RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria del programa mixto de empleo formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.

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          Antecedentes de hecho
          En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  9.932, de 9 de septiembre de 2024, se publicó de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas escuelas taller, talleres de empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.
          En fecha 7 de octubre de 2024 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  número 9.952, la Resolución de 3 de octubre de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo formación talleres de empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.
          En el párrafo segundo del artículo 12.1 de las bases y el resuelvo décimo primero, apartado segundo, de la convocatoria, se establece el plazo de 10 días hábiles para que la entidad solicitante, a requerimiento del órgano instructor, subsane la falta o aporte documentos preceptivos en el supuesto de que la solicitud presentada por la entidad no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada, con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente.
          En el párrafo tercero del artículo 12.5 de las bases se establece un plazo de 10 días para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.
          En el resuelvo décimo primero, apartado tercero, de la mencionada convocatoria, se establece el plazo de 10 días para que los interesados, en cualquier momento del procedimiento cumplimenten alguno de sus actos, cuando se considere y se ponga en su conocimiento que no reúnen los requisitos necesarios.
 
          Fundamentos jurídicos
          El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
          Dada la fecha de publicación de la convocatoria y la proximidad con el cierre del ejercicio presupuestario, resulta aconsejable agilizar la tramitación de las solicitudes y el procedimiento de concesión con el fin de que el mismo pueda resolverse con cargo al presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          En virtud de lo establecido en el artículo 14.1.e) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Ocupación y Formación.
 
 
RESUELVO
 
          Reducir a la mitad los siguientes plazos de los artículos, 12.1 y 12.5 de las bases, así como del resuelvo decimo primero apartados segundo y tercero de la convocatoria arriba referenciados, por lo que su duración máxima quedará de la siguiente manera:
          - Cinco días hábiles para que la entidad solicitante, a requerimiento del órgano instructor, subsane la falta o aporte documentos preceptivos en el supuesto de que la solicitud presentada por la entidad no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente.
          - Cinco  días para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.
          - Cinco  días para que la entidad solicitante, en cualquier momento del procedimiento cumplimente alguno de sus actos, cuando se considere y así se ponga en su conocimiento, que no reúnen los requisitos necesarios.
          La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y contra la misma no cabrá recurso alguno, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

València, 8 de octubre de 2024
 
Antonio Galvañ Diez
Director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
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