RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan parcial modificativo industrial de ampliación del polígono industrial Lo Quilez II, al término municipal de San Miguel de Salinas. Expediente 073/2020-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 073/2020-EAE San Miguel de Salinas (Alicante)
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Trámite: Plan Parcial Modificativo Industrial de Ampliación del Polígono Industrial Lo Quilez II
          Promotor: Ayuntamiento de San Miguel de Salinas
          Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante
          Localización: Término Municipal de San Miguel de Salinas
          Expediente: 073/2020-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adopto el siguiente:
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan Parcial Modificativo Industrial de Ampliación Del Polígono Industrial Lo Quilez Ii (San Miguel de Salinas), en los siguientes términos:
          A) Fundamentos por los que el Plan se somete a evaluación ambiental estratégica
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          Conforme a los estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) i 53 del TRLOTUP.
          B) Contenido del borrador del plan
          B.1. Documentación aportada
          En fecha 20 de octubre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación del Plan Parcial Modificativo Industrial de Ampliación del Polígono Industrial Lo Quilez II.
          La solicitud de inicio, remitida por el Servicio Territorial de Urbanismo de Alacant, se acompaña de borrador de la Modificación del Plan y Documento Inicial Estratégico con el contenido previsto en los apartados 52.1 y 52.2 del TRLOTUP. La documentación se presenta en formato digital:
          - Borrador del Plan Parcial:
          - Memoria informativa
          - Memoria justificativa
          - Normas urbanísticas
          - Planos de información (5 planos)
          - Planos de ordenación (14 planos)
          - Documento Inicial Estratégico (DIE)
          B.2. Información territorial
          El término municipal de San Miguel de Salinas está situado en el extremo sureste de la provincia de Alicante, cercano al mar Mediterráneo y a las salinas de Torrevieja, linda al norte con los municipios de Orihuela y Almoradí, al oeste y sur con Orihuela y, al este, con Torrevieja. Ubicado en la ladera del monte Calvario y con una altitud de 75 m s. n. m. goza de una posición privilegiada como balcón de la comarca de la Vega Baja.
          Con una extensión de 54 km², abarca una zona montañosa de poca altitud, cubierta de matorral mediterráneo con pinar y otra denominada «El Llano» situada en el Campo de Salinas, en la que se combina el cultivo de secano con el de regadío. Ambas zonas se hallan sensiblemente separadas por la carretera de Orihuela-Bigastro a Torrevieja y, parcialmente, por la canalización del trasvase Tajo-Segura.
          El municipio está travesado en sentido Noroeste-Este por el trasvase Tajo-Segura así como por los Canales del Taibilla y de Riegos de Levante, siendo la infraestructura viaria más vertebradora en el municipio la CV-95 y en su vértice noreste, por la Autovía Alicante- Cartagena, autopista AP-7.
          B.3. Planeamiento vigente
          El planeamiento municipal vigente consiste en unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 27 de abril de 1988, con una modificación y diversos planes parciales posteriores. Este planeamiento no fue evaluado ambientalmente. El Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado en 2008, pero posteriormente fue anulado en 2013.
          El área objeto del Plan Parcial se encuentra clasificado por las Normas Subsidiarias de 1988 como Suelo No Urbanizable Grado 1º y supone la ampliación del Polígono Industrial «Lo Quilez», que cuenta con un Plan Parcial aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante el 10 de diciembre de 2001.
          B.4. Descripción, objeto y justificación
          La modificación propuesta prevé la ampliación del Polígono Industrial «Lo Quílez» mediante la reclasificación de la Parcela 163, Polígono 2, «Paraje Lo Aguirre», de San Miguel de Salinas (Alicante) que pasaría de Suelo No Urbanizable Grado 1º a Suelo Urbanizable Industrial asimilable con Terciario. La parcela objeto de la modificación tiene una superficie catastral de 52.367 m² y una superficie registral de 53.148 m².
 
 
 
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Figura 1: Área objeto de la modificación (rojo) y Polígono Industrial existente (gris).
 
 
          La distribución de parcelas y superficies para cada zona se muestran en la tabla siguiente:
 
Cuadro Resumen Condiciones de Volumen Sector
Titularidad
Zonificación
Parcela
Superficie
Total Edif. Residencial
Privada
Industrial
IND-6
13.359,10
8.982,61
IND-7
9.981,35
6.711,43
IND-8
8.276,60
5.565,16
Total-Industrial
 
31.617,05
21.259,20
Infraestructura Privada - (SQI)
SQI-6
51,55
 
SQI-7
51,55
 
Total Infraestructuras
 
103,10
 
Total Privada
 
 
31.720,15
 
Pública
Zona Verde (SVJ)
SVJ-1
4.026,33
 
SVJ-2
1.548,69
 
Total Zonas Verdes
5.575,02
 
Equipamiento (SQM)
SQM-1
2.660,50
 
Total Equipamientos SQM
 
2.660,50
 
Infraestructura - serv. Urb (SQI)
SQI-1
3.635,70
 
Equipamiento SQI (Afeccion Carreteras)
3.635,70
 
Red Secundaria Comunicaciones SCV+SCA
9.556,63
 
Total Red Secundaria
21.427,85
 
Superficie area de reparto
53.148,00
 
Superficie computable sector
53.148,00
 
Ambito de actuacion
53.148,00
 

 
          Según el DIE, las Normas Subsidiarias no preveían este uso ni existía suelo calificado como industrial, puesto que la actividad industrial existente en el municipio se reducía a talleres-almacenes en la zona de acceso a la población de la carretera a Torrevieja, que constituía asentamientos de muy poca entidad; sin embargo, el paso del tiempo ha revelado como imprescindible la necesidad de que el municipio cuente con más suelo destinado a estos usos productivos, que complementen y diversifiquen la oferta del primigenio Sector Industrial 3UBL3 «Lo Quílez».
          Los objetivos fundamentales y prioritarios del plan son:
          a) Generar parcelas de suelo industrial / Terciario de mayor superficie para albergar industrias y actividades de mayor envergadura frente a la superficie de las parcelas existentes en el pequeñas para albergar industrias y actividades de relevancia.
          b) La oportunidad de creación y generación de nuevos de puestos de trabajos locales y comarcales.
          c) Generar una nueva fortaleza en el municipio con la implementación y generación de una zona de nueva creación y ampliación del polígono industrial existente.
          d) El aumento y refuerzo del tejido industrial y terciario local y comarcal.
          e) La generación de nuevas plusvalías para el municipio de San Miguel de Salinas, ya bien por las cesiones y participaciones en él.
          f) La creación de nuevas fuentes generadoras de ingresos que refuercen la capacidad recaudatoria municipal a través de tributos a los que quedarán sujetas los nuevos solares (IBI, IIVTNU), o las empresas que implanten su actividad en esta ampliación del Polígono Industrial (IVTM, IAE).
          El sector de uso industrial compatible con terciario comercial aprobado en el año 2000 ha sido el único sector industrial y comercial aprobado y existente en el municipio, si bien las parcelas resultantes del mismo no han ofrecido a lo largo del tiempo, y por el tamaño de las mismas, soluciones a determinadas actividades que han buscado este polígono como base de sus actividades logísticas, de distribución, etc.
          Lo que se pretende con esta intervención es conectar el nuevo sector ampliatorio del polígono industrial con el sector industrial ya consolidado Lo Quilez (dándole continuidad a sus viales ya proyectados), integrando un área mayor de desarrollo industrial y terciario, y solucionando uno de los principales problemas del actual polígono industrial, como es la generación de parcelas de mayor envergadura para la instalación de industrias y empresas de mayor tamaño y que necesitan más espacio que las exiguas parcelas existentes en el anterior planeamiento.
          Se trata pues, según indica el DIE, de una modificación de planeamiento lógica con alcance de ordenación estructural que se ha de tramitar conforme disponen los artículos 50 y siguientes del TRLOTUP.
          B.5. Estudio de alternativas
          Para la definición de la modificación propuesta se han estudiado 3 alternativas:
          - Alternativa 0. Estado actual: Esta opción ha sido descartada, por cuanto las razones dadas como objetivos del plan, y para efectuar la reclasificación propuesta, refuerzan la idea de que hay que actuar, hay que proceder a ampliar el polígono industrial existente si se quiere que existan solares de mayores tamaños industriales y terciarios, que posibiliten albergar industrias y empresas con mayor calado y productividad que las existentes, dado que la parcelación y existencia de solares de muy poca superficie en el polígono existente hacen difícil dicha instalación y posibilidad.
          - Alternativa 1: Reclasificación de un suelo equivalente al propuesto, pero en zona diferente a la anexa al Polígono Industrial «Lo Quílez». Implicaría en primer lugar que el suelo elegido no tuviera afecciones ambientales, y que las suplementaciones de servicios como redes de agua potable y saneamiento hasta las instalaciones municipales públicas fueran poco significativas, o causaran poco impacto ambiental y paisajístico. Asimismo, la elección de cualquier suelo alejado del polígono existente crearía una desconcentración de espacios industriales y terciarios.
          - Alternativa 2: Esta alternativa ha consistido en la opción de reclasificar el ámbito objeto de la propuesta. Este ámbito se trata de una extensión y ampliación del polígono industrial ya existente, dando continuidad al mismo en su linde oeste, integrando dicha ampliación con la malla industrial existente y coherente con la extensión de los servicios urbanos e infraestructuras ya existentes. Se trata de una extensión lógica, coherente y equilibrada en un ámbito ya industrial / terciario, que consolida el uso al que en los últimos años ha estado destinado este ámbito de actuación, siendo por tanto esta opción la opción más lógica desde el punto de vista ambiental, de usos de suelo, de ubicación, social y económico.
          C) Posibles efectos sobre el medio ambiente
          El apartado 8 del DIE detalla los efectos ambientales previsibles del plan, que se resumen a continuación:
          - Afección sobre la atmósfera. Posible aumento de la emisión de polvo (fase de construcción), elementos contaminantes o el aumento de los niveles sonoros (fase de construcción y fase de funcionamiento), que se atenuarán con la adopción de escasas medidas de corrección -pantallas vegetales o reducción de la velocidad.
          - Afección sobre la red hidrológica principal y el riesgo de inundación. No se afecta a ningún cauce público ni se encuentra el ámbito de estudio dentro de alguna de las zonas identificadas con riesgo de inundación en el Plan de Acción Territorial sobre el Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
          - Afección sobre la flora o la fauna. No existen en el ámbito de actuación especies de flora o fauna susceptibles de protección. Se considera un impacto compatible, en cualquier caso.
          - Afecciones sobre los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. La actuación no provocará afecciones directas o indirectas sobre ellos, ni durante la fase de ejecución de las obras, ni durante la fase de funcionamiento.
          - Afección a la infraestructura verde y el paisaje. Ninguno de los elementos que deben formar parte de esta red se encuentra incluida en el ámbito del sector, ni en sus proximidades. La ordenación del sector introduce elementos positivos a la hora de favorecer la integración paisajística:
          - La actuación supone la ampliación y continuación de la trama urbana en un ámbito ya antropizado (el polígono industrial adjunto), lo que supondrá una mejor integración de la actuación que si ésta se hubiera ubicado en otras áreas sin usos previos de similares características.
          - Las zonas verdes se sitúan fundamentalmente en las zonas de borde con los usos agrícolas colindantes, lo que favorece la creación de bordes urbanos difusos y mejora la integración de los usos industriales en la zona.
          - Se mantiene una franja libre de edificación junto a la carretera CV-940, lo que supone el mantenimiento de un área de afección visual libre de edificaciones, en la que se podrán realizar actuaciones de integración paisajística, tales como la plantación de arbolado, entre otras.
          - Impactos sobre la socioeconomía. La propuesta incide de forma positiva ya que conlleva una importante transformación de un suelo improductivo a un suelo generador de capacidad industrial y de implantación de actividades comerciales e industriales y productivas.
          Para minimizar algunas de estas afecciones, el DIE señala en su apartado 9, las medidas de prevención y mitigación previstas:
          - Medidas genéricas. Gestión adecuada de residuos, mantenimiento de maquinaria, alumbrado eficiente.
          - Sobre la atmósfera. Riegos periódicos en zonas con emisión de polvo y partículas, pantallas acústicas, reducción de velocidad, ...
          - Sobre el paisaje y la infraestructura verde. Integración visual, respeto de elementos culturales y vegetación, uso de especies de flora autóctona, evitar la instalación de anuncios y vallas publicitarias.
          - Abastecimiento y depuración de aguas. Estudio de demandas hídricas, reducción de consumos.
          - Generación de residuos. Recogida selectiva.
          - Carreteras. Autorización para la zona de afección de la carretera CV-940.
          D) Consultas
          Por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:
 
