«Informe de impacto ambiental
Expediente: (2797148) 090/2024/AIA.
Título: Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una industria de acabados textiles.
Promotor: Technocolor Textil, SL.
Órgano sustantivo: Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.
Ref. órgano sustantivo: 72/22 IPPC.
Localización: calle Bélgida, s/n, del término municipal de Atzeneta d´Albaida (Valencia).
NIMA: 4600005857.
Antecedentes y tramitación administrativa
Technocolor Textil, SL, explota una instalación existente y en funcionamiento, dedicada al proceso de acabado de textiles, este incluye: preparación (cepillado, chamuscado, impregnación, lavado), tintura, acabado (calandrado, secado (RAME) y tundido) y presentación (tundido, repasado, rollado y empaquetado). Se realizan dos procesos diferenciados en la instalación: proceso de tintura y proceso de acabado.
Consta resolución de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, emitida el 12 de abril de 2018, por la que se procede al cambio de titularidad, a favor de la mercantil Technocolor Textil, SL, de la autorización ambiental integrada (AAI) n.º 189/AAI/CV, otorgada inicialmente por resolución de la Dirección General para el Cambio Climático, el 27 de febrero de 2008 a la empresa Finitextil, SL, para una industria existente de acabados textiles en el término municipal de Atzeneta d'Albaida, con una capacidad de producción de 16,4 t/día de producto acabado.
Con fecha 5 de septiembre de 2022, se recibió oficio del Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (órgano sustantivo), solicitando pronunciamiento sobre la necesidad de someter la instalación a un proceso de evaluación de impacto ambiental por la modificación sustancial propuesta, así como el contenido de la documentación necesaria a aportar, en su caso.
Adjunta al oficio: solicitud, proyecto básico de modificación sustancial de la AAI (julio 2022) y documentación complementaria.
Con fecha 11 de octubre de 2022, el órgano sustantivo remite oficio con nuevas aclaraciones a la documentación presentada inicialmente.
Adjunta al oficio: proyecto básico de modificación sustancial de la AAI (julio 2022), planos, ficha CAPCA, ficha de focos de emisión canalizada, informe de control de emisiones a la atmósfera y un requerimiento de subsanación de documentación (septiembre de 2022).
Con fecha 25 de mayo de 2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental), notificó al órgano sustantivo un informe de necesidad de evaluación ambiental, exponiendo que, la modificación sustancial prevista constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, por suponer un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. Asimismo, indicaba el contenido del expediente para el procedimiento de evaluación ambiental.
Con fecha 12 de abril de 2024, el órgano sustantivo remite oficio adjuntando la siguiente documentación aportada por la mercantil: Solicitud de evaluación de impacto ambiental, documento ambiental (noviembre 2023) y proyecto técnico de la modificación sustancial.
Con fecha 18 de abril de 2024, el órgano sustantivo remite los informes de las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas:
1. El Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe el 7 de julio de 2023, en el que se concluye que, la instalación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución 2022/2508 de la Comisión de 9 de diciembre 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria textil. Conforme a la MTD 2 de la Decisión, la mercantil deberá crear, mantener y revisar periódicamente un inventario de las emisiones canalizadas y difusas a la atmósfera en el que deberá incorporar información completa sobre la cantidad y las características de los materiales textiles y los productos procesados. Asimismo, la MTD 15 establece que, a fin de mejorar el desempeño ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un inventario de productos químicos como parte del SGA. Se deberá acreditar que la capacidad de consumo de disolventes será inferior al umbral establecido en el anexo II del Real decreto 117/2003, de 31 de enero y por tanto no le será de aplicación.
2. El Servicio de Planificación de Recursos Hidrológicos y Calidad de las Aguas, emite informe el 10 de julio de 2023, indicando que no hay nada que informar en el expediente de modificación sustancial de la AAI, dado que, la mercantil vierte las aguas residuales a la red de saneamiento del municipio, contando con la correspondiente autorización.
3. El Ayuntamiento de Atzeneta d'Albaida, emite informe favorable el 2 de noviembre de 2023.
4. La Entitat Pública de Sanejament d'Aigües (EPSAR), emite informe el 9 de abril de 2024, dando conformidad a la documentación aportada.
Considerando que el expediente adjunta las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas en el trámite sustantivo de la modificación sustancial de la AAI, y en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas, se incorpora la citada documentación a los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013.
La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
Características del proyecto
Technocolor Textil, SL explota una instalación existente en Atzeneta d´Albaida dedicada a la realización de acabados de productos textiles. El tejido (materia prima) a procesar llega a la instalación siempre en crudo en forma de balas, rollos, piezas sueltas, etc. Una vez realizado el proceso de acabado, se devuelve al cliente en el formato requerido. Es una empresa de servicios dedicada a la realización de acabados de productos textiles (no se fabrica ningún producto).
Se pretende instalar una nueva máquina RAME al sistema productivo, para incrementar la capacidad de producción de la instalación en el proceso de acabado. La capacidad de producción en el proceso de tintura no se modifica.
La modificación sustancial no supone un cambio en el proceso productivo, actualmente dispone de una máquina RAME, que realiza los siguientes procesos: secado, termofijado y acabado químico. La nueva máquina realizará los mismos procesos que la existente, incorporando nuevas tecnologías y la realización de algunos acabados que no puede realizar la actual. La finalidad es aumentar la capacidad de realizar procesos de acabado y la tipología de estos. La máquina no consume agua, no afectará al área de vertidos, no generará nuevos residuos y no incrementará la cantidad de generación de los existentes y no se incorporan nuevos productos químicos al proceso. La instalación de la nueva máquina afectará a las emisiones atmosféricas, al añadir un nuevo foco canalizado de emisión.
La nueva máquina realizará algún tipo de recubrimiento de capas superficiales en el tejido con producto químico que no se puede realizar con la existente y permite mejorar los tiempos de entrega a clientes, sin afectar a la capacidad de producción total de la mercantil, siendo la sección de tintura la que limita la producción y no se modifica.
La capacidad de producción en el proceso de tintura (sección por la cual es de aplicación la AAI) no incrementará, ya que el proceso de tintura se realiza en las máquinas denominadas «autoclave y jiggers».
La producción de la instalación en el proceso de acabado es actualmente de unos 5.700.000 metros lineales aproximadamente. Con la instalación de la nueva RAME, la producción aumentará en 500.000 metros.
La documentación remitida establece que, en los procesos de preparación, acabado y presentación, la producción en los últimos años ha sido de:
Año 2019: 4.672.582 metros lineales.
Año 2020: 5.240.263 metros lineales.
Año 2021: 5.784.981 metros lineales.
Por tanto, la capacidad de producción en metros lineales se verá incrementada en un 10 %, siendo la capacidad total con la nueva máquina de 6.250.000 metros aproximadamente.
La modificación prevista consiste en actuaciones que no implicarán el incremento de superficie; ni ampliación de las naves industriales existentes, según los planos aportados la modificación sustancial afectará al interior de las edificaciones existentes; requerirá operaciones de acondicionamiento para la implantación de la nueva máquina.
Ubicación del proyecto
La parcela de referencia catastral 7520347YJ1072S0001SU, se localiza en zona urbanizada industrial según el visor cartográfico. La instalación está ubicada en un entorno industrializado, al suroeste se localizan zonas residenciales, al este está próxima a campos de cultivos y al sureste próximo a la instalación está el barranco de d'Adzeneta.
La instalación linda con otras industrias y está compuesta por dos naves industriales comunicadas entre ellas: Nave 1 de producción de superficie de 5.273 m² y nave 2 de recepción y expedición de superficie de 2.615 m².
Dispone de una zona donde se ubica la depuradora de superficie 535 m² localizada en la zona exterior a unos 200 metros de distancia de la instalación y otra zona para la sala de la caldera de vapor de superficie 306,1 m².
Consultado el visor cartográfico el emplazamiento no afecta a terreno forestal, la localización del proyecto no afecta a hábitats de interés comunitario, espacios de la Red Natura 2000, ni a ningún otro tipo de espacio natural protegido. No obstante, en su cercanía tiene zonas de interés, como el Paisaje Protegido de l'Ombria del Benicadell, aproximadamente a 600 metros de la parcela. Según el vigente Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la ubicación de la instalación no está afectada por riesgo de inundación.
Características del potencial impacto
El documento ambiental realiza un análisis de alternativas considerando los posibles efectos ambientales. Asimismo, identifica y analiza los principales impactos ambientales producidos por la modificación sustancial tanto en la fase de explotación como en la fase de desmantelamiento. Principalmente en la fase de funcionamiento conlleva emisiones a la atmosfera.
Se proponen medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación frente al control de emisiones atmosféricas, siendo principalmente la siguiente: Realización anual de mediciones de emisiones atmosféricas y cumplimiento con los valores límite establecidos en la legislación vigente en la materia.
Respecto a la fase de desmantelamiento se propone lo siguiente: realizar obras de demolición y gestión de residuos bajo medidas de seguridad ambiental, especialmente en lo relativo a labores de descontaminación y prevención de vertidos.
El abastecimiento de agua se realiza a través de la red de agua municipal, y con la modificación sustancial no se prevé un incremento de consumo debido a la instalación de la nueva máquina. El agua es empleada para uso sanitario, limpieza de las instalaciones, red contra incendios y proceso productivo. El consumo de agua en la instalación se realiza en el tren de lavado y en la tintura, por lo que no supone un aumento de ninguna de las cantidades autorizadas en la AAI.
Los vertidos realizados en la instalación son los de aguas sanitarias y aguas de proceso, que una vez depurados son canalizados a la red de alcantarillado municipal. La instalación cuenta con un proceso de depuración fisicoquímico previo al vertido. La documentación remitida expone que se dispone de las correspondientes arquetas de inspección de vertido y permiso de vertido del Ayuntamiento de Atzeneta d´Albaida a la red municipal de aguas residuales.
Respecto al vertido de aguas pluviales, la mercantil cuenta con una red de aguas pluviales conectadas a la red de alcantarillado.
El informe emitido por EPSAR el 9 de abril de 2024, expone que: La totalidad del vertido generado por la mercantil se conduce y trata en la EDARi. Las aguas pluviales están conectadas directamente a la red de alcantarillado y discurren de forma independiente al resto de flujos de vertido. Respecto a la modificación sustancial indica que el uso del agua que la máquina RAME consume es la de limpieza del depósito donde se inserta el suavizante y el vertido de agua que la máquina RAME puede generar es la de limpieza del depósito donde se inserta el suavizante.
La instalación se encuentra sobre suelo pavimentado, dispone de canalizaciones a la estación de depuración de las aguas de proceso y de cubetos de retención en el almacén de residuos peligrosos y en el almacenamiento de productos químicos.
Se indica que no es de aplicación el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas por no alcanzar las cantidades del anexo de la citada normativa.
La instalación de la nueva máquina RAME conlleva añadir un nuevo foco de emisión (foco 01/005) a la actividad, que incrementará el total de las emisiones atmosféricas producidas.
Respecto al consumo de disolventes, el proyecto expone que utiliza productos disolventes, pero no usa las cantidades necesarias para superar los límites establecidos en el Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Relativo al consumo de disolventes con contenido en COV, la documentación de subsanación (septiembre de 2022) remitida a este órgano el 11 de octubre de 2022, indica que se utiliza un producto con un contenido de COV del 80 %, siendo este producto el ácido acético. Se utiliza para neutralizar los baños alcalinos en el proceso de lavado de textiles. La cantidad adquirida de ácido acético es de 14,7 t/año (80 % de contenido en COV), tiene una cantidad total de COV de 11,7 t/año, siendo el porcentaje de ácido acético utilizado respecto a los productos químicos usados en la instalación del orden del 2 %. Asimismo, se indica la utilización de una resina con indicación de peligro H350 (aporta FDS), con una cantidad aproximada de consumo anual de 0,96 t/año, para realizar un acabado (máquina RAME) en las cortinas enrollables.
Se detallan en el proyecto las mejores tecnologías disponibles aplicables a la actividad, así como el modo en que se aplican en la instalación. La documentación técnica aportada indica que las MTD utilizadas en la instalación no han variado respecto a las comunicadas en su día. Se enumeran las MTD principales utilizadas:
1. El producto más usado en el proceso de blanqueo es el hipoclorito sódico. La alternativa a este producto en el proceso es el peróxido de hidrógeno.
2. Los colorantes con reactivos bifuncionales consiguen un mayor índice de fijación, ya que la reacción de éstos con la celulosa aumenta considerablemente.
3. Uso de detergentes de nueva generación.
4. Reducción de energía en los equipos RAME.
5. Reducción de los consumos de agua y energía en los procesos de lavado y aclarado discontinuos.
6. Lavado a contracorriente, etc.
El informe remitido el 7 de julio de 2023 por el Servicio de Protección de la Atmósfera, expone que de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2508 de la Comisión de 9 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria textil la mercantil deberá implementar la MTD 26 a fin de reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos orgánicos procedentes de los procesos de chamuscado y tratamiento térmico.
Asimismo, indica que la instalación debería presentar antes del 28 de febrero de cada año, un Plan de gestión que justifique que la emisión total de compuestos orgánicos volátiles del año precedente no supera el 25 por 100 de entrada de sustancias volátiles, y siempre que el órgano competente lo solicite.
El citado informe indica que la mercantil declara la utilización de una resina con un contenido en formaldehído (H350) comprendido entre 0,5 % - 1 %, por lo que de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 117/2003, de 31 de enero, serán aplicables los valores límite de emisión y demás disposiciones establecidas en el citado artículo 5. Estos compuestos deberán sustituirse en la medida de lo posible por sustancias y preparados menos nocivos.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental en la fase de funcionamiento de la instalación prevé principalmente inspecciones periódicas reglamentarias de control de las emisiones atmosféricas, según la periodicidad y los parámetros establecidos en la legislación vigente. Realización de autocontroles de las emisiones acústicas al menos cada cinco años.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, según lo previsto en el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una industria de acabados textiles, promovido Technocolor Textil, SL, situado en la calle Bélgida s/n, del término municipal de Atzeneta d'Albaida (Valencia), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos de este informe.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 13 de mayo de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental