«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3330390) 192/2023/AIA.
Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
Titular: Dativo Basco Sierra.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Expediente: ASOSUB/2023/272/46.
Localización: parcela 15 del polígono 1 del término municipal de Buñol (Valencia).
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en 24 de octubre de 2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (referencia expediente ASOSUB/2023/272/46), se dio traslado a este órgano ambiental del documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con base en el Real decreto 445/2023 de 13 de junio.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las Administraciones Públicas afectadas. En concreto, en fecha 21 de diciembre de 2023 se formula consulta al Ayuntamiento de Buñol (Valencia) para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la LEA, no se ha recibido contestación.
Asimismo, se consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, ya que el proyecto se ubica a una distancia aproximada de unos 30 m de un cauce fluvial denominado Barranco de Monrei, y a una distancia inferior a 100 m del Río Buñol por lo que el área de trabajo se encuentra dentro de su zona de policía. Además, el punto donde se pretende realizar el sondeo se encuentra afectado por peligrosidad geomorfológica.
En fecha 22 de abril de 2024 la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con carácter general, para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas, por el que se reconoce la disponibilidad del recurso hídrico a adquirir por disposición legal tramitando su inscripción en el Registro de Aguas, cuando el Organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del organismo de cuenca. De igual modo, el informe establece que, en todo caso, previamente al inicio de los trabajos en la zona de policía de cauce público se deberá de contar con la autorización del organismo de cuenca.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
La finalidad del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 15, polígono 1, concretamente en la partida Los Ríos del término municipal de Buñol (Valencia). El objetivo es conseguir el caudal necesario para satisfacer las necesidades de abastecimiento y riego, y de este modo poder establecer un adecuado riego localizado para tratar de ahorrar agua. La explotación tiene una superficie total de 0,4059 ha (4.059 m²). El caudal anual necesario será inferior a 7.000 m³.
Para la apertura del sondeo, se empleará un tren de sondeos cuyo sistema o método de perforación es conocido por el de rotopercusión, tendrá una profundidad aproximada de 80 m y 254 mm de diámetro de perforación. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de toda la columna del sondeo con tubería de PVC y 180 mm de diámetro y 10 mm de espesor.
Los detritus, producidos por el avance de la perforación, serán acumulados en una reducida balsa. A medida que esta balsa se vaya llenando, el lodo será recogido por la empresa que se encargue de la gestión de residuos no peligrosos. Esta balsa de acumulación, situada junto al sondeo, será realizada mediante una simple excavación sobre la cubierta edáfica local, y una vez que finalice la perforación, los suelos podrán ser utilizados para recubrir los detritus, restaurar y nivelar finalmente el área.
Para la correcta realización y el óptimo desarrollo de los trabajos de perforación, entubación y limpieza proyectados para este sondeo de captación de aguas, se acotará el espacio o área a utilizar para los trabajos, mediante la señalización de seguridad y una vez que se hayan acabado las obras, el sondeo deberá quedar sellado.
La ocupación del suelo durante la construcción será la necesaria que requiera la maquinaria de perforación y la balsa de evacuación de lodos. Esta ocupación durará aproximadamente un mes.
Ubicación del proyecto
La perforación objeto de estudio se encuentra ubicada en la comarca de la Hoya de Buñol, en el término municipal de Buñol (Valencia). Se trata de una parcela de titularidad privada propiedad del promotor. Según la información catastral, dicha parcela tiene una superficie de 4.328 m² (ref 46079A001000150000MI), que corresponde a la parcela 15, polígono 1, y cuyo uso principal es agrario (rústico). Las coordenadas UTM (ETRS89; huso 30) X = 683.807 Y = 4.369.574.
Según el Visor Cartográfico de la Generalitat, el emplazamiento se encuentra en una zona clasificada como suelo no urbanizable común. Asimismo, la obra se sitúa a unos 25 m de terreno forestal, por lo que se considera, Zona de Influencia Forestal de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Consultado el Visor de Cartografía de la Generalitat Valenciana, se observa que el punto de perforación se proyecta en un terreno de cantos, gravas y limos. El uso del suelo corresponde a terrenos principalmente agrícolas, compuesto por olivares y frutales.
De acuerdo con la cartografía de la base de datos, en la parcela se identifica, la presencia del hábitat de interés comunitario (HIC) de carácter no prioritario, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp y dentro del HIC de carácter prioritario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. En este último caso, se trata de pastizales con una amplia variedad de comunidades y diversidad, de cobertura variable y compuestas por gramíneas vivaces o anuales junto a otras especies anuales. Estas comunidades están muy repartidas por todo el territorio, siendo el hábitat de mayor distribución en la Comunitat Valenciana. Dado el tipo y duración de la obra, y siendo que el sondeo se ubica en un entorno fundamentalmente agrícola no se prevé que produzca impactos significativos.
Según información facilitada por el promotor existe un punto de agua, pero se encuentra a más de 1.200 metros al oeste de la parcela.
Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Júcar, el cual comprende la cuenca propia del río Júcar y todas las demandas que se atienden desde ella. La superficie total incluida en este sistema es de 22.208 km². La unidad hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.18 denominada Las Serranas y, dentro de ésta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Cabrillas-Malacara, a la que corresponde el código de identificación 080.139. Esta masa de agua tiene buen estado cuantitativo, químico y global, el recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 2,6 hm³ y con una superficie total de 286 km².
Características del potencial impacto
Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, polvo y ruidos), de corto efecto temporal y baja relevancia ambiental. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. No se utilizarán lodos, espumantes ni aditivos durante el proceso de perforación. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Se producirán una serie de impactos al componente atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, Red Natura 2000, monte de utilidad pública, o vía pecuaria. La vía pecuaria más próxima al emplazamiento de la perforación es la Cañada Real de la Mancha o de Cuenca que discurre aproximadamente a 50 m del punto del sondeo.
Así mismo, no se prevé impacto relevante sobre el suelo, el paisaje, o sobre la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el uso de la maquinaria.
Revisado el ámbito de la actuación, se ha comprobado que el proyecto se localiza a unos 100 m del yacimiento denominado Arroyo Monedi emplazado en la parcela 16, polígono 1 del término municipal de Buñol (Valencia), en las coordenadas UTM (huso 30, Datum ETRS89) X = 683699, Y = 4369596. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo se encuentra afectado por peligrosidad geomorfológica.
Existen dos cauces fluviales cercanos a la localización del proyecto, uno discurre por el oeste a una distancia inferior a 30 metros, denominado Barranco de Moneri y el segundo discurre por el sur a una distancia inferior a 100 metros denominado Río Buñol, por lo que el área de trabajo se encuentra dentro de la zona de policía. En todo caso, previamente al inicio de los trabajos en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 15, polígono 1 del término municipal de Buñol (Valencia), promovido por Dativo Basco Sierra, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, o se haya obtenido la inscripción en el Registro de Aguas.
2º) Previamente al inicio de los trabajos de la zona de policía de cauce público se deberá de contar con la autorización del organismo de cuenca.
3º) No se realizará ninguna actuación, ni se depositará material o maquinaria a menos de 100 metros del yacimiento. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor está obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
4º) El contratista deberá construir, junto a la perforación una balsa de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de las balsas de lodos.
5º) Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
6º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico. Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
7º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
8º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
10º) Dada la localización del sondeo a menos de 100 m de suelo forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que incorpora un pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
11º) En el caso de que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
12º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 11 de junio de 2024
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental