La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, en su artículo 20, establece que podrán crearse áreas de prestación conjunta que abarquen a varios municipios cuando existiese interacción o influencia recíproca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran o concurra cualquier otra circunstancia de interés general. Dichas áreas se establecerán, y, por tanto, también podrán ampliarse, por Orden de la conselleria competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones representativas de las personas usuarias y taxistas y previa conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen al menos un cincuenta por ciento de su población de derecho.
El área de prestación conjunta de La Safor fue creada mediante la Resolución de 9 de julio de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, incluyendo en su ámbito territorial los municipios de Ador, Almoines, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Daimús, Guardamar de la Safor, la Font d'en Carròs, l'Alqueria de la Comtessa, Miramar, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandía y Vilallonga. Posteriormente, la Orden 14/2016, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se amplía el área de prestación conjunta de La Safor para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo amplió el área a los municipios de Alfauir, Almiserà, Barx, Benifairó de la Valldigna, Castellonet de la Conquesta, Llocnou de Sant Jeroni, Ròtova, Simat de la Valldigna, Xeresa y Xeraco.
Recientemente, el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, en sesión plenaria, aprobó solicitar su inclusión en el área de prestación conjunta de La Safor. Como acto previo al inicio de la orden de ampliación, la dirección general competente en materia de transporte ha realizado las consultas preceptivas a los ayuntamientos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. En dicha consulta la mayoría de los ayuntamientos, de forma expresa o tácita, han accedido a su ampliación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en función de utilidad pública en el servicio de taxi, y por ser la Orden el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer la situación que se regula. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se ha optado por utilizar las posibilidades que ofrece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat para obtener una mayor celeridad en su tramitación, y respecto del principio de transparencia se ha sometido a audiencia de las principales asociaciones del sector y de los ayuntamientos afectados a fin de que dicho principio quedase garantizado. Todo ello de acuerdo con los principios de buena regulación normativa y simplificación normativa regulados, respectivamente, en los artículos 59 y 60 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, y de conformidad con la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, a la vista del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del President de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, modificado mediante el Decreto 92/2024, de 2 de agosto, del Consell, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta Orden es la ampliación del área de prestación conjunta de los servicios de taxi de La Safor con la incorporación del municipio de Tavernes de la Valldigna.
Artículo 2. Municipios que conformarán el área
Con la incorporación de Tavernes de la Valldigna, los municipios que conforman el área son: Ador, Alfahuir, Almiserà, Almoines, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Benifairó de la Valldigna, Beniflà, Benirredrà, Castellonet de la Conquesta, Daimús, Guardamar de la Safor, La Font d'En Carrós, L'Alqueria de la Comtessa, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Palma de Gandia, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandia, Ròtova, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, Villalonga, Xeraco y Xeresa.
Artículo 3. Autorizaciones del área
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20 de la Ley del Taxi, la autorización de transportes para los servicios de taxi de área de prestación conjunta es comprensiva, y sustituye a la licencia municipal de taxi del ayuntamiento cuyos municipios se han integrado en el área y a la autorización de transporte interurbano.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de esta Orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente en materia de transportes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y aplicación
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 23 de septiembre de 2024
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio