RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, por la que se convocan de forma anticipada para el ejercicio 2025 ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          La Orden 7/2024 de 10 de junio , de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, (DOGV 9877, 25.06.2024), todo ello dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, RFEMPA) y del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes, así como las normas financieras que se aplican a varios fondos de la Unión, entre los que se encuentra el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
          La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
          Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que la tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior siempre que exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Generalitat. A tales efectos esta premisa se cumple en ambas líneas para los ejercicios 2023 y 2024.
          Además, se ha propuesto en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para 2025 que se incluya en el programa presupuestario G01120205GE00000.714A00, Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera, a través de la siguiente línea de subvención S0433, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo FEMPA», de capítulo VII con una dotación máxima de 9.100.000,00 euros y la línea de subvención S0484, «Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura», de capítulo IV con una dotación máxima de 300.000,00 euros.
          A la vista de las observaciones de la Intervención Delegada de Hacienda, se ha considerado oportuno incorporar un artículo relativo a la propuesta de resolución de las ayudas para adaptar la instrucción del procedimiento a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
          Por todo ello y en virtud del artículo 160.4 de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero haciendo uso de las competencias conferidas,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto y ámbito
          1. Convocar de forma anticipada para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden 7/2024, en lo que respecta a las siguientes actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
 
          Ayudas para fomentar una pesca sostenible (PESOST)
          Corresponde a los siguientes tipos de actividad enmarcados en la Prioridad 1, objetivos específicos 1,2 y 4:
 
Tipo de actividad
TI*
Código FEMPA
1.1.2. Disminución del efecto de la pesca
01
110201
1.1.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad
03
110303
1.1.4. Eficiencia energética con aumento de capacidad
03
110403
1.1.5. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo
02
110502
1.1.6. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad
02
110602
1.1.8. Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria
02
110802
1.1.12. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
02
111202
03
111203
1.2.1. Motores
03
120103
1.4.1. Control, inspección y observancia
10
140110

 
          *TI: Tipo de Intervención según Anexo IV RFEMPA
 
          Ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI)
          Corresponde a los siguientes tipos de actividad enmarcados en la Prioridad 2, objetivo específico 1
 
Tipo de actividad
TI.*
Código FEMPA
2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura
02
210202
2.1.3. Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura
03
210303

 
          *TI: Tipo de Intervención según Anexo IV RFEMPA
 
          Ayudas para impulsar la investigación y mejora del conocimiento que incrementen la sostenibilidad en acuicultura (PEINVEST)
          Corresponde al siguiente tipo de actividad enmarcado en la Prioridad 2., objetivo específico 1:
 
Tipo de actividad
TI.*
Código FEMPA
2.1.10. Impulso a la investigación y mejora del conocimiento
01
211001

 
          *TI: Tipo de Intervención según Anexo IV RFEMPA
 
          Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP)
          Corresponde al siguiente tipo de actividad enmarcado en la Prioridad 2., objetivo específico 2:
 
Tipo de actividad
TI.*
Código FEMPA
2.2.2. Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas
02
220202

 
          *TI: Tipo de Intervención según Anexo IV RFEMPA
 
          Ayudas para fomentar la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido y las inversiones en comercialización y transformación (PEPRCO)
          Corresponde a los siguientes tipos de actividad enmarcados en la Prioridad 2., objetivo específico 2:
 
Tipo de actividad
TI.*
Código FEMPA
2.2.3. Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas
02
220302
2.2.4. Inversiones en comercialización y transformación
01
220401
02
220402
03
220403

 
          *TI: Tipo de Intervención según anexo IV RFEMPA
 
          Segundo. Personas beneficiarias
          1. Con carácter general podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos y efectúen las acciones contempladas en la Orden 7/2024 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
          Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la cuota de participación de cada uno de los miembros que la componen, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. Salvo que se disponga otra cosa en la solicitud, se considerará que cada miembro asumirá los compromisos de ejecución y recibirá un porcentaje de la subvención equivalente a la cuota de participación en la entidad. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos específicos recogidos en las fichas de cada tipo de actividad que se adjuntan en el anexo II de la Orden 7/2024.
 
          Tercero. Financiación, cuantía, procedimiento de concesión y publicación de las ayudas
          1. Las ayudas reguladas en la presente resolución estarán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el resto por la Generalitat Valenciana.
          2. La intensidad de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación con las excepciones que figuran en el anexo I de la Orden 7/2024 en el que se establecen porcentajes máximos de intensidad de ayuda específicos.
          3. El límite de ayuda máximo por operación será de 6.000.000 euros
          4. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta y anticipada, de manera que, en el ejercicio 2024 podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión.
          5. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00, Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera, a través de las líneas de subvención y por los importes totales máximos que se señalan en el apartado siguiente, estimados con base enl saldo disponible en los presupuestos de la Generalitat de 2024 una vez aplicada la dotación máxima correspondiente a la convocatoria anticipada según los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. No obstante, la concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente.
          Asimismo, el órgano gestor podrá aplicar a la convocatoria tramitada anticipadamente, y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad que aprobada en la Ley de presupuestos de 2025 resulte superior a la estimada que se haya hecho figurar en la convocatoria anticipada.
          6. A lo largo del ejercicio se llevarán a cabo dos procedimientos de selección sucesivos mediante dos Comisiones de Valoración:
 
          a) Primera Comisión de valoración
          Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.4 Línea S0484, «Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura». Capítulo 4.
 
Concepto
2025
Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP)
126.000€

 
          Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.7 Línea S0433, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo FEMPA». Capítulo 7.
 
Concepto
2025
2026
2027
2028
Ayudas para fomentar una pesca sostenible (PESOST)
300.000€
210.000€
 
 
Ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI)
2.280.000€
1.596.000€
1.368.000€
1.140.000€
Ayudas para impulsar la investigación y mejora del conocimiento que incrementen la sostenibilidad en la acuicultura (PEINVEST)
42.000€
 
 
 
Ayudas para fomentar la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido y las inversiones en comercialización y transformación (PEPRCO)
780.000€
546.000
468.000€
390.000€

 
          b) Segunda Comisión de valoración
          Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.4 Línea S0484, «Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura». Capítulo 4.
 
Concepto
2025
Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP)
84.000€

 
          Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.7 Línea S0433, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo FEMPA». Capítulo 7.
 
Concepto
2025
2026
2027
2028
Ayudas para fomentar una pesca sostenible (PESOST)
200.000€
140.000€
 
 
Ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI)
1.520.000€
1.064.000€
912.000€
760.000€
Ayudas para impulsar la investigación y mejora del conocimiento que incrementen la sostenibilidad en la acuicultura (PEINVEST)
28.000€
 
 
 
Ayudas para fomentar la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido y las inversiones en comercialización y transformación (PEPRCO)
520.000€
364.000€
312.000€
260.000€

 
          En resumen, los importes globales máximos a convocar son:
          Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.4 Línea S0484, «Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura». Capítulo 4.
          Anualidad 2025
          Importe global máximo: 210.000€
          Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.7 Línea S0433, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo FEMPA». Capítulo 7.
          Anualidad 2025
          Importe global máximo: 5.670.000,00€
          Anualidad 2026
          Importe global máximo: 3.920.000,00€
          Anualidad 2027
          Importe global máximo: 3.060.000,00€
          Anualidad 2028
          Importe global máximo: 2.550.000,00€
 
          Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y se mantendrá abierto durante 5 meses.
          2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 14 de la Orden 7/2024, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet:
 
Prioridad
Tipo de actividad
Expediente tipo
Sede electrónica GVA
1. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos
 
1.1.2. Disminución del efecto de la pesca
Ayudas para fomentar una pesca sostenible
(PESOST)
1.1.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad
1.1.4. Eficiencia energética con aumento de capacidad
1.1.5. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo
1.1.6. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad
1.1.8. Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria
1.1.12. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos
1.2.1. Motores
1.4.1. Control, inspección y observancia
2. Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión.
2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura
Ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura
(PEACUI)
2.1.3. Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura
2.1.10. Impulso a la investigación y mejora del conocimiento
Ayudas para impulsar la investigación y mejora del conocimiento que incrementen la sostenibilidad en la acuicultura (PEINVEST)
2.2.2. Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas
Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP)
2.2.3. Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas
Ayudas para fomentar la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido y las inversiones en comercialización y transformación
(PEPRCO)
2.2.4. Inversiones en comercialización y transformación

 
          En el caso de las personas físicas que sean armadores y pescadores la presentación de la solicitud la podrán efectuar a través de las cofradías de pescadores siempre que cuenten con la correspondiente acreditación de la representación, sin perjuicio de la posibilidad de actuación por medio de otros representantes. El resto de las personas físicas que carezcan de acceso y disponibilidad de medios electrónicos, podrán dirigirse a la Dirección Territorial correspondiente para realizar el trámite telemático.
          Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
          Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se seguirá lo establecido en al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
          (https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica)
          Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante.
          Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
          En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
          Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
          El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritos en todo caso por las personas solicitantes para poder acceder a la ayuda. Estas declaraciones habrán de ser individualizadas para cada uno de los miembros en caso de las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica:
          a) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
          b) Declaración responsable de que todos los datos y declaraciones responsables que figuran en esta solicitud son ciertos, y que la persona solicitante se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
          c) Declaración responsable de que he informado a las personas de las que aporto datos o documentación en esta solicitud de:
          - La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          - La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
          d) Declaración responsable de si se han obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad y, en caso de que hayan sido solicitadas otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado, nacional o internacional, deberá especificarse.
          e) Declaración responsable de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del RFEMPA.
          f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.
          g) Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
          h) Declaración responsable de comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.
          i) Declaración responsable de facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda.
          j) Declaración responsable de disponer de capacidad financiera y capacidad técnica para llevar a cabo las actuaciones para las que solicita la subvención.
          k) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000€ en la que los solicitantes sean empresas que de acuerdo con la normativa contable presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos legales de pago.
          Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para las comprobaciones, controles e inspecciones posteriores que se estimen oportunas, incluyendo el cotejo de las copias aportadas para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
 
          Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda
          1. A la solicitud se adjuntará la documentación:
          a) En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, y en los casos en que la solicitud sea presentada a través de un representante, se deberá acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. La representación se podrá acreditar a través de una firma cualificada de representante, a través de la documentación acreditativa de representación o, en caso de estar registrado en el Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), mediante la consulta del registro por el órgano gestor.
          b) En el caso de personas jurídicas: documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral.
          c) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos. Todo ello, de acuerdo con el modelo que se facilite al respecto en la sede electrónica de la Generalitat.
          d) Certificado de antecedentes penales con la totalidad de los antecedentes no cancelados que tuviera la persona solicitante en el momento de la certificación. Este certificado deberá aportarse obligatoriamente en el caso de personas jurídicas o personas físicas que se opongan a la consulta por parte del órgano gestor en el Registro Central de Penados.
          e) Para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando las personas solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley. La acreditación del cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la solicitud y se realizará:
          - En el caso que los solicitantes sean empresas que, de acuerdo con la normativa contable no tengan obligación de presentar cuentas o presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.
          - En caso de que los solicitantes sean empresas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante:
          1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
          2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
          A los efectos de esta convocatoria se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
          f) Si el solicitante es una empresa, declaración sobre el tamaño de empresa de conformidad con lo establecido al respecto por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2.003 (DOCE N.º L 124 de 20.5.2003). Se adjuntará la documentación acreditativa de dicha condición: Modelo de declaración de la condición de PYME, Certificado de la plantilla media de la empresa (en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor), la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance correspondiente al último ejercicio presentado en el Registro Mercantil. Para aquellas entidades exentas de la obligación de presentar las cuentas de pérdidas y ganancias y el balance correspondiente al último ejercicio en el Registro Mercantil se deberá presentar, junto a la declaración sobre el tamaño de la empresa, el impuesto de sociedades del último ejercicio.
          g) Si el solicitante no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 5.2 de la Orden 7/2024, acreditación de disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación (capacidad financiera). El criterio para acreditar la capacidad financiera será el volumen anual de negocios de la persona solicitante, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el coste previsto de la operación sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
          El volumen anual de negocios de la persona solicitante se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante el impuesto de sociedades del último ejercicio.
          En el caso que el solicitante sea un poder adjudicador, se aportará la aprobación del gasto por el órgano de contratación u órgano en que se haya delegado esta función.
          Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad el volumen de negocios no estuviera disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores se utilizarán las proyecciones de negocio los años sucesivos. En este caso deberá presentarse un plan de viabilidad económica de la operación firmado por un técnico competente.
          h) En caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor, titularidad real de los solicitantes que sean empresas y fundaciones. La titularidad real se acreditará mediante acta notarial o certificado del registro mercantil. De los titulares reales se suministrará la siguiente información:
          i) Nombre y apellidos
          ii) Fecha de nacimiento
          iii) Número de identificación fiscal
          i) Memoria valorada de las actuaciones que contendrá al menos la siguiente información:
          - Productos que contempla la inversión y/o servicios que se van a prestar.
          - Objetivos que se pretenden conseguir o finalidad de la acción.
          - Justificación de las competencias y cualificaciones de los medios personales para llevar a cabo la actuación.
          - Ubicación (dirección y coordenadas en su caso).
          - Presupuesto desglosado en las diferentes partidas de gasto que lo componen y facturas proforma que han servido de base para la elaboración del presupuesto.
          - Cuando el solicitante no sea poder adjudicador y el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido) en caso de obras o 15.000 euros (IVA excluido) en caso de suministros o servicios, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no fuera la de menor importe económico, el solicitante deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. Si tales razones no están suficientemente motivadas, la oferta menor de las presentadas en la fase de solicitud constituirá a estos efectos el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.
          En aras a garantizar la moderación de costes en las inversiones, la administración podrá recabar asesoramiento externo a través de servicios técnicos para identificar gastos y precios medios susceptibles de superar los precios medios de mercado para equipos e instalaciones de similares características. Los precios contrastados así obtenidos constituirán como en el apartado anterior el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.
          - Datos requeridos para el cálculo de los criterios generales, los criterios específicos y para valorar la contribución a los indicadores de resultado del tipo de actividad recogidos en el anexo II de la Orden 7/2024, así como la documentación justificativa de los mismos.
          - Cuando se trate de proyectos con fines productivos y gasto subvencionable superior a 100.000 euros, estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por un titulado competente que deberá incluir como mínimo los siguientes parámetros financieros relativos a la inversión:
          - Valor Actual Neto (VAN).
          - Tasa Interna de Retorno (TIR).
          El coste de este informe será subvencionable.
          - Calendario de ejecución de las actuaciones previstas especificando las fechas de inicio y fin de estas.
          j) Presentar documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia ambiental definida en el apartado 5.1.2.6 del documento del Criterio de Selección de las Operaciones, en función de la tipología del proyecto.
          k) Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la ayuda (certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad), de la concesión para la explotación de este o cualquier otro documento, debidamente firmado, en el que el titular del bien autorice a la persona solicitante a ejecutar la operación en el bien sobre el que se solicita la ayuda.
          l) Cuando se trate de inversiones en buques pesqueros sin incremento de capacidad pesquera, certificado de que la operación no contribuirá a aumentar la capacidad de pesca del buque o la capacidad de este para detectar pescado. El certificado será emitido por un técnico o persona experta independiente con competencia para su emisión. El coste de este certificado será elegible por lo que podrá incluirse dentro del presupuesto para ser subvencionado.
          m) Proyecto técnico cuando las inversiones contemplen obras, instalaciones o procesos industriales que así lo requieran. Los proyectos deberán estar visados por el colegio profesional correspondiente en los casos previstos en el Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en los casos en que no sea obligatorio el visado, el técnico que firme el proyecto debe presentar una declaración responsable en el que se incluya la siguiente información:
          «Nombre y apellidos, DNI, Titulación, especialidad, colegio profesional, número de colegiado, correo electrónico.
          Declaro bajo mi responsabilidad que:
          - Poseo la titulación señalada en el apartado anterior.
          - De acuerdo con las atribuciones profesionales de esta titulación, tengo competencia para la redacción y firma del proyecto técnico denominado «Nombre del proyecto»
          - No estoy inhabilitado, ni administrativa, ni judicialmente para la redacción y firma de dicho proyecto.
          - Cumplo con los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión.
          Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración responsable de la veracidad de los datos e información anteriores.»
          El contenido de los proyectos se ajustará a lo establecido en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Con base en ello, los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
          i) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
          ii) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso y servicios afectados por su ejecución.
          iii) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
          iv) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
          v) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso del tiempo y coste.
          vi) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
          vii) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
          viii) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
          ix) Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar.
          x) Las facturas proforma que han servido de base para elaborar el presupuesto.
          Los proyectos se deberán presentar de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. Este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
          n) Acreditación de que las actuaciones no han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de ayuda, ni han sido realizadas o abonadas fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029. La acreditación de esta circunstancia se hará:
          - En operaciones iniciadas, pero no finalizadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, se comprobará mediante acta de no inicio funcionarial o notarial que acredite que la operación se ha iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 y mediante acta funcionarial o notarial que acredite que la operación no está finalizada en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
          - En operaciones que se inicien después de la presentación de solicitud de ayuda, en una misma acta notarial o funcionarial se comprobará el no inicio y la no finalización de la operación.
          o) Además de lo indicado en este artículo se deberá presentar la documentación específica para el tipo de actividad en cuestión que se indique en el anexo II de la Orden 7/2024.
          p) Declaración responsable de que la operación por la que se solicita ayuda cumplirá con la normativa aplicable en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad según modelo disponible en la Sede electrónica de la Generalitat.
          La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
          2. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
          a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, los datos del Registro Público Concursal, el Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), la consulta de inexistencia de antecedentes penales en el caso de personas físicas, la consulta de la plantilla media de la empresa y la consulta sobre la titularidad real. En el caso de inversiones a bordo de buques pesqueros comprobará los días de actividad pesquera mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), diarios electrónicos de a bordo (DEA), diario de pesca, o notas de venta. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 
          Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud de pago
          1. Junto con la solicitud de pago, debidamente cumplimentada, deberá aportase la siguiente documentación:
          a) Memoria económica justificativa de los gastos realizados en la que se incluya:
          i) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Se indicará, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto con base enl cual se concedió la ayuda. Se presentará en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
          ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que soportan la relación clasificada de los gastos e inversiones del punto anterior. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
          iii) Documentos justificativos de pago: se considerarán admisibles, como documentos acreditativos del pago, las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.
          En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos que para ser válidos deberán permitir identificar:
          - La fecha efectiva de salida de los fondos
          - Al pagador, que deberá ser el beneficiario de la ayuda
          - Al tercero que percibe las cantidades pagadas
          - El importe a justificar, debiendo coincidir con el imputado en el documento de gasto.
          - El concepto del pago.
          Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
          No se admitirán los pagos en metálico, ni recibo de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.
          iv) En el caso de adquisición de maquinaria y equipos se deberá adjuntar, además, una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.
          b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
          c) En caso de realización de obras de mejora y construcción de infraestructuras que se paguen mediante certificación: las certificaciones parciales o finales de obra de la ejecución de las inversiones.
          d) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su comprobación,
          e) En el caso de proyectos de inversión sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental se deberá aportar la resolución con la que se haya concluido la evaluación y autorización sustantiva del proyecto.
          f) Para operaciones que tengan más de diez facturas, certificado de un auditor inscrito en el Registro Oficial de auditores de cuentas (ROAC) indicando que las facturas presentadas junto a la solicitud de pago se han pagado en los plazos previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este certificado será subvencionable. En el caso de operaciones hasta diez facturas, la comprobación de que se han pagado en 30 días se realizará de oficio. Para las facturas que no se hayan pagado en ese plazo se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los plazos previstos en la mencionada ley.
          g) En el caso de cambios estructurales en los buques pesqueros que impliquen modificaciones de arqueo hoja de asiento actualizada.
          h) Licencias o autorizaciones exigibles en función de la actividad a desarrollar según el Derecho aplicable.
          i) Cuando el solicitante sea un poder adjudicador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y la operación a subvencionar se realice a través de un contrato, se aportará:
          i) titularidad real del/los contratista/s que se acreditará mediante acta notarial o certificado del registro mercantil. De los titulares reales se suministrará la siguiente información:
          - Nombre y apellidos
          - Fecha de nacimiento
          - Número de identificación fiscal
          ii) check-list cumplimentado y suscrito por el órgano de contratación en modelo normalizado disponible en la sede de la Generalitat en el que se justifique que el contrato subyacente cumple con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público así como la pista de auditoría y la documentación del contrato que soporte el check-list.
          j) Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material, deberán justificarse mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha actividad.
          k) Además de lo indicado en este artículo se deberá presentar la documentación específica para el tipo de actividad en cuestión que se indique en el anexo II de la Orden 7/2024.
          l) Indicadores de resultados pertinentes establecidos para cada tipo de actividad en el anexo III de la Orden 7/2024 una vez finalizada la operación y a más tardar con ocasión de la solicitud del último pago.
          2. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el establecido en el resuelvo quinto punto 2 apartados a), b) y c) de la presente convocatoria.
 
          Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
          1. Las solicitudes serán evaluadas siguiendo lo indicado en los artículos 16 y 17 de la Orden 7/2024.
          2. Las solicitudes presentadas durante los dos meses siguientes al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generallitat Valenciana  se evaluarán conjuntamente en una primera comisión de valoración. Las solicitudes presentadas durante el tercer, cuarto y quinto mes siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generallitat Valenciana,  se evaluarán en una segunda comisión de valoración.
 
          Octavo. Propuesta de resolución
          1. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el órgano colegiado remitirá el resultado de la evaluación de solicitudes al órgano instructor, en este caso las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales.
          2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
          Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
          1. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
 
          Noveno. Resolución
          1. El director general competente en pesca marítima y acuicultura, resolverá el procedimiento de concesión a la vista de la propuesta de resolución.
          2. Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
          3. La resolución de concesión de la ayuda concretará la fecha límite de finalización de la acción con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas, pudiéndose dividir en varias anualidades. Antes de esta fecha el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente que ha finalizado la operación a los efectos de levantar la correspondiente acta de final de obra.
 
          Décimo. Notificación
          1. La resolución de cada una de las sucesivas convocatorias será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
          2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
 
          Undécimo. Recurso
          Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Duodécimo. Protección de datos de carácter personal
          1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, d e5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
          a) Nombre del tratamiento: Ayudas a la pesca del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y acuicultura (FEMPA).
          Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la Conselleria competente en materia de agricultura
          b) Finalidad del tratamiento: Recopilación y tratamiento de datos necesarios para la gestión financiera, seguimiento, auditoría y evaluación del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA) que deben ser puestos a disposición de las autoridades de gestión, certificación y de auditoría.
          c) Ejercicio de derecho: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970
          d) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos
          e) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales
 
          Decimotercero. Comunicación, publicidad, transparencia, suministro de información y datos abiertos
          1. La aceptación por parte de las entidades beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la presente resolución, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 49.3 del RDC.
          2. Los beneficiarios del FEMPA asumirán las obligaciones de conformidad con el artículo 50 del RDC que se resumen a continuación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer una cancelación de la ayuda hasta de un 3% de la ayuda correspondiente al FEMPA
          a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
          b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
          c) para las operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000 euros se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del RDC, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
          d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
          e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 euros, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
          3. Además, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          a) En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          i) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          ii) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          iii) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          c) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
          d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Decimocuarto. Efectos de la resolución
          La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 16 de septiembre de 2024
 
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
504457 {"title":"RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, por la que se convocan de forma anticipada para el ejercicio 2025 ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.","published_date":"2024-09-25","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"504457"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca;DOGV;DOGV 9944;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-09-25/504457-resolucion-16-septiembre-2024-se-convocan-forma-anticipada-ejercicio-2025-ayudas-pesca-sostenible-acuicultura-sostenible-transformacion-comercializacion-productos-pesca-acuicultura https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.