Por decreto de Alcaldía n.º 1.430, de fecha 25 de septiembre de 2024, se ha resuelto:
«Primero. Aceptar expresamente el informe conjunto emitido por la arquitecta técnica y el asesor jurídico municipales, de este ayuntamiento, que expresamente se incorpora a la presente resolución sirviéndose de motivación a la misma en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Segundo. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del proyecto de modificación puntual del Plan parcial del sector industrial Els Teularets de L'Olleria, para la ampliación de las instalaciones de Cartonajes Bernabeu, SAU, con la reconfiguración de las islas IND-1 y IND-3 del polígono industrial Els Teularets.
Tercero. Concluir que la propuesta de modificación del plan parcial del polígono industrial Els Teularets de L'Olleria, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VIII del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo.
Quart. Resolver favorablemente la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la propuesta de la modificación puntual del plan parcial del polígono industrial Els Teularets de L'Olleria.
Quinto. Dar cuenta del contenido de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado a todas las personas y entidades interesadas que aparezcan en la tramitación ambiental de esta actuación, incluyendo el informe en la documentación del instrumento de planeamiento urbanístico.
Sexto. Ordenar la publicación de la resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo.
Séptimo. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de ningún recurso para considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes en vía contenciosa-administrativa contra el acto que apruebo el instrumento de planeamiento correspondiente, lo cual no es inconveniente para que pueda utilizarse los medios de defensa que s 'estiman pertinentes en derecho.
Octavo. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá la vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se ha aprobado el plan en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación. En estos casos, el órgano promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa».
El informe completo podrá consultarse en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento:
y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento:
El que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consejo.
L'Olleria, 25 de septiembre de 2024
Ramón Vidal Soler
Alcalde