«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3382876) 014/2024/AIA.
Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.
Promotor: Alberto Francés Fita.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2023/304/46.
Localización: parcela 34, polígono 9, partida el Collado, del término municipal de La Font de la Figuera (Valencia).
Antecedentes y tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 15 de diciembre de 2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de València (referencia expediente ASOSUB/2023/304/46), tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto en fecha 19 de enero de 2024, se formula consulta al Ayuntamiento de La Font de la Figuera (Valencia) para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.
En fecha 1 de febrero de 2024 el Ayuntamiento, remite informe en el que indica que según el Plan general estructural (PGE), aprobado a fecha 3 de octubre de 2022, la zona de emplazamiento del sondeo es suelo no urbanizable, calificado como zona rural protegida agrícola, Collados. En la que según las normas urbanísticas del citado PGE la actuación se considera compatible. No se detectan afecciones ambientales vinculadas a la Red Natura 2000, reservas de la biosfera, u otros espacios naturales protegidos, no obstante, existen dos paisajes de relevancia regional que alcanzan a La Font de la Figuera; uno es el PRR16-Hoces del Cabriel, Muela de Cortes y Macizo del Caroig, y el otro es PRR29-Viñedos de Les Alcusses y Els Alforins, según el plan de acción territorial (PAT) de la Infraestructura Verde y el Paisaje de la Comunitat Valenciana. Se considera que el proyecto no afectará visualmente al paisaje siempre que al acabar los trabajos se devuelva la superficie afectada a su estado anterior. El informe concluye que el proyecto no debería causar impactos ambientales significativos teniendo en cuenta los medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y las consideraciones del informe.
En fecha 15 de marzo de 2024, se formula consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar como organismo de cuenca para que de acuerdo con sus competencias informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.
En fecha 22 de abril la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con carácter general, para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas, por el que se reconoce la disponibilidad del recurso hídrico a adquirir por disposición legal tramitando su inscripción en el Registro de Aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del Organismo de Cuenca.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
Alberto Francés Fita pretende realizar la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas, con la finalidad de atender a las necesidades de riego de apoyo, a la plantación de olivos existente, en la parcela 34 del polígono 9 del término municipal de La Font de la Figuera (Valencia). La parcela tiene una superficie catastral de 372.311 m² y se pretende el riego de una superficie de olivos (que según los datos catastrales es de unos 22.985 m²). El promotor considera que, para realizar el riego de la explotación, el volumen anual requerido será de 6.500 m³.
Dadas las características de las formaciones que se pretende atravesar (areniscas, conglomerados, margas blancas biocalcarenitas y calizas), el sondeo ha sido proyectado con rotopercusión directa, sin empleo de aditivos, con un diámetro de perforación de 225 mm, y una profundidad prevista de 110 m. Si el sondeo resulta positivo, se entubará con tubería de PVC de 3 mm de espesor y 180 mm de diámetro, y se equipará con una bomba sumergida situada a 70 m de profundidad, con una potencia de 3 CV, capaz de suministrar un caudal de 1,4 l/s. El espacio anular comprendido entre el terreno y la entubación más externa del sondeo será cementado hasta una profundidad fijada por el director de obra, con el fin de evitar la entrada de aguas superficiales que pudieran contaminar las aguas subterráneas.
Previamente a la realización del sondeo se realizará una balsa de lodos en la parcela con suficiente capacidad para albergar los residuos generados durante la perforación, evitando así que se extiendan por los terrenos próximos. Dichos residuos estarán constituidos por agua y detritus (fragmentos de roca). El promotor estima que pueden generarse 8.58 m³ de residuos, pudiendo ser de dos tipos: residuos de perforaciones (lodos que contienen agua dulce), y los de la excavación de la balsa (materiales naturales excavados). Sin embargo, la naturaleza litológica de ambos es muy similar y, en ambos casos se trata de residuos inertes que se irán depositando en la balsa. Una vez finalizada la perforación, se acondicionará la misma rellenándola completamente, por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada.
El acceso al emplazamiento donde se ejecutará la obra se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de 15 días, a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias otorgadas por los organismos competentes.
Ubicación del proyecto
El sondeo objeto de estudio se localiza en la comarca de La Costera, concretamente en la partida del Collado, parcela 34 polígono 9 (ref. catastral 46130A00900034000WG) en el término municipal de La Font de la Figuera (Valencia). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 686.959, Y = 4.296.131, Z = 590 msnm.
El acceso a la parcela se realiza saliendo de La Font de la Figuera por el Camí del Cementeri y continuando por el Camí Vell de Fontanars durante unos 3.250 m hasta que se encuentra un desvío a la izquierda por el cual en unos 250 m llegaremos al punto donde se ubicará el sondeo. Consultado el visor Cartográfico de la IDEV, para ejecutar la obra no se requerirá la apertura de nuevos accesos, movimientos de tierra ni desbroces. Se trata de una afección breve (tan solo dos jornadas), de baja entidad y que desaparecerá tras aplicar las medidas protectoras y correctoras previstas, garantizando con ello la ausencia de impactos residuales significativos.
El sondeo se ubica en zona rural protegida agrícola, con cultivo de secano frutal, olivo, zonas de pinar maderable y matorral. La zona está catalogada por el PAT de la Infraestructura Verde y el Paisaje de la Comunitat Valenciana, como paisaje de relevancia regional PRR29- Viñedos de les Alcuses y Els Alforins. Asimismo, según el visor cartográfico la perforación se sitúa a 90 m de terreno forestal, por lo que se considera zona de influencia forestal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo, captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Sierra-Grossa, a la que corresponde el código de identificación 080.196 considerada en mal estado cuantitativo, químico y global.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000, no afecta a vías pecuarias, monte de utilidad pública, ni bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano.
Características del potencial impacto
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo, ya que será restaurado el terreno al finalizar los trabajos del sondeo. Al ubicarse el sondeo en una zona con escasa vegetación forestal, no se esperan efectos relevantes sobre la misma. No obstante, durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Se evitará la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales en zonas de arbolado, matorral o pastizal. Estas zonas, así como las que resulten alteradas por el trasiego de maquinaria, serán descompactadas mediante subsolado y/o arado, y posterior aporte y extendido de la tierra vegetal que previamente habrá sido retirada y acopiada.
El uso de maquinaria conllevará también la emisión de gases de combustión, partículas de polvo, la generación de ruidos y vibraciones, con corto efecto temporal y de escasa relevancia ambiental. Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera y el aire, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes) a los que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos, y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, siempre que se sigan las medidas propuestas en la documentación ambiental.
Dadas las características del proyecto y de su entorno próximo, no es previsible que su ejecución tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, dado que la zona de protección más próxima (ZEPA Els Alforins) se encuentra a unos 1.100 m. Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. No obstante, esta zona se encuentra antropizada por la presencia de fincas agrícolas y sus caminos de acceso, con lo que estas afecciones son consideradas como compatibles.
Consultado el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea Sierra-Grossa, con código n.º 080.196, es de 43,2 hm³/año.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
Consultado el inventario de yacimientos de la Conselleria de Cultura, aparece un yacimiento arqueológico a unos 200 metros de la perforación, sin que se prevea afección por los trabajos de perforación. No obstante, se adoptarán, las medidas preventivas, de control y seguimiento, para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino a riego, en la parcela 34 del polígono 9 del término municipal de La Font de la Figuera (Valencia), promovido por Alberto Francés Fita, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1.º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo, mientras no se haya realizado ante el Organismo de cuenca la previa inscripción en el Registro de Aguas, que habilite al uso privativo de las aguas por disposición legal, de conformidad con el Texto refundido de la Ley de Aguas.
2.º) El destino previsto del agua extraída es el riego de parcelas agrícolas. Las actuaciones de transformación a regadío de terrenos, en función de la superficie afectada y el estado del cuantitativo de la masa de agua, constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de la presente resolución.
3.º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
4.º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
5.º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, con el fin de preservar el yacimiento, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la consellería competente en materia de Cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
6.º) Dado que el proyecto se desarrolla a menos de 100 m de terreno forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
7.º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
8.º) Durante la realización de las obras se respetará lo máximo posible la vegetación natural existente. Para ello, se deberá realizar el jalonado de la zona de trabajo y de ocupación temporal de la maquinaria y útiles de perforación. Una vez retirados los equipos de perforación, se des compactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal previamente acopiada y se revegetarán las zonas afectadas.
9.º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
10.º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
11.º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
12.º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
13.º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.
València, 23 de mayo de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental