La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante Agencia o AVAF) se crea mediante la Ley 11/2016, 28 de noviembre, de la Generalitat, y es una entidad pública con plena capacidad de autorregulación.
La Resolución de 27 de junio de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba Reglamento de funcionamiento y régimen interior de esta, en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, en su artículo 6, establece que la Agencia aprobará un Código ético y de conducta en el que se recojan los principios éticos y los valores de buen gobierno que han de informar toda actuación de la Agencia y sus empleados, y regula la existencia de un Comité de ética con carácter consultivo.
Resolución n.º 82/2022, de 10 de febrero, del director de la Agencia, por la que se aprueba el Código Ético y de Conducta de la AVAF (DOGV 9281, 18.02.2022), creó un buzón de denuncias internas, gestionado por el Comité de Ética sobre cualquier tipo de irregularidad, infracción o mala práctica.
La Resolución 193/2022, de 16 de marzo, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, regula las condiciones de funcionamiento de su Buzón interno de denuncias.
Con todo, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se transpone e incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.
La Ley 2/2023 establece la obligación de crear un sistema interno de información para cada entidad u organismo referido en la misma, que debe cumplir las condiciones previstas en el artículo 5, entre las que establecía la necesaria integración de los distintos canales internos de información que pudieran existir en las entidades que tengan que crear en sistema interno de información.
Este Sistema Interno de Información conlleva, igualmente, la implementación de tres elementos fundamentales: un canal interno de información habilitado para la presentación de comunicaciones respecto de las infracciones previstas en la Ley 2/2023 (artículo 7), un responsable del Sistema designado por el órgano de gobierno u órgano de administración de cada entidad obligada, que podrá ser persona física u órgano colegiado (artículo 8) y un procedimiento de gestión de informaciones (artículo 9).
En cumplimiento de la Ley 2/2023, se aprobó la Resolución número 659, de 13 de junio de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba el Sistema Interno de Información de la Agencia (SIII-AVAF).
Visto que la previsión de un órgano colegiado previsto en la Ley 2/2023 puede mejorar el funcionamiento del SII-AVAF, se hace necesario modificar algunos aspectos de la resolución citada en el párrafo anterior para evitar duplicidades de órganos y funciones, así como llevar a cabo una gestión colegiada del órgano responsable del SII-AVAF.
En consecuencia, y previa consulta de los representantes de los trabajadores,
RESUELVO
Primero
Modificar el último párrafo del apartado 2 (Sistema Interno de Información de la AVAF) del anexo de la Resolución número 659, de 13 de junio de 2023, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba el Sistema Interno de Información de la Agencia (SII-AVAF), que queda redactado de la siguiente manera:
«Además, conforme dispone el artículo 5.2 d) de la Ley 2/2023, se integra en el SII-AVAF, de forma plena, el Buzón interno de denuncias del Código Ético y de Conducta de la Agencia, que deja de ser un sistema diferenciado de denuncias. Los canales internos sobre situaciones conflictivas o denuncias de acoso laboral de la Agencia, creado por la Resolución n.º 935/2022, de 11 de noviembre, del director de la Agencia, y los demás canales que en el futuro puedan existir se integran en el SII-AVAF de acuerdo con su especialidad en razón de la materia.»
Segundo
Modificar el apartado 6 (El responsable del SII-AVAF) del anexo de la Resolución número 659, de 13 de junio de 2023, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba el Sistema Interno de Información de la Agencia (SII-AVAF), que queda redactado de la siguiente manera:
«El responsable del SII-AVAF, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, será un órgano colegiado, que delegará en una de las personas que forman parte del órgano, las facultades de la gestión del SII-AVAF y la tramitación de los expedientes de investigación. En caso de vacante, ausencia, abstención u otra situación análoga de alguno que las personas que componen el órgano colegiado, se atenderá al régimen se suplencia que se establezca.
El director de la Agencia Valenciana Antifraude, en ejercicio de sus funciones, designará a las tres personas servidoras públicas de la Agencia que formarán parte de este órgano colegiado.»
Tercero
Establecer que cualquier norma anterior de rango igual o inferior dictada por esta dirección que contradiga lo establecido en esta resolución, queda derogada.
Cuarto
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas, así como en la página web de la Agencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el director de esta agencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.m y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
València, 19 de septiembre de 2024
Eduardo Beut González
Director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana