RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica Villena V, en la parcela 122 del polígono 16 del término municipal de Villena. Expediente: (3330191) 177/2023/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3330191) 177/2023/AIA.
          Título: Planta solar fotovoltaica Villena V.
          Promotor: VF Renovables 4, SL.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ATALFE/2023/19/03).
          Localización: parcela 122 del polígono 16 del término municipal de Villena (Alicante).
          Antecedentes y tramitación administrativa
          Con carácter previo al inicio del presente expediente, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (STIEM) remitió solicitud al objeto de someter el proyecto de planta solar fotovoltaica Villena V (expediente 008/2022/AIA, con referencia ATREGI/2020/38/03) al procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Dicho proyecto, con la normativa aplicable al mismo, requería DIC y estaba sometido a evaluación ambiental. Este órgano ambiental formuló las consultas previstas en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al Ayuntamiento de Villena, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje y a la Subdirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental). Posteriormente, debido a modificaciones en el proyecto, se declaró producida la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, acordándose el archivo del expediente 008/2022/AIA.
          En fecha 27 de octubre de 2023, el STIEM, dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta solar fotovoltaica promovida por VF Renovables 4, SL en la parcela 122 del polígono 16 del término municipal de Villena (Alicante). La misma se acompañaba de:
          - Proyecto técnico (7 de agosto de 2023)
          - Documento ambiental (septiembre de 2023)
          - Estudio de integración paisajística (octubre de 2019) y anexo complementario (octubre de 2023)
          - Planos
          - Documentación complementaria
          Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental realizó consulta en fecha 14 de noviembre de 2023 al Ayuntamiento de Villena, al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y al Servicio de Gestión Territorial. En fecha 4 de abril de 2024 se consultó a la Subdirección General del Medio Natural y al Servicio de Patrimonio Cultural. Teniendo en cuenta los informes recabados en la tramitación del expediente 008/2022/AIA y los recibidos durante la tramitación de este expediente, constan los siguientes documentos:
          -Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 21 de marzo de 2022, en el que se comunica que no existe afección a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, si bien se realizará el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras en el momento de la ejecución de las obras.
          - Informe favorable del Servicio de Planificación, de fecha 13 de abril de 2022, condicionado al cumplimiento de las alegaciones remitidas para la realización del informe en relación con la carretera CV-81 de titularidad autonómica. Indica el informe que los proyectos constructivos en las zonas de dominio público y de protección de la carretera CV-81, así como la ejecución de las obras, deberán ser autorizados por el Servicio Territorial de Obras Públicas de Alicante.
          - Informe favorable de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 8 de noviembre de 2023 (recibido en este órgano ambiental el 22 de abril de 2024), condicionado a que se cumplan las medidas recogidas en la separata dirigida a la Dirección General de Medio Natural y Animal sobre el emplazamiento de parque solar fotovoltaico sobre terreno no urbanizable y conectado a red de alta tensión (de fecha 7 de agosto de 2023) y se tengan en cuenta todas las medidas recogidas en el informe de esa subdirección general respecto a la vegetación, fauna, senderos homologados, espacios cinegéticos, vallado, terreno forestal y medio físico.
          - Informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de fecha 20 de diciembre de 2023, que concluye que la instalación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no se encuentran afectadas por peligrosidad de inundación ni por otros criterios territoriales, de acuerdo con el Decreto ley 14/2020, y se considera viable, atendiendo al Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y al resto de determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.
          - Informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación territorial, de fecha 14 de mayo de 2024, que informa favorablemente en relación con la afección a la infraestructura verde, y en cuanto al paisaje, se emite informe favorable, siempre que se cumplan las medidas de integración paisajística expuestas en el estudio de integración paisajístico y se incorporen todas las descritas en el informe.
          La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27 de octubre de 2023), esta resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El proyecto promovido por VF Renovables 4, SL, prevé la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica denominada Villena V de potencia instalada de 10 MWp y línea de evacuación subterránea de 20 kV en el término municipal de Villena (Alicante). La potencia máxima total de los módulos fotovoltaicos (pico) es de 10.045,2 kWp (en condiciones estándar).
          El proyecto contempla la instalación de una planta generadora de energía eléctrica formada por paneles fotovoltaicos de 550 Wp y centros de transformación que se conectan, mediante tendido eléctrico de 20 kV soterrado en zanja, al centro de seccionamiento ubicado en la planta fotovoltaica. La estructura soporte de los paneles fotovoltaicos se realizará sobre unos perfiles de acero con diferentes tratamientos superficiales y se sujetarán directamente al terreno mediante un sistema de hincado directo sin cimentaciones. Sobre estos soportes irán los paneles con una inclinación de 30º y orientados hacia el sur. La sujeción del módulo fotovoltaico a la estructura metálica se realiza en cuatro puntos, mediante piezas especiales de fijación, las cuáles presionan el módulo contra el perfil mediante tornillos. Cada grupo generador fotovoltaico constará de un centro de media tensión, con su respectivo transformador y un inversor central con varias entradas para las cajas de string.
          La infraestructura de evacuación asociada a la planta solar consiste en centros de transformación conectados entre sí y una línea subterránea de 796 m de longitud, de media tensión a 20 kV (LSMT), con punto de conexión en la subestación eléctrica de Villena 20 kV.
          La planta fotovoltaica se localiza en el término municipal de Villena, 1,5 km al oeste del núcleo urbano y al sur del polígono industrial el Rubial, quedando enmarcado al norte por la CV-81, al sur y este por la CV-813, y al oeste por el AVE Valencia-Alicante. La planta solar se ubica en la parcela 122 del polígono 16, en el paraje denominado los Cabezos, y la subestación se ubica al sur del polígono industrial el Rubial. La LSMT discurrirá de forma subterránea en sentido norte desde la parcela donde se ubican las placas, bajo el camino municipal que se corresponde con la parcela 9014 del polígono 16, continuará por otro camino municipal del mismo polígono por la parcela 9009, cruzará en subterráneo la CV-81 (polígono 8, parcela 9016), y entrará en la subestación el Rubial donde seguirá el trazado descrito hasta el edificio de celdas de 20kV.
          El área catastral total vinculada es de 132.909 m², siendo el total de la superficie ocupada por la central solar fotovoltaica (perímetro del vallado) de 83.536 m². Dentro de la superficie del proyecto, aquella sin ocupación de módulos fotovoltaicos podrá ser utilizada como zonas de paso y zonas muertas, y se corresponde con 13.784 m². Según la sede electrónica del catastro toda la superficie catastral donde se ubica la planta fotovoltaica está destinada a uso agrario.
          El ámbito de ubicación del proyecto se encuentra en un ambiente muy antropizado, caracterizado por presentar cultivos de regadío e infraestructuras asociadas, viviendas de segunda residencia y cabezos yesíferos bastante transformados. Según la cartografía del Sistema de Información de la Ocupación del Suelo en España para la Comunitat Valenciana, toda la parcela donde prevé ubicarse la instalación solar se corresponde con un mosaico regular conformado por un 50 % de pastizal, un 40 % de cultivos herbáceos distintos de arroz (secano) y un 10 % de suelo desnudo. En la actualidad, y según se aprecia en el visor cartográfico, se trata de una zona de antiguas parcelas de explotación agraria, algunas de ellas baldías o en abandono, y en las que ha proliferado una vegetación natural de escaso desarrollo y porte.
          La capacidad de uso del suelo en el área de proyecto está, en su mayoría, calificada como moderada de clase C, suelos que presentan limitaciones acentuadas y susceptibles de utilización agrícola poco intensiva. A su vez se distingue una zona al sureste calificada como baja de clase D, suelos con limitaciones permanentes de tal intensidad y gravedad que dificultan su dedicación agrícola y, en general, suponen un gran impedimento para numerosos usos.
          Según la información cartográfica IDEV, se puede acceder, tanto a la parcela como a la subestación, por distintos caminos, todos ellos aptos para el tránsito de vehículos. Uno de los accesos a la planta solar fotovoltaica se puede realizar saliendo de Villena por la carretera CV-813 en sentido suroeste, tras 1,7 km se gira ligeramente a la derecha por el camino de Sax a Caudete y se accede a la parcela donde se ubica la planta solar. El otro acceso se produce saliendo de Villena por la CV-81 en sentido oeste, y poco antes del punto kilométrico 44 m (a la altura de la subestación) se gira hacia la izquierda por el camino de los Yesares, que da acceso a la parcela.
          Los terrenos afectados por la instalación solar fotovoltaica se ubican en una zona bastante llana, con una ligera inclinación hacia el sur. Se realizará un acondicionamiento del terreno mediante desbroce, no afectando zonas de regeneración natural de especies arbóreas, las cimentaciones se realizarán mediante hinca, la apertura de zanjas será de profundidad no superior a 1,5 m para la conducción del cableado de interconexión entre los equipos eléctricos de las instalaciones, construcción de viales interiores y obras de drenaje. Tanto en la zona norte del recinto como en la zona oeste del mismo se localizan dos plataformas a una cota superior al conjunto de los terrenos, por lo tanto, el único movimiento de tierras previsible consistirá en acondicionar estas plataformas con el resto de superficie, sin alterar las corrientes ni pendientes generales de las parcelas, manteniendo la orografía actual del terreno y se deberá canalizar mediante una red de drenajes las escorrentías en las zonas donde están puedan erosionar el terreno. El movimiento de tierras será reducido y se deberá utilizar únicamente material procedente del propio recinto para el acondicionamiento morfológico de la instalación, utilizando el material extraído como relleno, evitando así excedentes.
          Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, que se estima de 30 años, deberán llevarse a cabo una serie de actuaciones de desmantelamiento de los elementos instalados, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.
          Características del potencial impacto
          Las acciones del proyecto productoras de impactos son:
          - Fase de implantación: desbroce de vegetación, transporte y acopio de materiales, movimientos de tierras, instalación y montaje, zanjas, construcción de la LSMT y limpieza del terreno.
          - Fase de explotación: funcionamiento y producción de energía, elevación de energía, evacuación de energía y labores de mantenimiento.
          - Fase de desmantelamiento, restauración y abandono: desmantelamiento de las instalaciones, limpieza, adecuación del terreno y restauración.
          Los mayores impactos sobre la atmósfera se producirán durante la fase de implantación y la fase de desmantelamiento. En la fase de construcción las afecciones se deben al movimiento de tierras (acondicionamiento de caminos, realización de zanjas) que provocarán la emisión de polvo y partículas en suspensión, así como a la eliminación de la vegetación (zona del hincado, viales y zanjas). Por otra parte, el uso de maquinaria en las tareas de construcción deriva en la posible emisión de contaminantes y la generación de ruido. Estos efectos serán negativos y directos sobre la atmósfera, pero se trata de efectos puntuales, reversibles (al sedimentar las partículas de polvo) y recuperables (con la aplicación de las medidas correctoras), pues se circunscriben al periodo de construcción. Tanto en la fase de implantación como durante la explotación, los impactos estarán relacionados con la posible contaminación del suelo e hidrogeología, derivada de fugas o vertidos accidentales de aceite e hidrocarburos de la maquinaria y vehículos. El riesgo de contaminación a las aguas debido a vertidos accidentales se considera poco probable, y de existir residuos peligrosos éstos se gestionarán de forma adecuada mediante gestor autorizado. Se considera que no se afecta al trazado de cauces públicos, aunque sí se afecta levemente a la red de drenaje natural. Durante la fase de explotación, los efectos serán de carácter puntual, generados por la actividad de mantenimiento de la instalación.
          Según la información cartográfica IDEV, en el ámbito de la planta fotovoltaica, la línea de evacuación y la subestación eléctrica, existe un riesgo de erosión actual bajo-medio con pendientes reducidas y un riesgo de erosión potencial medio-alto (hasta 200 t/ha/año). Aunque el promotor considera los impactos del suelo como leves, cabe resaltar que, según indica la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en su informe, se localizan puntualmente en los abancalamientos, pendientes superiores al 50 %.
          Según establece el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana y se muestra en el visor del Instituto Cartográfico Valenciano, la planta solar fotovoltaica no afecta directamente a ningún monte de utilidad pública ni a terreno forestal, aunque la parcela 122 del polígono 16 colinda por el oeste con terreno forestal. En cuanto a la línea, la misma discurre parcialmente por terreno forestal, coincidiendo con el trazado de un camino local. Debido a las características de la línea, que discurre subterránea, se realizarán las obras y los acopios en la caja del camino, evitando en todo momento afectar a la vegetación forestal. En la documentación aportada se describe una eliminación parcial de la vegetación, no realizándose desbroces totales de grandes superficies, afectándose únicamente a la zona de hincados de las infraestructuras, viales y zanjas. Los efectos serán mitigados mediante la restauración de la zona afectada, como pueden ser las zanjas, con especies vegetales de porte herbáceo o matorral.
          Tanto la planta como su línea de evacuación se localizan en el ámbito del coto de caza menor denominado Club de cazadores de Villena (matrícula A-10034).
          El proyecto no se ubica en el ámbito de ningún espacio Red Natura 2000, ni de ningún espacio natural protegido de los recogidos en el Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. No existe, en el ámbito del proyecto, corredores territoriales, paisajes de relevancia regional u otros espacios de infraestructura verde a escala regional.
          En cuanto a las vías pecuarias, al oeste de la planta se localiza la cañada Real de Almansa al Collado de Salinas, de 75 m de ancho, quedando fuera del ámbito de afección de la parcela donde se ubicarán los módulos fotovoltaicos. La actividad respetará los anchos legales y las zonas de protección y dominio público establecidas, tomando en consideración lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.
          En cuanto a los senderos, la planta y un tramo de la línea de evacuación se localiza próxima al sendero denominado Ruta de los Hornos de Yeso (SL-CV-86) y al sendero sobre Vía Augusta creado a partir del trazado de la Vía Augusta. Si se produjera cualquier afección a sendero, se deberá dar cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
          Consultada la cuadrícula UTM 1x1 km de la Comunitat Valenciana y zonas limítrofes del banco de biodiversidad, en el ámbito de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación figuran especies de flora prioritarias como la aquilea oriolana (Achillea santolinoides) especie protegida no catalogada del anexo II del catálogo Valenciano de especies de flora amenazadas, la férula de yesar (Ferula loscosii), especie vulnerable del anexo Ib del citado catálogo, y la orquídea gigante (Himantoglossum robertianum). Según indica el informe en materia de medio natural, la aquilea oriolana se encuentra actualmente en seguimiento en la parcela 109 del polígono 16, por lo que se realizarán prospecciones botánicas previas al inicio de las obras para cerciorarse que no se afecta a ninguna especie protegida. Dichas prospecciones deberán realizarse en época vegetativa adecuada y en caso de localizarse algún ejemplar se señalizará, evitando ocupaciones temporales o paso de maquinaria que pudiera afectarles. Será de aplicación el Decreto 70/2009, que prohíbe la recogida, tala, mutilación, arranque o destrucción en la naturaleza de todos los taxones protegidos y cualquier afección a su hábitat, así como la prohibición del uso de herbicidas. En el ámbito de la línea de evacuación, se localiza la férula de yesar y la barlia robertiana, especie protegida no catalogada del anexo II del catálogo Valenciano de especies de flora amenazadas. No obstante, al discurrir enterrada la línea por un camino existente, el promotor asegura que no se verá afectada la vegetación.
          En cuanto a la fauna, no se localizan en el ámbito de actuación ninguna especie de fauna prioritaria. Los impactos generados sobre la fauna son negativos, puntuales y temporales durante la fase de implementación y el mantenimiento, pues las actuaciones se realizan en un tiempo determinado, por zonas y en horario diurno. Durante la fase de explotación, la fauna volverá a la zona debido a la ausencia de personas y ruido. Según informa la Subdirección General en materia de medio natural, se registra próxima a la planta fotovoltaica (vertiente este de la Sierra la Serrata), una zona de nidificación del águila real (Aquila chrysaetos) con actividad intermitente en los últimos años según los datos de que dispone el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.
          No se observa afección a escala 1:10.000, a hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo. A escala 1:50.000, en el ámbito del proyecto existen dos hábitats prioritarios según la Directiva Europea: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 1520 *Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). Por todo ello, con el fin de evitar la afección al ecosistema, se intentará conservar la capa herbácea y no remover el sustrato a la hora de instalar los puntos de sujeción para cada módulo fotovoltaico, limitando el desbroce a aquellos puntos concretos donde se vaya a realizar la apertura de zanjas, viales interiores o centros de transformación.
          El proyecto de la planta solar fotovoltaica afecta a la zona de protección de la avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. No obstante, dado que la línea de evacuación que se proyecta es subterránea, no existe riesgo de colisión y electrocución.
          El vallado perimetral será de tipo cinegético con apertura inferior de dimensiones suficientes para garantizar el paso de animales, debiendo cumplir lo establecido en la normativa vigente por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunitat Valenciana. En materia de Paisaje, cabe destacar lo indicado en el informe en relación con el impacto visual, que describe que la línea de vallado se emplazará entre el arbolado perimetral y la instalación y que la plantación vegetal se realizará en el linde en contacto con el camino de Sax a Caudete.
          Los impactos sobre el paisaje son generalmente visuales y fruto de la percepción del observador, los cuales afectan a la calidad y fragilidad de la escena. El estudio de integración paisajístico (EIP) analiza vistas desde varios puntos de observación: castillo de la Atalaya, instalación industrial, vía verde del Chicharra, senderos (SL-CV-86 y PR-CV-197), un punto por donde pasa el ferrocarril València-Alicante y las carreteras principales (CV-81 y CV-813). Según se indica en el anexo complementario al EIP se creará una pantalla vegetal para amortiguar el impacto visual de las instalaciones y mantener la integridad del paisaje, sirviendo también de corredor para la fauna y facilitando la conectividad entre los hábitats de la zona. En cuanto a la vegetación, el informe del Servicio de Paisaje indica que las especies deberán ser autóctonas y que, de acuerdo con lo establecido en el plano de medidas de integración paisajística, se deberá por un lado mantener la masa arbórea existente al este de la instalación e incorporar nueva masa de árboles en continuación con la preexistente, siguiendo un patrón de plantación similar. El informe emitido por la DGMN considera que, en aras a crearse un espacio más biodiverso y naturalizado para la fauna local, la pantalla vegetal debería incluir alguna especie forestal o agrícola distinta del ciprés y pino carrasco. En ese sentido, el informe en materia de paisaje destaca que las especies a incorporar deben ser aquellas presentes en el entorno, no admitiéndose el uso de cipreses en las plantaciones. Asimismo, especifica que el vallado se ajustará al patrón parcelario preexistente en el linde en contacto con el camino de los Yesares, que se evitará la conformación de espacios residuales exteriores a la instalación y que se presentará alternancia de llenos-vacíos en la plantación ubicada en el linde oeste (en contacto con el Camino de los Yesares).
          El municipio de Villena queda incluido en el listado de municipios afectados por daños de conejo, por lo que deberán cumplirse las medidas de control que dispone la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, teniendo especial consideración el artículo 14 de la misma.
          La instalación se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable común (SNU-C), aunque al sur de la parcela linda con suelo no urbanizable protegido (SNU-P). En cuanto a la línea de evacuación, discurrirá principalmente por SNU-C, y únicamente un pequeño tramo antes de la entrada en el polígono industrial atraviesa una pequeña zona catalogadas como SNU-P, según el Plan general de ordenación urbano (PGOU) de Villena.
          El documento ambiental analiza dos alternativas de localización de la planta solar fotovoltaica, y la alternativa cero, la cual es descartada por no conllevar al aumento de energía eléctrica procedente de energías renovables. Todas ellas se sitúan en ámbitos que no se ven afectados por figuras de protección ambiental y alejadas del mar, por lo que se minimiza el riesgo a la corrosión de las infraestructuras, pero con líneas de evacuación de distinto trazado y longitud. Se opta por la alternativa de menor afección potencial, que presenta las siguientes características: gran cercanía a la subestación eléctrica ST Villena, por lo que la línea de evacuación supondrá menos afecciones al medio natural, orografía más favorable, lo que reduce los movimientos de tierra necesarios para su acondicionamiento, cercanía de la actividad a redes de infraestructuras ya existentes, siendo el emplazamiento accesible desde el camino de Sax a Caudete que conecta con la carretera local CV-813, conflictividad medioambiental muy baja, ya que el emplazamiento está próximo a una zona industrial y alejada de los núcleos más susceptibles de deterioro. Los terrenos seleccionados pertenecen al peticionario, con lo que se asegura la disponibilidad de terrenos en las inmediaciones de la ST Villena. Analizadas estas tres alternativas, el promotor considera la primera alternativa como la más adecuada desde el punto de vista ambiental, presentando una superficie suficiente y adecuada para llevar a cabo la actividad.
          Según el estudio de inundabilidad presentado por el promotor, existe una serie de cauces próximos a la parcela de estudio, como son la rambla del cementerio, el barranco del Derecho o la rambla del Conejo. El río Vinalopó no afecta al ámbito de estudio, pero al noroeste de Villena se encuentra el valle de Beneixama, que recoge el flujo generado por las sierras que lo rodean. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial, y conforme a la cartografía del PATRICOVA, el ámbito de la actuación se encuentra parcialmente afectado por peligrosidad de inundación de origen geomorfológico, no se encuentra estudiado en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables (SNCZY) y se encuentra alejado de cauces públicos y, por tanto, fuera de su zona de policía. Tras el análisis de los resultados y la cartografía de inundación obtenida se verifica que la parcela objeto de estudio no presenta inundabilidad para ninguno de los periodos de retorno estudiados. Asimismo, visto los resultados del estudio, y de conformidad con el organismo de cuenca, se determina que la representación de los calados de la cartografía aportada es suficiente para discernir que las afecciones de inundabilidad no tienen incidencia en la planta y que su implantación no supone un incremento de la vulnerabilidad, ni incidencia sobre terceros.
          Los impactos sobre el patrimonio cultural derivan de la existencia de elementos patrimoniales. Consultadas las bases de datos cartográficas, se ha detectado en las inmediaciones de la superficie ocupada por la instalación la presencia de yacimientos arqueológicos catalogados que pueden ser potencialmente destruidos o dañados por las actividades a realizar. Destacan la cueva de las Lechuzas, la cueva del Alto n.º 1 y n.º 2, la cueva de las Delicias, Cabezo Redondo y Terlinques. En cuanto a los Bienes de Interés Cultural, citar el castillo de la Atalaya, las iglesias Arciprestal de Santiago y Santa María (antigua mezquita árabe), el palacio municipal y la plaza Mayor (la más antigua de la ciudad de origen medieval). Los bienes etnológicos localizados son los hornos de yeso o la acequia del Rey. Según el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitido el 21 de marzo de 2022, desde la consideración del patrimonio arqueológico, no existe afección si bien se propone el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras en el momento de la ejecución de las obras.
          Conclusión
          El proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto de la instalación de parque solar fotovoltaico Villena V de 10 MWp y su infraestructura de evacuación asociada, ubicado en la parcela 122 del polígono 16, en la partida Los Cabezos, del término municipal de Villena (Alicante), constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 4 epígrafe i) y b) de su anexo II.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto de planta solar fotovoltaica Villena V de 10 MWp y su infraestructura de evacuación asociada en el término municipal de Villena, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental, y a los términos del presente informe, en particular:
          i) Condiciones generales
          1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, el proyecto técnico, los informes sectoriales y demás documentación obrante en el expediente, en tanto no contradigan lo establecido en esta resolución.
          2. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la resolución.
          3. Se deberá incorporar al diseño del proyecto el condicionado y medidas correctoras establecidas en los informes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje, y en materia de medio natural que se exponen en el cuerpo de la declaración. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.
          ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
          4. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63º y 65º de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          5. Dada la localización del proyecto, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          6. En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad, y si se produce cualquier afección a las mismas, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.
          7. Se desconoce el volumen de agua necesario para las operaciones de mantenimiento y limpieza de los paneles fotovoltaicos, ni de dónde se prevé el abastecimiento. No obstante, el uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
          8. Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se realizará el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos.
          9. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
          10. Los suelos y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando no vayan a emplearse en la propia obra, serán gestionados por gestor autorizado.
          11. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizará en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.
          12. El vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20 x 20 cm o 25 x 25 cm que habrán de situarse en los espacios entre apoyos.
          13. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, en las condiciones propuestas en el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y del entorno.
          iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
          14. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 11 de junio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
504480 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica Villena V, en la parcela 122 del polígono 16 del término municipal de Villena. Expediente: (3330191) 177\/2023\/AIA.","published_date":"2024-09-25","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"504480"} valencia Actos administrativos;Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio;DOGV;DOGV 9944;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-09-25/504480-resolucion-11-junio-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-villena-v-parcela-122-poligono-16-termino-municipal-villena-expediente-3330191-177-2023-aia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.