Administración Consultada
Consulta
Informe
Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat
Direcció Territorial d'Alacant
Servei Territorial d'Urbanisme
-
28.10.2020
Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica
Direcció Territorial d'Alacant
Servei Territorial de Medi Ambient
Servei Territorial d'Agricultura
-
02.09.2020
01.10.2020
Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori
Direcció General de Política Territorial i Paisatge
Servei de Planificació Territorial
Servei de Gestió Territorial
Servei d'Infraestructura Verda i Paisatge
28.12.2020
22.03.2022
30.03.2022
22.03.2022
Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat
Subdirecció General de Mobilitat
Servei de Planificació
28.12.2020
14.09.2021

          
          Nota: Los informes recibidos se publicarán, junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico, en la página web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica
 
          (apartado 'Seguimiento de Planes de Evaluación Ambiental Estratégica', seleccionando provincia, municipio y el correspondiente plan). Al enlace indicado se accede en la página web Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, en el Área: Evaluación Ambiental ? Tramitación telemática y seguimiento de expedientes de planes y proyectos, opción 'Seguimiento de expedientes.
          
          E) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          De los informes recibidos y del análisis de documentación recibida se observan las siguientes consideraciones tanto legales como ambientales que describimos a continuación:
          Urbanismo
          El 29 de octubre de 2020 el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe señalando las siguientes consideraciones:
          - La propuesta afecta tanto a la ordenación estructural como a la pormenorizada; para esta última, se deberá tramitar por separado -distinguiendo claramente ambos niveles de ordenación- por parte del órgano competente, que en este caso es el ayuntamiento.
          - No resulta justificado que, si uno de los objetivos es conseguir parcelas industriales de gran tamaño, se establezca una parcela mínima de solo 500 m².
          -Los usos deben establecerse distinguiendo claramente el global, que es industrial, de los compatibles, y estableciendo el porcentaje máximo de usos compatibles. Los usos compatibles deberán estar claramente definidos, bien en las normas urbanísticas del propio plan o bien por la remisión a las definiciones establecidas en el planeamiento vigente. Por otro lado, no resulta admisible la previsión de la compatibilidad del uso de vivienda.
          - Deberá justificarse que la totalidad de las zonas verdes propuestas cumple las condiciones funcionales y dimensionales establecidas en el artículo III.3.1 del anexo IV del TRLOTUP.
          - Deberá tenerse en consideración que, a tenor de lo establecido en el artículo IV.4 del anexo IV del TRLOTUP, para que la superficie calificada como zona de protección de la carretera pueda incluirse en la superficie computable del sector, deberá cederse y ejecutarse su urbanización con cargo a la actuación.
          Infraestructura Verde y Paisaje
          El 22 de marzo de 2022 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje ha emitido informe en el que señala que el área se encuentra en el Plan de Acción Territorial de la Vega Baja y no se encuentra dentro de la infraestructura verde delimitada en el mismo.
          Además, indica que el Plan sí que tendrá una incidencia en el paisaje, aunque al ser una ampliación del sector industrial existente, tanto la superficie, localización y delimitación propuestas minimizan dicha incidencia sin incrementar significativamente el impacto generado previamente.
          Considera innecesaria la elaboración de un instrumento de paisaje para la ordenación estructural siempre que la documentación normativa (planos y fichas o normativa urbanística) incorpore condicionantes y criterios de ordenación e integración paisajística. En concreto, criterios que garanticen la integración en la morfología del territorio y el paisaje del futuro desarrollo, para la correcta definición del borde urbano y la adecuada transición con el suelo rural y para el control de los elementos con incidencia en la configuración y calidad del paisaje.
          En cuanto a la infraestructura verde, la modificación puntual deberá definirla a su escala, conectada e integrada con la infraestructura verde del territorio.
          Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)
          El Servicio de Planificación Territorial emite informe FAVORABLE el 22 de marzo de 2022, e incluye las siguientes observaciones:
          La propuesta del Plan Parcial establece como nuevo desarrollo de suelo para actividades económicas, una superficie de 53.148 m², que sumado a los 53.881 m² de suelo vacante suman un total de 107.029 m², valor menor de lo establecido en la ficha de la ETCV -123.604 m²-, por lo que cumple con el crecimiento máximo de esta categoría de suelo para este sector, que se acepta como válido a efectos del cálculo de crecimiento máximo según la ETCV.
          El desarrollo de este suelo deberá tenerse en cuenta para futuros crecimientos del municipio, por lo que se considera que, de la superficie máxima de ocupación total permitida en la ficha de la ETCV, se han consumido 53.148 m² que se deben descontar del total permitido.
          El Plan de Acción Territorial de la Vega Baja del Segura se encuentra en fase de participación pública y consultas; el informe considera que el crecimiento propuesto en el Plan parcial es compatible con las determinaciones de la versión inicial del PAT Vega Baja.
          Afecciones territoriales: PATRICOVA
          El Servicio de Gestión Territorial en su informe de 30 de marzo de 2022 indica que, respecto al riesgo de inundación, que el sector en cuestión se encuentra fuera de áreas inundables según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI); otro tanto sucede con la cartografía de PATRICOVA, si bien ésta se ha elaborado a escala regional y se debe concretar, mediante estudios de inundabilidad más precisos, en la medida en que pueda ser afectado por peligrosidad de inundación la posible ampliación del Sector Industrial Lo Quilez II.
          Planificación - Carreteras GVA
          El Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible emite informe el 14 de septiembre de 2021 en el que plantea las siguientes consideraciones:
          - La zona supone una afección a la CV-940, tanto en lo referente a las limitaciones de uso en las zonas contiguas a la carretera como debido a los posibles incrementos de tráfico generados por la nueva zona industrial.
          - La modificación planteada podría ser compatible con la legislación sectorial si se realizan los estudios y las siguientes actuaciones:
          - En cuanto a los usos en las zonas de afección de la carretera, deberá grafiarse y acotarse la misma, de acuerdo a lo señalado en la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunitat Valenciana.
          - Por otro lado, deberá justificarse el tráfico generado por la ampliación de la zona industrial, así como estudiarse si es necesario modificar el acceso a la CV-940.
          Agricultura
          El Servicio Territorial de Agricultura de la Dirección Territorial de Alacant emite informe el 1 de octubre de 2020 en el que indica que no se aprecia la existencia de efectos negativos sobre la actividad agrícola, por lo que no existe en principio nada que objetar a la tramitación de la misma desde la perspectiva sectorial correspondiente.
          Espacios Naturales, Red Natura 2000 y Suelo Forestal
          El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Alacant emite informe el 2 de septiembre de 2020 en el cual se indica que las actuaciones previstas no afectan a ninguna figura de protección, ni a monte público ni a vía pecuaria.
          Recursos hídricos
          Se deberá acreditar la disponibilidad de recursos hídricos, de acuerdo con el art. 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.
          Red de saneamiento. Vertidos
          Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico salvo que se cuente con la debida autorización administrativa (art. 100 TR Ley de Aguas), debiendo ser el organismo de cuenca quien autorice.
          Se plantea la conexión con la red de saneamiento existente para conducir las aguas residuales a la EDAR de San Miguel de Salinas, que tiene trata en la actualidad unos 539 m³/día y está dimensionada para tratar un caudal de 1.000 m³/día. No obstante, la capacidad de tratamiento de la EDAR deberá ser verificada en el momento en el que se tramite el documento urbanístico de desarrollo con objeto de que queden claramente definidas las infraestructuras que son necesarias para la correcta evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
          Aguas pluviales
          En el caso de vertido de las aguas pluviales al dominio público será necesario obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica.
          Contaminación acústica
          Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica, en los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidas en los planes acústicos municipales o en su defecto, en el estudio acústico de su ámbito.
          En la documentación no se ha descrito la existencia de Plan Acústico Municipal, por lo que será necesario la elaboración de un Estudio Acústico, como se indica en el propio DIE.
          Residuos
          El 26 de abril de 2019 se publicó en el DOGV la revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA), que tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la ordenación material y territorial de las actividades de gestión de residuos, por lo que habrá que atender sus determinaciones.
          En el planeamiento urbanístico de nuevas zonas industriales o que prevea la ordenación de sectores de suelo urbanizable de uso predominante industrial se deberá prever la existencia de una o varias parcelas cuya calificación urbanística permita albergar, al menos, una infraestructura de transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
          En esta Ley se indica que, en relación con los polígonos industriales ya existentes, dicha obligatoriedad deberá también ser contemplada en las revisiones del planeamiento general que se efectúen a partir de la entrada en vigor del PIRCVA.
          Cambio Climático y energías renovables
          El Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica incluye, en sus artículos 13 y 14, la necesidad de incentivar la instalación de energías renovables en edificaciones nuevas o existentes.
          Para ello la documentación con eficacia normativa debería incorporar los criterios para incentivar la instalación de energías renovables en tejados, aparcamientos, etc. en el ámbito de la nueva zona industrial.
          F) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
          Según establece el artículo 46 del TRLOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 53 del TRLOTUP.
          F.1. Por las características de los planes y programas:
          Puede presentar problemas relacionado con el PATRICOVA, en relación conl posible riesgo de inundación, que se sustanciarán en el estudio de inundabilidad que se habrá de elaborar a tal efecto.
          En cuanto a consumo de recursos (suministros de agua, energía, red de saneamiento y accesos), considerando la ampliación y cumpliendo con el análisis solicitado en el presente pronunciamiento con base en los informes de los órganos competentes, se entiende que se encuentra dentro de lo admitido dentro del planeamiento vigente.
          No tiene incidencia en el modelo territorial dado que se amplía una zona ya implantada, con accesos directos e infraestructuras de servicios disponibles.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          En el entorno ya se encuentra implantado el uso industrial y no se considera que el efecto acumulativo vaya a ser significativo, si se cumplen con las determinaciones del presente pronunciamiento ambiental.
          Deberá estudiarse en detalle el posible riesgo de inundación a la escala de la modificación propuesta mediante la elaboración de un Estudio de Inundabilidad que deberá ser aprobado por la Resolución de la dirección general competente en ordenación del territorio.
          La modificación planteada tendrá una incidencia en el paisaje, aunque al ser una ampliación del sector industrial existente, tanto la superficie, localización y delimitación propuestas minimizan dicha incidencia sin incrementar significativamente el impacto generado previamente.
          El borrador del plan indica que se instalará una red de alcantarillado para aguas residuales, que conectará con la depuradora existente que trata las aguas del polígono existente y del núcleo urbano, aunque no se justifica si ésta tendrá suficiente capacidad de depuración para el incremento esperado, que por otra parte no está cuantificado. Además, el borrador señala que se instalará un sistema de evacuación de aguas pluviales, pero no detalla cómo y dónde se dirigirá la escorrentía.
          Por todo ello, se considera que, si bien existen algunas afecciones, o falta de justificación, (inundabilidad, contaminación acústica, paisaje, pluviales, recurso hídrico,...) éstas pueden ser solventadas en fases posteriores de la tramitación urbanística y previamente a su aprobación definitiva.
          Asimismo, resulta pertinente integrar medidas encaminadas a la mitigación del cambio climático, incluyendo en la documentación con eficacia normativa los criterios para incentivar en el ámbito del polígono industrial existente o futuro (tejados, aparcamientos, etc.) la instalación de energías renovables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
          Por lo tanto, tras analizar la documentación presentada, el efecto que puede tener afección sobre el ámbito de estudio es la peligrosidad de inundación, que deberá ser concretada a través de un Estudio de Inundabilidad.
          Del resto de criterios del anexo VIII del TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje) no se esperan efectos significativos sobre el medio ambiente, a excepción de la peligrosidad de inundación.
          G) Propuesta de acuerdo
          Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se considera que se trata de una modificación menor del planeamiento vigente, y se puede concluir que el Plan Parcial Modificativo propuesto puede tener efecto significativo sobre el medio ambiente en la peligrosidad de inundación, que deberá ser concretada a través de un Estudio de Inundabilidad, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
          Atendiendo a lo que establece el artículo 53.2 b) del TRLOTUP, de acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
          Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico FAVORABLE en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan Parcial Modificativo Industrial de Ampliación del Polígono Industrial Lo Quílez II, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP,   siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de Plan conforme a su normativa sectorial:
          1. Se deberá obtener la resolución al Estudio de Inundabilidad que se ha de elaborar para concretar la incidencia de peligrosidad de inundación adoptando las medidas que en el mismo se indiquen. En caso de no obtener la citada resolución, el presente IATE se entenderá desfavorable.
          2. Deberán atenderse los requerimientos contenidos en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje del 22 de marzo de 2022, relativos a la definición de la infraestructura verde a escala del plan y el establecimiento de condicionantes y criterios de ordenación e integración paisajística en la ordenación estructural y su inclusión en la documentación normativa.
          3. Se tendrán en cuenta las consideraciones del informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de 29 de octubre de 2020.
          4. Se atenderán las consideraciones contenidas en el informe del Servicio de Planificación de 14 de septiembre de 2021.
          5. Previo a la aprobación definitiva deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Júcar el informe contemplado en el art. 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas respecto a la disponibilidad del recurso hídrico. En el caso de que sea desfavorable este IATE se entenderá en el mismo sentido.
          6. Previamente a la aprobación definitiva de la modificación propuesta se deberá obtener informe favorable de la EPSAR que justifique que la EDAR existente tiene capacidad suficiente para el tratamiento de las aguas residuales de la nueva área industrial.
          7. Para el cumplimiento del Plan Integral de Residuos es necesario contemplar en el suelo de uso industrial reservas para albergar infraestructuras de transferencia (ver apartado E).
          8. La documentación con eficacia normativa incorporará los criterios para incentivar en el ámbito del polígono industrial existente o futuro (techos, aparcamientos, etc.) la instalación de energías renovables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial Modificativo Industrial de Ampliación del Polígono Industrial Lo Quilez II en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano Competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégica favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan Parcial modificativo industrial de ampliación del polígono industrial Lo Quilez II, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          València, 8 de abril de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 21 de agosto de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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