RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, del director general, por la cual se convoca para el ejercicio 2024 el programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desocupadas por ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

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          En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de 18 de junio de 2024, se publicó la Orden 13/2024, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en adelante Orden de bases.
          El artículo 8 de la Orden de bases establece que cada convocatoria podrá delimitar, entre otros aspectos, la tipología específica de las entidades beneficiarias, el ámbito funcional de las actuaciones que deberán ejecutarse y el ámbito geográfico específico de actuación.
          En aplicación de esta previsión, el 18 de julio de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  la Resolución de 11 de julio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, dirigida, dentro de aquellos con superficie clasificada como de alto riesgo de incendio forestal,  a los ayuntamientos con menor población. Atendiendo a la limitación presupuestaria, y en aras de extender la capilaridad de esta tipología de programas de empleo a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, se excluyó a estos ayuntamientos como beneficiarios del programa dirigido a la contratación de menores de treinta años por entidades locales de la Comunitat Valenciana.
          En la actualidad, con la disponibilidad adicional de recursos económicos, se considera conveniente convocar un nuevo programa de empleo dirigido a aquellos ayuntamientos con menor población (hasta 2.000 habitantes, según las últimas Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Revisión del Padrón Municipal), contribuyendo así a dotarlos de recursos y favorecer el arraigo poblacional y la dinamización social y económica de su entorno. Asimismo, esta convocatoria incluye como beneficiarias a las mancomunidades, excluidas de los programas ya citados.
          Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea, al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la contratación de desempleados, a fin de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral, y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
          En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
RESUELVO
 
          Primero. Convocatoria
          1. Convocar para el ejercicio 2024, al amparo de la Orden 13/2024, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana consignadas en el resuelvo tercero.
          2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S0282, «Empleo público y desarrollo local», del subprograma 322.C01 Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 10.870.668 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, con la siguiente distribución, que tiene carácter estimativo:
          a) Ayuntamientos: 9.125.236,80 euros.
          b) Mancomunidades: 1.745.431,20 euros.
          3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
 
          Segundo. Objeto y ámbito
          1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por parte de ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.
          2. El importe de la subvención permitirá financiar al menos 2 contratos, cuyo coste estimado asciende a 30.621,60 euros.
 
          Tercero. Entidades beneficiarias
          1. En aplicación del artículo 8.3.a) de la Orden de bases, podrán ser beneficiarios de este programa los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con una población menor de 2.000 habitantes, relacionados en el anexo, y por las Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas.
          2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Cuarto. Costes subvencionables
          1. La subvención financiará los costes salariales y la cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas.
          2. Únicamente se entenderá como coste salarial la remuneración por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones no salariales.
          3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, o disfrutando de permisos de maternidad o paternidad.
          4. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.
 
          Quinto. Personas destinatarias finales
          1. Son destinatarias finales de estas ayudas las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat, condiciones que deberán cumplirse en el momento de la contratación.
          2. La situación de desempleo deberá acreditarse desde, al menos, el día inmediatamente anterior al del inicio de la relación laboral subvencionada.
          3. No se considerará cumplido el requisito de inscripción si ésta se produce el mismo día en que se inicia la relación laboral subvencionada.
 
          Sexto. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras
          1. Para la selección de las personas trabajadoras se aplicará el siguiente procedimiento:
          a) La Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación dictará una resolución en la que se establecerán los criterios de selección, que será publicada en el correspondiente programa, dentro del apartado de subvenciones 2024 para entidades locales de la web de Labora.
          b) Tras la publicación de los importes asignados por el órgano colegiado previsto en el artículo undécimo y sin necesidad de que haya sido notificada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo al Espai Labora, que, aplicando entre las personas que cumplan las condiciones para ser destinatarias los criterios de selección recogidos en la resolución mencionada en el punto anterior, les facilitará la relación priorizada de personas seleccionadas.
          c) La entidad beneficiaria contratará a las personas seleccionadas, previa comprobación de que reúne los requisitos establecidos en el resuelvo quinto, según su orden de prelación, en el número que les permita la subvención concedida.
          2. La resolución y los importes asignados referidos en el punto anterior se publicarán de manera simultánea en el correspondiente programa, dentro del apartado de subvenciones 2024 para entidades locales de la web de Labora.
 
          Séptimo. Condiciones de las contrataciones
          1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias efectuarán contrataciones que deberán respetar las siguientes condiciones:
          a) Bajo la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo, las contrataciones deberán tener una duración de al menos seis meses.
          b) Los contratos se subvencionarán hasta el 30 de junio 2025, fecha en que finalizará el periodo subvencionable.
          c) Los contratos serán de jornada completa; no obstante, se admitirá una jornada parcial de al menos el 50% de la jornada ordinaria en los siguientes casos:
          1) personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33% en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33%, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los centros públicos de salud mental.
          2) una vez iniciado el contrato, por reducción legal de la jornada (incluyendo la derivada de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la entidad empleadora.
          d) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de puestos de trabajo de la entidad que se enmarquen en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
          e) Los contratos deberán iniciarse en 2024, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el resuelvo octavo.
          2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados, con las limitaciones que imponga la normativa laboral aplicable.
 
          Octavo. Supuestos de sustitución de las personas contratadas
          1. Se admitirá la sustitución si la extinción de la relación laboral responde a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario no declarado improcedente; asimismo, será admisible la sustitución de la persona contratada durante el tiempo en que esta se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad. No se admitirá la sustitución por la no superación del periodo de prueba, si bien se liquidará a la entidad el importe correspondiente al periodo de tiempo trabajado. Las sustituciones se realizarán siguiendo la relación priorizada por el Espai Labora. En ausencia de personas disponibles, se repetirá el proceso con los criterios de ocupación o titulación de la oferta original. Tales criterios solo podrán modificarse si no hubiera personas disponibles.
          2. La entidad beneficiaria comunicará la sustitución en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, aportando para ello el modelo normalizado correspondiente y la documentación de la persona sustituta relativa a los puntos c, d, e, f y b (solo en el supuesto de que procediera de un nuevo proceso selectivo), del resuelvo decimoséptimo.
 
          Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado «Programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y mancomunidades de la Comunitat Valenciana». En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento aquí descrito.
          2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. Solo se admitirá una solicitud por entidad local, de manera que se inadmitirá la presentada por organismos o entidades (incluidas las entidades locales menores) si la entidad local de la que dependen o están vinculadas ha presentado solicitud.
 
          Décimo. Contenido de la solicitud
          El trámite telemático de presentación de la solicitud permitirá que la entidad solicitante:
          a) Indique el importe de la subvención solicitada; si no se indicara importe alguno, se entenderá que la entidad solicita el importe de 30.621,60 euros que garantiza el resuelvo segundo. Solo será admisible variar el importe solicitado inicialmente, mediante la aportación de un nuevo formulario anexo que anulará el anterior, durante el periodo de presentación de solicitudes.
          b) Identifique la cuenta bancaria en la que Labora debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias»
          c) Declare responsablemente no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
 
          Undécimo. Instrucción
          1. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          2. El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
          3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.
          4. En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo.  El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
          5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
 
          Duodécimo.  Procedimiento de concesión
          1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dado que el importe de la dotación permite asignar a todas las entidades locales potencialmente destinatarias el importe para financiar al menos 2 contratos (cuyo coste estimado asciende a 30.621,60 euros), el órgano colegiado prorrateará, garantizando dicho importe, la dotación en proporción al paro registrado, en aplicación del artículo 10.1.b) de la Orden de bases.
          2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de esta resolución de convocatoria.
          3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
          4. En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
 
          Decimotercero. Resolución y recursos
          1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
          2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
          3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
          4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Decimocuarto. Medio de notificación
          La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
 
          Decimoquinto. Pago anticipado
          1. Previa justificación del inicio de los contratos podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida.
          2. El porcentaje se modulará en función de las contrataciones justificadas.
 
          Decimosexto. Requisitos para los pagos
          1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
          a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
          b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
          2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones; por su parte, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
          3. Si en la fase de liquidación final de la subvención la entidad no se encuentra al corriente de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano instructor le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane el incumplimiento. La falta de subsanación determinará la pérdida del derecho de cobro de la subvención que quedara pendiente de liquidar.
 
          Decimoséptimo. Justificación de inicio de los contratos
          1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras.
          2. El inicio, que incluirá la presentación de un formulario telemático con los datos de las personas contratadas, se justificará ante la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
          a) Relación de personas contratadas, con la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.
          b) Listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.
          c) Contratos de trabajo y su comunicación a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@ (modalidad «Contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo», con el código de contrato 405).
          d) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.
          e) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.
          f) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo anterior.
 
          Decimoctavo. Justificación de la subvención
          1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, y con independencia de que hubiera contratos todavía vigentes, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de bases, presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
          a) Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de sus entidades dependientes o vinculadas, certificará el pago efectivo de los gastos justificados. Si, al presentar la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certificado, adjuntándose un certificado acreditativo de su pago en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.
          b) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.
          c) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de sus entidades dependientes o vinculadas relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.
          d) Relación de personas contratadas, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:
          e) Nóminas de las personas trabajadoras.
          f) Relación nominal de trabajadores (RNT).
          g) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc.).
          h) La documentación requerida para el pago, a la que hacen referencia el resuelvo decimoquinto.
          i) Informe final de la actuación realizada, en modelo normalizado y, al menos, dos fotografías de esta.
          j) IDC (Informe de datos de cotización)
          2. El beneficiario deberá conservar durante cinco años la documentación justificativa y el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.
          3. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.
 
          Decimonoveno. Reintegro de las ayudas concedidas
          1. Darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro, o a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. Procederá la pérdida total del derecho al cobro, o el reintegro total de la subvención, en los siguientes supuestos:
          a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de la finalización del contrato, salvo que concurran los supuestos indicados en el punto 1 del resuelvo octavo.
          b) contrataciones iniciales que no se hubieran iniciado durante el año natural de la concesión, salvo los supuestos de sustitución recogidos en el resuelvo octavo, o respecto de las que se hubiera incumplido el procedimiento de selección.
          3. Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro, o el reintegro parcial de la subvención en los siguientes supuestos:
          a) cuando la extinción de la relación laboral responda a los supuestos indicados en el punto 1 del resuelvo octavo y la entidad no sustituya a la persona contratada inicialmente.
          b) Cese en el periodo de prueba de la persona contratada a instancias de la entidad empleadora.
          c) justificación extemporánea de la subvención. Para determinar el importe del reintegro se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días de retraso. El importe del reintegro por cada día natural de retraso se calculará dividiendo el importe total justificado (con el límite del importe concedido) por el número de días de duración de las contrataciones justificadas.
          4. De conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título V de la Ley 1/2022.
          5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Vigésimo. Resoluciones de pago e incidencias
          La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
 
          Vigesimoprimero. Información relativa al tratamiento de datos personales
          1. El tratamiento de datos personales que se realice en ejecución de esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
          2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos objeto de este acto administrativo es la siguiente:
          a) Tiene la condición de responsable del tratamiento Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la gestión de subvenciones para fomento del empleo.
          c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
          http://sede.gva.es/es/proc19970
          3. El resto de información correspondiente al tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, disponible en la página web del organismo (labora.gva.es/es/proteccio-de-dades).
 
          Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 

València, 13 de septiembre de 2024
 
Antonio Galvañ Diez
Director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación
504461 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, del director general, por la cual se convoca para el ejercicio 2024 el programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desocupadas por ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.","published_date":"2024-09-25","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"504461"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 9944;Labora servicio valenciano de empleo y formación;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-09-25/504461-resolucion-13-septiembre-2024-director-general-cual-se-convoca-ejercicio-2024-programa-subvenciones-destinadas-contratacion-personas-desocupadas-ayuntamientos-menos-2-000-habitantes-mancomunidades-comunitat-valenciana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.