En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
- Nombre o razón social de la empresa sancionada: Aislamientos Marsan, SL.
- Sector de actividad a que se dedica: actividades de construcción especializada.
- Número de identificación fiscal: B96521927
- Domicilio social: C/ Santa Amalia, 2 - 46009 Valencia.
- Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 14, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y 11.1 c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en las obras de construcción, en relación con lo establecido en el anexo IV parte C, apartado 3 a) y b) y apartado 12 b), y en el artículo 181 (reenumerado 195) del V convenio colectivo del sector de la construcción.
- Sanción impuesta: cincuenta mil euros (50 000 €).
- Fecha de extensión del acta de infracción: 4 de octubre de 2013.
- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 2 de agosto de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 17 de septiembre de 2024
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral