«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3334349) 085/2024/AIA.
Título: PSF Almizra y su infraestructura de evacuación.
Promotor: DESTREAM 2017, SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria Energía y Minas de Alicante (ATALFE/2020/140).
Localización: Campo de Mirra (Alicante).
Antecedentes y tramitación administrativa
En fecha 15 de julio de 2022 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de determinación de afecciones ambientales del proyecto de central fotovoltaica promovido por Destream 2017, SL, en Campo de Mirra (Alicante). En fecha 31 de octubre de 2022, se emite resolución de inadmisión, basada en el informe técnico de fecha 31 de agosto de 2022, por no cumplir el proyecto los requisitos previstos en el artículo 19.bis 1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto del Consell. Ref. expediente (2726921) 118/2022/AIA.
En fecha 15 de junio de 2023 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante dio nuevamente traslado a este órgano ambiental de la solicitud de determinación de afecciones ambientales del proyecto, tras haber realizado el promotor modificaciones en el proyecto. En fecha 24 de julio de 2023, se emite resolución de inadmisión, basada en el informe técnico de fecha 21 de julio de 2023, por no cumplir el proyecto los requisitos previstos en el artículo 19.bis 1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto del Consell. Ref. expediente (3211195) 101/2023/AIA.
En fecha 2 de noviembre de 2023, tiene entrada en este órgano ambiental, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante. La misma se acompaña de:
- Documento ambiental (mayo 2023).
- Estudio de integración paisajística (mayo 2023).
- Proyecto técnico de ejecución de la planta solar fotovoltaica y de línea evacuación (mayo 2023).
- Separatas e informes sectoriales.
- Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.
- Alegaciones recibidas en la información pública realizada por el órgano sustantivo.
- Documentación complementaria.
En fecha 6 de noviembre de 2023, este órgano ambiental remite al órgano sustantivo requerimiento señalando que entre la documentación recibida no se encuentra la solicitud del promotor y le requiere conforme al artículo 45.2 de la LEA para que lo aporte en el plazo de diez días hábiles. En fecha 7 de noviembre de 2023, el órgano sustantivo remite la solicitud del promotor.
Constan en el expediente los siguientes informes:
- Informe de Enagás Transporte, SAU, de fecha 29 de junio de 2023, donde se opone a la instalación proyecto PSF Almizra con base en la revisión de la separata aportada del proyecto y el análisis en ella del grado de afección a la integridad del gasoducto en operación Bañeres Caudete (12»).
- Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Campo de Mirra, de fecha 6 de julio de 2023, favorable a la instalación de la Planta Solar PSF Almizra de acuerdo con la normativa en vigor.
- Informe de Red Eléctrica Española de fecha 20 de julio de 2023, donde no presenta oposición a la planta solar fotovoltaica, y hace una serie de consideraciones sobre la línea subterránea a 30 kV, indicando que debido a la proximidad de la canalización al 1 de la línea a 220 kV D/C Benejama - El Petrel 1 / Benejama - Novelda y al apoyo 88 de la línea a 220 kV D/C Benejama-Jijona 1 y 2, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados por personal de Red Eléctrica.
- Informe de fecha 24 de julio de 2023, de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, favorable para la instalación PSF Almizra, siempre que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras indicadas en el informe.
- Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 25 de julio de 2023, favorable a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano para el Proyecto PSF Almizra e infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Camp de Mirra, con sujeción a las medidas correctoras que se le indican.
- Informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de fecha 28 de julio de 2023, viable a la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, atendiendo a las determinaciones de la normativa del PATRICOVA así como del resto normativas aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. A su vez, establece una serie de medidas correctoras para su cumplimiento.
- Informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos, de fecha 18 de septiembre de 2023, emite informe desfavorable, indicando que se debe aportar la documentación subsanatoria que se detalla relativa al cruzamiento de la línea de evacuación con la carretera CV-81 y al paralelismo con la Vía Verde VV-XIXARRA.
Considerando que el expediente incluye las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas en el trámite de autorización del órgano sustantivo, y en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas, se incorpora la citada documentación a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013.
En fecha 27 de noviembre de 2023 se recibe en este órgano ambiental, informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 21 de noviembre de 2023, donde indica que la emisión de informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje que viabilice la actuación pretendida requerirá la subsanación de los requerimientos expuestos en dicho informe.
En fecha 22 de abril de 2024 este órgano ambiental realiza consulta al Servicio de Paisaje para la emisión de informe conforme al artículo 46 de la LEA. En fecha 29 de abril de 2024 el órgano sustantivo remite a este órgano ambiental la adenda al estudio de integración paisajística aportada por el promotor. En fecha 21 de mayo de 2024 se recibe informe del Servicio de Paisaje favorable condicionado a que se cumplan los condicionados expuestos en el informe y que se reflejen en el correspondiente proyecto a fin de garantizar su ejecución.
La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El proyecto promovido por Destream 2017, SL, prevé la ejecución y puesta en funcionamiento de la Planta Solar Fotovoltaica denominada Almizra de potencia instalada 30 MW y línea de evacuación subterránea de 30 kV en el término municipal de Campo de Mirra (Alicante). La potencia máxima total de los módulos fotovoltaicos (pico) es de 38.448,432 kWp (en condiciones estándar), la potencia nominal del inversor 26.700 kW y la capacidad de acceso concedida 26.700 kW.
El proyecto contempla la instalación de una planta generadora de energía eléctrica formada por paneles fotovoltaicos de 660 Wp de tecnología monocristalina y seguimiento solar a un eje dispuestos en estructuras solares (o configuración similar dependiendo de la disponibilidad y la tecnología), y centros de transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja al centro de seccionamiento ubicado en la planta fotovoltaica. De dicho centro de seccionamiento partirá la línea subterránea 30kV de evacuación de la planta, la cual conectará en la correspondiente celda de protección de línea de 30 kV de la futura subestación Benejama Generación 220/30kV, que a su vez se conectará posteriormente a través de una línea aérea 220kV de 200 m de longitud con la subestación Benejama 220 kV propiedad de REE. La Subestación Benejama Generación 220/30 kV y la línea aérea de alta tensión de 220 kV se definen en otros proyectos.
La línea subterránea de evacuación de 30 kV tiene una longitud total de 10.518 m, con origen en el Centro de Seccionamiento CS FV Almizra y final en la SET Benejama Generación 220/30 kV, y discurre prácticamente en su totalidad por caminos y viales existentes. La línea discurrirá en su mayoría bajo caminos de dominio público con zanja bajo tubo hormigonado (9.968,2 m) a excepción de los tramos que discurren por dentro de parcelas donde irá directamente enterrada (514,4 m) y el cruzamiento con la carretera CV-81 que se realizará mediante perforación horizontal dirigida (35,4 m).
La planta fotovoltaica Almizra se instalará en los terrenos correspondientes a las siguientes parcelas del término municipal de Campo de Mirra: parcelas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 60, 61, 62 y 9004 del polígono 7; parcelas 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 169, 170, 171, 172, 176, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 195 del polígono 6 del término municipal de Campo de Mirra (Alicante).
El emplazamiento de la infraestructura de evacuación será en las parcelas 163, 158, 9004, 68 y 9001 del polígono 6; parcela 9006 del polígono 5 del término municipal de Campo de Mirra; parcela 9002 del polígono 15; parcela 9004 del polígono 14; parcela 9001 del polígono 16; parcelas 9026, 9010 y 9008 del polígono 17 del término municipal de Biar; parcelas 9012,9019, 9016 y 9009 del polígono 9; parcelas 9011 y 9007 del polígono 7; parcelas 9012 y 9013 del polígono 5; parcelas 9009, 9011, 9003, 9005, 9001 y 31 del polígono 4 del término municipal de Benejama; parcela 9012 del polígono 3; parcela 9010 del polígono 1 del término municipal de Banyeres de Mariola. Una parte de la infraestructura de evacuación es compartida con la planta solar fotovoltaica FV Benejama-Rotonda I. Por su parte, la SET Benejama Generación y la LAAT 220 kV de interconexión se sitúan en la parcela 31 del polígono 4 del término municipal de Benejama.
La superficie total catastral de las parcelas implicadas en la poligonal del proyecto es de 51,48 ha, mientras que el área efectiva dentro del vallado de la instalación será de 39,66 ha. Concretamente, el área ocupada por los paneles fotovoltaicos es de 153.405,36 m², medida sobre la proyección del panel en posición horizontal; mientras que las 6 estaciones de potencia existentes en la planta ocuparán un área de 360 m². La longitud total de vallado de la planta solar fotovoltaica Almizra es de 6.231 m. Los terrenos propuestos para la planta se localizan mayoritariamente en parcelas de clase rústico de uso agrario según catastro. El terreno en el cual se implantará la planta solar fotovoltaica y la línea de evacuación, están clasificados como suelo no urbanizable común.
El acceso principal a la planta se realizará a través de 6 accesos, todos ellos a través de caminos públicos que no necesitarán adecuación. La planta fotovoltaica poseerá accesos diferentes a cada una de las superficies ocupadas. En cualquier caso, se accederá a través de las carreteras y caminos existentes, en concreto desde el camino de San Bartolomé que parte del casco urbano de Cañada y de la carretera CV-807 entre los km 6 y 7.
Características del potencial impacto
Las acciones del proyecto productoras de impactos según expone el promotor son:
- Eliminación de la cubierta vegetal.
- Movimientos de tierra.
- Zanjas.
- Compactaciones (necesarias para la realización de los viales de servicio) y hormigonados (de extensión aún más puntual).
- Depósito y acopio de materiales.
- Instalación de armaduras y hormigonados.
- Presencia de personal (desempeño de la obra civil y labores de instalación y montaje) y maquinaria.
- Operatividad de las instalaciones.
- Mantenimiento de las instalaciones.
Por su parte, el documento ambiental analiza una serie de alternativas de localización de la planta solar fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero. Se analizan cuatro alternativas adicionales, en las que se valora que cuenten con las características deseadas y sean técnica, ambiental y económicamente viables. La alternativa 1 se ubica en los términos municipales de Villena y Cañada, la alternativa 2 en el término municipal de Biar y las alternativas 3 y 4 en el término municipal de Campo de Mirra. Finalmente se escogió la alternativa 4 por resultar la más adecuada.
La zona donde se implantaría la instalación fotovoltaica está atravesada por el camí de Sant Bartolomeu y se encuentra ubicada a unos 1,02 km al suroeste del núcleo urbano de Campo de Mirra y a 850 m al este del núcleo urbano de Cañada. Se trata de una zona degradada con predominio de suelo agrario, en su mayoría cultivos de secano, con alguna vivienda de uso residencial o agrario cercanos.
Los mayores impactos sobre la atmósfera se producirán durante la fase de construcción y la fase de desmantelamiento, debido al movimiento de tierras, transporte de materiales, desbroce y otros, mientras que durante la fase de explotación, pueden ser los puntuales generados por actividad de mantenimiento según la necesidad.
Como posibles vertidos, el promotor cita los derrames accidentales de hidrocarburos y aceites de la maquinaria. No obstante, éstos podrían ocurrir únicamente de manera accidental y puntual, puesto que se llevará a cabo la correcta gestión de los mismos y el adecuado mantenimiento de la maquinaria en centros autorizados.
De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial, analizadas ambas cartografías, la del SNCZI, la zona de actuación está estudiada y no presenta afecciones. Y respecto a la cartografía del PATRICOVA, se observa que las parcelas destinadas a la planta solar fotovoltaica están afectadas de peligrosidad de inundación nivel 6 y por peligrosidad geomorfológico. Sin embargo, en aplicación del artículo 10.3 de la normativa del PATRICOVA, caso de superposición de las dos cartografías, se tomará como referencia la cartografía del SNCZI, para estar desarrollada a mayor escala, por lo que se considera la instalación libre de afecciones. Por lo que respecta a la línea de evacuación, según la cartografía del PATRICOVA, esta atraviesa por zonas con peligrosidad de inundación nivel 6 y afecciones de carácter geomorfológico. Por tanto, existe afección por riesgo de inundación respecto a la línea de evacuación. No obstante, al ser una línea en su totalidad soterrada, la afección no es relevante, debiéndose tener en cuenta el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA, respecto a condiciones de adecuación de las infraestructuras en zonas inundables.
La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta. La planta solar fotovoltaica se localiza muy próxima a terreno forestal, quedando el recinto vallado fuera de terreno forestal. La planta fotovoltaica linda con el monte catalogado de utilidad pública AL116
Faldas de San Bartolomé. El vallado de la instalación deberá retranquearse, en caso necesario, para no ocupar ni terreno forestal ni monte de utilidad pública, evitando así su afección.
Consultadas las cuadrículas 1x1 del Banco de datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana, la zona en la que se proyecta la instalación fotovoltaica muestra presencia de las siguientes especies prioritarias: alcaraván común, terrera común, culebrera europea, cogujada montesina, buitre leonado, cigüeñuela común, alondra totovía, galápago leproso, calandria común, gallipato, curruca rabilarga. Cabe mencionar también que a unos 4,5 km de la planta fotovoltaica nidifica el águila real (Aquila chrysaetos). La instalación fotovoltaica no afecta a ninguna especie de flora protegida ni a ninguna microrreserva.
La instalación proyectada no afecta a ningún espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, ni a ningún espacio contemplado por las Directivas Europeas de Hábitat (Directiva 92/43/CEE) y Aves (Directiva 2009/147/CE), conocidos como Red Natura 2000.
Consultada la cartografía del IDEV (escala 1:50000) se observa que, en el ámbito del proyecto no se encuentran hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo. En cambio, sí que hay posibilidad de presencia y afección, dentro del recinto vallado de la instalación, del siguiente hábitat de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE: 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Se trata de pastizales con una amplia variedad de comunidades y diversidad, de cobertura variable y compuestas por gramíneas vivaces o anuales junto a otras especies anuales. Estas comunidades están muy repartidas por todo el territorio, siendo el hábitat de mayor distribución en la Comunitat Valenciana. Conforme al informe de Medio Natural, se recomienda que en todas las zonas de la parcela en las que no se dispongan paneles, se conserve la capa herbácea y no se remueva el sustrato con el fin de evitar la afección a este tipo de ecosistemas.
El ámbito de la instalación proyectada se encuentra incluido en las áreas prioritarias indicadas en el anexo I de la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. No obstante, la línea de evacuación que se proyecta es subterránea.
La instalación fotovoltaica presenta afección a las siguientes vías pecuarias: Vereda Sendera Reial de Biar, Colada de la Font de Sanchet, Vereda de Bañeres y Vereda Sendera de Banyeres de Mariola i Beneixama. En lo que respecta a la ocupación necesaria para las obras de la línea subterránea será necesario solicitar las modificaciones pertinentes y/o las autorizaciones de ocupación demanial del subsuelo de elementos auxiliares necesarios según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Se prevé la ocupación de parte del camino con referencia catastral 03051A006090040000XP. Dicha ocupación será parcial, y se solicitará la correspondiente autorización de ocupación. Esta ocupación parcial no conllevará en ningún caso la privación de acceso a ninguna de las parcelas aledañas según indica el promotor.
La línea de evacuación subterránea discurre en dos tramos de su recorrido por el sendero PR-CV-383 Camí de Xàtiva y también cruza en dos puntos de su trazado con el sendero SL-CV-117 Camí Vell de Bocairent.
Las parcelas destinadas a la implantación de la planta solar fotovoltaica no se encuentran afectadas por ningún corredor territorial fluvial. Cabe reseñar que próximo a la instalación se encuentra el corredor fluvial del Vinalopó, aunque no afecta a la misma. Así mismo, tampoco se encuentra afectado por el paso de ramblas o barrancos u otro curso de agua. La totalidad de la superficie donde se implantará la instalación se encuentra sobre suelo de alta permeabilidad, mientras que desde el punto de vista de recarga de acuíferos se localiza en área a mejorar.
En cuanto al consumo de agua para la limpieza de paneles fotovoltaicos, se prevé realizar 1 o 2 limpiezas anuales en función de la suciedad generada por las condiciones meteorológicas. Para ello, se utilizarán sistemas de limpieza en seco robotizados alimentados por baterías. En caso de precisar agua en la limpieza por el exceso de suciedad, se utilizarán sistemas de alta eficiencia con un consumo de 0,6 l/panel, transportando el agua en camiones cisterna y sin aplicación de ningún producto químico contaminante.
Según el informe de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, la instalación fotovoltaica se localiza mayoritariamente en terreno con pendientes inferiores al 15%. No obstante, el recinto vallado queda muy próximo a zonas de elevada pendiente y, en concreto, se observa una zona en el interior del recinto que presenta una elevada pendiente (>25%). Dicha zona deberá quedar libre de elementos de la instalación fotovoltaica.
En referencia a la erosión, la zona de la instalación presenta una erosión potencial moderada (10-50 t/ha año) y alta (50-200 t/ha año). El impacto más importante sobre el suelo es la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en las zonas de mayor pendiente. Los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, mediante los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras, por lo tanto, se deberán tomar las medidas adecuadas para eliminar o minimizar estos impactos.
La totalidad de la planta fotovoltaica se encuentra ubicada dentro del coto deportivo de caza A-10069. En consecuencia, se recomienda informar a sus titulares del cambio de actividad que se va a suponer la instalación de la planta solar fotovoltaica y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.
El municipio de Campo de Mirra, donde se localiza la instalación, se encuentra en la lista de municipios incluidos en la Resolución de 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, por lo que se deberán adoptar las medidas de control que dispone la orden citada, especialmente en referencia a lo indicado en su artículo 14.
Los impactos sobre el patrimonio cultural derivan de la existencia de elementos patrimoniales, los cuales pueden ser potencialmente destruidos o dañados por las actividades a realizar. Según el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio no existe afección directa sobre ningún elemento arquitectónico con la consideración de bien de interés cultural o bien de relevancia local o a elementos de naturaleza arqueológica, siempre que se cumplan las medidas correctoras descritas en el informe.
La propuesta dista más de 500 metros de los recursos paisajísticos de primer orden BIC Castillo de Almizra, BIC Torre de Campo de Mirra y BRL Ermita de San Bartolomé.
Una vez finalizada la vida útil del Proyecto Fotovoltaico, deberán llevarse a cabo una serie de actuaciones de desmantelamiento de los elementos instalados, así como otras de restauración propiamente dicha.
Conclusión
El proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 4 epígrafes b), i) de su anexo II.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto PSF Almizra y su infraestructura de evacuación, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental, y a los términos del presente informe, en particular:
(1) Se eliminarán los paneles fotovoltaicos y vallado de las parcelas 159, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 del polígono 6 del término municipal de Campo de Mirra (Alicante), y se plantará el arbolado indicado en cada una de las parcelas, de conformidad con el informe en materia de Paisaje. Además, se dará cumplimiento a las medidas de integración paisajística expuestas en dicho informe y a las señaladas en la adenda al estudio de integración paisajística de abril de 2024.
(2) Atendiendo al informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, el trazado de la línea de evacuación subterránea deberá ceñirse a la anchura de los caminos y viales existentes, para evitar su afección a terreno forestal. Debido a la afección en la fragmentación del territorio que supondrá la superficie ocupada por la planta solar, se deberán disponer los paneles solares a modo de islas de superficie no superior a 10 ha, y se dispondrán corredores de vegetación entre islas, de forma que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado. Dichos corredores de vegetación serán de una anchura mínima de 6 metros.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, el proyecto técnico, los informes sectoriales y demás documentación obrante en el expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(4) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(5) Se deberán incorporar al diseño del proyecto el condicionado y medidas correctoras establecidas en los informes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje, y en materia de medio natural. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.
(6) Dado que el proyecto se desarrolla en las inmediaciones de terreno forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
(7) El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
(8) Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se respetará la topografía de los bancales existentes, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas. Se dará cumplimiento a las medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y el drenaje reflejadas en el informe del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 28 de julio de 2023.
(9) Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
(10) Los suelos y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando no vayan a emplearse en la propia obra, serán gestionados por gestor autorizado.
(11) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco e utilizará en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo o el acuífero.
(12) El vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Además, el vallado de la instalación deberá retranquearse, en caso necesario, para no ocupar terreno forestal ni el monte de utilidad pública AL116 Faldas de San Bartolomé, evitando así su afección.
(13) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria en materia de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
(14) Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
(15) La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, en las condiciones propuestas en el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y del entorno.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 4 de junio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental