Antecedentes Vista la solicitud de fecha 10/09/2020 de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, relativa a la instalación eléctrica cuyas características se indican a continuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante D-L 14/2020):
Promotor: VF Renovables 37, SL.
Nombre instalación: FV Parque Solar Picassent
Tecnología: Fotovoltaica
Grupos generadores:
- Potencia total: 3.408,6 kWp / 2.940 kWn
- N.º módulos: 5.928
- Potencia unitaria 575 Wp
- Tipología: Monocristalino monofacial
- Sistema sujeción y anclaje: apoyos fijos y tipo de sujeción y anclaje mediante hincas.
Potencia nominal del inversor 12 inversores de 250 kW (3.000 kW)
Limitador en inversor: 11 inversores con potencia nominal 250 kW y 1 inversor limitado a 190 kW, mediante PPC, (Plant Power Control). Potencia total limitada 2.940 kW.
Potencia del permiso de acceso y conexión: 2.940 kW
Infraestructuras de evacuación
- Centro de transformación de intemperie, de 3.250 kVA con relación de tensión 0,8/20 kV, formada por 1 celda de línea, 1 celda auxiliar, 1 celda de medida y 1 celda de protección
- Línea subterránea de 20 kV y frecuencia de 50 Hz, tipo HEPR-Z1 Al 12/20 kV de 3x240 mm²+H16, de 1.176 m de longitud, entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento de compañía.
Punto de conexión a la red: Línea 04 Picassent de 20 kV de la ST Torrente, entre los apoyos 402237 y 402238 siendo necesaria la instalación de un Centro de Seccionamiento y un nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo, tramitados en expediente independiente.
Red a la que se conecta: Red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Ubicación: Municipio los grupos generadores y la infraestructura de evacuación se ubican en Picassent.
Grupos generadores, polígono 3, parcela 395.
Centro de transformación: polígono 3, parcela 395.
Línea eléctrica de 20 kV, tramo subterráneo 1, desde el Transfomador a las celas de Protección y Medida longitud, 3m. Polígono 3, parcelas 395
Línea eléctrica de 20 kV, tramo subterráneo 2: desde el Centro de transformación hasta el Centro de Seccionamiento. Longitud 1.173 m. Polígono 3, parcelas 395, 9029, 9031, y 631
Centro geométrico coordenadas UTM ETRS89 Huso 30S, X:714.798,6, Y:4.362.495,93
Según lo indicado en el artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la potencia instalada es de 2.940 kW.
El expediente se ha sometido a todos los trámites recogidos en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell.
No se han presentado alegaciones durante el período de información pública.
De las consultas a otras administraciones u empresas de servicios resultan los condicionados que se encuentran en el Resuelvo segundo de la presente resolución, y a los que el promotor ha prestado su conformidad.
Constan informes favorables del Ayuntamiento de Picassent y de la Dirección General de Medio natural y Evaluación Ambiental.
Constan los informes favorables vinculantes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje establecidos en el artículo 25 del D-L 14/2020, en los que se establecen los condicionantes aceptados por el promotor y se encuentran en el Resuelvo primero de la presente resolución.
Consta en el expediente justificación de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
Así mismo, el promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como que dispone de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.
El promotor ha justificado que dispone de los terrenos donde se va a implantar la instalación.
La instalación dispone de los permisos de acceso y conexión vigentes para la totalidad de la potencia instalada.
Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se ha solicitado el informe preceptivo y no vinculante establecido en del artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, en fecha 02/06/2022 no habiéndose pronunciado el ayuntamiento en el plazo establecido.
Fundamentos de derecho
La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.
Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
El procedimiento es el establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (D-L 14/2020), al tratarse de una central fotovoltaica que va a implantarse en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, concordado con el Decreto 131/2023, de 10 de octubre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, corresponde al Servicio territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia la resolución del presente procedimiento.
De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
El artículo 216 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, establece que la Generalitat interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en este texto refundido, mediante la declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal, en concreto en el supuesto contemplado en el artículo 211.1, párrafo d, generación de energía renovable, excepto en los supuestos previstos en los artículos 217, 218 y 219.
Según el epígrafe i) del artículo 2 del D-L 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Según lo indicado en el epígrafe j) del artículo 2 y en el artículo 25 del D-L 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 25 a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.
De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
La disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
Según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.
De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.
Conforme al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
Según lo establecido en el Capítulo III del Título III del D-L 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable,
RESUELVO
Primero
Otorgar autorización de implantación en suelo no urbanizable en las parcelas siguientes para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, atendiendo al sentido favorable del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje:
- Polígono 3 parcela 395 del término municipal de Picassent.
Con los siguientes condicionados incluidos en:
- Según informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, infraestructuras y Territorio, de fechas 30/06/2022 y 06/10/2022,
- Se deberá mantener el arbolado citrícola que no está afectado por la disposición de los paneles.
- Mantener el cultivo que no se ve afectado por la implantación de los paneles, en la zona colindante con el Camí del Realón, del primer bancal recolocando los paneles en otros paneles y del bancal próximo a la Vivienda.
- Desplazar los paneles hacia la zona del camino para mantener el arbolado actual en el perímetro,
- Se fraccionará la retícula de los paneles para adecuarse a los bancales existentes en la parcela, para respetar la morfología del territorio.
- Según informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, infraestructuras y Territorio, de fechas 20/07/2022 y 20/09/2022:
- Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.
- Se deberá establecer algún obstáculo o medida para frenar la velocidad y el volumen de las escorrentías en el camino central de la planta, con el objetivo de minimizar el impacto sobre las parcelas adyacentes o el lecho de la cañada de l'Alcaldet, así como mantener el actual Sistema de Terrazas de cultivo.
Estando los proyectos que se autorizan adaptados a los condicionados anteriores.
El periodo de vigencia de la misma será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.
La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.
Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.
Segundo
Otorgar autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se indica, y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada:
Promotor: VF Renovables 37, SL.
Nombre instalación: FV Parque Solar Picassent
Tecnología: Fotovoltaica
Grupos generadores:
- Potencia total: 3.408,6 kWp / 2.940 kWn
- N.º módulos: 5.928
- Potencia unitaria 575 Wp
- Tipología: Monocristalino monofacial
- Sistema sujeción y anclaje: apoyos fijos y tipo de sujeción y anclaje mediante hincas.
Potencia nominal del inversor 12 inversores de 250 kW (3.000 kW)
Limitador en inversor: 11 inversores con potencia nominal 250 kW y 1 inversor limitado a 190 kW, mediante PPC, (Plant Power Control). Potencia total limitada 2.940 kW.
Potencia del permiso de acceso y conexión: 2.940 kW
Infraestructuras de evacuación
- Centro de Transformación de intemperie, de 3.250 kVA con relación de tensión 0,8/20 kV, formada por 1 celda de línea, 1 celda auxiliar, 1 celda de medida y 1 celda de protección
- Línea subterránea de 20 kV y frecuencia de 50 Hz, tipo HEPR-Z1 Al 12/20 kV de 3x240 mm²+H16, de 1.176 m de longitud, entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento de compañía.
Punto de conexión a la red: Línea 04 Picassent de 20 kV de la ST Torrente, entre los apoyos 402237 y 402238 siendo necesaria la instalación de un Centro de Seccionamiento y un nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo, tramitados en expediente independiente.
Red a la que se conecta: Red de distribución de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Ubicación: Municipio los grupos generadores y la infraestructura de evacuación se ubican en Picassent.
- Grupos generadores, polígono 3, parcela 395.
- Centro de transformación: polígono 3, parcela 395.
Línea eléctrica de 20 kV, tramo subterráneo 1, desde el Transfomador a las celas de Protección y Medida longitud, 3m. Polígono 3, parcelas 395
Línea eléctrica de 20 kV, tramo subterráneo 2: desde el Centro de transformación hasta el Centro de Seccionamiento. Longitud 1.173 m. Polígono 3, parcelas 395, 9029, 9031, y 631
Centro geométrico coordenadas UTM ETRS89 Huso 30S, X:714.798,6, Y:4.362.495,93
Acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente:
- Proyecto para autorización administrativa previa y de construcción de parque fotovoltaico sobre terreno y conectado a red que incluye la planta el centro de transformación y la línea de evacuación, de fecha de firma 13 de julio de 2023 junto con declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de ejecución de obras firmada en fecha 11/03/2024 y declaración responsable de la persona técnica competente proyectista conforme al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico firmada en fecha 11/03/2024.
- Memoria de Justificación de cumplimiento del Artículo 11 del Decreto ley 14/2020, de fecha 13 de julio de 2023.
Presupuesto global de la instalación: 1.477.458,82 euros. (un millón cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos de euro)
La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos. En particular deberá observar las siguientes condiciones:
- Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de fechas 03/06/2022, donde entre otras se emite el siguiente condicionado:
- Sería conveniente realizar una canalización que recoja las aguas de escorrentía y las deposite de manera dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior en el riego de la pantalla vegetal de integración paisajística.
- Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrofotovoltaica.
- Se instalarán cajas nido a lo largo de la estructura de integración paisajística con una densidad mínima de una por cada 50 metros de longitud de la barrera.
- La barrera de integración paisajística deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete y no de manera lineal para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la biodiversidad del ecosistema
- Se utilizarán seguidores que se adapten al terreno para los que no sea necesario realizar desmontes, acondicionamientos topográficos, explanaciones o nivelados del terreno.
- No se permite la retirada de tierra fértil y en el proceso de desmantelamiento de la planta solar no quedará ningún elemento artificial en el enclave.
- La planta se instalará en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza V-10129, y por ello, se informará a sus titulares del cambio de uso del suelo.
- Las consideraciones de carácter general a tener en cuenta en relación con el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar en fecha 27/05/2022:
- Garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo los márgenes limpios.
- Se deberá reducir en lo posible la Plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos.
Así como otros condicionados que figuren en los distintos informes emitidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto consultadas trasladados durante la tramitación del expediente.
La persona titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la titular deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Tercero
Otorgar a la persona peticionaria autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada que dispone de autorización previa por la presente resolución.
En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por el solicitante.
2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Puesto que la potencia total instalada (3.000 kW MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (2.940 kW) deberá instalarse el sistema de control coordinado autorizado en el punto segundo de esta resolución (según Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica sobre Terreno y Conectada a Red) para todos los módulos de generación autorizados por la presente (no se autorizan instalaciones de almacenamiento) que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.
3. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
4. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación es de 23 meses desde la notificación al titular de la instalación de la presente resolución de acuerdo con el cronograma de los trabajos que figura en el proyecto de ejecución que se autoriza, sin perjuicio de las posibles prórrogas que estén justificadas.
La prórroga de la autorización no podrá concederse si excede de la fecha de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica correspondientes a la instalación.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
5. La titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar a este órgano, por registro electrónico, con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución.
6. La titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
7. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
8. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
9. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV N.º 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
10. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Asimismo, se acompañará de la cartografía de la instalación ejecutada, en el formato establecido por el órgano sustantivo.
11. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 724.726,95 € (setecientos veinticuatro mil setecientos veintiséis euros con noventa y cinco céntimos), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
12. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si las instalaciones de conexión a la red de distribución o transporte no se encontraran finalizadas y solicitada la autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.
13. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
14. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
15. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.
16. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo supondrá la caducidad de las autorizaciones concedidas.
17. El titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
Se informa que la transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.
Tal y como se indica en el artículo 38 del D-L 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 1.477.458,82€ (un millón cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos)). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
Cuarto
Aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, cuyo presupuesto asciende a 277.663,97 € (doscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete euros con noventa y siete céntimos). Documento:
- Plan de desmantelamiento de parque solar fotovoltaico y de restauración del terreno y su entorno, de fecha 28/03/2022, y la declaración responsable vinculada del técnico proyectista.
La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el D-L 14/2020.
Quinto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D-L 14/2020:
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.
Notificar la presente resolución a la titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada (salvo las exigidas por condicionados) o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 12 de marzo de 2024
Roberto Javier Anchel Añó
Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas