ACUERDO de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Juan Real Ballester.

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          Número de expediente: ABI 240/2024
          Causante: Juan Real Ballester
          DNI: ****291**
          Lugar y fecha del fallecimiento: València, el 30 de septiembre de 2020
          Último domicilio: València
           
          Antecedentes de hecho
          La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante denuncia de particular presentada vía telemática en fecha 13 de marzo de 2024, con fecha de registro de entrada 14 de marzo de 2024 y número de registro de entrada 1244, del fallecimiento en estado casado de Juan Real Ballester. En el escrito de presentación solicita se le abone el premio del 10 % a que tiene derecho.
          En la documentación aportada constan el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, en el que figura que otorgó testamento, el testamento, las renuncias a la herencia de familiares e información complementaria.
          Visto que el denunciante no aporta el certificado de empadronamiento del causante, documentación exigida en el artículo 4 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, es requerido por esta dirección general.
          Esta administración solicita certificado de empadronamiento ante la negativa a la solicitud del denunciante por el Ayuntamiento de València. En fecha de registro de entrada 10 de mayo de 2024, se recibe el certificado de empadronamiento en el que se constata que Juan Real Ballester estuvo empadronado en el Ayuntamiento de València.
          De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de personas con derecho a heredar, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
           
          Fundamentos de derecho
          En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
          Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
 
ACUERDO
 
          Primero
          Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Juan Real Ballester, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
           
          Segundo
          Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
          A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
           
          Tercero
          Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
           
          Cuarto          
          Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
 

València, 9 de septiembre de 2024
 
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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