Con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación en esta materia, se publica la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General de Labora - Servicio Valenciano de Empleo y Formación procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2024 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
En la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, dentro del programa 322C02, Formación y cualificación profesional, se incluye la línea de subvención S1489 con una dotación de 10.000.000,00 euros, dirigida a subvencionar el programa Escuelas Taller, programa mixto de empleo-formación.
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
Se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones para la realización del programa Escuelas Taller, reguladas en la Orden 23/2024, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 9 de septiembre de 2024.
Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
Se destina para atender las subvenciones para la realización de Escuelas Taller un importe global máximo de 10.000.000,00 euros con cargo a la línea presupuestaria S1489 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora - Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante Labora) para el ejercicio 2024, con el desglose que figura a continuación, con carácter estimativo:
Dado que se contempla en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 que las ayudas reguladas en la presente resolución estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.
La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa de Escuelas Taller para el ejercicio 2024.
El programa Escuelas Taller se configura como un programa experiencial de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la cualificación profesional de las personas participantes y facilitar la transición al mercado laboral, en los términos recogidos en el art. 29.2 del Real decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, los proyectos tendrán una duración de 12 meses, siendo la primera fase inicial de 3 meses exclusivamente formativa.
La duración de 12 meses, a efectos del cálculo de la subvención es equivalente a 1920 horas. El número de horas de duración de los proyectos indicado es a efectos del cálculo de la subvención y no está vinculado a la jornada y horarios que deba realizar el alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable a su relación laboral, en el ente promotor.
Durante el desarrollo de la Escuela Taller las personas participantes recibirán una primera etapa de carácter exclusivamente formativo y, a continuación, formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, según el proyecto de plan formativo, a cuyos efectos se dedicará a la formación teórica un mínimo del 35% de la duración del proyecto.
Durante la primera etapa formativa, el alumnado trabajador tendrá derecho a percibir beca por los días asistidos, y la cuantía será la prevista como máxima en la Orden TMS/368/2019, en concreto en el artículo 20 y anexo II de la citada orden, o norma que en su momento la sustituya.
Los proyectos desarrollarán especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales oficiales completos, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que no contradigan a lo regulado por el Real decreto 659/2023 y los reales decretos por los que se establecen certificados profesionales.
Atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción en cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.4 de las bases reguladoras, tienen la consideración de Áreas Profesionales Prioritarias con el grado de prioridad que se señala, las Áreas que se relacionan en el anexo de esta resolución, de acuerdo con el procedimiento de detección de necesidades formativas que lleva a cabo la Dirección General de Empleo y Formación.
Los proyectos constarán de un itinerario formativo basado en la impartición consecutiva de dos certificados profesionales, uno de nivel 1 que coincidirá con la primera fase exclusivamente formativa y otro de nivel 2 o la impartición de un solo certificado de nivel 2.
En los itinerarios formativos, constituirá causa de finalización de participación en el proyecto que el alumnado no supere el certificado profesional de un nivel inferior, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado o especialidad de nivel superior, que deberá incorporarse al mismo durante los primeros 5 días lectivos de impartición.
En un mismo proyecto no se podrá solicitar más de una vez la impartición del mismo certificado de especialidad.
Excepcionalmente, aquellas entidades que soliciten más de un proyecto y en uno de ellos se incluya un itinerario formativo, en otro proyecto se podrá repetir por una sola vez la impartición de un certificado profesional de nivel 2, coincidente con alguno de los incluidos en el itinerario.
Se establece un límite máximo por proyecto de dos especialidades por aula acreditada. Si se solicita jornada continua se podrá desarrollar un proyecto por la mañana y otro proyecto por la tarde de dichas características. En el caso de que se solicite jornada partida solamente se podrá desarrollar un proyecto con el límite máximo indicado de dos especialidades por aula acreditada. Estos límites se establecen para cada una de las aulas acreditadas en relación con cualquier programa mixto de empleo formación que se esté desarrollando en las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden de bases 23/2024 de 3 de septiembre, los municipios de menos de 50.000 habitantes podrán solicitar un máximo de un proyecto de Escuela Taller.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, en los proyectos se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular:
- FCOS02 Formación Básica de Riesgos Laborales, de 30 horas de duración.
- FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.
- FCOI02 Alfabetización Informática: Informática e internet, de 25 horas de duración.
- CTRI0001Igualdad y No Discriminación en el Ámbito Laboral, de 12 horas de duración.
La formación complementaria correspondiente al módulo FCOS02 Formación Básica de Riesgos Laborales se impartirá al inicio del proyecto.
Las entidades, deberán disponer de la inscripción en las especialidades complementarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas, trabajo en equipo o coaching.
En su caso, se tendrá en cuenta en todos los proyectos las previsiones recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de bases relativa a los programas específicos y acciones formativas previstas para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente.
Cuarto. Entidades beneficiarias
Podrán promover los proyectos Escuelas Taller y ser entes promotores beneficiarios, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la Orden de bases:
- Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo y/o la formación, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
- Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.
- Las entidades firmantes de acuerdos/pactos territoriales por el empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que por el acuerdo o pacto se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto.
Las entidades firmantes de un acuerdo o pacto podrán avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el acuerdo o pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.
Quinto. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:
a) Tener entre 16 años y 30 años y cumplir los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia. En el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, deberán aportarse los consentimientos y autorizaciones preceptivas.
b) Ser desempleadas, según la definición contenida en el art. 4.1.a de la orden de bases.
c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales o los requisitos establecidos en los programas formativos de las especialidades en caso de tratarse de especialidades no vinculadas a la obtención de certificados.
A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4 de la Orden de bases, mediante la aprobación de los correspondientes baremos para la selección del alumnado/trabajador, en los procesos de selección, siempre que se cumplan los restantes requisitos, se priorizará a las personas que reúnan las condiciones descritas en los colectivos de atención prioritaria recogidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
De acuerdo con las instrucciones que se aprueben reguladoras del procedimiento de preselección y selección definitiva la selección del alumnado trabajador, en todo caso, será precedida de la tramitación de una oferta de servicios formativos por parte de Labora; se garantizará un porcentaje de al menos el 50% de mujeres entre las personas participantes en los proyectos.
Sexto. Personal directivo, docente y auxiliar administrativo
1. Para la selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos de Escuelas Taller, la Comisión Mixta de Selección prevista en el artículo 15 de Orden de bases, establecerá el procedimiento de selección a seguir y los criterios de baremación de los méritos de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Labora sobre las bases del procedimiento selectivo y baremos aplicables, considerándose la mayor adecuación de la experiencia y la cualificación al puesto de trabajo ofertado como criterios estratégicos y, por tanto, prioritarios.
2. Como procedimiento para la preselección de las personas candidatas a dichos puestos se utilizará preferentemente oferta de empleo tramitada por el Espai Labora que corresponda, convocatoria pública o ambas.
3. Para el personal docente, además de los procedimientos señalados, podrá utilizarse como procedimiento para la selección, que esta se realice mediante la incorporación de personal que figure previamente en las bolsas de empleo de personal experto docente, constituidas al amparo del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe Labora.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de los certificados profesionales o el programa formativo de las especialidades que vayan a impartirse en los proyectos, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 16.2 de la Orden de bases.
4. La Comisión Mixta de Selección podrá aprobar, a propuesta de la entidad promotora la continuidad de personal contratado anteriormente en otros programas mixtos de empleo-formación gestionados por la entidad beneficiaria, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el art. 34.2 del Real decreto 818/2021 de 28 de septiembre. En estos supuestos no se realizará proceso de selección y la Comisión de Selección, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, procederá a la aprobación de dicha propuesta.
Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determina en el resuelvo Octavo de esta convocatoria.
2. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web
www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), o certificado de representante de entidad, admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Octavo. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en acuerdos o pactos por el empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
a) Autorización expresa a Labora - Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de tratarse de una persona jurídica, de la persona que ostente la representación, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.
Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente y, en su caso, poderes de representación.
Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en acuerdos o pactos por el empleo, cada una de las entidades miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante.
Además, en el caso de acuerdos/pactos territoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, el acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del acuerdo o pacto territorial.
b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el cobro de la subvención.
c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante.
d) Autorización a Labora - Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (AVT) competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
e) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a las actividades de formación en alta en los epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9, o declaración responsable de su exención o no sujeción, en su caso.
f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.
g) En el caso de pactos por el empleo, acreditación de su inscripción en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana regulado en el art. 11 del Decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell, sobre pactos territoriales por el empleo, o, en su defecto, acreditación de haber solicitado su inscripción en el mismo. En este último caso, la concesión de la subvención quedará supeditada a la efectiva inscripción en el registro, según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 235/2022.
3. Información que debe acompañar a la solicitud.
a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
b) Datos de domiciliación bancaria, que se obtendrá conforme al procedimiento regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
c) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente.
d) Proyecto relativo a la obra o servicio de interés público a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
- Denominación y datos de identificación del proyecto y del ente promotor solicitante.
- Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
- Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos reglamentarios y administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad.
e) Plan formativo en los términos establecidos en el artículo 31.1.a del Real decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. El plan formativo se realizará por especialidades relacionadas con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.
Conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Orden de bases, las entidades deberán incluir en el plan formativo el contenido de la formación complementaria de carácter modular, así como los programas específicos y acciones formativas que se impartirán al alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente, que les permita acceder a certificados de nivel superior.
Asimismo, en el plan formativo se especificarán también los siguientes aspectos:
- Descripción de que el equipo didáctico y material fungible son los obligatorios para la formación del alumnado y para la realización del plan formativo. Entre los medios previstos para la formación del alumnado se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación y funcionamiento.
- Fecha prevista para el comienzo del proyecto de Escuela Taller.
- Presupuesto de gastos que expresen los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y auxiliar administrativo, del funcionamiento y gestión del proyecto y de la contratación del alumnado.
- Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, otras posibles aportaciones y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar.
f) En relación con lo previsto en la Orden de bases en los apartados 7 y 8 del artículo 6, las entidades deberán aportar el plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación, tanto durante la ejecución del proyecto como, al menos durante seis meses, tras la finalización de la Escuela Taller.
g) En relación con lo previsto en la Orden de bases en el artículo 3.1 s) las entidades presentaran informe sobre las medidas concretas a adoptar para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en el programa con el cuidado de descendientes en primer grado menores de 12 años o familiares dependientes e indicar los casos en lo que no será posible el establecimiento de las citadas medidas por incompatibilidad con la adecuada gestión del proyecto.
4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 de la Orden de bases, en el plazo de solicitud y en los términos previstos en el mismo.
La aportación de la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.
Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán valoradas por la comisión de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden 23/2024 de 3 de septiembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado C a efectos de aplicación del criterio cuatro, referente al desempleo, para el cálculo de la tasa de paro de las comarcas a efectos de valoración de este criterio, se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat, «Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial», a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado F, a efectos de aplicación del criterio referente al ámbito territorial, se consideran municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, los beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, de asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana a las respectivas entidades beneficiarias, para el ejercicio presupuestario 2023 (DOGV 31.10.2023) ) y la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
Décimo. Plazo de resolución, notificación y recursos
1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General de Labora.
2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de esta resolución.
3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
4. Las resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración de las escuelas taller y sus fases, la cuantía concedida y el compromiso adquirido por cada uno de los beneficiarios, en su caso.
5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de formación que actuará de enlace entre la entidad y Labora.
6. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.
Décimo primero. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento
1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de esta. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Generalitat (
https://sede.gva.es), a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, en la misma forma que la establecida en el párrafo segundo del Resuelvo Séptimo para realizar la solicitud. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Labora enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la entidad que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
2. En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la dirección territorial en materia de formación para el empleo, como órgano instructor, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la misma Ley, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de las personas interesadas no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para cumplimentarlo.
A las personas interesadas que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Décimo segundo. Renuncias.
En caso de renuncias a subvenciones concedidas, se podrá proponer la concesión por orden de la puntuación obtenida en la fase de valoración de la correspondiente provincia, en su caso, de aquellas solicitudes que obtuvieron suficiente puntuación para ser concedidas y no lo fueron por no existir crédito para su concesión.
Décimo tercero. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes.
1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Real decreto 818/2021, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.5.b y la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración general del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, se podrá anticipar hasta el 80 por cien de la subvención concedida, previa solicitud que deberá presentarse una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Tratándose de administraciones públicas, de organismos públicos dependientes o vinculados a estas y de entidades sin ánimo de lucro que desarrollarán programas en el ámbito del empleo y formación el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
2. Como requisito previo al cobro, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
3. Dentro del plazo de justificación previsto en la convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580 de la entidad, CaixaBank a favor de Labora, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.
Décimo cuarto. Plazo de inicio, seguimiento y finalización de las acciones formativas
De acuerdo con lo previsto en la Orden de bases, las Escuelas Taller deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal Técnico de Formación. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos deberán comenzar, en todo caso, antes del 31 de enero de 2025 y finalizarán de acuerdo con la duración del proyecto establecida en el resuelvo tercero de esta resolución.
La comunicación de inicio de los proyectos, de las modificaciones o incidencias en el desarrollo de estas y de la finalización de las Escuelas Taller, así como la presentación de documentación a efectos de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y la relativa a los indicadores de resultados una vez finalizados los proyectos, se realizará por las entidades beneficiarias a través de la aplicación informática proporcionada al efecto conforme al procedimiento previsto en la Orden de bases y las instrucciones que sobre la ejecución del programa se dicten, que se publicaran en la web de Labora.
Décimo quinto. Actualización de módulos económicos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de bases, para el ejercicio 2024 se establecen los siguientes módulos económicos:
Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4 euros por cada persona participante y hora.
Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,12 euros por cada persona participante y hora.
Módulo C. Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional establecido en el año en el que se conceden las ayudas, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación con tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
En concepto de beca, por los días asistidos durante los tres primeros meses correspondientes a la primera etapa formativa: 9 euros por cada persona participante y día de asistencia. En el caso de participación de mujeres víctimas de violencia de género, la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido.
En relación con los módulos A y C se computarán las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias justificadas, las situaciones previstas en el artículo 37.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los periodos de baja por incapacidad temporal por los gastos que no hayan sido compensados por la Seguridad Social y sean asumidos por la entidad beneficiaria.
A los únicos efectos del cálculo de la subvención los proyectos que se regulan en estas bases tendrán una duración equivalente a 1.920 horas, con independencia de la jornada laboral en cómputo anual aprobada para el personal de la entidad beneficiaria.
Décimo sexto. Plazo de justificación.
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto utilizando para ello la aplicación informática Colaborem Sidec o aquella que para análoga finalidad sea facilitada por Labora.
Disposición final. Efectos
La presente resolución tendrá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
València, 3 de octubre de 2024
Antonio Galvañ Diez
Director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación