Número de expediente: ABI 509/2024
Causante: Rosa Alós Canós. DNI: ****565**
Lugar y fecha del fallecimiento: Castelló de la Plana (Castellón), el 26 de febrero de 2016
Último domicilio: Moncofa (Castellón)
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento, mediante comunicación del Ayuntamiento de Moncofa (Castellón), de fecha de registro de entrada 10 de noviembre de 2023, número de registro de entrada 7792, del fallecimiento de Rosa Alós Canós, en estado civil de viuda.
En la documentación aportada figura la renuncia notarial de los hijos y nietos a la herencia de la causante, el certificado de defunción de Rosa Alós Canós, y otra documentación.
No aporta el certificado de empadronamiento ni el certificado de actos de última voluntad, por lo que desde esta administración se solicitaron.
Mediante el certificado de actos de últimas voluntades de la causante, de fecha de registro de entrada 16 de febrero de 2024, número de registro de entrada 708, se establece que otorgó testamento.
Constando que otorgó testamento, desde esta administración se solicitó copia de este.
Por esta dirección general se constata, mediante el certificado de vecindad administrativa, de fecha de registro de entrada 7 de marzo de 2024, que la causante estuvo empadronada en el Ayuntamiento de Moncofa (Castellón).
Recibida la documentación requerida y no constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Rosa Alós Canós, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 9 de septiembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio