En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
- Nombre o razón social de la empresa sancionada: Promociones Aitana Norte, S.L.
- Sector de actividad a que se dedica: actividades de construcción especializada.
- Número de identificación fiscal: B53953436
- Domicilio social: Avda. Pais Valenciano, 48 - 03801 Alcoi (Alicante).
- Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 4.2 d) y 19.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y en relación con el artículo 24.1 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 10-11-95); en relación, a su vez, con los artículos 9.b., 9.d., 10.d. y 10.i del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE del 25).
- Sanción impuesta: cuarenta mil novecientos ochenta y seis euros (40 986 €).
- Fecha de extensión del acta de infracción: 25 de febrero de 2009.
- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 7 de julio de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 17 de septiembre de 2024
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral