La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (de ahora en adelante, Ley 40/2015) consagran tanto el derecho de las personas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos como la utilización de esos medios por las mismas administraciones.
Dentro de las disposiciones que sobre este tema encontramos, en cuanto a los medios de los cuales puede valerse esta administración, la Ley 40/2015 que permite el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que tengan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41 de la mencionada norma, define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público, determinando que en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que tiene que ser considerado responsable a efectos de impugnación.
En este sentido, el artículo 42 de la misma ley establece en el ejercicio de la competencia de actuación administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Esta normativa estatal se ha desarrollado en el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en el artículo 15 establece que las administraciones públicas podrán utilizar, para la identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Desde esta perspectiva, el artículo 20 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la actuación administrativa automatizada de los procedimientos que cada administración determine.
En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, contiene en el título VI disposiciones sobre la tramitación electrónica, y el artículo 79.2 establece que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante la resolución de los órganos superiores de la Conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica.
Una vez creado el sello digital, y en virtud del artículo 78 de la misma norma, los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas tendrán que ser previamente aprobadas mediante una resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para la resolución del procedimiento, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat dictado según lo dispuesto en el artículo 94 del mismo Decreto, el contenido del cual será vinculante.
La acreditación por este medio se podrá aplicar a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por resolución de esta Conselleria en el procedimiento o actuación concreta en que se pretenda la aplicación.
Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, se crea el sello electrónico de actuación administrativa automatizada como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ámbito funcional de esta Conselleria.
Con fecha 22 de mayo de 2024, se emite informe preceptivo favorable de coordinación informática de la Dirección General de Infraestructuras Educativas al proyecto de Resolución de esta Dirección General de Centros Docentes para la aplicación del sello electrónico a las actuaciones administrativas automatizadas planteadas.
El Reglamento de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aprobado por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, determina el ámbito de las competencias funcionales de la Dirección General de Centros Docentes.
Por todo cuanto antecede y en virtud del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Objeto
Regular las actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Centros Docentes a las cuales se aplicará el sello electrónico de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia, definidas en el apartado segundo de esta resolución.
Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas
El procedimiento respecto al cual ostenta la competencia funcional esta Conselleria y que supone actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Centros Docentes, al que será aplicable el sello electrónico de la Conselleria, es la expedición de los diferentes certificados administrativos oficiales de los datos públicos contenidos en el Registro de Centros Docentes no universitarios regulados por Decreto 115/1990, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se crea el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana:
- Tarjeta del Centro Docente
- Certificado de Titularidad del centro docente
- Certificado de inscripción en el Registro de Centros de centros docentes con enseñanzas regladas
- Certificado de inscripción en el Registro de Centros de centros con enseñanzas no regladas
- Certificados para la exención del IBI de centros concertados
- Certificado de centro docente concertado
Tercero. Órganos competentes
La Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo será responsable de su utilización, en el ámbito de su competencia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas, definidas en el apartado segundo de esta resolución, firmadas con este sello electrónico.
Cuarto. Verificación del certificado
La verificación del certificado, así como la de los documentos generados que incluyan el sello electrónico, podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica-ACCV, así como por el servicio Valide de la plataforma de validación de certificados de la Administración general del Estado, en la siguiente dirección electrónica:
https://valide.redsara.es/
Quinto. Eficacia
Esta resolución producirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 27 de septiembre de 2024
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes