RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo singular de adhesión al convenio tipo de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y la Autoritat de Transport Metropolità de València.

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          El 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023), que traspone al derecho interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. El artículo 13 de la Ley 2/2023 establece que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información.
          En cumplimiento de dicha exigencia, el Consell aprobó, por Acuerdo de 12 de mayo de 2023, el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat, (SII-GVA). En este acuerdo, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 2/2023, se preveía que las entidades pertenecientes al sector público instrumental de la Generalitat con menos de cincuenta trabajadores podían compartir dicho sistema.
          A estos efectos, el Consell aprobó, el 21 de noviembre de 2023, un convenio tipo (DOGV número 9785 09.02.24) cuya finalidad es permitir la adhesión para compartir el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat de los entes del sector público instrumental de la Generalitat que figuren en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat y tengan menos de cincuenta trabajadores.
          En atención a dicho convenio tipo, tras la oportuna tramitación, la Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y la Autoritat de Transport Metropolità de València ha suscrito en fecha 22 de mayo de 2024, acuerdo singular para formalizar su adhesión y compartir el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat.
          Y en cumplimiento de lo que se establece en la cláusula undécima del acuerdo singular, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0721/2024, procede su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y figura como anexo a esta resolución.
 
 
 
ANEXO
          Acuerdo singular de adhesión al convenio tipo de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y Autoritat de Transport Metropolità de València con el fin de formalizar su adhesión y compartir el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat (SII-GVA)
 
          Reunidos
          De una parte, la Hble. Sra. Dª. Ruth María Merino Peña, titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en virtud de nombramiento por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, y actuando en nombre y representación de la Generalitat, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 17.f y 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y facultada para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Consell de fecha de 21 de noviembre de 2023.
          Y de otra, D. José Vicente Dómine Redondo, en calidad de presidente de la Comisión Ejecutiva de la Autoritat de Transport Metropolità de València (de ahora en adelante, el Ente), en cuyo nombre actúa, de acuerdo según lo dispuesto en el apartado primero de la resolución de 30 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración del Ente, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de este organismo, cargo vigente y sin que haya variado la capacidad de la entidad que representa a la fecha de la firma del presente convenio.
          Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades y atribuciones concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
          Manifiestan
          I. El pasado 21 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023), que traspone al derecho interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. El artículo 13 de la Ley 2/2023 establece que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información.
          II. En cumplimiento de dicha exigencia, el Consell aprobó, por Acuerdo de 12 de mayo de 2023, el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat, (SII-GVA), que está integrado por tres elementos:
          a) Los canales internos de recepción de la información.
          b) El procedimiento de gestión de las informaciones.
          c) El responsable del sistema interno.
          El diseño del sistema obedece a razones de eficiencia y efectividad organizativa, por tener su base en la adscripción al sistema de los recursos preexistentes especializados en tareas de investigación y control de la Inspección General de Servicios e Inspecciones Sectoriales de Sanidad, Educación y Servicios Sociales que ya se encuentran operativos y ejercen competencias en la materia.
          Por las mismas razones, en el acuerdo el Consell designó como órgano colegiado «Responsable del sistema» a la comisión de coordinación de los órganos y unidades sectoriales de control interno e inspección, regulada en la Orden 11/2015, de 28 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.
          III. Por otra parte, el artículo 14.2 de la Ley 2/2023 contempla la posibilidad de compartir medios en el sector público, estableciendo que las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las administraciones territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir con la administración de adscripción el sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
          Y así se contempla en el Acuerdo del Consell de 12 de mayo de 2023 citado, que prevé que las entidades pertenecientes al sector público instrumental de la Generalitat con menos de cincuenta trabajadores podrán compartir dicho sistema, previo acuerdo de su órgano de gobierno o administración.
          IV. A la vista de que por parte del Ente se manifiesta que su número de empleados es inferior a cincuenta trabajadores y que no dispone de un sistema interno o canal de comunicación implantando y vigente que cumpla lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2023, por aplicación del artículo 5.1 de la Ley 2/2023, el Ente acordó en fecha 23 de mayo de 2023, su adhesión al Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat (SII-GVA) para compartir los tres elementos que lo integran.
          En virtud de cuanto antecede y del principio de eficacia y eficiencia, ambas partes, acuerdan formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
 
 
CLÁUSULAS
 
          Primera. Objeto del convenio
          El objeto de este convenio es formalizar la solicitud de adhesión del Ente al Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat (SII-GVA) para compartir los tres elementos que lo integran. Así como establecer las condiciones de dicha adhesión.
 
          Segunda. Elementos compartidos del SII-GVA
          El compartir el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat permite que las posibles denuncias y comunicaciones relacionadas con este Ente en el ámbito de la Ley 2/2023 puedan realizarse a través de los canales del SII-GVA y tratadas por el responsable del sistema del SII-GVA, que desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma, sin que pueda recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.
          Determinadas funciones atribuidas al responsable del sistema no pueden ser ejercidas con exclusividad por el responsable del SII-GVA, por lo que a través del presente acuerdo se realiza una distribución de responsabilidades entre éste y la persona designada como responsable del Ente por su órgano de administración o de gobierno, en función de las obligaciones respectivas asignadas en las cláusulas tercera y cuarta.
 
          Tercera. Obligaciones del Ente
          1. Son obligaciones del Ente derivadas del cumplimiento del presente convenio, las siguientes:
          a) Designar y comunicar al responsable del SII-GVA a una persona, de entre su personal, como responsable del Ente, en el plazo de cinco días naturales desde la firma del convenio. Del mismo modo, en el plazo de 5 días naturales desde que se produzca las situaciones, deberá comunicar su cese y causa y la identificación de la nueva persona designada.
          b) Comunicar al responsable del SII-GVA la variación del número de trabajadores cuando signifique exceder de cuarenta y nueve trabajadores.
          c) Facilitar los medios y recursos necesarios para que el responsable del Ente pueda cumplir con las siguientes obligaciones sin injerencia en sus funciones:
          - Publicar en la página web de inicio del Ente (y también en la intranet, si dispone de la misma), un enlace de acceso al SII-GVA y sus canales, diferenciado de los canales externos, a través del cual pueden presentarse denuncias y comunicaciones sobre acciones u omisiones relacionadas con la actividad del Ente que pudieran ser infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, conocidas en una relación laboral o profesional con el Ente. El enlace deberá incluirse en la web en el plazo de un mes desde la publicación del presente convenio singular en el DOGV.
          - Cumplir con las instrucciones que en materia de difusión establezca el responsable del SII-GVA, así como colaborar, en caso de ser requerido a ello por el responsable del SII-GVA.
          - Comunicar al menos una vez al año al personal empleado público del Ente, por una parte, la existencia de los canales de denuncia y comunicaciones incluidos en el Sistema Interno de Información al que el Ente se adhiere y, por otra, la obligación de remitir directa e inmediatamente al responsable del SII-GVA las denuncias o comunicaciones que reciban fuera de dichos canales, guardando la debida confidencialidad.
          El responsable designado por el Ente tendrá la misma obligación de remitir directa e inmediatamente al responsable del SII-GVA las denuncias o comunicaciones que reciba o tenga conocimiento.
 
          Cuarta. Obligaciones de la Generalitat
          1. Son obligaciones de la Generalitat derivadas del cumplimiento del presente convenio:
          a) Permitir que las posibles denuncias y comunicaciones relacionadas con el Ente en el ámbito de la Ley 2/2023 puedan presentarse, a través de los canales del SII-GVA, por las siguientes personas físicas que hayan conocido la información en un contexto laboral o profesional con el Ente:
          - Personas que tengan la condición de empleados.
          - Personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
          - Personas que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios/as, becarios/as, trabajadores en periodos de formación, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.
          b) Recibir y gestionar denuncias y comunicaciones recibidas a que se refiere la letra a anterior en los términos previstos en el SII-GVA.
          c) Comunicar a la persona designada como responsable del Ente las recomendaciones de las investigaciones que se realicen, cumpliendo las medidas de confidencialidad previstas en el SII-GVA.
          d) Comunicar el presente acuerdo y la persona designada como responsable del Ente a la autoridad independiente de protección del informante o, en su caso, a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana.
 
          Quinta. Vigencia del convenio
          La vigencia inicial de este convenio será de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación en el DOGV.
          Antes de la finalización, las partes firmantes podrán acordar la prórroga por un periodo de un año y, como máximo, hasta cuatro años adicionales.
 
          Sexta. Modificación del convenio
          La modificación del presente convenio únicamente requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes cuando no implique modificación o contradicción del convenio tipo del que trae causa.
          Si implicara modificación o contradicción con el convenio tipo, con carácter previo a formalizar el acuerdo de las partes deberá realizarse la modificación del convenio tipo que requerirá aprobación previa del Consell en los mismos términos y siguiendo la tramitación prevista para la aprobación inicial del convenio tipo e implicará la adaptación o modificación de los respectivos convenios singulares de adhesión al convenio tipo.
 
          Séptima. Resolución del convenio
          El presente convenio podrá ser resuelto por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          También será causa de resolución del convenio, la comunicación del Ente de que ha alcanzado o superado la cifra de cincuenta trabajadores prevista en el artículo 14.3 de la Ley 2/2023 o, en su caso, la cifra máxima que pueda establecerse en la normativa aplicable.
          La eventual resolución del convenio no afectará al tratamiento dentro del Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat de las denuncias y comunicaciones presentadas durante su vigencia, que quedan dentro de la protección de la confidencialidad del SII-GVA.
 
          Octava. Seguimiento y control
          El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, que establece el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, se efectuará por la persona que ocupe el puesto de inspector/a general de servicios, en el que se han delegado las facultades de administración, gestión y supervisión del sistema interno, habida cuenta de las competencias de la Inspección General de Servicios en materia de coordinación de los órganos y unidades administrativas de inspección y control interno sectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2018.
 
          Novena. Jurisdicción competente
          Las cuestiones litigiosas a las que pudieran dar lugar la interpretación, modificación, efectos, o resolución del contenido del presente se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Décima. Cláusula de no gasto
          La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
 
          Undécima. Publicación
          Además de la publicidad en el DOGV del convenio tipo, deberá publicarse en el DOGV el texto íntegro del convenio singular de adhesión suscrito, una vez inscrito en el Registro de convenios.
          De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el texto íntegro de este convenio se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat, Gva Oberta y en la página web de inicio del Ente junto con el enlace al SII-GVA.
          Y, en prueba de conformidad con todo lo mencionado anteriormente, firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica.
          Por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, el 22 de mayo de 2024.
          Por la Autoritat de Transport Metropolità de València, el presidente de la Comisión Ejecutiva de la Autoritat de Transport Metropolità de València, el 16 de mayo de 2024.
 

València, 20 de septiembre de 2024
 
Emilia Selva Sacanelles
Secretaria autonómica de Administración Pública
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