RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 489, polígono 2 del término municipal de l'Olleria (València). Expediente: (3339980) 010/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3339980) 010/2024/AIA.
          Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titular: Virginia Vidal Oltra.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia. Exp. ASOSUB/2023/293/46
          Localización: Parcela 489, polígono 2 del término municipal de L´Olleria (Valencia).
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 3 de noviembre de 2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (referencia expediente ASOSUB/2023/293/46), se dio traslado a este órgano ambiental del documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con base enl RD 445/2023 de 13 de junio.
          En fecha 28 de diciembre de 2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental requiere al órgano sustantivo solicitando la subsanación respecto a una serie de errores materiales observados en el documento ambiental.
          Con fecha 4 de enero de 2024, este órgano ambiental recibe informe emitido por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de valencia indicando que adjunta nuevo Documento Ambiental de fecha 03.01.2024.
          En fechas 24 de enero de 2024 y 12 de marzo de 2024, se formulan sendas consultas al Ayuntamiento de L´Olleria (Valencia) y a la Confederación Hidrográfica del Júcar, para que, de acuerdo con sus competencias, informen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental presentada. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la LEA, no se ha recibido contestación.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          La finalidad del proyecto presentado es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas que se destinarán a riego en la parcela 489 del polígono 2 de la partida Museros en el término municipal de L´Olleria (Valencia). La pretensión del titular de la parcela es poner en producción parte la parcela con la plantación de olivos (0,1 ha), un huerto (0,04 ha) y una zona para frutales (0,04 ha).
          Se estima que la superficie ocupada por los árboles frutales es de 0,04 ha que requieren una dotación de riego de 5.149 m³/ha y año, lo que supone un volumen anual de 206 m³, el área regable de olivos tiene una superficie de 0,10 ha y requiere una dotación de riego de 1.562 m³/ha y año, lo que supone un volumen anual de 156,2 m³. En cuanto a la superficie ocupada por las hortalizas (huerto) es de 0,04 y requiere una dotación de riego de 3.868 m³/ha y año, lo que supone un volumen anual de 135,4 m³. El promotor considera que un volumen anual de 498 m³/año será suficiente para cubrir las necesidades hídricas, por lo que solicita autorización que le permita investigar aguas subterráneas mediante la construcción en su parcela de un sondeo que, en caso de ser positivo, le permita obtener un caudal de 1 l/s.
          Debido a los materiales que se prevé atravesar y a la profundidad de la perforación, se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión, con una profundidad de unos 110 m, 225 mm de diámetro de perforación. Una vez alcanzada la profundidad, se procederá a la entubación definitiva del sondeo mediante una tubería de PVC de 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor, en tramos de 6 metros. Una vez colocada la tubería, se instalará la bomba con una tubería de 25 mm situada a una profundidad de 70 m.
          Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 8,58 m³ de residuo. No se especifica el dimensionado de la balsa de detritus.
          Previamente a la realización del sondeo se realizará una balsa de lodos y de recepción de detritus, en el mismo terreno, para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada.
          El acceso al punto de sondeo se realiza desde la propia finca por la zona este de la misma, sin necesidad de crear nuevos accesos (se emplearán los propios por donde entra la maquinaria agrícola), ni la destrucción de cobertera vegetal alguna.
          El plazo máximo de ejecución será de dos jornadas, desde el inicio de las obras.
          Ubicación del proyecto
          La perforación objeto de estudio se encuentra ubicada en la comarca de la Vall d´Albaida, en el término municipal de L´Olleria (Valencia), el proyecto se localiza aproximadamente a un kilómetro de L´Olleria. Se trata de una finca de titularidad privada y propiedad del promotor. Según la información catastral, dicha parcela tiene una superficie de 11.409 m² (ref. catastral número 46185A002004890000QP), y que corresponde a la parcela 489, polígono 2 (partida Museros), y cuyo uso principal es tanto agrario (rústico) como urbano (residencial). Las coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30) del sondeo son: X=711.812 m, Y=4.311.600 m y Z=286 m.
          Urbanísticamente el punto de sondeo se encuentra sobre un suelo calificado como suelo no urbanizable común. Según el visor cartográfico, el sondeo se localiza a menos de 500 m de zona forestal, por lo que la parcela está considerada como zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Se prevé que los terrenos a atravesar, de acuerdo con la información facilitada por el promotor, estén constituidos esencialmente por Abanicos aluviales, conos de deyección en sus capas más superficiales y en capas más profundas calizas pertenecientes a calizas con gasterópodos e intraclastos, margas, arcillas rojas y margocalizas.
          Según información facilitada por el promotor no existe ningún otro pozo/sondeo en un radio inferior a los 100 m.
          Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Júcar, el cual comprende la cuenca propia del río Júcar y todas las demandas que se atienden desde ella. La superficie total incluida en este sistema es de 22.208 km². La unidad hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.32 Sierra Grossa y, dentro de ésta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Sierra Grossa a la que corresponde el código de identificación 080.196. Esta masa de agua tiene mal estado cuantitativo, químico y global. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 43,2 Hm³ y con una superficie total de 660 km².
          Características del potencial impacto
          Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, polvo y ruidos), de corto efecto temporal y baja relevancia ambiental. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. No se utilizarán lodos, espumantes ni aditivos durante el proceso de perforación.
          Se producirán una serie de impactos al componente atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas.
          La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo. Durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
          La actuación no afecta a espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000, montes de utilidad pública, o vías pecuarias. No existen hábitats de interés comunitario en el ámbito del proyecto. Consultada la Base de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se ha constatado la presencia de ninguna especie protegida en el ámbito más próximo a la actuación.
          No se prevé un impacto significativo sobre el suelo, el paisaje o la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el uso de maquinaria.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. No obstante, se adoptarán, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectada por riesgo de inundación.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
RESUELVO
 
          Primero. Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas con destino riego en la parcela 489 del polígono 2 del término municipal de L´Olleria (Valencia), promovido por Virginia Vidal Oltra, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1.º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.
          2.º) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3.º) El contratista deberá construir, junto a la perforación una balsa de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de las balsas de lodos.
          4.º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          5.º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          6.º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          7.º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
          8.º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          9.º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los daños causados.
          10.º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor está obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          11.º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
 
          Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero. El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 2 de mayo de 2024
 
Miguel Angel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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