La base séptima de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (DOGV n.º 9879, de 27.06.2024), por la que se convoca para su provisión por el sistema de libre designación la plaza de subdirector o subdirectora de Calidad y Procesos, plaza n.º 64330, establece que por el órgano competente se resolverá la convocatoria mediante la resolución de la presidencia del mismo, y prevé que pueda ser declarada desierta cuando no concurran aspirantes idóneos para su desempeño.
Vista la propuesta de la comisión de valoración designada para evaluar la referida convocatoria, por la que se declara desierta la provisión de dicha plaza.
En consecuencia, la Presidencia del CHGUV, en ejercicio de las competencias de las que dispone, en los términos previstos en el artículo 15.1 de sus Estatutos refundidos y en el apartado 1.2. del Acuerdo del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo, de 10 de mayo de 2022 (DOGV n.º 9354 de 3 de junio de 2022), por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del CHGUV,
RESUELVE
Declarar desierta la convocatoria para la provisión de la plaza de subdirector o subdirectora de Calidad y Procesos de esta entidad, plaza n.º 64330, convocada por la Resolución de la Presidencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia de 10 de junio de 2024.
Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y acabará el mismo día del mes siguiente a aquél en que se haya publicado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de València, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
València, 27 de septiembre de 2024
Marciano Gómez Gómez
Presidente del CHGUV y conseller de Sanitat