Visto el procedimiento iniciado como consecuencia de la solicitud de subvención formulada por las entidades relacionadas en los Anexos I y II de esta resolución, destinada al fomento de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, concretamente para la obtención de asistencias técnicas, y
Atendiendo a:
1. Lo dispuesto en la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 8.692, de 5 de diciembre de 2019.
2. Lo previsto en la Resolución de 13 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a las cooperativas, las sociedades laborales y empresas de inserción, publicada en el DOGV número 9850 de 16 de mayo de 2024.
3. Que las citadas entidades, con sujeción a las bases y convocatoria reseñadas, solicitaron subvencionar los gastos originados por cualquiera de los conceptos recogidos en el artículo 17 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, antes mencionada en sus diferentes apartados.
4. Comprobada la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 20.4 de la citada orden, reguladora de las ayudas, con respecto a todas y cada una de las actuaciones subvencionables por las que se solicitan las subvenciones. Se ha estimado un coste total subvencionable de 45.898,60 euros.
5. Que examinadas todas las solicitudes y la documentación adjunta, se ha comprobado que los solicitantes relacionados en el anexo II, reúnen los requisitos que establece la citada orden, para ser beneficiario de las ayudas habiendo justificado la cuantía solicitada y que dicha cuantía respeta los límites establecidos en el artículo 19.4 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre.
Vistos los antecedentes expuestos, así como el informe favorable emitido por el órgano colegiado de valoración de las solicitudes, reunido en fecha 15 de julio de 2024, compuesto tal y como determina el artículo 6.4.b) de la Orden reguladora de estas ayudas, y en el ejercicio de las facultades delegadas según lo establecido en el artículo 7.1.a) de dicha Orden para resolver los procedimientos de referencia, en relación con el decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023) y la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9838, de 29.04.2024).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida por la jefa del Servicio Territorial de Trabajo en fecha 13 de septiembre de 2024,
RESUELVO
Primero
Desestimar las subvenciones a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo I, por no cumplir los requisitos establecidos en la Orden reguladora de las ayudas y demás normas de aplicación para ser beneficiario de las mismas por los motivos especificados en el mismo anexo.
Segundo
Conceder las subvenciones a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo II, por importe total de 45.898,60 euros, en concepto de ayudas para la prestación de asistencia técnica. La presente subvención -financiada con Fondos Propios de la Generalitat al 100%- queda sometida al régimen de minimis y se concede al amparo del Reglamento (UE) 2831/2023, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis, circunstancia recogida expresamente en el en el Resuelvo Quinto de la Resolución de 13 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo.
Tercero
Con base en dicha concesión se autoriza el gasto, se dispone el crédito, se reconoce la obligación y se propone el pago por el citado importe, con cargo al capítulo 4 del subprograma presupuestario 322D00, «Promoción del Cooperativismo y la Economía Social», línea de subvención S0338, «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives».
Cuarto
Se apercibe a los destinatarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones que asume al percibir fondos de carácter público.
Quinto
El libramiento queda en todo caso condicionado a la justificación por parte de la beneficiaria, que deberá llevarse a efecto hasta el día 31 de octubre de 2024, inclusive, mediante aportación de la siguiente documentación:
- Cuenta justificativa formulada de conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.
- Memoria, debidamente suscrita, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas por la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
- Memoria económica, debidamente suscrita, justificativa del coste de las actuaciones a la que se adjuntarán:
Facturas Originales Abonadas y acreditación del pago de las mismas.
- Declaración responsable de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvención (según modelo normalizado).
- En caso de haber denegado la autorización para su obtención telemática, deberá acreditar nuevamente hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiario de subvenciones públicas.
Sexto
Las beneficiarias quedan obligadas a marcar los originales de las facturas y documentos utilizados para la justificación con una estampilla, indicando en ella la subvención para cuya justificación se han presentado y el importe, o porcentaje, del valor del documento estampillado que se imputa a la misma. Caso de que las facturas se hayan emitido en formato electrónico, el estampillado podrá sustituirse por cualquier otro procedimiento que garantice que se hace constar en la factura electrónica una marca o señal de haber sido utilizada para justificar la subvención recibida, con indicación del expediente administrativo y de la cuantía o porcentaje objeto de subvención. Los originales y facturas marcadas estarán disponibles para posibles comprobaciones en caso de ser requeridas por el órgano gestor de las ayudas.
Séptimo
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a mantener, a partir de la fecha de la presente resolución, durante cinco años, o tres en el caso de que la empresa beneficiaria tenga la categoría de pyme, la forma jurídica, sin que durante ese periodo pueda disolverse formalmente o incurrir en causa de disolución, cesar en su actividad empresarial, transformarse en otra no beneficiaria de la ayuda, ni perder las condiciones o requisitos necesarios para mantener su calificación como sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado o con personas socias de trabajo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención percibida, con sus intereses de demora desde la fecha de la percepción de la ayuda.
Octavo
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Estado o la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones y, en especial, la acreditación de que han contabilizado con la debida separación la cantidad percibida en concepto de subvención, de conformidad con lo que establezcan las normas contables de aplicación.
Noveno
Están obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 1/2022, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, las entidades privadas que perciben durante el período de un año natural ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. También podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat. También pueden cumplir con dicha obligación utilizando la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas que la Generalitat pone a su disposición,
https://gvaoberta.gva.es/es/tep. Publicarán la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante cuatro años naturales.
Décimo
El incumplimiento parcial o total por los beneficiarios de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que han motivado la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la minoración, o en su caso, la resolución de la misma en los términos previstos en el artículo 12 de la citada Orden 11/2019 de 2 de diciembre.
Undécimo
La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 30 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición en el término de un mes desde el día siguiente al de su notificación ante la Secretaría Autonómica de Empleo, en virtud de lo establecido en la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria (DOGV 9328, 13.04.2022), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 11/2019 de 2 de diciembre, reguladora de las ayudas, en relación con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
València, 4 de octubre de 2024
(p. d. Orden 11/2019, DOGV 8692, 05.12.2019)
Inmaculada Beatriz Murgui Muñoz
Directora territorial de Valencia