RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2024, por la cual se resuelve el acuerdo de acción concertada con la entidad Fundación Amigó para la residencia socioeducativa Cabanyal por el inicio de las obras de carácter integral que requieren trasladar las personas menores de edad que se encuentran recogidas allí hasta la finalización de estas.

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          Antecedentes de hecho
          I. Por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026.
          II. En fecha 11.11.2022 (DOGV 9469, 14.11.2022) mediante la Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Políticas Inclusivas se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el periodo 2022 a 2026.
          III. Que en fecha 18.11.2022 se formalizó el concierto social con arreglo al número de plazas, módulo económico e importe total, que figuraba en la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de fecha 11.11.2022.
          IV. Visto el informe de necesidad de 24 de agosto de 2024 de la directora general de Familia, Infancia y Adolescencia para la concertación de plazas residenciales del concierto social 2022-2026 con carácter de emergencia, por el inminente inicio de las obras de carácter integral que van a llevarse a cabo en la residencia socioeducativa «Cabanyal», y  debida a la inexistencia actual de recursos permitan la ejecución de la medida judicial de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, se considera necesario reubicarlas en un espacio donde se puedan atender todas sus necesidades de forma integral, solicitando la concertación del servicio hasta la finalización de las obras.
          V. Vista la Resolución de fecha 20.08.2024 de la Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de autorización de emergencia para el inmueble sito en la calle Mistral n.º 1 de Riba-roja de Turia (Valencia) para su autorización como centro de emergencia y una capacidad asistencial de 24 plazas, por razón de las obras que van a llevarse a cabo en la residencia socioeducativa «Cabanyal», sita en calle Francisco Eximenis, n.º  50, de València y que implican la reubicación temporal de las personas usuarias.
          VI. Visto el escrito  de conformidad de fecha 13 de agosto de 2024 de Maria José Ridaura Costa, con DNI ***0807**, en calidad de representante de la Fundación Amigó con NIF G81454969 en el que  solicita y manifiesta su total disposición  para su inclusión en el concierto social vigente, con el fin de atender este servicio de residencia socioeducativa «Cabanyal» ya que por necesidades sobrevenidas, el mismo ha de cambiar de ubicación a causa de las obras que se van a cabo en su emplazamiento actual.
          Ante la especificidad de este procedimiento de emergencia recogido en el artículo 31.2 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se ha considerado oportuno proceder a la apertura de un nuevo expediente administrativo diferenciado .Dado que no se encuentra previsto un módulo de 24 plazas en la convocatoria plurianual, se aplicará para los cálculos del coste total de las nuevas plazas, el módulo establecido en la convocatoria plurianual de 16 plazas de Servicio de centro educativo para el cumplimiento de medidas judiciales de la tipología de Residencia Socioeducativa, (217,24 €/plaza/día).
          VII. Que existe crédito adecuado y suficiente con cargo al subprograma presupuestario 313I00, Gestión y organización del sistema, capítulo IV, línea S1185, de la Sección G0116 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2024. La cuantía correspondiente al año 2025 estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios.
          VIII. En el anexo III de la Resolución de 21 de junio de 2022 se detallan las condiciones para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia.
          IX. Conforme a lo establecido en el artículo 7 «Requisitos generales» de la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026, se ha recibido informe por parte de la Dirección Territorial de Valencia de fecha en 22 de agosto de 2024 el que se certifica que la entidad cumple con los requisitos generales establecidos en dicho artículo para poder acceder al régimen de la acción concertada. Asimismo, la entidad ha acreditado contar con un certificado de calidad del centro que es objeto de la ampliación del concierto.
          Por tanto, a la vista de todo lo anterior, se propone concertar con dicho centro con los siguientes datos:
          Por tanto, a la vista de los informes elaborados tanto por parte de la Dirección Territorial de Valencia asi como por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, la entidad y los datos de la misma se detallan en el siguiente cuadro:
 
SERVICIO DE CENTRO EDUCATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS JUDICIALES
Expediente
Entidad
NIF
Centro
Tipología
Total plazas
VALENCIA
IARS/2024/1/46
FUNDACIÓN AMIGÓ
G81454969
CABANYAL
Residencia socioeducativa
24

 
          Asimismo, el desglose total para la financiación por las 24 plazas que se conciertan en este centro, con expediente administrativo IARS/2024/1/46 es la siguiente:
          2024: Del 13 de septiembre hasta 31 de diciembre de 2024......573.513,60€
          2025: Del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2025..............1.903.022,40€
          En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1. a) y b) de la Resolución de convocatoria (contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados), los efectos económicos del concierto serán a partir del 13 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, fechas que constan en esta resolución de concesión y en el documento de formalización del concierto.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. Corresponde a la persona que ocupe el puesto de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, cuya nueva denominación tras la aprobación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell (DOGV 9661, 14.08.2023) de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es la de Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales según lo dispuesto en su artículo 19, cuyo nombramiento viene determinado por el Decreto 117/2023, de 28 de julio, del Consell (DOGV 9650, 28.07.2023), por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, y la Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el período 2022-2026 de conformidad con el artículo 15.
          Segundo. El artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
          Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
          Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell en la que se establece que: «Mediante la resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales podrán concederse excepcionalmente autorizaciones de centros ante situaciones de emergencia social y post-emergencia, por razón de obras u otras circunstancias excepcionales, que impliquen la ubicación temporal de sus personas usuarias, por un plazo máximo de dos años, prorrogable anualmente si se justifica que persisten las circunstancias que dieron lugar a dicha ubicación temporal con informe favorable de la oficina técnica», se propone la modificación del acuerdo de acción concertada con la entidad Fundación Amigó con NIF G81454969, para la concertación del servicio de  24 plazas de la residencia  «Cabanyal»  de la tipología residencia socioeducativa.
          Quinto. De acuerdo con lo que dispone del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social en el artículo 31: «2. Cuando sea necesario proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentre en una situación de especial necesidad, o vulnerabilidad acreditada o se encuentren bajo la tutela de la Administración y no se encuentre incluida su atención en un acuerdo de acción concertada en vigor, se podrá proporcionar el servicio por una entidad acreditada y concertada, que ya se encuentre dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, asumiendo el importe de las plazas ocupadas la administración concertante, previo acuerdo de las partes»
          Sexto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.2 antes citado, con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia y lo establecido (DOGV 9371, 29.06.2022).
          Séptimo. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el artículo 16 de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar: la fecha de efectos para la nueva financiación de las nuevas plazas concertadas, el importe de dicha financiación en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio.
          Octavo. La Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia, establece en el artículo 36 la modificación de los conciertos, conforme a lo dispuesto los artículos 31 y 32 del Decreto 181/2017 con las modificaciones introducidas por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell.
          Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell,
 
RESUELVO
 
          Aprobar el acuerdo de acción concertada con la entidad Fundación Amigó para la residencia «Cabanyal» centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales de la tipología residencia socioeducativa, con 24 plazas concertadas y con nuevo expediente administrativo IARS/2024/1/46 en el emplazamiento referenciado en Antecedente de Hecho V.
          La aprobación de la concesión del concierto social para el periodo 13 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, por importe global de 2.476.536,00 € se efectúa con cargo al crédito consignado en el subprograma presupuestario 313I00, Gestión y organización del sistema, capítulo IV, línea S1185, «Acción concertada: Gestión de políticas de infancia y adolescencia», de la sección G0116 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2024. La cuantía correspondiente al año 2025 estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
          La concertación del servicio y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso-contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
 

València, 5 de septiembre de 2024
 
(p. d. Resolución 21.06.2022; DOGV 9371, 29.06.2022)
José Vicente Anaya Roig
Director general del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales
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