El Rectorado de la Universitat de València, haciendo uso de las atribuciones que le concede el artículo 50, en relación con el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario,
RESUELVE
Convocar la oferta pública de una plaza de este organismo con contrato laboral a cargo de proyecto de investigación, según figuran en los anexos de esta resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Esta oferta tiene por objeto la selección de personal para cubrir un puesto de personal laboral para proyecto de investigación mediante el sistema de concurso.
1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, la realización de este proceso selectivo se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana, y por la normativa laboral contenida en el Estatuto de los Trabajadores y sus modificaciones.
También le será de aplicación la normativa específica universitaria recogida en la Ley orgánica del sistema universitario, la Ley de la ciencia y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las bases de esta convocatoria.
1.3. El proceso selectivo que se realice en la convocatoria tendrá lugar mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos, y, en su caso, la realización de una entrevista.
1.4. La adjudicación del puesto, a la persona aspirante que supere este proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, siempre que reúna los requisitos exigidos, para el puesto de trabajo, en el anexo de cada convocatoria.
1.5. Esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València, cuya dirección electrónica es
de la Universitat de València, y en la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), sección de PAS Investigación:
La publicación en el DOGV se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación.
El resto de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios oficial y en la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), sección investigación.
Segunda. Requisitos generales de las personas aspirantes
Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Tener nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro o ser de cualquiera de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que dicha legislación está definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, en este caso deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Así mismo, se podrán presentar personas aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
2.2. Tener cumplidos, al menos, dieciséis años el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer una de las titulaciones académicas de las que figuran en el anexo correspondiente a la convocatoria que se quiera a solicitar, o estar en condiciones de obtener el título correspondiente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la misma. Cuando no se encuentren homologadas, ni se hayan declarado su equivalencia, se podrá sustituir este requisito, por la acreditación de haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento. Se rescindirá el contrato si la autoridad académica competente deniega la homologación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.
2.4. Cuando se exija como requisito un nivel de idioma, se utilizará para su evaluación la tabla de equivalencias de acreditación de L2 de la UV,
aprobada por Acuerdo del Consell de Govern del 10 de julio de 2018 (ACGUV 156/2018). No se valorarán los cursos de idiomas, sólo los niveles adquiridos.
2.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
2.6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o trabajo público. En el caso de personas aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar, igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impide en su caso, el acceso a la función pública o, en defecto, copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de la declaración jurada por parte de las personas interesadas.
Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.
Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente en caso de falsedad en los mismos, sin perjuicio, en su caso, de su exclusión del proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas interesadas han de reunir los requisitos señalados en el anexo correspondiente a la convocatoria que se va a solicitar. Deberán presentar la solicitud, junto con el currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, obligatoriamente, a través de la solicitud electrónica que la Universitat pondrá a su disposición, y cuyo enlace (url), se publicará en la página web de la Sección de Pas Investigación,
a partir de la publicación de esta resolución en el DOGV.
Para rellenar la solicitud, la Universitat tiene a disposición de las personas interesadas una guía a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
Quienes tengan dificultades para realizar la tramitación electrónica, pueden acceder a la herramienta de apoyo TIC de la Universitat de València a través del siguiente enlace:
Para cualquier otra duda sobre los detalles de esta convocatoria puede contactar con el equipo de la sección de Gestión de Investigación del Servicio de Recursos Humanos PAS,a través del siguiente enlace:
3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Cuarta. Documentación que se debe adjuntar electrónicamente
En el formulario electrónico se requerirá que se adjunte diversa documentación, preferentemente, en formato pdf. Dicha documentación deberá insertarse en las pestañas y en el espacio reservado para ello. Se ha de hacer de la siguiente manera:
4.1. Se insertará en la pestaña cuarta el documento pdf del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En caso de titulaciones extranjeras, será necesario acreditar la homologación o equivalencia correspondiente o haber iniciado los trámites para la misma.
También se insertará en esta misma pestaña, el resto de documentos pdf, que acrediten cualquier otro requisito que se exija en la convocatoria.
4.2. Se insertará en la pestaña quinta el documento pdf del DNI, pasaporte o NIE. Éstos dos últimos documentos, solo si se presenta una persona que no tenga la nacionalidad española.
4.3. También se insertará en la pestaña quinta el curriculum vitae, en un documento pdf, o un zip, pudiendo utilizar para ello el modelo establecido en el siguiente enlace:
No será necesario que los documentos adjuntados se encuentren cotejados, en este momento del procedimiento, siendo suficiente la declaración responsable de la persona interesada, sobre la autenticidad de todo lo dicho en la solicitud y en los documentos anexados, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la Universitat pueda requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.
Quinta. Sistema selectivo
5.1. El proceso selectivo constará de un concurso que consistirá en la valoración de los méritos curriculares de las personas aspirantes por la comisión evaluadora, y, en su caso, de la realización de una entrevista.
Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo correspondiente a la convocatoria que se va a solicitar. Los méritos que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.
5.2. La comisión puede, de considerarlo oportuno, realizar una entrevista a las personas aspirantes. El número de aquellas que pasen a la fase de entrevista, se determinará por criterio de la comisión evaluadora.
5.3. Finalizado el proceso selectivo, se publicará la baremación de las personas aspirantes, y se hará la propuesta de contratación y de la formación de la bolsa, en el tablón de anuncios
de la Universitat de València, y en la página web
5.4. La adjudicación del puesto convocado se realizará por resolución de la Gerencia, y se publicará igualmente en el tablón de anuncios y en la página web mencionados en el punto 5.3. de esta base.
5.5. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que valorados los méritos y, en su caso, realizada la entrevista, el perfil de los candidatos mejor puntuados no se ajusta en su totalidad al perfil de la plaza y a las necesidades del proyecto.
5.6. Las bolsas de trabajo que deriven de este proceso selectivo permanecerán vigentes mientras dure el proyecto de investigación para el que fueron convocados. Los llamamientos a las personas aspirantes se realizarán por el orden de la bolsa.
Sexta. Comisión evaluadora
6.1. La comisión evaluadora es la que figura en el anexo correspondiente a cada convocatoria.
6.2. Será de aplicación a los miembros de esta comisión lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
A tal efecto, sus miembros deberán cumplimentar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) que será adjuntada al acta de constitución de la comisión, y formarán parte del expediente administrativo. Habrá un modelo normalizado por la Universitat en la siguiente página web:
6.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, y todo aquello que se deba hacer en los casos no previstos.
6.4. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en cada momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.5. Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en el lugar indicado en el anexo correspondiente a la convocatoria que se va a solicitar.
Séptima. Contratación
7.1. Finalizado el proceso selectivo derivado de esta convocatoria, el contrato se formalizará por escrito, y se utilizará la modalidad contractual más adecuada al objeto del mismo, de entre las que se encuentren vigentes en el momento de dicha formalización.
7.2. La fecha de inicio vendrá fijada en la propuesta de contratación, en función de las necesidades del proyecto y siempre que sea viable administrativamente.
7.3. La finalización del contrato podrá realizarse por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, o en el resto de legislación aplicable, y también las consignadas en el propio contrato, entre las que se establecerán las siguientes:
7.3.1. Finalización o agotamiento de la consignación presupuestaria.
7.3.2. Finalización de las tareas consignadas al puesto del empleado o empleada dentro del proyecto.
7.3.3. Finalización del proyecto.
Octava. Información sobre los datos recogidos
8.1. La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas que se presentan a este proceso selectivo. La información recibida, se tratará exclusivamente para los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal de conformidad con lo dispuesto en la en la normativa de protección de datos vigente.
Parte de los datos podrán ser publicados en el tablón oficial de la Universitat de València y en la página web de la Sección de Gestión de la Investigación. Además, también se cederán a los miembros de la comisión evaluadora para la valoración de los méritos y la resolución de reclamaciones planteadas, en su caso.
8.2. Quienes deseen acceder al expediente del proceso selectivo y consultar datos de otras personas aspirantes deberán solicitarlo previamente, a la comisión evaluadora o al Servicio de RRHH (PAS), Sección de PAS-Invest.
En dicha solicitud se comprometen a mantener el deber de confidencialidad de los datos y a guardar la oportuna reserva de los mismo, pudiendo hacer solo uso de éstos a efectos de argumentar o plantear una posible reclamación o alegación.
El uso o divulgación de estos datos fuera de los casos mencionados podrá implicar la exigencia de responsabilidades de conformidad con la legislación vigente.
8.3. Para más información sobre el tratamiento de los datos, puede acceder al siguiente enlace:
Novena. Cláusula de idioma
El texto íntegro de esta resolución, así como los documentos incluidos como anexos, han sido redactados en los idiomas inglés, valenciano y castellano, considerándose las tres versiones como oficiales, si bien se fija como prioritaria para su interpretación en caso de discrepancia la versión en castellano.
Décima. Recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o un recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
Contra los actos de la comisión evaluadora, se podrá interponer el recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, la Administración, si procede, podrá revisar las resoluciones del tribunal, de acuerdo con la mencionada norma.
ANEXO
Proyecto: «Revalorización de subproductos para el desarrollo de un ingrediente bioactivo postbiótico con capacidad bioconservante y antifúngica en pan para reducir la contaminación por micotoxinas y mitigar sus efectos tóxicos en células intestinales humanas (REVALPOSTBIOTOX). (CIGRIS/2023/197), CPI-24-527», Subvenciones del Programa «Santiago Grisolía», ayudas convocadas por Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, para el ejercicio 2024, dentro del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.
Oferta pública de un puesto de trabajo de investigador en formación.
1. Condiciones generales del puesto de trabajo ofertado
1.1. Denominación y clasificación del puesto de trabajo:
Investigador/a en formación.
Grupo: A, subgrupo: A1
1.2. Jornada de trabajo: 35 horas semanales.
1.3. Dotación de la ayuda. Según lo que establece el apartado Primero, 4 del anexo III, de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, para el ejercicio 2024, dentro del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV 9710 / 24.10.2023).
1.4. Funciones y tareas a desarrollar:
- Preparación de medios de cultivo y siembra de microorganismos.
- Manejo general del laboratorio y de la campana de flujo laminar de microbiología.
- Actividad antimicrobiana de bacterias ácido lácticas contra hongos toxigénicos.
- Desarrollo de un envase activo para el aumento de la vida útil de alimentos envasados.
- Manejo de instrumentos de cromatografía, preparación de muestras y análisis de resultados.
1.5. Objeto y periodo: revalorización de subproductos para el desarrollo de un ingrediente bioactivo postbiótico con capacidad bioconservante y antifúngica en pan para reducir la contaminación por micotoxinas y mitigar sus efectos tóxicos en células intestinales humanas (REVALPOSTBIOTOX).
El contrato estará determinado por la duración del proyecto y la disponibilidad presupuestaria.
1.6. Requisitos:
a) Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado en: Biología, o en Biotecnología, o en Química, o en Farmacia, o en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, o en Nutrición Humana y Dietética, o en Veterinaria, o la equivalente en su país, expedida por una universidad o institución no perteneciente a la Unión Europea, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado dichos estudios con posterioridad al 1 de enero de 2019.
b) Estar admitido en un programa de doctorado de la Universitat de València en el momento de su contratación.
c) Poseer un conocimiento de español, valenciano o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.
d) No estar en posesión del título de doctor.
e) No haber disfrutado de una beca o ayuda del Programa «Santiago Grisolía».
2. Baremo
2. 1. Méritos preferentes:
2.1.1. Nota media del expediente académico de los estudios de licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, grado, diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica, en base 10, calculada, de acuerdo con Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones con carácter oficial, sobre la totalidad de los créditos evaluados del 1º y del 2º ciclo.
2.1.2. Beca de colaboración del Ministerio de Educación: 0,05 puntos.
2.1.3. Premio extraordinario de diplomatura, licenciatura, grado o máster: por la obtención de cualquiera de estos premios se asignará un único valor de 0,25 puntos.
2.1.4. Publicaciones científicas relacionadas con el objeto del contrato (hasta un máximo de 1,70 puntos):
2.1.4.1. Por cada publicación en una revista que aparezca en el Citation Index, o, en el caso de las Ciencias Sociales y Humanidades, en una revista considerada como equivalente por la comisión de investigación: 0,5 puntos.
2.1.4.2. Por cada publicación en revistas científicas no relacionadas en los listados mencionados en el punto anterior: 0,25 puntos.
2.1.4.3. Por cada participación en congresos u otras reuniones científicas, con carácter nacional o internacional, mediante comunicación, ponencia o póster: 0,05 puntos.
2.2. Otros méritos preferentes relacionados con el objeto del contrato (hasta un máximo de 3 puntos).
- Publicaciones científicas relacionadas con la presencia de micotoxinas y hongos toxigénicos en alimentos.
- Presentaciones a congresos relacionadas con la presencia de micotoxinas y hongos toxigénicos en alimentos.
- Capítulos de libro.
- Experiencia en técnicas de descontaminación de micotoxinas en alimentos.
- Experiencia en la elaboración de materiales de difusión de resultados sobre la temática propuesta.
La comisión podrá acordar la realización de una entrevista con el objeto de concretar mejor la valoración de los méritos preferentes.
3. Comisión evaluadora titular
Presidente: Juan Carlos Molto Cortes, profesor del Departament de Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l'Alimentació, Toxicologia i Medicina Legal.
Vocal 1: Giuseppe Meca de Caro, profesor del Departament de Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l'Alimentació, Toxicologia i Medicina Legal.
Vocal 2: Houda Berrada Ramdani, profesora del Departament de Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l'Alimentació, Toxicologia i Medicina Legal.
Vocal 3: Pedro V. Martinez Culebras, profesor del Departament de Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l'Alimentació, Toxicologia i Medicina Legal.
Secretaria: Emilia Ferrer Garcia, profesora del Departament de Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l'Alimentació, Toxicologia i Medicina Legal.
4. Comisión evaluadora suplente
Presidenta: Maria Jose Ruiz Leal, profesora del Departament de Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l'Alimentació, Toxicologia i Medicina Legal.
Vocal 1: Manuel Mata Roig, profesor del Departament de Patologia.
Vocal 2: Ana Polache Vengut, profesora del Departament de Farmàcia i Tecnologia Farmacèutica i Parasitologia.
Vocal 3: Maria Jose Esteve Mas, profesora del Departament de Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l'Alimentació, Toxicologia i Medicina Legal.
Secretario: Jesus Blesa Jarque, profesor del Departament de Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l'Alimentació, Toxicologia i Medicina Legal.
Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en el Departament de Medicina Preventiva i Salut Pública, Ciències de l'Alimentació, Toxicologia i Medicina Legal de la Facultat de Farmàcia, de la Universitat de València.
València, 1 de octubre de 2024
(p. d. Resolución 20.05.2022; DOGV 30.05.2022)
Juan Vicente Climent Espí
Gerente