El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.1 establece que la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el texto estatutario, en sus artículos 49.1.24a y 49.1.27a, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre los servicios sociales, las instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, los municipios de la Comunitat Valenciana, por sí solos o agrupados, de conformidad con la normativa de régimen local, así como de aquella normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, tendrán las siguientes competencias propias:
a. Detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su ámbito territorial, fomentando la colaboración con todos sus agentes sociales.
b. La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico a los que hace referencia el artículo 18.1.
c. La dotación de espacios, equipamientos y el personal suficiente y adecuado para la provisión de las prestaciones de la atención primaria.
d. Los servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.
e. La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad de acuerdo con la legislación autonómica.
f. La supervisión de casos, la formación, la asistencia técnica y la orientación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de su ámbito competencial.
g. La garantía de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia dentro del sistema público valenciano de servicios sociales, con la colaboración de la Generalitat o la diputación provincial correspondiente.
h. Cualquier otra competencia que les sea atribuida por una disposición legal y por la normativa vigente.
El Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, establece en su artículo 1 que es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.
La entidad local Ayuntamiento de Finestrat es titular de Programas de Servicios Sociales:
- Servicios sociales entidades locales
En aras de aunar esfuerzos para la consecución de un mismo fin, se estima necesario prestar la correspondiente colaboración económica a través de la concesión de una subvención nominativa a la citada entidad local al objeto de promover las actuaciones reflejadas en el anexo a esta resolución.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 22.2, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 168.1 A, disponen que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.
En la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria G01160402GE00000.313I00.46001, existe la línea S0560, «Financiación entidades locales - servicios sociales», por un importe de 225.370 euros, para financiar gastos de personal, servicios, programas y prestaciones, para la atención general de la ciudadanía y para la específica de familias, menores de edad, procesos de inclusión, y promoción de la autonomía y atención a la dependencia.
Asimismo, el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el período 2024-2026, aprobado por resolución de fecha 18 de junio de 2024, y publicado en el DOGV n.º 9875 de fecha 20 de junio de 2024, incluye la línea de subvención objeto de la presente resolución.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con en lo que dispone el Decreto 17/2024, de 12 de julio (DOGV 9891 bis, 12.07.2024) del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y el Decreto 132/2023, de 10 de agosto (DOGV 9661, 14.08.2023) del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
RESUELVO
Primero. Objeto, importe y beneficiarios
Conceder a la entidad local Ayuntamiento de Finestrat con NIF n.º P0306900B, la cantidad de 52.400,00 € (cincuenta y dos mil cuatrocientos euros) correspondiente al ejercicio 2024, en concepto de subvención nominativa, mediante el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1 A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, que se detallan a continuación:
El contenido concreto del centro, programa o servicio financiado figura en el anexo correspondiente de la presente resolución.
Segundo. Crédito presupuestario e importe.
La financiación de las referidas actuaciones se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria y línea nominativa de subvención que figura en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 para el ejercicio 2024, según el siguiente detalle:
En el anexo de la F.P 7 de los presupuestos de 2024 se detalla la Relación de beneficiarios de la línea nominativa: S0560, «Financiación entidades locales - servicios sociales»
El artículo 46 de la ley de presupuestos de la Generalitat para 2024 establece que la inclusión de esta línea de subvención de carácter nominativo del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que garantizan la prestación de los servicios sociales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la Hacienda de la Generalitat, a favor del beneficiario.
Tercero. Obligaciones de la entidad beneficiaria
La entidad local, Ayuntamiento de Finestrat, será responsable del cumplimiento de la normativa vigente, en lo que respecta al funcionamiento del centro/servicio/programa y la atención de los usuarios y en especial estará obligado a:
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar a la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Justificar ante la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, el no estar incurso en causa alguna de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, que en su caso, se le hubiesen exigido, acreditado mediante declaración responsable.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- En toda la información o documentación que se ofrezca sobre el centro financiado deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- Cumplir las obligaciones específicas del centro/programa/servicio que figuran detalladas en el correspondiente anexo de la presente resolución.
- Acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y previamente al pago de la ayuda, que la entidad beneficiaría está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en la certificación que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. A estos efectos, la dirección territorial correspondiente, previamente al pago, comprobará si la entidad local figura en este certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.
Cuarto. Forma de pago y justificación
La forma de pago y justificación de la ayuda recibida se regirá por lo establecido de forma específica en el anexo correspondiente al centro, servicio o programa financiado.
Quinto. Obligaciones frente a terceros
La Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda no adquirirá obligación alguna respecto de la selección de los medios personales necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las acciones previstas para la realización del objeto de la presente subvención, que corresponderá a la entidad beneficiaria corriendo a su cargo, tanto las obligaciones económicas, como cualquiera otra que se derive, en función de su régimen jurídico, quedando exonerada la Generalitat de toda responsabilidad con respecto al personal que lleve a término el trabajo encomendado, respecto de los usuarios o cualesquiera otros terceros, incluida la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
Sexto. Seguimiento
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales:
a) La gestión, seguimiento, vigilancia y control de la presente ayuda, así como la comprobación de su correcta ejecución.
2. Se delega en las direcciones territoriales:
a) El control del cumplimiento de las resoluciones de concesión de transferencias corrientes, que incluye la verificación del cumplimiento de la finalidad de los fondos percibidos, la comprobación y aprobación de justificantes.
b) La resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. La Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales será además la competente para resolver las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la firma de la presente resolución, en especial las referidas a aceptar las renuncias y autorizar las modificaciones de la memoria de actuaciones subvencionada y de la subvención concedida.
Séptimo. Notificación a la Comisión Europea
Las ayudas concedidas no precisan de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consejo, dado que las entidades objeto de subvención son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
Octavo. Compatibilidad con otras ayudas
La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A, apartado c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
Noveno. Deber de transparencia, suministro de información y datos abiertos
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, la entidad UV tiene las siguientes obligaciones:
1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Décimo. Protección de datos
1. La gestión de estas subvenciones conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Calle de la Democracia, 77. Ciudad Administrativa Nou d'octubre- Torre 3. CP : 46018 València.
b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16, 46010 València. Dirección electrónica:
dpd@gva.es.
c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, control y justificación de la subvención.
d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c) y e) del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
e) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
f) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.
g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
Sin embargo, los datos personales podrán conservarse durante periodos más largos siempre que se tratan exclusivamente con fines de archivo en interés público, hasta de investigación científica o histórica o hasta estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en este durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicas en el referido portal.
h) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
i) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con el que se indica en la página siguiente:
http://www.gva.es/va/proc19970.
j) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente:
http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimoprimero. Plan de control
Esta subvención estará sometida a las actuaciones incluidas en el Plan de control de 2024 regulado por la Resolución de 19 de enero de 2024, del director general de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, por la que se aprueba el plan de control aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales en el ejercicio 2024 (DOGV 9776, 29.01.2024), de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Decimosegundo. Compromisos de responsabilidad social
En virtud de la naturaleza del objeto de la subvención que se otorga mediante la presente resolución, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 a 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en la convocatoria de ayudas y subvenciones, queda limitado, en cuanto a los compromisos de responsabilidad social exigibles a la entidad beneficiaria, a lo siguiente:
- La ejecución de las actuaciones subvencionadas no podrá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y tendrán que facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas discapacitadas.
- En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista. Todos los materiales, imágenes y documentación evitarán las imágenes discriminatorias de las mujeres y fomentarán valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Decimotercero. Base de datos nacional de subvenciones
Las subvenciones que se otorgan mediante esta resolución se integrarán en el Sistema nacional de publicidad de subvenciones a través de la remisión de la información a la Base de datos nacional de subvenciones mediante su envío a WREDAS.
Decimocuarto. Régimen jurídico
La ayuda concedida se regirá, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de desarrollo de la meritada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normativa que le sea de aplicación.
Decimoquinto. Notificación a la entidad beneficiaria
La concesión de la ayuda será objeto de publicación, a efectos de notificación a la entidad beneficiaria, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Decimosexto. Efectos y recursos
1. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.
2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, d conformidad con lo dispuesto por el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.
b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
ANEXO
Servicios sociales entidades locales
A) Programa financiado
Ayuntamiento de Finestrat
Zona de actuación: Finestrat
Programa: Convivencia
Descripción de programas:
- Equipo de atención primaria básica
El equipo de servicios sociales de atención primaria básica, es el formado por los y las profesionales y personal administrativo responsable del desarrollo de los programas de Servicios Sociales, específicamente los programas de información, orientación y asesoramiento, emergencia social, convivencia, cooperación social, intervención, prevención e inserción social, promoción de la autonomía, situación de dependencia, inclusión social, atención a la familia, etc. así como aquellas especialidades de titularidad municipal. Este equipo desarrolla su tarea de forma integral y con unidad de acción, a nivel individual, grupal y comunitario, considerando a la persona el núcleo de las actuaciones a realizar dando cohesión a los Servicios Sociales de Proximidad.
- Indemnización por razón del servicio
Gastos de desplazamiento y/o dietas de los y las profesionales del equipo de servicios sociales de atención primaria básica
- Complemento jefatura/coordinación
Complemento por el desempeño de la función de coordinación del equipo de servicios sociales de atención primaria básica
- Centro social
Disponibilidad y mantenimiento de locales adecuados para el desarrollo del trabajo de los/las profesionales del Equipo de Servicios Sociales de Atención Primaria Básica en relación con la atención de la ciudadanía y de las dinámicas de intervención que se precisen realizar.
Programas de atención primaria básica.
- Información, orientación y asesoramiento
- Información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales
Información, asesoramiento y orientación sobre las necesidades y los derechos objeto de los servicios sociales, los recursos disponibles y la forma de acceder a ellos, para garantizar el conocimiento necesario para acceder y utilizar adecuadamente los recursos del sistema público de servicios sociales
- Emergencia social
- Emergencia social. Ayudas económicas individuales
Prestación económica dirigida a aquellas personas y familias que carezcan de los medios económicos suficientes para hacer frente a cubrir los gastos derivados de la atención de necesidades básicas de alimentación, cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene; alojamiento temporal en casos de urgencia social; otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los Equipos de Atención Primaria Básica, con el objetivo de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad personal, social y laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación
- Emergencia social. Ayudas para suministros básicos energéticos
Prestación económica dirigida a aquellas personas y familias que carezcan de los medios económicos suficientes para atender el coste de los suministros de energía mínimos para satisfacer las necesidades domésticas o cuando se vea obligada a destinar una parte excesiva de sus ingresos al pago de la factura energética de su vivienda.
- Emergencia social. Albergues
Servicios de carácter social destinados a procurar de forma temporal alojamiento a transeúntes sin medios económicos y otras personas que lo necesiten, procurando su inserción personal y social.
- Emergencia social. Comedores sociales
Servicio destinado a proporcionar alimentación a las personas que lo precisen.
- Convivencia
- Convivencia. Ayuda a domicilio
Servicio profesional de naturaleza preventiva y asistencial, para apoyar la autonomía individual o familiar mediante cuidados personales y/o la realización de tareas domésticas, sociales, sanitarias y educativas en el domicilio, destinada a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria y las atenciones que puedan necesitar. En el SAD de Dependencia, este servicio se prestará según lo indicado en el PIA aprobado de acuerdo con el grado y nivel reconocido en la resolución de dependencia.
- Convivencia. Vivienda tutelada
Servicio de alojamiento alternativo destinado a favorecer el desarrollo de la autonomía personal e integración social, en los supuestos en que la convivencia familiar no sea posible o presente una situación de deterioro que impida u obstaculice el desarrollo y bienestar de la persona.
- Convivencia. Clubs de Convivencia
Centros destinados a la organización de actividades para la ocupación de tiempo libre, fomento de la convivencia y del apoyo comunitario.
- Cooperación social
- Cooperación social. Asociacionismo y Voluntariado
Desarrollo de actuaciones comunitarias de sensibilización, promoción de la participación social y el asociacionismo, y fomento y apoyo del voluntariado y la acción solidaria.
- Intervención, prevención e inserción social
- Intervención, prevención e inserción social
Desarrollo de programas de intervención, prevención e inserción social dirigidos a personas, familias o grupos con dificultades en su desarrollo personal o social o que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad. El objetivo de dicha intervención se dirige a potenciar y desarrollar recursos que aumenten sus habilidades para la resolución de conflictos así como detectar y prevenir las causas que motiven las dificultades, especialmente familiares, educativas y de inserción sociolaboral.
- Otros programas de inclusión
- Barrios Inclusivos
El objeto de este programa es la intervención integral en estos barrios inclusivos de forma transversal y con mayores recursos, para generar nuevos mecanismos de inclusión social con el resto de la ciudad o la comarca. Se pretende intervenir y priorizar en las zonas de vulnerabilidad desde la implicación y activación de su vecindario, con el fin de dar respuesta a los problemas sociales y económicos, y desarrollar así programas de desarrollo comunitario.
- Apoyo familia e infancia. Periodo estival
Desarrollo de programas de atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material, mediante la oferta de actividades en periodo estival, que integren la atención de necesidades de alimentación de estos menores con actividades de ocio y tiempo libre, y que contribuyan a facilitar la conciliación laboral o, en su caso, proporcionar a la familia un tiempo que favorezca la búsqueda y ocupación en actividades formativas y ocupacionales, programas que comportarán un seguimiento y evaluación por los servicios sociales municipales.
