En la Resolución conjunta de 4 de abril de 2023, de la directora general de Inclusión Educativa y del director general de Centros Docentes, se dictan las instrucciones para la provisión y gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos de titularidad de la Generalitat, y establece en el apartado primero del resuelvo decimoprimero para el pago del gasto de los productos no informáticos, que una vez recibido el producto y adjuntada la factura en OVICE, a propuesta de la dirección general competente en inclusión educativa, la dirección general competente en centros docentes procederá a realizar el pago.
Por Resolución de 15 de mayo de 2024, de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, se modifica el apartado 1 del resuelvo decimoprimero de la Resolución conjunta de 4 de abril de 2023, de la directora general de Inclusión Educativa y del director general de Centros Docentes, estableciendo que una vez recibido el producto y adjuntada la factura en OVICE, la dirección general competente en Inclusión Educativa procederá a realizar el pago. Por tanto, el pago del gasto realizado será efectuado por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa a los centros docentes que se debe imputar al capítulo 2 del programa presupuestario 422H00.
Por su parte, en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, el crédito para el pago del gasto de los productos no informáticos se incluyó en el programa presupuestario 422H00, Inclusión educativa, en el proyecto de inversión QR010, Equipamiento para reposición de centros de educación infantil y primaria, del capítulo 6, por importe de 300.000,00 euros.
Consecuentemente, para hacer frente a las obligaciones generadas con base en la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, citada anteriormente, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo propone incrementar el capítulo 2 del programa presupuestario 422H00 por importe de 300.000,00 euros, mediante la transferencia de disponibilidades existentes en el capítulo 6, proyecto QR010, del mismo programa presupuestario, ya que se trata de créditos destinados a atender servicios públicos de carácter fundamental, como es garantizar una educación de calidad.
A tal efecto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en los artículos 21 y 24 de Ley 8/2023 de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y considerando la competencia para resolver de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOGV 9792 de 20 de febrero) de delegación de determinadas competencias en órganos de esta conselleria, adopto la siguiente resolución:
Primero
Autorizar una minoración de crédito en la aplicación y por el importe que se detalla a continuación, que implica la supresión del proyecto QR010, Equipamiento por reposición centros de educación infantil y primaria, del capítulo 6, del programa presupuestario 422H00, Inclusión Educativa:
Segundo
Autorizar un incremento de crédito en la aplicación y por el importe que se detalla a continuación:
València, 6 de septiembre de 2024
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública