El Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, establece en el artículo 28 que «anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporara al Libro del edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año».
En el punto 2 del artículo 28 del referido Real decreto 1027/2007 se establece el contenido mínimo que dicho certificado debe recoger.
Resulta preciso, por tanto, definir el modelo de Certificado de mantenimiento a utilizar para las instalaciones térmicas en los edificios de la Comunitat Valenciana con la obligatoriedad de suscribir contrato de mantenimiento. Atendiendo a las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo,
RESUELVE
Primero
Aprobar el modelo oficial de certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios de la Comunitat Valenciana. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segundo
Será obligatoria la utilización del modelo oficial de certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero
El modelo oficial de certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios de la Comunitat Valenciana estará disponible para su descarga desde el portal Industria (
https://portalindustria.gva.es/es), y constará como mínimo de los requisitos establecidos en el anexo.
Cuarto
Este certificado no será objeto de registro ante los servicios territoriales de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
Quinto
El titular de la instalación dispondrá de una copia del certificado, lo incorporará al Libro del edificio cuando éste exista, y lo tendrá a disposición de las autoridades competentes que así se lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento.
Sexto
La validez del certificado de mantenimiento será como máximo de un año.
La presente resolución no es definitiva en la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO
Contenido mínimo del certificado
El Certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios de la Comunitat Valenciana tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a. Identificación de la instalación, incluyendo el número de expediente inicial con el que se registró la instalación.
b. Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva.
c. Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el Manual de Uso y Mantenimiento y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.
d. Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energía eléctrica, agua para llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, totalización de los contadores individuales de agua caliente sanitaria y energía térmica.
e. Resumen de las aportaciones anuales: térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o cogeneración si las hubiese.
En el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificará en el certificado de mantenimiento.
València, 18 de septiembre de 2024
Manuel Rosalén Caparrós
Director General de Industria