Expediente gestiona: 5363/2024
Fecha: 19 de septiembre de 2024
Procedimiento: modificación de las normas urbanísticas (sometido a evaluación ambiental y territorial simplificada)
Asunto: Informe ambiental y territorial estratégico, analizando los pronunciamientos de las administraciones consultadas y las personas interesadas en el trámite de consultas del borrador del Plan y documento inicial estratégico, que regula el artículo 53.1. de la LOTUP.
Asistentes
Presidente: Jorge Fernández Sempere
Vocal 1: Luís Miguel Galdón De Domingo
Vocal 2: técnico de administración general de urbanismo (cargo vacante)
Secretario del Órgano Ambiental: Ricardo Soro
Trámite de consultas borrador del Plan y documento inicial estratégico en la tramitación de la evaluación ambiental y territorial estratégica, para modificar las normas urbanísticas del PGOU de Massanassa.
El Ayuntamiento de Massanassa ha realizado las siguientes actuaciones para dar a conocer este procedimiento de evaluación ambiental a la sociedad y cumplir el trámite:
- El acuerdo se publico en el Boletín Oficial de la Provincia número 151, de fecha 6 de agosto de 2024.
- La documentación ha estado en la pagina web del Ayuntamiento de Massanassa, durante 30 días hábiles.
- Remisión a la consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (30.07.2024)
Finalizado el plazo de presentación de aportaciones no se ha producido ninguna aportación del público interesado. La consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio ha remitido las siguientes observaciones:
De conformidad con la legislación urbanística, el informe del Órgano Ambiental debe estudio el impacto medioambiental del borrador presentado, analizando todos los aspectos descritos en el anexo VIII de la LOTUP. Su contenido es el siguiente:
ANEXO VIII
Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial
Estratégica ordinaria
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
f) La incidencia en el modelo territorial.
La modificación de las normas urbanísticas del PGOU de Massanassa es de aplicación territorial limitada, afectando exclusivamente a los suelos clasificados como urbanos, y que se corresponden las siguientes tres zonas de regulación normativa:
- Casco antiguo
- Ensanche
- Suelo urbano industrial
Los cambios en la regulación se refieren a estas tres temáticas:
- Mayor precisión en la regulación de los usos, ajustándose a los cambios normativos autonómicos
- Mayor ajuste en la dotación de plazas de aparcamiento al realizar nuevas viviendas.
- Ajustar la regulación de los patios a la normativa autonómica
La modificación analizada es de aplicación en suelos urbanos y se refiere a las edificaciones reguladas en documentos aprobados con anterioridad, por ello no tiene trascendencia en otros proyectos o actividades, no influye en aspectos ambientales, y no incide en el modelo territorial.
Así mismo, no produce efectos respecto del medio ambiente, el patrimonio cultural, sellado y explotación intensiva del suelo, el paisaje o el desarrollo del territorio.
Respecto de los riesgos para la salud humana, la modificación será positiva ya que se pretende compatibilizar mejor la relación entre actividades y calidad de vida de los vecinos. El mayor número de plazas de aparcamiento reducirá las emisiones de gases contaminantes, al reducir el desplazamiento de los vehículos buscando un lugar donde aparcar.
Tras estas consideraciones de los puntos del anexo VIII, entendemos que, de las cuatro opciones descritas en el artículo 53.2. de la LOTUP, nos encontramos en la regulada en el subíndice b), que dice:
b) Una resolución de informe ambiental y territorial estratégico, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante el decreto del Consell que lo modifique, que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, resolviéndose la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado e indicando la procedencia de la tramitación del plan conforme al capítulo siguiente o a su normativa sectorial.
Con base en los antecedentes y normativa señalada, atendiendo a lo establecido en el artículo 53.2 del TRLOTUP, y puesto que la modificación evaluada no tiene efectos significativos en el medio ambiente y el territorial, el Órgano Ambiental del municipio de Massanassa resuelve:
Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la «Modificación de las normas urbanísticas del PGOU de Massanassa», de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y en los informes emitidos al respecto.
Segundo. Publicar el presente documento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.7 del TRLOTUP.
Tercero. Indicar que, asimismo, de conformidad con el artículo 53.7 de la LOTUP, esta resolución no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
Cuarto. Señalar que el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la «Modificación de las normas urbanísticas del PGOU de Massanassa» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Massanassa, 19 de septiembre de 2024
Jorge Fernández Sempere
Presidente Órgano Ambiental Municipal