B) Importe financiado
Importe total: 52.400,00 €.
C) Obligaciones específicas del beneficiario
La realización de los programas estará sometida a las siguientes obligaciones:
a) La entidad local, notificada la presente resolución y antes del 15 de junio de 2024, deberá expedir certificado de retención de crédito o crédito disponible, según modelo normalizado, debiendo trasladar el mismo a la respectiva dirección territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
b) Los gastos a justificar deberán ser, como mínimo, igual al gasto total estimado de los programas objeto de subvención, y se corresponderán siempre con los contenidos de los citados programas, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contempladas en la descripción de los programas subvencionados.
Asimismo, no podrán ser compensadas cantidades justificadas correspondientes a diferentes programas subvencionados.
El refuerzo de los Equipos de Atención Primaria Básica, el presupuesto que la entidad local beneficiaria dedica a los servicios sociales en relación con su presupuesto general, así como el nivel de ejecución y la evaluación de los programas, serán tomados en cuenta como criterios para la financiación de los ejercicios siguientes.
c) Compromiso de no reducir las aportaciones relacionadas con los programas incluidos, en el presupuesto municipal a cargo de fondos propios, en relación con el año anterior.
d) Certificación de la entidad local del total de su aportación y cualquier ingreso que hubiere tenido relacionado con estas prestaciones, así como certificado del órgano competente del posible ingreso o disminución del gasto de la entidad derivado de cualquier tipo de aportación por otras fuentes de financiación.
e) Disponer como mínimo del equipo del Equipo de Servicios Sociales de Atención Primaria Básica con la composición prevista para su zona de actuación de acuerdo con el modelo social básico o el indicado en su resolución:
Estas dotaciones se consideran mínimas. Las entidades locales ampliarán estas plantillas en función de las necesidades de atención de su población.
Las entidades locales podrán solicitar, a través de las Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda la autorización para la modificación de la composición de los equipos, para facilitar la continuidad de profesionales ya contratados o en razón de necesidades funcionales específicas, siempre que se disponga de todas las figuras profesionales subvencionados para garantizar un equipo multidisciplinar.
Los módulos anuales mínimos para la contratación del personal en el año 2024 son:
Para TS, Ps/P, E.S. y A.J.: 33.650,00 euros
Para apoyo administrativo y TIS: 24.000,00 euros
La contribución económica de la Generalitat será del 92%, y la de la Entidad Local será como mínimo del 8%, de los módulos anteriores, esto es:
Este módulo de financiación no debe ser, en ningún caso, interpretado como máximo salarial para las contrataciones del personal de las entidades locales.
f) Se facilitará, en formato homologado, la relación del personal, que deberá ser empleado público dependiente directamente de la Entidad Local, con el nombre del trabajador, puesto de trabajo, titulación, jornada laboral (horas/semana; meses/año), tipo de relación laboral y coste salarial total (incluida la seguridad social). En el supuesto de personal compartido, deberá indicarse en qué otro programa o servicio trabaja y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas.
g) Se adjuntarán las nóminas del personal correspondientes al primer y último mes del periodo contratado en el ejercicio financiado.
h) Tener cubierta la dotación de personal asignada al Equipo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, garantizando en todo momento la continuidad en la prestación del servicio en toda la zona de cobertura.
En el caso de producirse bajas temporales por enfermedad o maternidad del personal contratado, la entidad local objeto de subvención vendrá obligada a cubrir las bajas producidas, procediendo a contratar nuevos/as trabajadores/as por el tiempo que sea menester y asumiendo directamente el coste que dichas bajas puedan ocasionarle. No serán subvencionables los períodos temporales en que dicho personal no esté efectivamente contratado, ni aquellos en que no haya continuidad en la prestación del servicio por no haberse cubierto las bajas que se produzcan.
i) El asesoramiento jurídico deberá ser prestado desde un puesto de trabajo para cuyo desempeño se haya exigido una titulación universitaria en la disciplina de Derecho.
j) Las actuaciones de profesionales dirigidas a prestar una atención integral a personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.1.h de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, incluirán:
- Grabación de las solicitudes y supervisión de la documentación preceptiva que debe acompañar a la solicitud. Asimismo, soporte y acompañamiento en los requerimientos, trámites y documentos necesarios a lo largo de todo el proceso administrativo del expediente de dependencia.
- Elaboración del Informe Social, así como de los informes técnicos que sean necesarios para la tramitación del expediente.
- Aplicación de los instrumentos para la valoración de la situación de dependencia (Baremo de valoración y Escala de valoración específica). Podrán realizar esta función, profesionales del ámbito social y sanitario, especialmente formados en la utilización de estas herramientas. Dicha formación deberá estar acreditada por la universidad y/o por la propia Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, a través de los cursos de capacitación que se imparten en esta materia.
- Coordinar con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores en materia de valoraciones de la situación de dependencia.
- Diseño del plan de atención individual junto con la persona y/o sus tutores.
- Participación en las tareas derivadas del Programa individual de atención.
- Gestión del servicio de ayuda a domicilio derivado del Programa individual de atención en coordinación con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores. A tal efecto, para el ejercicio 2024, se establece un módulo máximo de financiación para el servicio de ayuda a domicilio de 19 €/hora, todo ello sin perjuicio de que se financiará el gasto efectivamente realizado y justificado según el apartado E).
- Seguimiento y control de los casos, con especial atención de las personas que permanecen en su domicilio.
- Previsión de los apoyos necesarios para la promoción de su autonomía a lo largo de su itinerario vital.
- Participación directa en la formación dirigida a los cuidadores no profesionales mediante la realización de cursos, conforme al marco de acción establecido desde la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
- Cualquiera otra función derivada de la aplicación efectiva de la normativa en materia de atención a las personas en situación de dependencia.
k) Para realizar el informe social y la valoración en el entorno habitual de los solicitantes de dependencia, será imprescindible contar con un ordenador portátil con conexión a internet mediante módem USB. Los ordenadores portátiles deberán disponer de un sistema operativo Windows 7 o superior, recomendándose un tamaño de pantalla de 15 pulgadas.
l) Hacer constar en toda la información o documentación que se ofrezca sobre las actuaciones subvencionadas la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
m) Presentar una memoria financiera, un certificado de relación de personal y memorias de los programas de actuación según los modelos que serán facilitados por la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, junto con la documentación justificativa de la totalidad del gasto objeto de subvención.
n) La entidad local estará obligada a cumplir todas las Instrucciones y demás directrices que la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda dicte en materia de servicios sociales. El no cumplimiento de las mismas podrá suponer dejar sin efecto de la presente resolución. A lo largo del año 2024 se irán publicando, en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, documentos técnicos acerca de la organización y funciones del Equipo de Servicios Sociales, prestaciones y programas de intervención, elaborados en colaboración con los profesionales de los equipos de servicios sociales de atención primaria básica.
ñ) Atender los requerimientos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda bien desde sus direcciones territoriales o servicios centrales, desde las unidades administrativas correspondientes o desde el departamento de Inspección.
D) Forma de pago
La presente ayuda se hará efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, punto 1, apartado c) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2024 (DOGV 9756 de 30 de diciembre de 2023), de la siguiente forma:
- Un 100% de la misma se librará a la firma de la presente resolución.
- El pago se efectuará a la cuenta bancaria designada por la entidad beneficiaria.
E) Justificación
a) Durante el transcurso del período objeto de subvención y siempre que se produzcan anticipos a cuenta de la subvención, la corporación local deberá justificar la cantidad anticipada mediante la presentación ante la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia correspondiente de un certificado del volumen de obligaciones reconocidas por la corporación en ese período, suscrito por su interventor/a y con el visto bueno de su alcalde-presidente, según modelo normalizado, a los efectos de la tramitación del siguiente plazo de la subvención.
b) Con independencia de que se hayan producido anticipos a cuenta, con anterioridad al 1 de diciembre de 2024, la corporación local deberá emitir un certificado de obligaciones reconocidas en dicho periodo, debiendo trasladar el mismo a la respectiva Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad local deberá presentar, en modelo normalizado que facilitará la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, antes del 31 de enero de 2025, memorias descriptivas de la ejecución de los programas objeto de la subvención, la memoria financiera descriptiva de la ejecución del gasto y el certificado de relación de personal, adjuntando las nóminas correspondientes.
d) Si de la presentación de las memorias de ejecución del gasto, se derivasen incumplimientos en la realización de los mismos por parte de la corporación local, se procederá a la minoración correspondiente y a la exigencia, en su caso, de devolución de importes indebidamente percibidos.
e) Todos los modelos normalizados indicados en el presente anexo podrán descargarse desde la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
f) El complemento por jefatura/coordinación del equipo de servicios sociales de atención primaria básica se justificará por la clasificación del puesto de trabajo indicada en nómina. Hasta que no se realice la modificación/creación del puesto de trabajo, se podrá justificar mediante certificado de Secretaria indicando que se realizan dichas funciones y que este complemento se percibe en nómina.
València, 25 de septiembre de 2024
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda