminados del municipio.
• Estudiar mejor la propuesta 9.9 Creación de nuevos estacionamientos disuasivos para encontrar mejores ubicaciones y conexiones peatonales.
• Desarrollar mejor la propuesta 9.11.2 Propuesta de establecimiento de la frecuencia de paso y transporte público a demanda.
• En cuanto al Plan de evaluación o seguimiento, habría que incluir un cronograma valorado con las propuestas, el periodo y el presupuesto.
Infraestructura verde y paisaje
El informe, 20 de diciembre de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que los objetivos indicados en el DIE y en el plan coinciden plenamente con funciones de la infraestructura verde, pese a que deberán analizarse la definición de la infraestructura verde del municipio y el entramado de corredores y conectores.
Por lo tanto, el PMUS incorporará un capítulo dedicado a la infraestructura verde que incluya:
• un análisis que permita analizar y valorar los efectos e implicaciones de las propuestas sobre la infraestructura verde.
• una indicación explícita de los espacios y recorridos adecuados para su incorporación a la infraestructura verde municipal.
• establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas «alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras», y cumplir las determinaciones establecidas en la Directriz 118 de la ETCV.
• determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano.
• incorporar toda la documentación gráfica y escrita que se considere oportuna.
El Plan de acción territorial del área metropolitana de València contiene unas determinaciones que habrá que tener en cuenta en el PMUS.
Riesgo de inundación
El informe del Servicio de Gestión Territorial, de 13 de mayo de 2022, concluye que el PMUS de Montserrat es compatible con PATRICOVA siempre que se cumplan las consideraciones siguientes:
• El Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat está afectado por peligrosidad de inundación, sin embargo, tendrán que ser concretadas, en los proyectos que este desarrolle, las actuaciones que comportan la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, en el supuesto de que proceda, las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de la misma.
• Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de manera que sean compatibles con la infraestructura verde y de impacto reducido, no se prevé que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
Atmósfera
El informe, de 14 de diciembre de 2021, del Servicio de Protección de la Atmósfera destaca que el desarrollo del PMUS contribuirá a reducir el tráfico motorizado y mejorará la eficiencia de los sistemas de transporte y, por lo tanto, reducirá las emisiones de contaminantes. Concluye que el PMUS no tendrá efectos negativos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
Cambio climático
El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, en su informe de 26 de enero de 2022, indica que el PMUS tendrá un efecto positivo sobre el cambio climático, siempre que se incluyan las consideraciones siguientes:
• Hay que realizar la cuantificación del CO2 asociado al tráfico, presente y futuro, con el fin de evaluar el CO2 que se dejará de emitir a corto, mediano y largo plazo, en consonancia con la medida 13 del EVCCE 2030.
• Hay que concretar un valor inicial de los indicadores y establecer un objetivo y una periodicidad para el cálculo.
Espacios naturales, vida silvestre y Red Natura 2000
No se prevé afección en los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, reservas de fauna, microrreservas de flora o áreas de conservación de flora y fauna establecidas en el ámbito de los planes de recuperación y conservación.
Forestal y vías pecuarias
Las propuestas de trazado de las rutas cicloturísticas no circulan por suelo forestal. Únicamente la actuación 9.8.1 Propuesta de mejora y ejecución de nuevos itinerarios de carril bici circula, en parte, por las vías pecuarias llamadas Vereda de Mojón Blanco y Cordel del Pantano de Poyos.
La Unidad de vías pecuarias de la Dirección Territorial de València emite un informe favorable, el 3 de mayo de 2022, en el que indica que las actuaciones previstas que circulan por vía pecuaria son actuaciones compatibles y complementarias. Sin embargo, considera que el PMUS tiene que recoger el trazado de las vías pecuarias del municipio y graficarlas en los planos con todo su ancho legal.
Red de carreteras
El área de infraestructuras de la Diputación de Valencia emite un informe, el 11 de enero de 2022, sobre la posible afección de las propuestas del PMUS sobre la CV-405, CV-415 y CV-416, y concluye que el plan no afecta de forma significativa la red de carreteras de la Diputación.
El Servicio de Planificación emite un informe, el 29 de abril de 2022, en el que indica que el PMUS es compatible con la legislación sectorial de carreteras vigente y que ninguna de las carreteras del municipio es de titularidad autonómica. Aun así, tendrían que recoger en un plano los principales itinerarios para peatones.
E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a las que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.
Hay que destacar que la mayor parte de las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano o urbanizable y las que se desarrollan en suelo no urbanizable, lo hacen sobre la red primaria viaria o vías pecuarias, y son actuaciones compatibles.
E.1. Por las características del plan
El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.
En el ámbito territorial del PMUS analizado, se prevé desarrollar otros planes supramunicipales en relación con la movilidad, como, por ejemplo, la Estrategia UNEIX 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana) o la Red de itinerarios no motorizados (RINM); por eso, se debe conseguir la coordinación e integración entre carriles bici de los municipios vecinos y para su integración las redes comarcales.
Así mismo, Montserrat forma parte de la lista de municipios de la segunda corona metropolitana a la que se refiere el Plan básico de movilidad del área metropolitana de Valencia, aprobado por la resolución, de 29 de noviembre de 2018, del director general de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, publicado en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 13 de diciembre de 2018, y accesible en la web
https://politicaterritorial.gva.es.
Por todo lo anterior, el PMUS de Montserrat no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.
E.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada
No se esperan efectos sobre la cobertura forestal, las áreas protegidas o los lugares de la Red Natura 2000, ni afecciones sobre elementos del patrimonio cultural. Solo la propuesta de mejora de carriles bici circula, en parte, por vías pecuarias, pero se trata de actuaciones compatibles y que ocupan caminos preexistentes.
En general, para todos los indicadores se debe especificar el valor inicial (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) y cuantificar el objetivo a lograr. Por lo tanto, se tendrán que concretar tanto el valor inicial como el valor objetivo a lograr, así como la metodología de cálculo propuesta.
No quedan evaluados en el presente informe ambiental y territorial los nuevos trazados sobre suelo no urbanizable que tengan que ser objeto de evaluación ambiental de proyecto si se encuentran dentro de los supuestos previstos en la legislación vigente de evaluación ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Ley 2/89, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, y Decreto 162/90, de ordenación del desarrollo, de la Ley 2/89).
Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizadas las propuestas del PMUS de Montserrat, se entiende que, en su conjunto, estas propuestas:
1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: andar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.
3. Desaconsejan el uso del vehículo privado a favor del público y/o colectivo.
4. Favorecen, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueven la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat no afecta zonas protegidas o forestales y sus propuestas se limitan, en general, a suelo urbano y urbanizable. En cuanto a las actuaciones en suelo no urbanizable, discurren por vías o caminos ya existentes donde el uso propuesto está permitido. En el caso de propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS, dado que el ayuntamiento no es competente en aprobar modificaciones en suelo no urbanizable.
Así, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.F. Propuesta de acuerdo
Conforme a lo establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
Emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
1. El PMUS incluirá las consideraciones aportadas por el informe, de 28 de enero de 2022, del Servicio de Movilidad Urbana.
2. El PMUS deberá contemplar las determinaciones del informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de 20 de diciembre 2021.
3. Tendrán que incorporar las consideraciones aportadas por el Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, a su informe de 26 de enero de 2022; en especial, concretar y cuantificar los valores iniciales de los indicadores y establecer los objetivos a lograr, así como la periodicidad para el cálculo.
4. Se tendrán en cuenta las observaciones del informe, de 3 de mayo de 2022, de la Unidad de Vías Pecuarias.
5. Se atenderán las consideraciones del informe, de 13 de mayo de 2022, del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje sobre PATRICOVA.
Según lo establecido en el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que le sean propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha procedido a la aprobación del «Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor deberá volver a iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico al que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planos y programas).
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Montserrat, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en dicho informe.
Notificar a los interesados que, contra esta resolución, al no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideren pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y al efecto oportuno.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, en conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 24 de mayo de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 2 de septiembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental