RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superiores de Formación Profesional en el año 2024.

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          La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, 04.05.2006), establece en el artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de Formación Profesional.
          La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva.
          Esta última ley se desarrolla por el Real decreto 659/2023 de 18 de julio, en cuyo artículo 141 se regula específicamente las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior. En el apartado segundo determina que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año.
          La Orden de 29 de enero de 2008 regula las pruebas para la obtención del título de Técnico o Técnica y de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 5702, 13.02.2008).
          Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023), y por las atribuciones conferidas por el artículo 2.1 de la Orden de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, que regula las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 5702, 13.02.2008),
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Convocatoria
          1. Convocar para el año 2024 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnica y de Técnica o Técnica Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en los centros docentes que se relacionan en el anexo I.
          2. Para los títulos amparados por la LOGSE cuyo segundo curso haya dejado de impartirse en el curso 2021-2022 o en cursos anteriores, solo se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquel en que dejó de impartirse el segundo curso, para las personas que se encuentren en las situaciones siguientes:
          a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieron todavía pendientes de superar uno o más módulos profesionales LOGSE.
          b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieron todavía pendientes de superar uno o más módulos profesionales.
          Dichos títulos son los relacionados en el anexo II de esta resolución.
 
          Segundo. Calendario general y realización de las pruebas
          El calendario de actuaciones y plazos para la realización de las pruebas se detalla en el anexo IX de esta resolución.
          Las pruebas se realizarán entre los días 19 y 27 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
 
          Tercero. Requisitos
          Conforme al art. 142 del Real decreto 659/2023, será necesario cumplir simultáneamente:
          1. Tener, al menos, dieciocho años para los títulos de técnico o técnica, y veinte años para los de técnico o técnica superiores en el momento de realización de la prueba.
          2. Reunir alguno de los requisitos de acceso a Formación Profesional para el grado medio o superior, según corresponda.
          3. No estar matriculado en estas pruebas en el mismo módulo profesional durante el curso académico 2024-2025, convocadas por esta o cualquier otra Administración educativa.
          4. No estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia.
          El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto comportará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos obtenidos en la misma.
          4. El alumnado matriculado en el curso 2024-2025 en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, haya agotado el número de convocatorias establecido en algún módulo, podrá matricularse en las pruebas de estos módulos profesionales.
          Así mismo, podrá matricularse en las pruebas el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme al artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6347, 03.09.2010).
          5. El profesorado no podrá matricularse en las pruebas en el mismo centro donde imparte docencia. En el caso del profesorado interino, no podrá matricularse si el periodo de docencia en el centro comprende más de dos trimestres o el mes de realización de la prueba.
 
          Cuarto. Inscripción
          1. La inscripción para realizar la prueba se realizará del 30 de septiembre al 14 de octubre de 2024 ambos inclusive, en alguno de los centros públicos examinadores de los anexos I y II.
          2. Las personas podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de los títulos relacionados en los anexos I y II.
          3. La inscripción del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) y, si procede, del módulo de Proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso, la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de esta.
          En caso de ser favorable, el alumno o la alumna podrá, si procede, presentar el módulo profesional de Proyecto y examinarse de este módulo en el mismo centro donde haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo, el cual facilitará la realización y evaluación de este módulo profesional en los plazos mínimos por razones de organización del centro.
          En caso de ser denegada la exención, el alumnado tendrá que proceder a la matriculación del módulo de FCT en un centro de su elección.
          4. Para solicitar la inscripción se presentará la documentación siguiente:
          - Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo III de esta resolución y que puede descargarse en https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=2567
          - Número de identificación del alumno o alumna en caso de poseerlo (NIA).
          - DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, visado de estudios o pasaporte (Sentencia 236/2007, de 7 de noviembre y Sentencia 155/2015, de 9 de julio, las dos del Tribunal Constitucional), con fotocopia del documento original para ser compulsada.
          - Certificación académica oficial acreditativa de reunir alguno de los requisitos de acceso a Formación Profesional para el grado medio o superior, según corresponda.
          - Declaración responsable de no estar matriculado durante el curso 2024-2025 en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas convocadas por esta o cualquier otra administración educativa que tienen como objeto la obtención del mismo título. Un modelo de esta declaración figura en el anexo X.
          - Justificante del pago de las tasas correspondientes, que se puede hacer efectivo en
          5. Las personas con una diversidad funcional que impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique esta diversidad funcional.
          La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permiten facilitar el desarrollo de las pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten la competencia general del título.
 
          Quinto. Admisión y matriculación
          1. El centro publicará el día 18 de octubre de 2024, en el tablón de anuncios y página web del centro, la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas e indicarán en este último caso el motivo de la exclusión.
          2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas podrá ser objeto de reclamación por las personas aspirantes entre los días 21 y 22 de octubre de 2024 mediante la presentación de un escrito motivado dirigido a la dirección del centro.
          3. El 25 de octubre de 2024, la dirección ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
          4. A la vista del listado definitivo, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.
          5. La persona interesada podrá solicitar la anulación de matrícula hasta el 8 de noviembre de 2024 en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo del anexo VII de la Orden 79/2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y no comportará la devolución de las tasas abonadas por la inscripción.
          6. Las personas admitidas quedarán matriculados en los módulos profesionales solicitados.
          7. En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el programa informático de gestión establecido a este efecto.
 
          Sexto. Comisiones evaluadoras
          1. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la Dirección Territorial de Educación, Cultura, Universidades y Empleo correspondiente el número de personas admitidas para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras del 28 al 30 de octubre de 2024.
          A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean necesarias, y las personas matriculadas podrán agruparse en los diferentes centros educativos, a efectos de examinarse ante una misma comisión evaluadora cuando el número de estas así lo aconseje.
          La dirección del centro educativo comunicará a su respectiva dirección territorial los datos de las personas inscritas, así como el número de comisiones evaluadoras de cada ciclo formativo, utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VII.
          2. Hasta el 4 de noviembre, las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos a examinar, indicando, cuando proceda, los alumnos matriculados en otros centros, y el lugar donde tienen que actuar. Las relaciones de alumnado de cada comisión y el lugar de actuación de cada una se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas.
          3. Las comisiones evaluadoras estarán compuestas por una presidencia, que ocupará la persona que ostente la dirección del centro docente o, si no la hay, un profesor/a de Educación Secundaria o un profesor técnico/a de Formación Profesional, una secretaria y tres vocales.
          En todos los casos, habrá, al menos, tres miembros de la comisión con atribución docente en el ciclo formativo correspondiente.
          A propuesta de la presidencia de la comisión evaluadora, podrán integrarse los asesores externos necesarios para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en sectores singulares en el real decreto del currículum del ciclo.
          4. Serán funciones de las comisiones evaluadoras:
          a) La organización y realización de las pruebas.
          b) La corrección y calificación de estas.
          c) Rellenar el acta de la prueba y del acta final y la publicación de las listas provisionales y las actas finales de los resultados.
          d) La resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.
 
          Séptimo. Orientaciones al alumnado
          La dirección del centro y las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán hasta el 28 de octubre el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a las personas aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y material, cuando proceda, con los que tendrán que acudir a la realización de la prueba.
 
          Octavo. Convalidaciones y exenciones
          1. Será de aplicación lo que dispone la normativa vigente en materia de exención del módulo FCT. La documentación aportada a este efecto podrá presentarse una vez conseguida la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este hecho en la solicitud de exención.
          2. No podrá solicitarse la convalidación de módulos profesionales, en aplicación del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación (BOE 340, 30.12.2020), así como del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación profesional (BOE 174, 22.07.2023).
 
          Noveno. Evaluación y reconocimiento de unidades de competencia
          Se estará a lo regulado por el Real decreto 659/2023 del 18 de julio así como en el Real decreto 499/202, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 129, 28.05.2024) y el Real decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 129, 28.05.2024).
 
          Décimo. Estructura y contenido de las pruebas
          Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen estas.
          Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales, excepto el módulo de FCT y, si procede, el módulo de Proyecto de los ciclos de Grado Superior (LOE).
          Las pruebas incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha conseguido las diferentes capacidades y competencias. Estas pruebas se prepararán tomando como referencia los currículums vigentes y las competencias profesionales de los ciclos formativos objeto de esta convocatoria.
 
          Undécimo. Calificaciones
          1. Las calificaciones de los módulos profesionales se realizarán en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10 puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.
          2. El módulo profesional de FCT se calificará en términos de exento o exenta / no exento o no exenta.
          3. La publicación de los resultados provisionales de las pruebas se realizará el 10 de diciembre de 2024.
 
          Duodécimo. Reclamación de las calificaciones
          Las reclamaciones a las que puedan dar lugar las calificaciones se realizarán de acuerdo con la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de evaluación, siguiendo el procedimiento:
          1. Se presentarán por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, dirigidas a la presidencia de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las pruebas. (entre el 11 y el 13 de diciembre de 2024 ambos inclusive)
          2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes (hasta el 17 de diciembre de 2024), la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que la presidencia comunicará por escrito a la persona interesada.
          3. Si después de la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación (entre el 18 y 19 de diciembre de 2024 ambos inclusive), que se eleve su reclamación a la dirección territorial de Educación, Cultura, Universidades y Empleo correspondiente, quien, después del informe de la Inspección de Educación, resolverá lo que proceda. Esta resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
          4. Las personas interesadas tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.
 
          Decimotercero. Actas de calificaciones
          1. Se levantará acta de la prueba de cada uno de los módulos en la que consten las calificaciones obtenidas.
          Así mismo, se levantará acta final, por duplicado, de cada uno de los ciclos formativos, donde constará la calificación de la prueba, las convalidaciones, la exención o no del módulo de FCT, y si es procedente o no la expedición de título.
          Los modelos de acta de prueba y de acta final se incorporan en los anexos IV y V.
          2. Las actas se archivarán en la secretaría del centro educativo donde se haya realizado la prueba, y uno de los originales del acta final se enviará a la Inspección de Educación, junto con el anexo VIII de la presente resolución, hasta el 20 de diciembre.
          3. Con el acta final, la dirección del centro educativo enviará, hasta el día 15 de enero de 2025, los datos estadísticos a través de la encuesta que estará disponible en
 
          Decimocuarto. Acreditación de competencias
          Cuando no se haya obtenido el título correspondiente, la superación de los módulos profesionales asociados a una o varias unidades de competencia dará derecho a la acreditación de estas. Esta tendrá que ser certificada y en el centro educativo donde figure el expediente del aspirante a las pruebas.
          El certificado de acreditación de competencia se incorpora a esta resolución como anexo VI.
 
          Decimoquinto. Tratamiento de datos y publicación de listados
          En virtud de la aplicación de la Resolución de 28 de junio de 2018 (DOGV 8436, 03.12.2018), las listas que se publiquen, tanto provisionales como definitivas, dentro de los diferentes procesos de admisión que se prevén en esta resolución, se realizarán con los datos encriptados siguientes:
          a) DNI o documento acreditativo de identidad: se utilizarán los criterios generales que se han establecido como recomendaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos, por lo que solo aparecerán cuatro dígitos numéricos.
          b) Primer apellido completo.
          c) Inicial del segundo apellido y del nombre.
 
          Decimosexto. Producción de efectos
          La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

València, 23 de septiembre de 2024
 
Marta Armendia Santos
Directora general de Formación Profesional
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