Por la Orden 6/2021, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.
Mediante la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación en las modalidades de prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea del programa B. (DOGV 9809, 14.03.2024).
Visto el informe de la comisión técnica en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas a las modalidades de prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea del programa B, constituida el día 23 de julio de 2024, y posteriormente estudiadas y evaluadas por la comisión técnica el 6 de septiembre de 2024.
Visto el informe del órgano instructor en el que consta que de la información que se encuentra en su poder se desprende que los beneficiarios de las modalidades y categorías antes mencionadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a estas.
De conformidad con los criterios de valoración y la cuantía individualizada que se puede otorgar a cada entidad solicitante, según lo que dispone el artículo 14 de la Orden de bases y el resuelvo once de la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden 6/2021 antes mencionada, el resuelvo dieciocho de la resolución de convocatoria y el apartado 4 del resuelvo cuarto de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos,
RESUELVO
Primero
Conceder las subvenciones propuestas a las entidades que se indican en el anexo I y asignar a cada una la cantidad que se especifica, por un importe total de 671.486,68 euros, de los que 243.594,33 euros son para la modalidad de prensa escrita no diaria y 427.892,35 euros para la modalidad de medios de comunicación en línea, con cargo a la aplicación presupuestaria G01090202GE00000.422D00.4, línea S0439, «Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social», de los presupuestos de la Generalitat de 2024.
Segundo
No conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II por el motivo que se indica.
Tercero
Las entidades beneficiarias deben cumplir con lo que establecen los artículos 16, 19 y 21 de las bases sobre las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación y el reintegro de la subvención, respectivamente.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición o directamente de un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 2 de octubre de 2024
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística