RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de actividad de valorización de residuos no peligrosos (material triturado procedente de neumáticos al final de su vida útil y caucho de obra pública), carretera N-225, Aspe-Novelda, parcela ind-2, del término municipal de Aspe (Alicante). Expediente: (3413305) 064/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3413305) 064/2024/AIA.
          Proyecto: actividad de valorización de residuos no peligrosos (triturado de neumático al final de su vida útil y caucho de obra pública).
          Titular: Industrias del Neumático, SAU.
          Organo sustantivo: Ayuntamiento de Aspe.
          Localización: carretera N-225, Aspe-Novelda, parcela ind-2, Aspe.
          Ref O. Sustantivo: P0301900G.
          Nima: 0300008159.
          Antecedentes y tramitación administrativa
          Industrias del Neumático, SAU explota una instalación de valorización de residuos no peligrosos (triturado de neumático al final de su vida útil y caucho de obra pública) en carretera N-225, Aspe-Novelda, parcela ind-2, Aspe. La actividad, autorizada y en funcionamiento, obtuvo resolución estimación de impacto ambiental favorable 8/2009-EIA, de fecha 21 de agosto de 2009.
          En fecha 1 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Aspe (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de estimación de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial del Proyecto actividad de valorización de residuos no peligrosos (triturado de neumático al final de su vida útil y caucho de obra pública) situada en carretera N-225, Aspe-Novelda, parcela ind-2 03680, Aspe (Alicante). La misma se acompaña de:
          -  Solicitud de inicio.
          - Solicitud del promotor.
          - Proyecto técnico.
          - Documento ambiental.
          - Estimación de impacto ambiental 8/2009-EIA de fecha 21 de agosto de 2009.
          Entendiendo que el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, en fecha 9 de abril de 2024, este órgano ambiental solicita informe al Ayuntamiento sobre los servicios urbanísticos de la instalación y sobre el nivel de riesgo debido al lugar donde está ubicada.
          El 15 de abril de 2024 se recibe oficio del órgano sustantivo en el que se indica:
          - La instalación dispone de licencia ambiental, expediente MT-2018/485-URB-LAC.
          - Se adjunta informe favorable del Ayuntamiento para la concesión de vertidos a la red de alcantarillado, de fecha 30 de junio de 2011 e informe favorable del servicio de explotación de agua potable y saneamiento de Aspe.
          - El órgano sustantivo considera conveniente solicitar un plan de autoprotección de la actividad y solicitar pronunciamiento por parte del departamento competente en protección civil y emergencias de la Generalitat.
          El expediente no ha sido sometido a exposición pública.
          La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          La instalación está autorizada y en funcionamiento.
          La instalación se encuentra en una parcela de referencia catastral 4882301XH9448S0000MI en carretera N-325 Aspe-Novelda, parcela 2, unidad de ejecución 7.5, y C.P. 03680 Aspe (Alicante). La parcela de 18.254 m², dispone de una nave de 1280,48 m², un edificio de oficina y vestuarios de 213,36 m², una caseta con el sistema de protección contra incendios de 44,33 m², una marquesina para almacén temporal de residuos de 53,90 m², una marquesina para la destalonadora de 47,88 m², 391,28 m² de silos cubiertos y 640 m² de silos no cubiertos, destinados al almacenamiento de producto triturado. La nave dispone de 437 m² destinados a zona de trabajo, una zona insonorizada de 33,14 m² con 2 molinos, dos molinos adicionales, una zona de almacenamiento de producto ensacado de 524,45 m², un taller de 54,19 m² y oficinas, y otros servicios.
          Los silos están formados por cerramientos de panel de hormigón de una altura aproximada de 4,5 m. Los silos para partículas de tamaño 2,5 x 2,5 cm disponen de una cubierta de chapa.
          La instalación dispone de agua potable y servicios de alcantarillado.
          La actividad se realiza de 8:00 a 18:00 ininterrumpidamente, aproximadamente 250 días al año y cuenta con 5 trabajadores.
          Se mantiene la misma maquinaria:
          - Trituradora de neumáticos.
          - Trituradora.
          - Molinos granuladores con filtro de mangas.
          - Clasificadoras.
          - Mesa vibradora.
          - compresores, sistemas de llenado de sacas y bombas de agua.
          - Palas cargadoras.
          Las modificaciones que se pretende realizar son:
          - Incluir un como residuo losetas de caucho de parques infantiles.
          - Actualización de las operaciones de valorización, adaptándolas a la nomenclatura de la legislación vigente. Se realizarán las operaciones R0307, R1201, R1202, R1203 y R1302. Se añaden las operaciones R0307 (fabricación de granza) y R1302 (almacenamiento de NFVU triturado para su entrega a otro gestor).
          - Ampliar la capacidad de producción R1203 (trituración) a 30.000 t/año.
          - Ampliar la capacidad de almacenamiento en el ámbito de tratamiento R1302 a 1.000t.
          Las materias primas utilizadas por la actividad son:
          - NFVU turismo (16 01 03) 17.000 t/año.
          - NFVU camión (16 01 03) 10.000 t/año.
          - Losetas de caucho (19 12 04) 7.000 t/año.
          La capacidad total de tratamiento es de 30.000 t/año. También se realizan labores de almacenamiento temporal de NFVU, tanto destinados a la reutilización como a la valorización en otras instalaciones.
          Las fracciones obtenidas son:
          - Triturado de neumático small y chip (19 12 12 y6 19 12 04) 18.000 t/año.
          - Granulado de caucho (fin de condición de residuo) 7.000 t/año.
          - Alambre triturado (17 94 91) 900 t/año.
          - Alambre triturado (19 12 02) 4.000 t/año.
          - Mermas y textil (filtro de mangas) (19 12 09 y 16 12 08) 1.000 t/año.
          La instalación genera alrededor de 2,5 t/año de residuos, la mayor parte peligrosos, provenientes de labores de mantenimiento, embalajes y trabajo de oficina, que permanecerán en un almacén temporal de residuos hasta su retirada por gestor autorizado. Los residuos asimilables a urbanos serán retirados por el servicio de recogida de basuras del municipio.
          La capacidad máxima de almacenamiento de caucho no granulado de la instalación es de 2.800 t, desglosadas en:
          - Pilas de neumático NFVU entero: 840 t.
          - Pila granulados de caucho pendiente de triturar: 120 t.
          - Silos descubiertos de triturado 5 x 5 cm pendiente de triturar: 650 t.
          - Pila de triturado 5x5 intermedia para chipeadora: 40 t
          - Silo de triturado cubierto (chip 2,5 x 2 x 5 cm): 300 t
          - Pilas de triturado descubiertas (small 5 x 5): 850 t
          El producto terminado (granulado o granza) se almacena en sacas (big-bag) de 100 x 100 x 210 cm y aproximadamente de 1.000 kg que se almacenan dentro y fuera de la nave hasta su expedición.
          El proceso productivo es el siguiente:
          - En la recepción, los residuos son pesados y clasificados en neumáticos de turismo, camión y losetas o similares.
          - Se extrae el aro de alambre de los neumáticos de camión con una destalonadora.
          - Los neumáticos y las losetas se trituran en fracciones de 5 x 5 cm. Parte de este triturado se destinará a valorización energética en fábricas de cemento.
          - El triturado 5 x 5 cm se vuelve a triturar para obtener fracciones de 2,5 x 2,5 cm, que tras su paso por un separador magnético y almacenamiento temporal son expedidas a fábricas de cemento o, en el caso de una parte procedente de neumáticos de camión, a su granulado y envasado en sacas.
          Los residuos férreos de la operación se entregan a un gestor autorizado y los textiles y las mermas del proceso se valorizarán energéticamente en la fábrica de cemento.
          Ubicación del proyecto
          El proyecto se sitúa en una manzana completa, incluida dentro del Plan parcial de mejora de la unidad de ejecución 7.5. La instalación dispone de licencia ambiental MT-2018/458-URB-LAC, disponiendo de informe municipal favorable, según informe del Ayuntamiento. Las consideraciones sobre la ubicación respecto a la estimación de impacto ambiental 8/2009-EIA de fecha 21 de agosto de 2009, no han variado.
          Características del potencial impacto
          Tras las modificaciones propuestas, la afección asociada al funcionamiento de la actividad será análoga a la actual. Dado el entorno antropizado que se localiza, dichas afecciones no resultan significativas. Existen nuevas afecciones que se deben de considerar y prever para que no causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
          - Los neumáticos almacenados pueden ser un foco de plagas.
          - Con la incorporación del proceso de fabricación de granulado, existe riesgo de dispersión de microplásticos, tanto desde la instalación como en su posterior transporte.
          - En las inmediaciones de la instalación existe una acumulación de materiales combustibles con un nivel de riesgo intrínseco no determinado y sobre el que no constan medidas de protección contra incendios, que obligará a tomar medidas preventivas para evitar la propagación del fuego desde y hacia el exterior de la instalación, generando efectos ambientales significativos.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto está sometido a evaluación ambiental simplificada, al estar comprendido en el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, (en adelante LEA) en concordancia con el epígrafe 6.1.a del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, modificada por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el Proyecto actividad de valorización de residuos no peligrosos (triturado de neumático al final de su vida útil y caucho de obra pública), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
          2. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
          3. El promotor deberá establecer, aplicar y mantener actualizado un plan de evaluación de riesgos de conformidad con los anexos I y III de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por micro plásticos, de fecha 16 de noviembre de 2023.
          4. Se establecerá un protocolo que evite la proliferación de plagas en los neumáticos almacenados.
          5. Mientras no se elabore y ponga en marcha un plan de autoprotección que minimice los riesgos de transmisión de un incendio desde o hacia el exterior o desaparezca definitivamente la acumulación de materiales con riesgo de incendio alto o no evaluado en las proximidades, las cantidades de residuos contenidas en la instalación se reducirán hasta conseguir un nivel de riesgo intrínseco bajo en el sector de incendios de la campa (configuración tipo E). De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, el plan de autoprotección deberá presentarse al Ayuntamiento.
          6. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 23 de abril de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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