RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 69 Residencial Monte Júcar del término municipal de Alberic (València). Expediente: (3335638) 209/2023/AIA

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3335638) 209/2023/AIA.
          Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titular: José Antonio López Del Cerro.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia. Exp. ASOSUB/2023/290/46.
          Localización: Parcela 69 Residencial Monte Júcar del término municipal de Alberic (Valencia).
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 27 de octubre de 2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (referencia expediente ASOSUB/2023/290/46), se dio traslado a este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con base enl RD 445/2023 de 13 de junio.
          En fechas 28 de diciembre de 2023 y 11 de marzo de 2024, se formulan sendas consultas al Ayuntamiento de Alberic (Valencia) y a la Confederación Hidrográfica del Júcar, para que, de acuerdo con sus competencias, informen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental presentada. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la LEA, no se ha recibido contestación.
          Vista la información contenida en el expediente remitido, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          La finalidad del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas para uso doméstico, correspondientes a la parcela 69 Residencial Monte Júcar del término municipal de Alberic (Valencia). La vivienda no tiene abastecimiento de agua de la red, por lo que se hace necesario el aporte de un caudal de agua de unos 500 m³/año.
          Debido a las características de las formaciones que se prevé atravesar y a los diámetros que se pretende perforar, resulta aconsejable que la realización del sondeo sea mediante el sistema de rotopercusión, con una profundidad de 110 m, 225 mm de diámetro de perforación. Una vez alcanzada la profundidad, se procederá a la entubación definitiva del sondeo mediante una tubería de PVC de 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor, en tramos de 6 metros. Una vez colocada la tubería, se instalará la bomba sumergible.
          Previamente a la realización del sondeo se realizará una balsa de lodos y de recepción de detritus, en el mismo terreno, para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada.
          Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 8,58 m³ de residuo.
          El acceso al punto de sondeo se realiza desde la propia finca por la zona este de la misma, sin necesidad de crear nuevos accesos (se emplearán los propios por donde entra la maquinaria agrícola), ni la destrucción de cobertera vegetal alguna.
          El plazo máximo de ejecución será de dos jornadas, desde el inicio de las obras.
          Ubicación del proyecto
          La perforación se encuentra en la comarca de la Ribera Alta, en el término municipal de Alberic (Valencia). Según la información catastral, la parcela tiene una superficie 1.602 m² (ref. catastral número de 3110145YJ1331S0001MS), conocida como Residencial Monte Júcar, que corresponde a la parcela 69, existiendo dentro de la parcela una vivienda que ocupa una superficie construida de 194 m², cuyo uso principal es residencial (urbano). Las coordenadas UTM del sondeo son (ETRS89; Huso 30) X=712.842 m e Y=4.330.939 m.
          Urbanísticamente el punto de sondeo se encuentra sobre un suelo calificado como suelo urbano.
          Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Júcar, el cual comprende la cuenca propia del río Júcar y todas las demandas que se atienden desde ella. La superficie total incluida en este sistema es de 22.208 km². La Unidad Hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.26 Plana Valencia SUR y, dentro de ésta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Las Pedrizas a la que corresponde el código de identificación 080.144C. Esta masa de agua tiene buen estado cualitativo, químico y global, el recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 24,9 Hm³ y con una superficie total de 129 km².
          Según información facilitada por el promotor no existe ningún otro pozo/sondeo en un radio inferior a los 100 m.
          Se prevé que los terrenos a atravesar, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, estén constituidos esencialmente por aluviales, margas y calizas.
          Características del potencial impacto
          Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, polvo y ruidos), de corto efecto temporal y baja relevancia ambiental. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. No se utilizarán lodos, espumantes ni aditivos durante el proceso de perforación. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Se producirán una serie de impactos al componente atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
          La actuación no afecta a espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000, vías pecuarias o montes de utilidad pública. No existen hábitats de interés comunitario en el ámbito del proyecto. No se prevé un impacto significativo sobre el suelo, el paisaje o la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el uso de maquinaria.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. No obstante, se adoptarán, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectada por riesgo de inundación.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino uso doméstico en la parcela 69 Residencial Monte Júcar del término municipal de Alberic (Valencia), promovido por José Antonio López Del Cerro, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
          1.º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.
          2.º) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3.º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación. teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado. La balsa será vaciada periódicamente por una empresa autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.
          4.º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          5.º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          6.º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          7.º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          8.º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o mediante laminación de caudales o disipadores de energía tal que resulten efectivos para evitar la erosión y posibles daños a infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los daños causados.
          9.º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
          10.º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          11.º) En el caso de que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
          12.º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
 

València, 2 de mayo de 2024
 
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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