Mediante el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, se efectuó una nueva configuración del ámbito competencial del departamento y de su estructura organizativa.
La Orden 3/2024, de 16 de abril (DOGV 9832 de 19 de abril), de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, regula las funciones de los órganos superiores y del nivel directivo, así como de los máximos niveles administrativos.
Los cambios organizativos producidos en la citada estructura y la necesidad de dotar de mayor agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo aconsejan, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, realizar la delegación de determinadas competencias en los distintos órganos de la Conselleria.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 59 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
RESUELVO
Primero. De las delegaciones en las secretarías autonómicas
Delegar en las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Innovación, Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo, y Secretaría Autonómica de Turismo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. La resolución de recursos de reposición que correspondan a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo contra actos dictados por esta, bien directamente o la resolución de los cuales hubiera delegado, en materias de competencia de las respectivas secretarías autonómicas.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora reconocida por normas con rango de ley en materias propias de la competencia de las respectivas secretarías autonómicas.
3. La resolución de los procedimientos tramitados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración, a los cuales se refiere la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que puedan instarse a consecuencia de su actuación o de los órganos que de ellas dependan.
4. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados por las personas titulares de las direcciones generales que de ellas dependen.
5. La firma de propuestas y elevación de los expedientes de modificación de créditos al órgano competente para su aprobación, cuando las normas presupuestarias así lo requieran.
6. La autorización de encomiendas de gestión y encargos a medios propios en ejercicio de las competencias que les correspondan, para aquellas encomiendas y encargos cuando la cuantía sea superior a 300.000 €, IVA excluido, y no superen los 500.000 €, IVA excluido.
Segundo. De las delegaciones en la secretaría autonómica de Industria, Comercio y Consumo
Se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de tramitación y aprobación de planeamiento de desarrollo a consecuencia de sus competencias sectoriales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística vigente, exceptuadas las delegadas expresamente en las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de industria, energía y minas, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la presente resolución.
Tercero. De las delegaciones en la subsecretaria
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Trabajo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado relativas a contratos el importe de licitación de los cuales no supere los 300.000 euros, IVA excluido, a excepción de la contratación menor delegada a otros órganos por esta resolución, y la firma de los actos y documentos contables correspondientes, incluida la devolución de avales y otras garantías.
2. Las facultades relativas a la tramitación e incidencias posteriores del expediente, incluida la devolución de avales y otras garantías, relativas a contratos el importe de licitación de los cuales supere los 300.000 euros, IVA excluido, a excepción de las facultades relativas a la adjudicación, formalización del contrato y, si procede, modificación, resolución y suspensión de este.
3. Los actos resolutorios relativos a la autorización del uso privativo de bienes inmuebles de dominio público y a la explotación de los patrimoniales afectos a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
4. Los actos de retención de crédito, autorización del gasto, disposición de crédito y reconocimiento de obligaciones, dentro de los límites legales y reglamentarios, referidos a cualquier capítulo del estado de gastos del presupuesto de la Conselleria, excepto los delegados expresamente a otros órganos en la presente resolución, así como el pago de intereses de demora que se pudieran reportar en cualquier expediente de gasto. Esta facultad incluye también la firma de los correspondientes documentos contables.
5. La devolución e incautación de avales y otras garantías, exceptuadas las delegadas específicamente en la presente resolución.
6. El ejercicio de las facultades que correspondan a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en materia presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre la hacienda pública de la Generalitat, así como en sus leyes de presupuestos y otra normativa aplicable.
7. La facultad de firmar cuantos documentos administrativos sean necesarios para la formalización de ingresos y fondos extrapresupuestarios.
8. El ejercicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente a la persona titular del departamento en materia de personal.
9. La resolución de recursos de reposición que correspondan a la persona titular de la Conselleria, en los supuestos no contemplados en el apartado 1 del resuelvo primero de esta resolución, contra actos adoptados por esta, bien directamente o la resolución de los cuales hubiera delegado.
10. La resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración, a los cuales se refiere la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y que no resulten atribuidos a las secretarías autonómicas de acuerdo con el apartado 3 del resuelvo primero de esta resolución.
11. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponda adoptar a la persona titular de la Conselleria.
12. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponda dictar a la persona titular de la Conselleria, siempre que no estén delegados en otro órgano.
13. La autorización del gasto, disposición del crédito y reconocimiento de la obligación relativa a las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de su ámbito competencial. Así mismo, el reconocimiento de la obligación de estas indemnizaciones, si tuvieron que ser tramitadas a través del sistema de información presupuestaria, o bien la firma de las correspondientes órdenes de pago, si se tramitan a través del sistema de fondos de caja fija.
14. La autorización de encomiendas de gestión y encargos a medios propios en ejercicio de las competencias que les correspondan, para aquellas encomiendas y encargos cuando la cuantía sea inferior a 300.000 €, IVA excluido.
15. La solicitud de designación de representante de la Intervención para asistir a los actos de recepción de los contratos adjudicados por la Conselleria, así como de los encargos a medios propios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos, o norma que lo sustituya, salvo en aquellos supuestos en que esta competencia se delegue en otros órganos adscritos a la Conselleria.
16. La competencia para autorizar la asistencia a cursos, jornadas, conferencias y otras actividades formativas, del personal de la Conselleria, que conlleven gasto por su inscripción y/o asistencia, así como la retención y aprobación del gasto.
Cuarto. De las delegaciones en las Direcciones Generales
Delegar en las personas titulares de las Direcciones Generales de esta Conselleria el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado respecto a las unidades adscritas a cada una de ellas, relativas a contratos el valor estimado de los cuales sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido, así como los actos y documentos correspondientes, dentro de su ámbito competencial, con excepción del pago de intereses de demora.
2. Los actos y documentos de retención de crédito, autorización del gasto, disposición de crédito y reconocimiento de obligaciones, dentro de los límites legales y reglamentarios dentro de su ámbito competencial, de las transferencias corrientes y de capital.
3. La devolución de los ingresos indebidos dentro de su ámbito competencial.
4. La resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de transferencias corrientes y de capital en sus respectivos ámbitos competenciales, incluyendo la minoración de las subvenciones concedidas a consecuencia de cualquier tipo de circunstancia prevista en la normativa vigente.
5. La incoación y resolución de los expedientes de revocación y reintegro de transferencias corrientes y de capital, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
6. La autorización del gasto, disposición del crédito y reconocimiento de la obligación relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de su ámbito competencial. Así mismo, el reconocimiento de la obligación de estas indemnizaciones, si tuvieron que ser tramitadas a través del sistema de información presupuestaria, o bien la firma de las correspondientes órdenes de pago, si se tramitan a través del sistema de fondo de caja fija, con excepción en este último caso de las delegadas expresamente en las secretarías territoriales en la presente resolución.
Quinto. De las delegaciones en la dirección general competente en materia de industria
Delegar en la persona titular de la dirección general competente en materia de industria, el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en la citada materia, incluidas las atribuciones de tramitación y aprobación de planeamiento de desarrollo de acuerdo con la normativa urbanística vigente en las citadas materias, así como el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la devolución e incautación de avales, fianzas y otras garantías en materia de industria.
Sexto. De las delegaciones en la dirección general competente en materia de comercio, artesanía y consumo
Delegar en la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, artesanía y consumo:
1. El ejercicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en materia de autorización de establecimientos comerciales de impacto territorial.
2. Las resoluciones y actas en expedientes relativos a la implantación o modificación de precios y tarifas sujetas al régimen de autorización y comunicación, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.
3. El otorgamiento y la expedición del Documento de Calificación Artesana, al cual se refiere el artículo noveno de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la artesanía.
4. Las resoluciones y actos vinculados al pago de las indemnizaciones a las personas árbitras en materia de consumo. Esta facultad incluirá en su caso la firma de los documentos contables necesarios para el abono de estas indemnizaciones.
Séptimo. De las delegaciones en la dirección general competente en materia de energía y minas
Delegar en la persona titular de la dirección general competente en materia de energía y minas el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la persona titular de la Conselleria de Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en las citadas materias, incluidas las atribuciones de tramitación y aprobación de planeamiento de desarrollo de acuerdo con la normativa urbanística vigente en las citadas materias, así como el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la devolución e incautación de avales, fianzas y otras garantías en materia de energía y minas.
Octavo. De las delegaciones en la secretaría general administrativa
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Administrativa:
1. El ejercicio de las facultades relativas a la gestión de los gastos de personal, comprendida la firma de cuantos documentos administrativos y de gestión contable sean necesarios para la preparación y ejecución de estos gastos, excepto el pago de los intereses de demora que pudieran producirse.
2. El ejercicio de las facultades atribuidas a la persona titular de la subsecretaría en materia de horario de trabajo, permisos y licencias y vacaciones del personal.
Noveno. De las delegaciones en las direcciones territoriales
Delegar en las personas titulares de las Direcciones Territoriales de esta Conselleria el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. El ejercicio de las facultades ordinarias de contratación administrativa y de derecho privado de aquellos contratos destinados a satisfacer directamente necesidades de las direcciones territoriales o de los servicios y unidades adscritos a cada una de ellas, el valor estimado de los cuales sea igual o superior a 6.000 euros e inferior a 15.000 euros, IVA excluido, con excepción del pago de intereses de demora.
2. La devolución de los ingresos indebidos dentro de su ámbito competencial.
Décimo. De las delegaciones en las secretarías territoriales
Delegar en las personas titulares de las secretarías territoriales de esta Conselleria el ejercicio de las atribuciones siguientes:
1. El ejercicio de las facultades ordinarias de contratación administrativa y de derecho privado, respecto de las necesidades de las direcciones territoriales o de los servicios y unidades adscritos a cada una de ellas, relativas a contratos el valor estimado de los cuales sea inferior a 6.000 euros, IVA excluido, con excepción del pago de intereses de demora.
2. La autorización del gasto, disposición del crédito, reconocimiento de la obligación y la firma de las órdenes de pago que se tramitan por el sistema de fondo de caja fija, relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, tributos de ámbito local, suministros, y los gastos de adquisición de muestras, con relación a las cajas asignadas a su respectivo ámbito territorial.
Undécimo. De la revocación y avocación
La presente delegación de atribuciones en materia podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas en los términos y con los requisitos que establece la normativa aplicable.
Duodécimo. De la constancia expresa de la delegación y la no subdelegación
Las resoluciones o actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.
Decimotercero. De las suplencias de las personas titulares de los órganos delegados
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del órgano en quien se delegan facultades, estas serán ejercitadas por aquellos órganos que establece el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria y, en su caso, por la persona titular de la unidad administrativa a quien se le haya atribuido la suplencia.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria, las competencias delegadas serán ejercidas en la forma prevista en la Orden 3/2024, de 16 de abril, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, aprobado mediante el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Territoriales, las competencias delegadas serán ejercidas en la forma prevista en la mencionada Orden 3/2024.
Decimocuarto. De la derogación de anteriores delegaciones
Quedan derogadas cuantas delegaciones se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, especialmente,
Resolución de 19 enero 1996, del secretario general de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre delegación de atribuciones en materia de personal.
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, sobre delegación de determinadas competencias en otros órganos de la Conselleria.
Resolución de 17 de febrero de 2022, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, en materia de turismo.
Resolución de 21 de octubre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria y corrección de errores 21 de octubre de 2022.
Decimoquinto. De la entrada en vigor
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Alicante, 30 de septiembre de 2024
Nuria Montes de Diego
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo