En la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, dentro del programa 322.C02 «Formación y Cualificación Profesional», se incluye la línea de subvención S0452, dirigida a subvencionar el programa mixto de empleo-formación POCV, con una dotación de 10.000.000,00 euros.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2024 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones
Se convocan para el ejercicio 2024, subvenciones para el desarrollo de la primera etapa del programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027 en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación, publicadas en el DOGV de 9 de septiembre de 2024.
Este programa va destinado a las personas con dificultades de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad que recoge la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como a los recogidos en el artículo 9.1 de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre.
Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
Se destina para atender las subvenciones un importe global máximo de 9.900.000,00 euros con cargo a la línea presupuestaria S0452 del capítulo 4 del subprograma 322.C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en adelante LABORA, para el ejercicio 2024, con la siguiente distribución territorial de carácter estimativo:
Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027.
La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones
La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta.
El citado programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta tiene como objetivo mejorar la cualificación profesional de las personas participantes en los términos recogidos en el artículo 29.2 del Real decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, en esta primera etapa se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los certificados profesionales de nivel 1.
Los proyectos desarrollarán especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales completos, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que no contradigan a lo regulado por el Real decreto 659/2023 y los reales decretos por los que se establecen certificados profesionales
Los proyectos Acción Inserta tendrán una duración de 6 meses en la primera etapa y la duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a dichos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 35% de la duración de la etapa.
Atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción en cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.4 de las bases reguladoras, tienen la consideración de Áreas Profesionales Prioritarias con el grado de prioridad que se señala, las Áreas que se relacionan en el anexo de esta resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden de bases 23/2024 de 3 de septiembre, los municipios de menos de 50.000 habitantes podrán solicitar un máximo de un proyecto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, durante esta primera etapa se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular:
- FCOS02 Formación Básica de Riesgos Laborales, de 30 horas de duración.
- FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.
- FCOI02 Alfabetización Informática: Informática e internet, de 25 horas de duración.
- CTRI0001 Igualdad y No Discriminación en el Ámbito Laboral, de 12 horas de duración.
La formación complementaria correspondiente al módulo FCOS02 Formación Básica de Riesgos Laborales se impartirá al inicio del proyecto.
Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas, trabajo en equipo o coaching.
Las entidades, deberán disponer de la inscripción en las especialidades complementarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En su caso, se tendrá en cuenta en todos los proyectos las previsiones recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de bases relativa a los programas específicos y acciones formativas previstas para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente.
Cuarto. Entidades beneficiarias
Podrán promover los proyectos del programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la Orden de bases:
a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.
d) Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por las mismas se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto.
Las entidades firmantes del Acuerdo o Pacto podrán avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.
Quinto. Personas destinatarias
El alumnado deberá cumplir, en la fecha de incorporación al proyecto, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4.1 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras:
a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.
b) Ser desempleadas según la definición contenida en el art. 4.1.a de la orden de bases.
La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la primera etapa determinará su condición de persona desempleada para ambas etapas.
c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o los requisitos establecidos en los Programas Formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la misma orden, siempre que cumplan los requisitos mínimos, son programas específicos para personas pertenecientes a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad que allí se recogen.
En la preselección de las personas participantes colaborarán los servicios sociales de las entidades locales con la finalidad de que la selección definitiva del alumnado se concrete en personas pertenecientes a los citados colectivos, a cuyos efectos, los Servicios Sociales certificarán a través de un listado ordenado de mayor a menor puntuación, los resultados obtenidos, otorgando un punto por cada uno de los colectivos en los que se pueda encuadrar a una misma persona.
De acuerdo con las instrucciones que se aprueben reguladoras del procedimiento de preselección y selección definitiva la selección del alumnado trabajador, en todo caso, será precedida de la tramitación de oferta de servicios formativos por parte de Labora; se garantizará un porcentaje de al menos el 50% de mujeres entre las personas participantes en los proyectos.
La entidad deberá aportar a Labora, el listado de personas candidatas y deberá haber comprobado anteriormente que se encuentran registradas como demandantes de empleo en un Espai Labora, para poder incluirlas en la oferta de servicios formativos.
El alumnado deberá ser mayor de 16 años y además estar en edad de trabajar como mínimo hasta la finalización del proyecto. En el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, deberán aportarse los consentimientos y autorizaciones preceptivas.
Sexto. Personal directivo, docente y auxiliar administrativo
1. Para la selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos, la Comisión Mixta de Selección prevista en el artículo 15 de Orden de bases, establecerá el procedimiento de selección a seguir y los criterios de baremación de los méritos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Labora sobre las bases del procedimiento selectivo y baremos aplicables, considerándose la mayor adecuación de la experiencia y la cualificación al puesto de trabajo ofertado como criterios estratégicos y, por tanto, prioritarios.
2. Como procedimiento para la preselección de las personas candidatas a dichos puestos se utilizará preferentemente oferta de empleo tramitada por el Espai Labora que corresponda, convocatoria pública o ambas.
3. Para el personal docente, además de los procedimientos señalados, podrá utilizarse como procedimiento para la selección, que esta se realice mediante la incorporación de personal que figure previamente en las bolsas de empleo de personal experto docente, constituidas al amparo del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe Labora.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de los certificados profesionales o el programa formativo de las especialidades que vayan a impartirse en los proyectos, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 16.2 de la Orden de bases.
4. La Comisión Mixta de Selección podrá aprobar, a propuesta de la entidad promotora la continuidad de personal contratado anteriormente en otros programas mixtos de empleo-formación gestionados por la entidad beneficiaria, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Real decreto 818/2021 de 28 de septiembre. En estos supuestos no se realizará proceso de selección y la Comisión de Selección, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, procederá a la aprobación de dicha propuesta.
Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
2. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora, o de la web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), o certificado de representante de entidad admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Octavo. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
2. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la siguiente documentación utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web www.labora.gva.es:
a) Autorización expresa a Labora - Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente y, en su caso, poderes de representación.
Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada uno de los miembros que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante.
Además en el caso de Acuerdos/Pactos Territoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, documento acreditativo del acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del Acuerdo o Pacto Territorial que garantice que ha sido aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.
b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el del cobro de la subvención.
c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante
d) Autorización a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante RLGS.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RLGS:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De la Agencia Valenciana Tributaria (AVT) competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
e) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) correspondiente a las actividades de formación en alta en los epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9, o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.
f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.
g) En el caso de pactos por el empleo, acreditación de su inscripción en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana regulado en el artículo 11 del Decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell, sobre pactos territoriales por el empleo, o, en su defecto, acreditación de haber solicitado su inscripción en el mismo. En este último caso, la concesión de la subvención quedará supeditada a la efectiva inscripción en el registro, según lo dispuesto en el art. 12.2 del Decreto 235/2022.
3. Información que debe acompañar a la solicitud
a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Su incumplimiento será tenido en cuenta como causa de minoración.
b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente.
c) Datos de domiciliación bancaria, que se obtendrá conforme al procedimiento regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar de interés público, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
- Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante.
- Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar.
Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
- Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos reglamentarios y administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad.
e) El plan formativo tendrá una duración de 6 meses y desarrollará especialidades completas dirigidas a la obtención de los certificados profesionales de nivel 1, relacionadas con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. El plan formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración. Se indicarán asimismo el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
Conforme a lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de bases, las entidades deberán incluir en el plan formativo el contenido de la formación complementaria de carácter modular, así como los programas específicos y acciones formativas que se impartirán al alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente, que les permita acceder a certificados de nivel superior.
Asimismo, en el plan formativo se especificarán también los siguientes aspectos:
- Descripción y justificación de que el equipo didáctico y el material fungible son los idóneos para la formación de las personas participantes y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación de las personas participantes se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación.
- Fecha prevista para el comienzo del proyecto.
- Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:
a) Costes derivados de la contratación del personal docente.
b) Costes de medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos.
c) Coste de la contratación del alumnado.
- Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar.
f) En relación con lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 6 de la Orden de bases, las entidades deberán aportar el Plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación, tanto durante la ejecución del proyecto como, al menos durante seis meses, tras su finalización.
g) En relación con lo previsto en la Orden de bases en el artículo 3.1 s) las entidades presentaran informe sobre las medidas concretas a adoptar para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en el programa con el cuidado de descendientes en primer grado menores de 12 años o familiares dependientes e indicar los casos en lo que no será posible el establecimiento de las citadas medidas por incompatibilidad con la adecuada gestión del proyecto.
4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 de la Orden de bases, en el plazo de solicitud y en los términos previstos en el mismo.
La aportación de la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.
La pertenencia a los colectivos de las personas indicadas en el certificado de los servicios sociales se acreditará documentalmente de la siguiente forma:
- Personas con discapacidad se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ambito de la Comunitat Valenciana.
- Personas que se encuentran, o se hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat, que provengan de instituciones de protección de la infancia y de la adolescencia, que provengan del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley o que participan en los programas de preparación para la vida independiente regulados en el artículo 122 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado C a efectos de aplicación del criterio cuatro, referente al desempleo para el cálculo de la tasa de paro de las comarcas a efectos de valoración de este criterio se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat, «Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial», a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.En relación con el apartado e con el Criterio 6, únicamente ser tendrá en cuenta en esta primera etapa lo señalado en el apartado 6.2.1 «Valoración para la primera etapa».
4. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado F, a efectos de aplicación del criterio referente al ámbito territorial, se consideran municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, los beneficiarios de la línea específica del Fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, de asignación de la línea específica del Fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana a las respectivas entidades beneficiarias, para el ejercicio presupuestario 2023 (DOGV de 31.10.2023) y la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
Décimo. Plazo de resolución y notificación y recursos
1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de esta resolución.
3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
4. Las resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración, la cuantía concedida y el compromiso adquirido por cada uno de los beneficiarios, en su caso.
5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de formación que actuará de enlace entre la entidad y Labora.
6. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.
Décimo primero. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento
1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su puesta a disposición, del acceso por la entidad solicitante o la persona representante legal, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna de la persona remitente y destinataria de esta. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es), a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, en la misma forma que la establecida en el párrafo segundo del resuelvo séptimo para realizar la solicitud. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Labora enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la misma Ley, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo.
A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Décimo segundo. Renuncias
En caso de renuncias a subvenciones concedidas, se podrá proponer la concesión por orden de la puntuación obtenida en la fase de valoración de la correspondiente provincia, en su caso, de aquellas solicitudes que obtuvieron suficiente puntuación para ser concedidas y no lo fueron por no existir crédito para su concesión.
Décimo tercero. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes
1. En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional novena del Real decreto 818/2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5.b y la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, se podrá anticipar hasta el 80 por cien de la subvención concedida, previa solicitud que deberá presentarse una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Tratándose de Administraciones Públicas, de organismos públicos dependientes o vinculados a estas y de entidades sin ánimo de lucro que desarrollarán programas en el ámbito del empleo y formación el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
3. Dentro del plazo de justificación previsto en la convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580 de la entidad, CaixaBank a favor de Labora, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.
Décimo cuarto. Plazo de inicio, seguimiento y finalización de las acciones formativas
De acuerdo con lo previsto en la Orden de bases, los cursos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos se iniciarán, en todo caso, antes del 28 de febrero de 2025 y finalizarán de acuerdo con la duración del proyecto establecida en el resuelvo tercero de esta resolución.
La comunicación de inicio de las acciones formativas, de las modificaciones o incidencias en el desarrollo de estas y de la finalización de los proyectos, así como la presentación de documentación a efectos de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y la relativa a los indicadores de resultados una vez finalizados los proyectos, se realizará por las Entidades beneficiarias a través de la aplicación informática proporcionada al efecto conforme al procedimiento previsto en la Orden de bases y las instrucciones que sobre la ejecución del programa se dicten por la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicaran en la web de Labora.
Décimo quinto. Módulos económicos
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases, para el ejercicio 2024 se establecen los siguientes módulos económicos:
Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4 euros por cada participante y hora.
Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,12 euros por cada participante y hora.
Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional establecido en el año en el que se conceden las ayudas, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación conl tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
En relación con los módulos A y C se computarán las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias justificadas, las situaciones previstas en el artículo 37.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los periodos de baja por incapacidad temporal por los gastos que no hayan sido compensados por la Seguridad Social y sean asumidos por la entidad beneficiaria.
A los únicos efectos del cálculo de la subvención los proyectos Acción Inserta tendrán una duración equivalente a 960 horas, con independencia de la jornada laboral en cómputo anual aprobada para el personal de la entidad beneficiaria.
Décimo sexto. Plazo de justificación
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto utilizando para ello la aplicación informática Colaborem Sidec o aquella que, para análoga finalidad, sea facilitada por Labora.
Disposición final. Efectos
La presente resolución tendrá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
València, 3 de octubre de 2024
Antonio Galvañ Diez
Director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación