N.º de Expediente: ABI 456/2023
Causante: Roberto Núñez Carmona DNI: ****768**
Lugar y fecha del fallecimiento: Alicante, 19 de diciembre de 2012
Último domicilio: Alicante
Causante: Cristina Buendía Guerrero DNI: ****282**
Lugar y fecha del fallecimiento: Alicante, 8 de febrero de 2014.
Último domicilio: Alicante
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administraciones Públicas ha tenido conocimiento mediante comunicación de la Delegación de Economía y Hacienda en Alicante del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 6 de julio de 2023, registro de entrada número 3086 y número 3087, del fallecimiento de Roberto Núñez Carmona y de Cristina Buendía Guerrero.
En la documentación aportada figuran: los certificados de defunción de Roberto Núñez Carmona y de Cristina Buendía Guerrero; los certificados de actos de últimas voluntades de los causantes, en los que consta que otorgaron testamento; los testamentos de los causantes, testando uno a favor del otro y en el que consta que Roberto Núñez Carmona declara heredero a su padre de la legítima que le corresponda, en caso de que le sobreviva, sin que en la documentación aportada conste su certificado de defunción; los certificados de empadronamiento de Roberto Núñez Carmona y de Cristina Buendía Guerrero en donde se constata que estuvieron empadronados en el Ayuntamiento de Alicante; resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 591/2013 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Illescas y documentación que las acompaña; y documentación de los bienes de los causantes.
No existiendo, en principio, personas con derecho a heredar, con fecha 26 de octubre de 2023, se dictó Acuerdo de Incoación, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 14 de diciembre de 2023 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de Alicante del 31 de octubre al 30 de noviembre de 2023, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cobeja (Toledo) del 3 de noviembre al 4 de diciembre de 2023, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) del 31 de octubre al 1 de diciembre de 2023.
Investigado el caudal relicto, no se localizan inmuebles a nombre de los causantes.
No habiéndose localizado bienes de la herencia procede el archivo del expediente de declaración administrativa de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.4 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana; el artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, así como en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 14 del decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
RESUELVO
Primero
Proceder al archivo del expediente administrativo, con base en lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, al no haberse localizado bienes de la herencia, no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2018, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Segundo
Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
Tercero
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Financiación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses. El plazo será de dos meses si la resolución es expresa.
Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
València, 9 de septiembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio