De acuerdo con lo indicado en el artículo 137 del decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, el documento acreditativo del servicio específico de admisión tendrá un periodo de validez de cuatro años. Asimismo, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, la conselleria competente determinará por medio de resolución las condiciones de renovación.
Por Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias (DOGV nº 8924, de 13 de octubre), se aprobaron las bases generales y la convocatoria de las pruebas de renovación y de acreditación del personal del servicio específico de admisión de los aspirantes aptos de diciembre de 2012 y diciembre de 2016. Asimismo, por Resolución de 10 de septiembre de 2020 (DOGV nº 8904, de 14 de septiembre), se aprobaron las bases y convocatoria para la acreditación de dicho personal en la edición anual de diciembre de 2020. El listado de los aspirantes aptos y no aptos de estas convocatorias se publicó, respectivamente, en las resoluciones de la Dirección General Operativa de 9 de diciembre de 2020 (DOGV nº 8974, de 14 de diciembre) y de 15 de diciembre de 2020 (DOGV nº 8979, de 21 de diciembre).
En este contexto, transcurridos otros cuatro años, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, procede efectuar una nueva prueba de renovación para todos los aspirantes cuya acreditación concluya su vigencia.
De igual modo, habiendo personas que no han podido renovar la acreditación en la prueba de renovación que les correspondía, se recoge la posibilidad de que se acojan a este derecho siempre y cuando, como novedad a partir de este año, no haya transcurrido un tiempo demasiado extenso entre la última prueba efectuada y el momento en que se personen para renovar. En consecuencia, se ha considerado el permitir la renovación a aquéllos que se hubieren presentado a las convocatorias de diciembre de 2018 y 2019 y no hubieren renovado en las pruebas celebradas en diciembre de 2022 y 2023. Los que pertenezcan a convocatorias anteriores deberán volver a presentarse desde el inicio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en relación con el artículo 137 del reglamento aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, y el artículo 12 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases así como la convocatoria para la tercera, segunda y primera renovación de la acreditación individual para el ejercicio de las funciones del servicio específico de admisión de los aspirantes declarados aptos en las convocatorias de diciembre de 2012, diciembre de 2016 y diciembre de 2020.
2. En virtud de la presente resolución, quedan convocadas las indicadas pruebas de renovación que será efectuadas conjuntamente en un único llamamiento.
3. La prueba se efectuará a las 9.30 horas del día 12 de diciembre de 2024 en las ciudades de Alicante, Castelló de la Plana y València.
Los lugares de realización de las pruebas son los siguientes
- Provincia de Alicante: dependencias del CdT, Centro de Turismo Alicante. Dirección: calle Monte Tossal, s/n, de Alicante.
- Provincia de Castelló: dependencias de la Delegación del Consell en Castelló (Casa de los Caracoles). Dirección: calle Mayor, núm. 78, de Castelló de la Plana.
- Provincia de Valencia: dependencias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES). Dirección: calle Juan de Garay, núm. 21, de València.
Segundo. Aspirantes convocados
1. Quedan convocados a la realización de la prueba los aspirantes declarados aptos en las Resoluciones de 09 de diciembre de 2020 y 15 de diciembre de 2020 de la Dirección General Operativa.
Asimismo, podrán presentarse los aspirantes que, correspondientes a las pruebas celebradas en diciembre de 2018 y diciembre de 2019, no se hubieren presentado a la renovación en diciembre de 2022 y 2023 respectivamente.
2. Los aspirantes, salvo declaración en contrario indicada de manera expresa en la solicitud a la que se refiere el apartado siguiente, efectuarán la prueba de renovación en la sede de la provincia en la que realizaron la prueba evaluadora o de renovación anterior.
Tercero. Documentación
Para la realización de la prueba de renovación, los aspirantes deberán presentar la solicitud de renovación de la acreditación según modelo disponible en el procedimiento de solicitud de participación en la prueba de renovación de la acreditación del personal del servicio específico de admisión
https://breu.gva.es/b/zKp3G13N7p Junto a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Certificado actualizado expedido por el Registro Central de Penados para la realización de la prueba de renovación prevista en esta resolución. Este certificado se puede obtener telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia a través del enlace:
- Certificado de pago de la tasa de 15,44 euros. El modelo de certificado de pago de la tasa será el indicado en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV). El enlace para su obtención es el siguiente:
- Certificado acreditativo de familia numerosa, en su caso.
Cuarto. Presentación de la documentación
1. Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación referida en el apartado anterior el día de la prueba y en el momento del llamamiento para entrar en el aula del examen.
2. El aspirante que no presente todos o algunos de los documentos indicados no será admitido para la realización de la prueba.
3. Si se presenta alguna documentación incorrecta o inexacta que constituya error no subsanable o implique un incumplimiento de las bases de la convocatoria, será tenido en cuenta a los efectos de la exclusión de la prueba evaluadora aún efectuada la misma por el interesado.
Quinto. Contenido y duración de la prueba
La prueba consistirá en un examen psicotécnico a contestar en una hora.
Sexto. Desarrollo de las pruebas
1. Los aspirantes deberán estar presentes en el lugar y a la hora fijadas para la realización de la prueba de renovación el día y hora señalados en esta resolución. Su distribución en las aulas tendrá lugar por riguroso orden alfabético según la organización prevista.
2. Los aspirantes que no comparezcan el día y hora de la prueba serán excluidos.
3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos de DNI original o pasaporte. Durante el desarrollo de la prueba, los responsables de la organización podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.
4. Los aspirantes deberán llevar bolígrafo.
Séptimo. Superación de la prueba
1. Los aspirantes que aprueben la prueba psicotécnica de acuerdo con los parámetros exigidos por la Generalitat, habrán adquirido el derecho a la renovación de la acreditación para el servicio específico de admisión.
2. Los parámetros exigidos serán establecidos previamente por la comisión evaluadora a la que se refiere esta resolución. Dichos parámetros se determinarán a los efectos de garantizar la objetividad de la prueba y para seleccionar los perfiles más adecuados en función de la finalidad pretendida en la misma.
Octavo. Lista de aspirantes que han superado la prueba
1. Finalizada la corrección de la prueba psicotécnica, la Dirección General de Interior hará pública la relación de aspirantes que la han superado.
2. La publicación de la lista de aspirantes aprobados se efectuará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, en su caso, en los tablones de anuncios de la Dirección General correspondientes de las tres provincias así como en cualquier otro lugar que la comisión considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados.
Noveno. Comunicación de incidencias
Con el fin de atender las posibles comunicaciones y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con la prueba, los interesados podrán dirigirse a la presidente o al secretario de la comisión evaluadora a efectos de su consideración. La comisión resolverá en el plazo más breve posible.
Décimo. Comisión evaluadora
1. El régimen jurídico aplicable a la comisión evaluadora será el que se establece para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo I del título preliminar de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en las demás normas que les sean de aplicación. En todo caso, al menos uno de los miembros de la comisión, o su suplente, deberá estar presente en los lugares donde se efectúe el examen en el día, hora y lugar convocados. A estos efectos, se asegurará la coordinación entre las tres provincias a través de la persona que ostente la secretaría de la comisión.
2. Sobre la percepción de dietas de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell, por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV de 1 de febrero de 2023).
3. La persona que ostente la presidencia podrá solicitar a los miembros de la comisión evaluadora una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que la comisión incorpore a sus trabajos.
4. Los interesados podrán promover la recusación de los miembros de la comisión cuando, a su juicio, concurran en ellos alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
5. Con anterioridad suficiente a la iniciación de las pruebas, la Dirección General de Interior publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la comisión que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en el presente apartado.
6. En todo lo no previsto en estas bases generales, la comisión queda autorizada para resolver cualquier duda o circunstancia que se pueda plantear y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria.
7. Si la comisión evaluadora, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos a los efectos procedentes. En el caso de que no queden acreditados, la comisión, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión dirigida a la Dirección General de Interior comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la prueba evaluadora. Contra la resolución de exclusión que se emita podrá interponerse recurso administrativo en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Undécimo. Composición de la comisión evaluadora
Titulares:
Presidencia: Rosa María Ivars Llopis. Subdirectora General de Seguridad de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Secretaría: Fernando Castellano Martí. Jefe del Servicio de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos.
Vocalías:
Begoña Duart Quiles. Directora territorial en Valencia de la Conselleria de Justicia e Interior.
Eva María Navarro Simón. Directora territorial en Alicante de la Conselleria de Justicia e Interior.
Susana Fernández Santana. Directora territorial en Castelló de la Conselleria de Justicia e Interior.
Irina Girón Juárez. Jefa de sección de Espectáculos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia e Interior en Alicante.
María Luisa Feliú Pérez. Técnica jurídica del Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico.
Suplencias:
Presidencia: Amparo Renau Almela. Jefa de Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico.
Secretaría: Nuria Cuenca Marí. Jefa de Servicio de Seguridad Pública de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Vocalías:
Miguel Ángel Guillén Galindo. Jefe de sección de Espectáculos de la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia e Interior en Castelló.
Silvia Sánchez Zomeño
. Jefa de Unidad Económica-administrativa de la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia e Interior en Alicante.
Francisco Revert Romero. Jefe de Unidad del Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico.
Lucía Juan Tena. Jefa de equipo de Espectáculos de la Dirección Territorial en Castelló de la Conselleria de Justicia e Interior.
María Amparo López Puchades. Jefa de negociado del Servicio de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos.
Décimo segundo. Foto carnet y comunicación de los interesados
Los aspirantes que hayan superado la prueba y que, por tanto, adquieran el derecho a la renovación de la acreditación, deberán aportar una foto tamaño carnet actualizada en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en la resolución donde se haga pública el listado de aprobados. El lugar de presentación de la foto serán las dependencias de la Dirección General de Interior en Alicante, Castelló y Valencia.
Asimismo, el aspirante aprobado deberá comunicar a la Dirección General de Interior el modo que desee para recibir la acreditación (bien envío por correo bien por la recogida presencial).
València, 4 de octubre de 2024
(p. s. Resolución 18.09.2024)
Emilio Argüeso Torres
Secretario autonómico de Seguridad y Emergencias