En la Orden 1/2021, de 27 de enero, de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos, modificada por Orden 4/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
El artículo 8 de esta orden de bases establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, se establece que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.
En el artículo 4.2 de la orden de bases se establece que las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto ejecutado dentro o fuera de la Comunitat Valenciana en el período de programación 2014-2020 y 2021-2027, que fuera aprobado y contara con el correspondiente acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente de un proyecto europeo de alguno de los programas que se detallan en el mencionado precepto.
En lo que respecta a la definición de programas destinatarios, en esta ocasión se ha decidido dar prioridad a los programas de cooperación territorial europea. Interreg es uno de los principales instrumentos de la política de cohesión de la Unión Europea destinado al apoyo de la cooperación territorial europea mediante la financiación de proyectos. Su objetivo es el de afrontar retos comunes de manera conjunta y encontrar soluciones compartidas en diversos campos como la salud, el medio ambiente, la investigación, la educación, el transporte y la energía sostenible, entre otros. Existe gran variedad de programas Interreg, clasificados en función del tipo de cooperación.
Entre los programas de cooperación territorial europea con posibilidad de participación de socios de la Comunitat Valenciana se encuentran los transnacionales: Interreg MED (período 2014-2020), transformado en el Interreg Euro-MED para el período 2021-2027; Interreg SUDOE (períodos 2014-2020 y 2021-2027); y el ENI CBC MED (período 2014-2020), y el Interreg NEXT MED para el actual periodo (heredero del ENI CBC MED); y los interregionales: Interreg Europe y URBACT (para ambos períodos bajo el mismo nombre).
El programa Interreg MED/Euro-MED tiene como objetivo principal promover el crecimiento sostenible en el área del Mediterráneo mediante la financiación de proyectos a través de un enfoque de cooperación integrado y territorial. La configuración transnacional permite abordar los desafíos más allá de las fronteras nacionales en aspectos tales como el impulso de la economía baja en carbono, la protección de los recursos naturales y culturales, y el fortalecimiento de la innovación. A grandes rasgos, en este programa son elegibles entidades de regiones europeas mediterráneas.
El programa Interreg SUDOE apoya el desarrollo regional en el suroeste de Europa, financiando proyectos transnacionales. El programa promueve este tipo de cooperación para resolver problemas comunes en el suroeste de Europa, como la baja inversión en investigación y desarrollo, la débil competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y la exposición al cambio climático y los riesgos ambientales.
Basándose en la experiencia y los resultados de los programas ENPI (2007-2013) y ENI (2014-2020), NEXT MED sigue impulsando la cooperación euromediterránea durante el periodo 2021-2027 en el marco de la política de cohesión de la Unión Europea y su instrumento específico Interreg. NEXT MED se ejecuta en el marco del capítulo B «Cooperación transnacional» de la dimensión exterior de Interreg, lo que permite la cooperación en territorios transnacionales más amplios o en torno a cuencas marítimas entre los estados miembros de la UE y los países socios de la vecindad meridional. El programa pretende contribuir a un desarrollo inteligente, sostenible y justo para todos en toda la cuenca mediterránea apoyando una cooperación equilibrada, duradera y de gran alcance y una gobernanza multinivel. La misión del programa es financiar proyectos de cooperación que aborden retos socioeconómicos, medioambientales y de gobernanza conjuntos a escala mediterránea.
El programa Interreg Europe ayuda a los gobiernos regionales y locales de toda Europa a desarrollar y aplicar mejores políticas públicas. Al crear un entorno y oportunidades para compartir soluciones, el programa trata de garantizar que la inversión pública, la innovación y los esfuerzos de implementación conduzcan a un impacto integrado y sostenible. Este programa posibilita que las autoridades regionales y locales compartan ideas y experiencias sobre la práctica de las políticas públicas, a fin de mejorar su aplicación en la ciudadanía y sus comunidades.
Las ciudades están a la vanguardia de los mayores retos y oportunidades de la actualidad. El cambio climático, las brechas intergeneracionales y la disrupción digital son solo algunos de los puntos de inflexión habituales en las ciudades europeas. Sin embargo, las ciudades también albergan diversidad cultural, oportunidades económicas y servicios esenciales. Es compartiendo experiencias con otras ciudades como podemos aprovechar las numerosas oportunidades del desarrollo urbano sostenible. Aquí es donde entra URBACT, que promueve el desarrollo integrado para ayudar a las ciudades a aplicar la integración horizontal y vertical de las políticas. La mejor forma de lograr un cambio positivo es que las autoridades locales colaboren con los distintos niveles de gobierno (regional, nacional, de la UE) -integración vertical- y aborden los retos y problemas de una forma holística que tenga en cuenta al mismo tiempo las dimensiones medioambiental, económica y social -integración horizontal-.
La presente convocatoria es la tercera que se lanza para apoyar proyectos a través de la cofinanciación, y la primera en el marco del actual período 2021-2027. Respondiendo al momento aún iniciático del período, la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público ha considerado oportuno dejar abierta la posibilidad de optar a cofinanciación a proyectos seleccionados en el período actual, así como a proyectos que obtuvieron financiación en los últimos años del período anterior 2014-2020, alcanzando así a proyectos que no tuvieron cabida en las anteriores convocatorias impulsadas desde esta dirección general. En este sentido se ha realizado un exhaustivo análisis sobre los diferentes programas europeos, en particular en lo que concierne a los plazos de celebración de sus respectivas convocatorias y los resultados alcanzados en la Comunitat Valenciana, para así ajustar adecuadamente los requisitos de la cofinanciación y el período subvencionable, a la vista de la complejidad que supone dar cabida a dos períodos de financiación europea. De este modo, la convocatoria está dirigida a todos los socios de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2019 de todos los programas Interreg con presencia en la Comunitat Valenciana, incluyendo también el programa ENI CBC MED del período 2014-2020.
El objetivo último de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público a través de esta convocatoria es incentivar al ecosistema de actores de la Comunitat Valenciana para su participación en proyectos europeos. A través de la cooperación territorial europea y de los diferentes programas se logra alcanzar todas las prioridades políticas de la Unión Europea, además de perseguir una mejor gobernanza en la cooperación.
Por este motivo, en virtud de lo previsto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en el Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO
Primero. Objeto
El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación de entidades e instituciones de la Comunitat Valenciana en proyectos de cooperación territorial europea, en el marco de los períodos 2014-2020 y 2021-2027, en particular de los siguientes programas:
Interreg Europe
Interreg MED
Interreg Euro-MED
Interreg SUDOE
ENI CBC MED
Interreg NEXT MED
URBACT
Estos proyectos deberán haber sido iniciados a partir del 1 de enero de 2019, y podrán estar aún vigentes a la fecha de presentación de solicitudes en la presente convocatoria.
Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria
1. En la Orden 1/2021, de 27 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos, modificada por Orden 4/2023, de 14 de marzo, de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 9558, de 21 de marzo de 2023.
2. En lo no previsto en estas bases las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Tercero. Dotación presupuestaria
1. El importe global máximo que se destinará para la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria asciende a 290.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la línea de subvención S030700000, «Financiación para proyectos europeos», capítulo 4 del programa presupuestario 612A00, Fondos Europeos, del presupuesto de la Generalitat del 2024.
2. El importe mencionado en el párrafo anterior podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos
1. A los efectos de esta convocatoria podrán tener la condición de beneficiarias, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, las entidades que conforman el sector público de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero; las entidades locales previstas en la legislación autonómica en materia de régimen local de la Comunitat, sus consorcios y sus entidades públicas dependientes; universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana; entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.
2. Las entidades beneficiarias deberán ser líderes o socias participantes de un proyecto desplegado, finalizado o todavía en desarrollo, bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana en los periodos 2014-2020 y 2021-2027, que haya sido aprobado y cuente con el correspondiente acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente de un proyecto de los programas europeos indicados en el resuelvo primero. Sólo podrán presentarse aquellas entidades socias de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
4. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos se deberá atender lo establecido en la orden de bases y en esta convocatoria. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En particular, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Acreditar ante el órgano instructor la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas en relación con las subvenciones concedidas.
c) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la propuesta para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Hacer efectivo el compromiso con el derecho constitucional de igualdad de mujeres y hombres en cumplimiento de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres; y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Aquellas entidades que presenten solicitud de subvención estarán obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa reguladora de la materia.
h) En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión, se debe hacer constar en toda publicación, folleto, programa y publicidad, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los electrónicos y digitales, que se trata de una subvención concedida por parte de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web:
i) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1 % de la misma.
j) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.
3. Las entidades beneficiarias deberán atenerse a los nuevos límites de ayudas de minimis derivados del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De este modo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
4. Las entidades beneficiarias públicas deben dar cumplimiento a lo que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022 de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Las entidades beneficiarias privadas que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando representen al menos el 40 % del total de sus ingresos, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 13 de abril, respetando su naturaleza privada y las finalidades que tienen reconocidas.
5. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, al margen de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
6. Los sujetos comprendidos en el artículo 3 y 4.1.b de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, harán extensiva la aplicación de los principios y normas de conducta del código ético y de conducta, de conformidad con el artículo 55 de dicha ley, a personas y entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones, así como al resto de las entidades y personas con las que se relacione la entidad pública de que se trate. A tal efecto, las citadas entidades deberán elaborar un código ético y de conducta que concrete y desarrolle los principios de actuación incluidos en el título III de la citada Ley 1/2022, que incluirá el siguiente contenido:
- Los valores, normas de conducta y principios rectores de la entidad y de los cargos y personal vinculado a ella, así como la política de regalos de la entidad.
- Los mecanismos para la efectividad de estos valores, normas de conducta y principios rectores, y los que se establezcan para el seguimiento, control e interpretación del código.
- Vías y mecanismos de difusión, formación y sensibilización sobre el código.
- Revisión, rendición de cuentas y actualización del código.
7. Las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, tienen que publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas. En ella se deben respetar los límites establecidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y por el resto de normativa vigente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2022. En cuanto a la información que deben publicar las entidades beneficiarias públicas, se estará a lo previsto en el artículo 12 de la misma ley.
8. Respecto a las obligaciones de publicidad activa aplicable a las entidades que forman la Administración local de la Comunitat Valenciana, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 1/2022 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Sexto. Gastos subvencionables y requisitos de los gastos
1. Se considerarán gastos subvencionables los que hayan sido realizados por la entidad solicitante dentro del período subvencionable, esto es desde el inicio del proyecto, que tiene que ser a partir del 1 de enero de 2019, hasta la finalización del proyecto o, hasta el día de la publicación de la presente resolución en el DOGV en el caso de proyectos en curso, y estén directamente relacionados con el objeto de la convocatoria, siempre que sean asociables a alguna categoría de gasto elegible de las que se detallan en el apartado siguiente, estuvieran previstos en el presupuesto del proyecto, estén relacionados con el objeto del proyecto, sean identificables, verificables, razonables y justificados.
2. Serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 6 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en las condiciones siguientes:
a) Partida presupuestaria A.1. Costes directos de personal: costes derivados del personal (con dedicación a jornada completa o parcial) empleado por la organización para la implementación del proyecto. Los gastos en personal cubren el coste bruto, es decir:
1. Los salarios (fijados en un contrato laboral).
2. Otros gastos directos derivados del pago de salarios: impuestos y pagos a la Seguridad Social.
b) Partida presupuestaria A.2. Costes directos de viajes y alojamiento: costes de viaje y alojamiento de empleadas y empleados involucrados en la implementación del proyecto:
1. Viaje.
2. Dietas.
3. Alojamiento.
4. Visados.
c) Partida presupuestaria A.3. Costes directos de servicios externos: gastos derivados de la contratación de servicios externos. Subcontrataciones de personal experto o empresas para llevar a cabo alguno de las actividades o tareas previstas en el proyecto. Los servicios cofinanciados por esta línea son:
1. Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.).
2. Formación.
3. Traducción.
4. Sistemas informáticos y desarrollo de páginas webs.
5. Promoción, comunicación y publicidad.
6. Gestión financiera.
7. Servicios relacionados con la organización e implementación del proyecto (catering, interpretación, etc.).
8. Servicios de consultoría, auditoría o notaría, personal experto financiero y servicios contables.
9. Costes de viaje y alojamiento de personas expertas, conferenciantes, etc.
d) Partida presupuestaria A.4. Costes directos de administración: gastos de oficina y administración derivados de la gestión del proyecto:
1. Alquiler de la oficina.
2. Seguros e impuestos relativos al edificio donde se encuentran las oficinas.
3. Luz y agua.
4. Material de oficina.
5. Mantenimiento, limpieza, seguridad y reparaciones.
6. Sistemas informáticos: hardware y software necesario para la gestión del proyecto.
7. Comunicaciones (gastos telefónicos, internet, fax, servicios postales, etc.).
8. Gastos bancarios: costes derivados de abrir y mantener cuentas bancarias necesarias para la implementación del proyecto, incluidas las comisiones por transacciones financieras internacionales.
9. Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.).
Séptimo. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación
1. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.
2. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se refieren a la parte no cofinanciada de los proyectos europeos aprobados.
3. Para el cálculo de la subvención se deberán tener en cuenta dos conceptos además del gasto subvencionable: el periodo subvencionable y el porcentaje de la subvención.
4. El período subvencionable se extiende desde el inicio del proyecto, que tiene que ser a partir del 1 de enero de 2019, hasta la finalización del proyecto o, hasta el día de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el caso de proyectos en curso.
5. El porcentaje de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según la tasa de cofinanciación europea de la entidad solicitante, tal como se establece en el artículo 7.4 de la Orden 1/2021, modificada por la Orden 4/2023, de 14 de marzo, de bases reguladoras, y en el anexo Único de la misma:
A) La beneficiaria participante con una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 20 % y menor al 66 %, podrá obtener como máximo una subvención del 30 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 60.000 euros por proyecto.
B) La beneficiaria participante con una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 66 % y menor al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 20 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.
C) La beneficiaria participante con una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 10 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 15.000 euros por proyecto.
6. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado. Por gasto solicitado se entiende aquel que pide la entidad beneficiaria en su solicitud de subvención. El importe subvencionable será aquel que finalmente se le otorgue después de la revisión de la documentación justificativa del gasto solicitado. De esta forma, no se le podrá conceder una subvención mayor a la que se ha solicitado inicialmente.
Octavo. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, debiendo presentar las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL:
https://sede.gva.es/.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Fondos Europeos obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones.
En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor de la subvención obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
5. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases y lo dispuesto en esta convocatoria.
Noveno. Documentación preceptiva de las solicitudes
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, las solicitudes deberán acompañarse de la documentación preceptiva que se establece a continuación:
En esta solicitud están incluidas las autorizaciones para la obtención directa de los siguientes datos: de identidad y de residencia; de obligaciones tributarias con el Estado; de obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana y con la Seguridad Social, así como la declaración de ayudas solicitadas o recibidas para este proyecto o acción y la información relativa a ayudas de minimis recibidas por la entidad.
Si la entidad solicitante se opusiera expresamente a esta autorización, deberá aportar las certificaciones que se relacionan en el artículo 10 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, y cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión de la subvención.
Asimismo, si se opusiera expresamente a la obtención de información relativa a ayudas de minimis deberá presentar una declaración que recoja las cantidades recibidas por la entidad aplicando los nuevos límites y plazos de la normativa vigente Reglamento (UE) número 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se indica en el resuelvo quinto, punto 3.
b) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el registro mercantil o registro correspondiente, así como la fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Certificado tributario relativo al impuesto de actividades económicas (IAE), así como la acreditación de su pago o, en su caso, la certificación de exoneración de éste.
d) Tal y como dispone el apartado 4 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades locales deberán acreditar haber presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes, en los términos y plazos señalados en la legislación que regula la Sindicatura de Comptes de la Generalitat.
e) En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad , o tenga que modificar sus datos, se deberá acceder al siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp, de acuerdo con lo que establece la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER.
Su uso será obligatorio para los sujetos que dispone el artículo 6 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
La presentación de solicitudes de alta, modificación y baja de datos realizada de forma no automatizada, a partir de la puesta en funcionamiento de dicha aplicación informática por los sujetos obligados a comunicarse por vía electrónica, será objeto de requerimiento por parte de la administración para que se proceda a realizar su presentación. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud de alta, modificación y baja aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
f) Anexo I: formulario de información complementaria al modelo de solicitud, en el que se encuentran todas las declaraciones responsables requeridas en la Orden 1/2021, de 27 de enero, modificada por Orden 4/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
g) Anexo II: presupuesto y porcentaje de cofinanciación.
h) Acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente del programa europeo correspondiente (Grant Agreement).
i) Informe intermedio (Progress Report), si el proyecto está en curso. En caso de proyectos iniciados que aún no hayan generado Informe intermedio será necesario documentar esta circunstancia.
j) Informe final y financiero (Final and Financial Reports), si el proyecto está finalizado.
k) Anexo III: detalle desglosado del presupuesto total del proyecto por partidas presupuestarias.
l) Anexo IV: relación numerada de las facturas o documentos con valor equivalente justificativos del gasto. Dicha relación numerada deberá agruparse según las partidas detalladas en el presupuesto del proyecto, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión, todos ellos vinculados al objeto de la subvención.
m) Anexo V: Relación de documentos que acrediten el pago del correspondiente gasto:
i) Documentación que acredite el devengo del gasto por parte de la entidad (recibos, facturas, cheques, etc.). Dicho documento debe contener fecha, importe, descripción del gasto y referencia identificativa.
Si hubiera sido necesario solicitar tres presupuestos, estos deberán ser aportados en virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la realización del gasto.
ii) Documento que acredite el pago del correspondiente gasto: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. Este documento debe estar correctamente referenciado al documento de gasto descrito en el apartado anterior.
iii) En el caso de los gastos de personal la documentación a aportar será la siguiente:
- Relación nominal de las personas vinculadas al proyecto.
- Certificado expedido por la persona responsable de la contabilidad que acredite el número de horas dedicadas al proyecto mensualmente por persona (Time Sheet) o el porcentaje de las retribuciones imputables al proyecto.
- Nóminas de cada persona.
- Justificante de pago de dichas nóminas.
- Contrato laboral.
- Recibo de liquidación de cotizaciones.
- Justificante de pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
- Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelos 111 y 190) y su correspondiente justificante de pago.
Décimo. Subsanación de solicitudes
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta convocatoria de subvenciones, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1/2021, del 27 de enero.
2. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos indicados en el resuelvo anterior, se publicará en la página web de la Conselleria:
http://www.hisenda.gva.es, con indicación de que, si en el plazo de diez días hábiles no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.
Undécimo. Ordenación e instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
2. La Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de aquellos otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Decimosegundo. Comisión de evaluación
1. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta convocatoria serán tenidas en cuenta por una comisión de evaluación que elaborará las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las subvenciones y determinación de sus cuantías. Esta Comisión estará integrada por tres miembros, debiendo ser su composición la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, o persona que designe para su sustitución.
b) Vocales: 2 personas designadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, entre el personal funcionario de esa misma dirección general, una de las cuales actuará como secretaría de la comisión.
2. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para un adecuado análisis de las solicitudes presentadas.
3. El régimen jurídico de la comisión es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y su composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Tras analizar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de evaluación elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver.
Decimotercero. Criterios objetivos de valoración
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, el único criterio de valoración de las solicitudes presentadas será el del momento de presentación de la correspondiente solicitud, distribuyéndose todo el presupuesto previsto entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotarlo.
Decimocuarto. Resolución de la convocatoria y plazo
1. Corresponde a la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones que puedan convocarse.
2. El plazo máximo para la resolución motivada y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las subvenciones que puedan establecerse será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La resolución motivada se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de concesión y/o denegación se publicará en la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en el enlace correspondiente a esta convocatoria.
5. Las subvenciones concedidas, así como las denegadas, serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinto. Justificación
1) La justificación de las subvenciones se efectuará en el mismo momento de la solicitud tal como se indica en el artículo 17.1 de la Orden 1/2021 de 27 de enero, para lo que será necesario presentar la documentación referida en el apartado noveno de las presentes bases.
2) El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimosexto. Subcontratación
1. De conformidad con el artículo 19 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos, y en consonancia con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. La actividad que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros no excederá del 80 % de la subvención concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria de la subvención, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración.
4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia a los precios medios de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran los requisitos del artículo 29.7.d Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Decimoséptimo. Pago de las subvenciones
El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las siguientes disposiciones comunes:
a) En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y respecto al impuesto de actividades económicas (IAE), en el caso de que la entidad no estuviera exenta.
b) La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de las entidades beneficiarias de la totalidad de la justificación y de la correspondiente comprobación por la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público.
c) El pago se efectuará de una sola vez, tras la justificación de los gastos y su comprobación por el órgano administrativo competente, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el sistema de información presupuestaria de la Generalitat.
Decimoctavo. Control y supervisión
1. La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ejercerá, a través de la Intervención General, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.
2. El plan de control, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, se efectuará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada. El tipo de control a efectuar será:
i. Control administrativo, controlando todas las solicitudes de subvención en la fase de presentación y su posterior concesión, durante la ejecución de la propuesta subvencionada mediante el seguimiento de las comunicaciones que sean preceptivas conforme al apartado 5.2 de estas bases, y en la fase de justificación y pago.
ii. Control sobre el terreno, que cubrirá todos los compromisos y obligaciones de la entidad beneficiaria que sea posible verificar en el momento de la visita y tengan que ver con el proyecto que se ejecutó a partir de la ayuda procedente del programa europeo bajo el que se conceda subvención en la presente convocatoria. Este tipo de control se efectuará a partir de una muestra aleatoria de expedientes.
3. Las entidades beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, están obligadas a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Generalitat, así como de cualquier comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de esta.
4. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo de la actuación en el propio lugar donde se ejecuta, la entidad a la que se haya concedido la subvención garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
Decimonoveno. Reintegro y minoración de las subvenciones
1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones.
2. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden 1/2021, de 27 de enero, y en esta convocatoria.
4. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 27 de septiembre de 2024
(p. d. Resolución 12.02.2024; DOGV 9792, 20.02.2024)
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública